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TA CUN - 13351-(08-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13351-(08-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTBLECIMEIN) - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C'

Ok Santa Fe de Bogotá., D.0 8 SET. 1993

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 13,351

Demandante : LILIA SELS MALDONADO DE G.

Demandada : ALCALDIA MAYOR CE BOGOTA

4 La demandante LILIA GELS MALDONADO DE GUERRERO, en ejercicio de la acciÓn de restablecimiento dei derecho, presenta demanda ante este Tribunal para que prvi.osloe; trr,ites del juicio ordinario y en sentencia definitiva s han las siquierites. O E C L A R A C 1 0 N E S PRIMERA: Que se produjo el fenómen.:: .i urd. co dci SILENC:[o ADMINISTRATIVO en relación con l a peti.cin formulada por mi mandante en escrita del 10 DE NOVIEMBRE DE 1. 983 dirigida al 1 itis cç.jnsor do d:andado por ccncluc Lo del Al calde Mayor del Distrito Especial de Borot.á, para que le rec:oriociera y pagara el importe del 31 IE3IDIO FAt'lILIAR porque transcurrido el trmíno lea 1 no hubo pronunciamiento alquno por parte de la Administración demandada.lb 2 E;pNo1351. SEGUNDA LC ei NULA la decisi ón tácita n€3.t..iva de la Administraciñn demandada t:rotiu.ida por su si 1tL.LO

2 E;pNo1351. SEGUNDA LC ei NULA la decisi ón tácita n€3.t..iva de la Administraciñn demandada t:rotiu.ida por su si 1tL.LO LtarcIadofrente a la reclamari1n de ffli ñda L: por acir vilator.ia de las disposiciones que regulan el derecho ci SUBSIDIO FAMILIAR las normas que 3. '.: complementen req lamen tan TERCERA Que c:cqncj =secuencia de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOse condena al 11 tis consorcio demandado en forma solidaria, al pago del sub-aid o familiar a que mi mandan te tiene derecho cumu docente (nacionalizado) dci Distrito Especial de Bogotá, es-de cuando se le interrumpió el ciairn del del derecho y mientras persas tan las circunstancias que la originan, teniendo en cuenta .10 SANCION estipulada por los incisos 1c y 2o. del articulo 8 de la Ley 21 de 1982, junto n los intereies legales, comerciales y moratorias desde ci origen de la prestación 177 del CCA) CUARTA: Que se ercrp a les dcndtdc,a el cumplimiento de la sentencia que ponga termino al pr:•aei L asunto dentro de los ') días siguientes a su ej c.utu ja mediante ruso l iclón ca han de proferir, iderínla al pago del. SUBSIDIO FAMILIAR atefnperencft sr..' a los requin€ntus del. fallo. QUINTA.- Que se declara, no he habido solución de

SUBSIDIO FAMILIAR atefnperencft sr..' a los requin€ntus del. fallo. QUINTA.- Que se declara, no he habido solución de continuidad para los efectos de rigor, desde la adqLLL5 del derecho y Ja de su pago efectivo y que ni la habra mientras subsistan :t ¿s c:ircunes Larcia a de hacho y de J;h: que le dan nacimiento el SUBSIDIO FAMILIAR de mi ma idati (;.'

H E C H 0 8:3 E,..No.13351

Expone los siguientes: Mi mandante se d aempea como docente nacionalizado al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2o Ni maridarte tiene derecho el pago del SUBSIDIO FAMILIAR en la respectiva cuantía estipulada por la

ley, por cuanto tiene a su ':::arcjo 4 hijos (mas adelante se relacionaran los documentsos) 3o..- El cónyuge de mi mandante no ha percibido ni percibe el subsidio reclamado 4c)- Par haberse adjuntado los documentos de rigurr el subsidio demandado venía pagándose a mi mandante, pero de un momento a otro la Administración demandado optó pordejarlo or dejarlo de satisfacer. So - Mi mandante reclamó directamente el restablecimiento del pago de SUBSIDIO FAMILIAR a la entidad demandada por conducto de la Alcaldia Mayor del Distrito Especial de Bog9tá en la fecha indicada en la primera petición de esta demanda pero hasta el momento ha hecho caso omiso de la misma 6o.- La Administración demandada tampoco ha satisfecho el subsidio reclamada por conducto de la Caja do'

