TA CUN - 13343-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 13343-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO _'Caducidad TfRX?UNAL Ç4P1TNISTRATIVfl DE rUt4DINAHAFCM 1
()) SECLION SEGUNDA SUOSECCION C
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fntafdeoicti O. C. -Ocho (6) de Octubre de mil nmoveciltnos noventa y tres I93'. Maoitrdo FonenttJOSE HERNEY VICTORIA Demandante a BERTHA C CASTRO DE REY Expediente,No a 1343
CONTROVERSIA : SILE(1CO ADMINISTRATIVO \LCALDiA MAYOR DE EOGOTA La demndante - or, intermdo aroderado judicial sot.icita de ésta CotpQraciónla acción urevijta en el artículo 85 d1 C.CA. se haqan las aiauiente:.
DECLARAC!ÓNES. Y CONDENAS : la Due se ha operado al fenuffieno ridico del Silencio dminitrativ negativa en relación cori la petición formulada por má. mandante el Noviembre, de 18' p o rr, escrio, mediante la cual solicitaba un reconocimiertn y paco prestiori por cuhto iio te h.dadorespue3ta. nendiéndEx r). No.. 13343 deneodas y agotado el procedimientogubernativo. - Que en cpnecueni.a es NIJLA LA DCISION TACITA de la nitracicn Di.tr&tai or ser violatoriade las iposjciones protectoras del salario , las prestaciones sociales y las que reulan el derecha de petición, 3o ,.~ Que el :DitritospeCíal de, Bogotá
ser violatoriade las iposjciones protectoras del salario , las prestaciones sociales y las que reulan el derecha de petición, 3o ,.~ Que el :DitritospeCíal de, Bogotá debe prof e,i.r resolución dntro de lbs treinta (KO)
días &ecutoria de la sentenc.a que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conform a ls peticiones que a continuación se expresar.. 40 - Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición 2a y a titulo de restablecimiento del derecho se condene al Distrito Especial de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) días laborales en vacaciones por, cada uno de lo siguientes aPc,s 1979, 1980 1 1982, 198, los-981, cuales deberán liquidarsE con todos las factores que por Ley deben tenerse en cuenta 50.- Que igualmente en consecuencia de la nulidad solicitada., mi mandante tiene derecho al reajuste de 1a PRIMA, DE NAVIDAD, a partir, de 1979, inclusive teniendo en cuenta TODOS ]os factores excluidos de su liquidación, tales como bonificaciones, subsidio, primas de alimentación y habitación, días 'laborados en vacaciones etc.E<p. No.. 1:3343 3 bO. Que en conccunc1 se condene al paqo del Subidío d. Transporte eh la cantidad que señala la Ley para los años de 1979 a 1983 inclusive HECHOS Y OMISIONES lo.- Los docentes. como empleados de reatmén especial por iriandato legal tienen derecho
paqo del Subidío d. Transporte eh la cantidad que señala la Ley para los años de 1979 a 1983 inclusive HECHOS Y OMISIONES lo.- Los docentes. como empleados de reatmén especial por iriandato legal tienen derecho a dos (2 meses cabables de, vacaciones por ao laboral de diez (10) mese exactos,. ?o escQlar comenzará el Primero dp Febrero y terminará el treinta de noviembre". respectivo (Art.. 90 Decreto 349 de 1982. rea1amentariod laLey 09192). 30. tlj andante se desenpea como profesorde €nanz primaria desde el lo de enero de 1970 y en el esca1fón ha ocupado pas siquiantas poicicn: aimi1aciot, y ascens. 4o - A mi mandante además delsueldo, basico so le paaafl los s ii'énto eulumento primas (alimentación y /0 habitación) y subsidio, pero no en cuantía que manda Aa Lev. A ini mandailte. - en virtud delle reconoció un reju,te salarial del sobro su sué ido 'bico.(o ik 1334% resoluciones 10 1979 iflL(SiVe. mandnte en virtud de cal'endar -'iO, aco1ar, ded ha cornnzaØo sus Labor docentes de febr€ro cita cada áic4 y -de Ncvieiíbrc días antez del terminado. s u reptivunehte. cUos dias adicionales de cada aFc lectivo laborado p1demandante .en vacacione
-de Ncvieiíbrc días antez del terminado. s u reptivunehte. cUos dias adicionales de cada aFc lectivo laborado p1demandante .en vacacione que en promedio urnn VEINTE -20) para cada ao a Partir de 179 inc.1uive Nt) SE LE HAN PAGADO our la Adrnini.tracióri Dtri tal-.. 8..- Los mandante porconceptc de.vacaciones no se . - ha -liquidado ter.ienda encuenta los f actore%qu Dar Le', dbert ten e presente con tales propóitr q0 La prta de ridd oagjda mandante, en cU'a llpuLdci.órl deben incidí r, otros 'factores dicionalea remuneración bai.ta como las bonicac'ion. ub»'j .1 dios,
m pr ima d a1Lntajón y habitación tos d ¡as adicianale al aFo lectivo - l-hordo 'çacjofles. entre ot -o concpto. tampoco sE le tuvieron en cuenta para el reconocjmejntn y pacja d' estas prest ione. - En. tal virtud mi podrdarite elevó pet.rión 1 eor
Alcaíde del DISTRITO ESPECIAL DE 190Gf3TA. omJefe de Admnitracjn ditrita!, el ch á, '14 de OCTUBRE DJ 1953. ra que mandatos legales e le de con farmidád con I.q paguen lodíae laborados -en vacaciones. y primaExo. No. 13343 6
ditrita!, el ch á, '14 de OCTUBRE DJ 1953. ra que mandatos legales e le de con farmidád con I.q paguen lodíae laborados -en vacaciones. y primaExo. No. 13343 6 1977, Art. 25 (Alcaldía Mayor de oaotá). 4o..- Para Decretar. el Silencio Administrativa mi apoyo en elArt. 70. de la Lev 24 de 1947. Articulo 18 del Decreto 2733 de 1959. So.- como normas directaménte violadas e. observan: Art. 16., 17 20 y 30 d EÍ la Constitución Nacional, Art. 9o. del C.S..Trabajo y 21 de la misma obra. 6o.- Resoluciones 1167/78., 01789/79, 002841/81 7o..- Los Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educaón precisando el calendario Escolar para los .a os de 1978, 1979, 1980, 1981.1982, y 1963. 80.- Las demas dispoicones de orden constitucional, legal y reglamentario expedidos sobre los aspectos objeto del libelo de demanda. CON SID ERA C 1 0 N ES : De conformidad: con las probanzas alleQadas (folias 2vlta), se logra establecer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del reajuste de la Prima dé Navidad pago de vacaciones y demásprestaciones, ante la Alcaldía Mayor de]. Distrito Especial deBoaot -el -'3 tiW noviembre de 1983 sin ue á, es,t: petictóri, sé diera røspusta alguna.
