🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1334-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1334-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICTT Téjmi CQN 4JTEJ cedencia

(2 IEPUCUCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARG

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION D 2. 1 ti r ::J de

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Saritafé de EoQotá D.C..., treinta de abril de mil novecientos noventa y siete.

ACC ION DE TUTELA N2 : 1334

ACCIONANTE ANA ISABEL GARZON DE

GANTIVAR

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA ANA ISABEL SARZON DE GANTIVAR, :i-dentificada con la C. de C. NQ 41646.692 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES La peticionaria solicita lo siauierite: fli..- Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el art.. 23 de la Constitución Nacional. 2.-- Que se ordene en consecuencia a la Beneficencia de Cundin ama rca e>pedirrne las certificaciones o constancias solicitadas sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dineros por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que por tratarse de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente so pena de que se considere que la Beneficencia de Cundinamarca me esta ocultando información.'

HECHOS

considerar que por tratarse de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente so pena de que se considere que la Beneficencia de Cundinamarca me esta ocultando información.' HECHOS F:str, narrados a folios .1. y 2. del expediente; enACCION DE TUTELA NQ 1.334 2 ellos cuenta que: 11 1.- Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación desde luego, no puede generar costo alguno, como quiera que es la certificación expedida por el servidor público, en la cual se hace constar que las fotocopias son autenticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo le conjunto de documentos es auténtico. 2.- Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado, a través de escrito, más he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE pEndaN, pues se me niega el acceso a una información que quiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL

un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE pEndaN, pues se me niega el acceso a una información que quiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 DE 1995, consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir informaciones que requieren de los servidores públicos. 3.-'- En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensa, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. 4.-- Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derecho fundamental violado el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que la actora estima violado por la entidad accionada al no haberle dado respuesta oportuna a laACCION DE TUTELA N2 1.334 3 petición que elevó solicitando la expedición de constancias y certificados., ACERVO PROBATORIO En cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fecha 21 de abril de 1997, proferido por esta Corporación, la entidad accionada rindió el informe obrante a folio 8 del expediente, donde seFala en relación con la petición formulada por la actora que el seor (a) ANA ISABEL

entidad accionada rindió el informe obrante a folio 8 del expediente, donde seFala en relación con la petición formulada por la actora que el seor (a) ANA ISABEL GARZON DE GANTIVAR, presentó con fecha 10 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicándosele con el Oficio de fecha 11 de abril que debía sufragar los gastos administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997...- Es de aclarar que la entidad cuenta con un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones, de acuerdo con lo establecido en el art. lo, 6o y siguientes del Código Contencioso Administrativo....". Al mencionado Oficio acompaFÇó los documentos visibles a folios 9 a 16 del expediente. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 ci cual, en el numeral lo. de su art. ¿o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso oACCION DE TUTELA NQ 1.334 4 medio de defensa judicial Se tratan entonces de un instrumento Jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya Justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la

medio de defensa judicial Se tratan entonces de un instrumento Jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya Justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna Resolución a la protecciór, directa e inmediata del Estado a objeto de que, en su caso, consideradas SUS circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de las fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de las principios derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta Xnstitución, coma dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediates El primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial a ro ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la Acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad Pública o un particular en este ultimo caso en los eventos definidos por la ley un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no existe otro medio de defensa Judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

por la ley un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no existe otro medio de defensa Judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa Judicial, para hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado por el accionante y se ha propuesto, de manera autónoma no coma mecanismo transitorioACCION DE TUTELA N2 1.334 5 para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a él por cuanto la accionante, considera que se le están lesionando sus derechas con la conducta asumida por la autoridad Pública accionada, que ro ha procedida a resolver ni a darrespuesta a su petición elevada el 15 de abril del ao en curso, en la que solicita la expedición de unas certificaciones acerca de su relación laboral con ella y copias de su hoja de vida. Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo y las alegaciones de las partes, al convencimiento de que no puede ser decidida favorablemente al accionante. La Sala no puede desconocer, ni poner en duda, porque así lo acepta además la autoridad pública contra la que se dirigió la acción en su Oficio del 25 de abril del ao en curso, que aún no se le ha resuelta la petición al accionante, pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no ha transcurrida el término que le concede la Ley a la Administración para proceder a ello, y por lo mismo no se encuentra en mora de hacerlo. En el caso sub-lite, conforme a la prueba

presente fecha no ha transcurrida el término que le concede la Ley a la Administración para proceder a ello, y por lo mismo no se encuentra en mora de hacerlo. En el caso sub-lite, conforme a la prueba documental obrante a folio 10 a 12 del expediente se establece que la solicitud de la seora ANA ISABEL GARZON DE GANTIVAR, respecto de las certificaciones o constancias a que se refiere la misma fue presentada el día 10 de abril de 1997, de donde surge evidentemente claro que a partir de dicha fecha hasta la de esta providencia y mucho menos a la de la interposición de la tutela, no ha transcurrido el término previsto en el artículo 6o. del C.C.A. para resolverla y desde donde puede considerarse que se le viola o amenaza el derecha de petición invocado por la accionante. La norma mencionada concede a la Administración quince (15) días para resolver las solicitudes que formulan los administrados en el ejercicio del derecho de petición;ACCION DE TUTELA NQ 1.334 6 lapso que, se repite en este caso no ha transcurrido y al cual puede acogerse legalmente la Administración, como la reclama en el Oficio referido su representante. Razones suficientes para que aún no se vea lesionado o amenazado el derecho de petición de la accionante y por lo mismo se imponga denegar la tutela solicitada. En cuanto a los valores que se le están exigiendo a la accionante la Sala observa, como lo anotada la entidad accionada, que ellos constan en el Decreto 003 del 2 de enero de 1997, expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, autoridad diferente a aquella contra la cual se

accionada, que ellos constan en el Decreto 003 del 2 de enero de 1997, expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, autoridad diferente a aquella contra la cual se dirigió la tutela, que no es suceptible de ser revisado a través de la presente acción y que por lo demás no ha sido suspendido ni anulado por la Jurisdicción competente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-- NIEGASE la acción de tutela propuesta por la Seora ANA ISABEL GARZON DE GANTIVAR contra la Beneficencia de Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 2.- NOTIFIQUESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.ACCION DE TUTELA Nº 1.334 7

COPI E:SE., NOTIFI QUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 023 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...