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TA CUN - 13321-(07-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13321-(07-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-CA DE COLOMBIA

'rURISDICCIONAL TbIBULiÁLJ lI8TÁlV O D CU1JJJMARCÁ Bogotá, D.L, 771, S rT 1977

En memoria], que obra a folios 8 y 9 del expediente, el doctor Garmn Antonio Ahumada Dfas, obrando como apoderado del Instituto de eroadeoArop.ouario IDÁ, interpone recurso dereposicidn cuntra el auto de fecha 24 de Junio de 1.9779 adaisorio de la demanda. Pudamenta el recurso en el no ajotamiento de la vía gu bernaiva. Para ello hace un recuento de Las diferentes situadoneo jurídicas en las cuales si ha encontrado .1 Instituto desde su creacida, pasando de Establecimiento Pttblioo a Empresa Industrial y Comercial. del Estado seg1n las ditimas disposiciones' áani fiesta que siendo el Gerente su representante legal, la nota por el dirigida al actor ea un acto administrativo, contra el cualha debido recurrirse en la vía gubernativa, como requisito india kensable para poder acudir en deianda por la vía Juri8diccional.

Para resolver se considera: Es cierto como la sfira el memorialista, que el artu lo 82 del C.C.A., ordena agotar la vía gubernativa como requisito indispensable para presentar demanda ante la juriediccidia Contencioso Administrativa, Estar obviamente, es el principio general. Su apltcaci6n en cada caso concreto depende de la posibilidad o de la necesidad de interposición de los recursos, pues de todos ea sabido, por ejemplo, que el recurso de reposici6n no as obliatorio y, sien cada caso concreto depende de la posibilidad o de la necesidad de interposición de los recursos, pues de todos ea sabido, por ejemplo, que el recurso de reposici6n no as obliatorio y, siquien prof erió e.. acto administrativo no tiene superior jerrqui&o para efectos del recurso de apelaoi6n, no podría hablarse de agotamiento de vía gubernativa.

MNISTIO Di J111VIVUA-CA DE COLOMBIA TURISDICCIONAL J. 131 2 = or otra parte, asen el Lecreto 2753 de 1.99, losrecursos, cia reoe.ci6n y apelaci6n proceden contra las yrovide cies que ponen un a un necio o actuaoi6n sdainistipuesto que son ellas lea que deben notUicarae, indicando en las emas los recurso procedentes, el t4ziiino y la persona antequien deben interponerse. No así contra loe actos condtcidn, coso son los nombramiento o remociones de empleados, iea»re que no a trate dedebtitucionea que serian el resultado de un krocomo disciplinario que debe notiZtoareee In el Príaer caso # o sea, declaratoria si pie de inaubatetencie, con la cual se da por terrinacLa una rela6n laboral, la zuencia dei. k. Co&ueo de .utwto ha conaiero que no ea necesario notiticeris y por tente no procede de la ye biativa. Js un sctc que puede ser deandado directsente ante la juríadíoci6a contencioso Meintetri

aiero que no ea necesario notiticeris y por tente no procede de la ye biativa. Js un sctc que puede ser deandado directsente ante la juríadíoci6a contencioso Meintetri tiva, conenz&nctoae a contar la cauuoidad de la cctdn, desde la eecuc6n del sisao. Yinuirente, si el recurso de reoeioi6n no es obii,atorio y el soto fu, proferido por el seor Gerente del li, ante quién podría interponen, el recurso de apelaci6n? 11 acto $CUl do tsak000 Lo indica. No ciondo necesario en el presente caso elagotar-lento 4e la vía Gubernativa # la repoeici6n eolicituda con tal fundamejj to tampoco krocedeo Lu con cuenc.l, se niva la repoaioi6n del auto de 24 de junío de 1.9779 sdisorto de la deunda, ivcon6ce&e al doctor Gsrn&n Antonio Abusada Diae, coso apoerado "el instituto de Mercadeo Ájropecuanio IiMÁ, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. Notifueee y cdalaae. LaSÁ kktO Mirsm raro Torres .- hecretaría

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