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TA CUN - 13334-(08-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13334-(08-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

L1L .LU7.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-»SUBSECCION "C"

Santa Fe de Boqot. D..cí 8 SET. 1993 Magistrado Ponentes DRA. TERESA RICO DE MORELLI Referencia Juicio No. 13334

Demandante MARIA OLIVA VACCA DE BELTRAN

Demandada ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La demandante MARIA OLIVA VACCA DE BELTRAN en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E 8: PRIMERA Que se produjo el fenómeno Jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO en relación con la petición formulada por mi mandante en escrito del 9 DE DICIEMBRE DE 1.983 dirigida al litis consorcio demandado por conducto del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, para que le reconociera y pagara el importe del SUBSIDIO FAMILIAR, porque transcurrido el término legal, no hubo pronunciamiento alquno por parte de la Administración demandada.Exp. No.13344

SEGUNDA: Que es NULA la decisión tácita negativa de la Administración demandada producida por su silencio, guardado frente a la reclamación de mi mandante, por ser violatoria de las disposiciones que regulan el derecho al SUBSIDIO FAMILIAR y las normas afines y complementarias.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VULNERADO, se condene

violatoria de las disposiciones que regulan el derecho al SUBSIDIO FAMILIAR y las normas afines y complementarias.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VULNERADO, se condene al litis consorcio demandado, en forma solidaria, al pago del subsidio familiar a que mi mandante tiene derecho como docente

(nacionalizado) del Distrito Especial de Bogotá, desde cuando se le interrumpió el pago del del derecho y mientras persistan las circunstancias que la originan, teniendo en cuenta la SANCION estipulada por los incisos lo. y 2o. del articulo 86 de la Ley 21 de 1982, junto con los intereses legales, comerciales y moratorios desde el origen de la prestación (art. 177 del C.C.A).

CUARTA: Que se ordene a los demandados el cumplimiento de la sentencia que ponga término al presente asunto dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria, mediante resolución que han de proferir, ordenando el pago del SUBSIDIO FAMILIAR atemperándose a los requerimientos del fallo.

QUINTA.- Que se declare, no ha habido solución de continuidad para los efectos de rigor, desde la adquisición del derecho y la de su pago efectivo y que ni la habrá mientras subsistan las circunastancias de hecho y de derecho que le dan nacimiento al SUBSIDIO FAMILIAR de mi mandante.

H E C H OS: Expone los siguientes:E>tp. No.13344 t1 j Mi mandante se desempeia como docente nacionalizado al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2o.- Mi mandante tiene derecho al pago del

H E C H OS: Expone los siguientes:E>tp. No.13344 t1 j Mi mandante se desempeia como docente nacionalizado al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2o.- Mi mandante tiene derecho al pago del SUBSIDIO FAMILIAR en la respectiva cuantía estipulada por la ley, por cuanto tiene a su cargo : 2 hijos. 3o..- El cónyuge de mi mandante no ha percibido ni percibe el subsidio reclamado. 4o.- Por haberse adjüntado, los documentos de rigor, el subsidio demandado venia pagándose a mi mandante, pero de un momento a otro la Administración demandada optó por dejarlo de satisfacer.

So..- Mi mandante reclamó directamente el restablecimiento del pago de SUBSIDIO FAMILIAR a la entidad demandada por conducto de. la Alcaldia Mayor del Distrito Especial de Bogotá en la fecha indicada en la primera petición de esta demanda, pero hasta el momento ha hecho caso omiso de la misma. 6o.- La Administración demandada tampoco ha satisfecho el subsidio reclamado por conducto de la Caja de Compensación Familiar como lo ordena la ley partir del 5 de febrero de 1982 (art. 15 Ley 21/82). 7o.- De conformidad con el hecho So. de este libelo, se produjo el silencio administrativo y una decisiói tácita negativa en contra de mi mandante y sus derechos, decisión que está ejecutoriada por no haberse interpuesto los recursos administrativos, pr tanto, el procedimiento gubernativo está agotado y expedita la via contenciosa.4 Exp No.13344 80.- Los COSTOS de la educación se

decisión que está ejecutoriada por no haberse interpuesto los recursos administrativos, pr tanto, el procedimiento gubernativo está agotado y expedita la via contenciosa.4 Exp No.13344 80.- Los COSTOS de la educación se NACIONALIZARON mediante la Ley 43 de 1975, pero la dependencia administrativa del docente continuó en cabeza del ente territorial nominador, en este caso e]. DISTRITO ESPECIAL DE EOGOTA en el cual mi mandante presta sus servicios docentes y del cual parten hacia LA NACION todos los aspectos de orden cuantitativo-- económico que implique la docencia oficial. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como talas las siguientes: Artículo lo, 2o167,20,3045 ,161199 y 201, de la Constitución Política; Artículo 183 y 184 del Código de Régimen Político y Municipal; Artículos 15 y 16 del DL 31:33 de 1959, Artículos lo, 4o, numerales 2o., ' 6o. y artículo 24 del Decreto Legislativo 2733 de 1559, concordante con el inciso 10 del Articulo 73 del C.C.A.; Decreto 118 de 1957, arte 13; Decreto 249/57 arts 2 y 6; Decreto 3135 de 1962, arts, 16,20 y 22; Ley 58 de 1963, arts, 1,27,8 y 9; Ley 69 de 1966, arts 1 y 2; Ley 56 de 1973, arts 124 a 13 y 23y Decreto 1004. arts 1 y 7; Ley 21 de 1982, arts 1,7-l;9,10,1j,i4,15,l7 a 21, 231 :36.

Ley 56 de 1973, arts 124 a 13 y 23y Decreto 1004. arts 1 y 7; Ley 21 de 1982, arts 1,7-l;9,10,1j,i4,15,l7 a 21, 231 :36. 54-4,57,86 y 92 a 94 Artículos 1 a 74, 177 y 178 del C.C.A. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 13 a 15 dei expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes. CONS 1 DERACI ONES: En el presente proceso se demanda el silencio5 Exp. No..13344 administrativo en relación con la petición formulada por la demandante MARIA OLIVA VACCA DE BELTRAN el 9 DE DICIEMBRE DE 1983 dirigida a la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá mediante el cual se solicita el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento al respecto por parte de la entidad demandada Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por la negativa, pretende que se condene al Distrito Especial de Bogotá (Secretaria de Educación) y solidariamente a la Nación (Ministerio de Educación)a pagar-le el SUBSIDIO

FAMILIAR.

Solicita la actora en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, y solidariamente la Nación, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial

la Nación, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, solicitando el pago de las vacaciones no disfrutadas, la prima de navidad y el subsidio familiar, ci 9 de diciembre de 1983, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido de]. silencio de la administración, que operó el 9 de marzo de 1984, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 9 de Julio de 1984, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó ci silencio administrativo, 9 de marzo de 1984, a la fecha de la6 Exp.. No.i3..::44 preent c. aión d e la demanda (13 de Junio de 1985) transcurrieron más de los cuatro meses seíN lados en el articulo 136 dei C.CA para la caducidad de la acción por lo que prospera esta e;<cepcion En mérito de los expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Subsección administrando Justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: t)eclárae la caducidad de la accióf"& de acuerdo a la expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CON1UNIQUESE Y CUMF'LASE y en firme

F A L L A: t)eclárae la caducidad de la accióf"& de acuerdo a la expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CON1UNIQUESE Y CUMF'LASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No..6/

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA:RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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