Prima dé Navidad pago de vacaciones y demásprestaciones, ante la Alcaldía Mayor de]. Distrito Especial deBoaot -el -'3 tiW noviembre de 1983 sin ue á, es,t: petictóri, sé diera røspusta alguna. Según rea en la ,demánda el apoderado solicita entre otras petciones, que se reconozca por asta jurisdi,ccii5n el haber acontecido el silenció administrativo y que por ende, se declare la ula.dd de]. acto ficto resultante de ese silencio acmi.nistra-tivo, suouetamerrte can 'la, idea de remover y ante ura prosperj.dad de las peticionas, ese que Sei un chr»tácÁlo paraque la administrción "reconociera los beneficios de la decisión Jurisprudencia].. Mas ocurre como puede establecerte a folio (9 •vuelt'o), que la demanda se radicó e]. día 13 de Junio de 1985, sitacjón que indica a las tiaras que eL fenómeno clausurante dO la competencia como lo es la caducidad de laaccjón, fueevidente.. La Sala en desarrollo de' la factltad concedida a]. juez mediante el artículo. 306 del C.P.C.. analizará: laexistencia del fenómeno de la caducidad.. Lá Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por :la época en que se hizo la solicitud en sede adninistratjva y se radicó la demanda, que no habiendo hecl10 el artículo .136 del C.C.P. ditinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con las
la solicitud en sede adninistratjva y se radicó la demanda, que no habiendo hecl10 el artículo .136 del C.C.P. ditinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con las peticiones 1 que se. le híçiéran • a laque ¿bio se hizo un ao después parlo que la y sussee1as dentro de los cuatro mesas'' como intørona.a alqun recurso, para ell era dable qL transturridoun término de utrO (4) mese con tadcs. a. bartir del5,,momento en que el fenómeno dl stlericxc negativoe dió y sin que el mismo se haya impupadb per.&lDa pleno derc caducidad de la açci6n o cierto es que 1,7, ante la oblioatorLdad del reursc de reposición1 pafa aotamint de la via ;uternatiwa y que era el uico que procecIz segun 0 d f) e'sçende de 1 lo éstipuden el ini, cua tO dek arta O del. A en-,,razón a que la pet,±ción tb4& xdo 1 iriqia al Alcalde rtayor4el Distrito Especial Bogot, 01 acto ficto urg.do del sllenc].o administrativo clausuraba la actución administrativa iniciada co r1 la petición del 3 dE noyiemre 1983 obligando por tanto al interesado a tener que dernandr i ourrencia de .ese y los 'afectos y prestacion piido eI de administrativa por tarde l 4 dé junio de 1984,
noyiemre 1983 obligando por tanto al interesado a tener que dernandr i ourrencia de .ese y los 'afectos y prestacion piido eI de administrativa por tarde l 4 dé junio de 1984, fecha en ,,,`quo se cumpl±elon l pazo generadQres áctUacIónb caducidad est m4s que ra1d Pe lo expuesto, se 11ea a la cpnclusión que el demandante se ençxntr'aba en a obligación ineludible cje demandar la actuación administrativasiguientes a la feha en que el silencio aconteció por, estar inmersa esta cirtuntincia dentro del tratam.erLto comun que d el inciso segundo del art. 136 ce1 CC A en virtud a que esta misma disposición no hace tratamien.o diferencial a las situaciones, deriyada%. del e3ercicio di epticiÓn del ar.titu10 40. ibídem. . 4 Por la ?xpsto..:el Tribunal Administrativo de ,:Cundinamarca, Sección Segunda Subsectión 'C admini%trando.justcja en nombre. d la República de Colombia autoridad deja Ley Declarase jnhib40 para decidir el fondo de esta litis por,razón de haberse prqbado el fenómeno de la caducidad .4 - . . COPISE CQMUN!QUESNQTIFIQuESE CUMPLSE. En fi.rm asta providencja archi.vese