Especial de Bog9tá en la fecha indicada en la primera petición de esta demanda pero hasta el momento ha hecho caso omiso de la misma 6o.- La Administración demandada tampoco ha satisfecho el subsidio reclamada por conducto de la Caja do' Compensación Familiar coro lo ordena la ley a partir del 5 de febrero de 1952 (arta 15 Ley 21/82) '7r:).- De conformidad con el hacho So de este ljbCiOq se produjo el silencio administrativo y una decisió tácita negativa en contra de mi mandante y sus derechos, decisión que esta ejecutoriada por no haberse interpuesto los4 Exp.No..13351 recursos administrativos, por teto t procedimiento gubernativo está agotado >' expedita la vía contenciosa. 80.- Los COSTOS de 1 a educación se NACIONALIZARON mediante la Ley 4:3 de 1975 pero la dependencia administrativa del docente continuó en cabeza del en te terri. torial rtori.i.nador, en este case el DISTRITO ESPECIAL ni S080TA en el cual mí mandante presta sus servicios docentes y del cual parten hacia LA NAC ION todos los aspectos de orden c;uknt1 tat.i.vc: económica que .ifflp i :i que la docencia oficial. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: Artículo 1o, 2o 16, 17 20,30 45 '181,199 y 201 de .11 Constitución Política; Artículo 181 y 184 del Código de Régimen Político Municipal Artículos 15 y 16 del D.L 3133 de 1959, Artículos

Política; Artículo 181 y 184 del Código de Régimen Político Municipal Artículos 15 y 16 del D.L 3133 de 1959, Artículos lo, 4o, numerales 2o. y 6o. y articulo 24 del Decreto Legislativo 273 de 1959. concordante con el inciso 1o. del Articulo 73 del C.CA. ; Decreto 118 de 1957, art. 13; Decreto 249/57 arts 2 y 6 Decreto 3115 de 1962, arts, 16,20 y 22; Ley 58 de 19635 arts, 12,6,7,8 y 91 Ley 69 de .1966, ante y 2; Ley 56 de 1973, arts 1,2,4 a 13 y 23 y Decreto 1004. arts 1 y 7; Ley 21 de 1982, arts 1,7-9,10,11,14,15,17 a 21, 21 a 36, 54-4,57,86 y 92 a 94. Artículos 1 a 74, .1.77 y 178 del L.C.A. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 15 a 17 del expediente. Como no se observa causal de nulidad qu invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientesa 1. E:pi.351 C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S: En el presente Procesu se d,da el s. rIc.L administrativo en relación con la petición formulada pur demandante,LILIA GEL MLJN(•WfJ DE c3UE:JREF<Ü H1 lb deNOVIEMORE DE 1903, dirigida a la Alcaldie. Mayor del Distrito

administrativo en relación con la petición formulada pur demandante,LILIA GEL MLJN(•WfJ DE c3UE:JREF<Ü H1 lb deNOVIEMORE DE 1903, dirigida a la Alcaldie. Mayor del Distrito Especial de Bogotá, mediante el cual se solicita el reconocimiento Y pago de algunas prestaciones, sin que se hubiera hecho ningún pronunciamiento al respecto pov parte (J? la entidad demandada. L.no retabI ecJniu del derecha pr violado por la negativa, pretende que se condene al Distrito Especia.i de Bogotá (%ocretar itde Educac..:on ) y solidar "mente a la Nación (Ministerio de Educación) a pagarle el SUBSIDIO

FAMILIAR.

Solicita laac tora en la primera petiLión de la demanda, que se declaré probado el silenLta administrativo ell que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, y solidariamente la Nación, y por ende la nulidad del acto resultan Le de esesilencio. se i1encio Observa la Sala, que efectivamente, l demandante, elevó una petición ante el Alcaide Mayor del Distrito Especial de Bogotá, solicitando el pago de las vacaciones no disfrutadas, la prima de navidad y el subsidio ftrnil iar. ci 18 de noviembre de 1987, sin que la adm.Lr .i.sLraciúri se hubiera pronunciado el respecto, As¡ las rosas, el acto ficto riejcLivo surgido d.i. silencio de la administración, que operó el 18 de febrera íiu 1984 clausuró le actuación Jministt aLia otl i.tjiidu al

silencio de la administración, que operó el 18 de febrera íiu 1984 clausuró le actuación Jministt aLia otl i.tjiidu al interesado a demandar la v':uríencia de ese si lenco, a tardar el 18 de junio dé 1984 es decir dentro de los cuatro6 Exp..No..13351 meses siguientes a la fecha en que este ocurrió Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativos 18 de febrero de 1984, a la fecha de la presentación d la demanda (18 de junio de 1985) transcurrieron más de los cuatro meses seFalados en el articulo 136 del C.CJ\ para la caducidad de la acción por lo que prospera esta excepcion En mérito de los expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segurida--Subsección administrando justicia en nombre de la Rept.blica de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencias COPIESE, NOTIFIQUESE.I COMUNIGUESE Y CUMFLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el e>pediente. Aprobado en Sesión No. 6'

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

U L.

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