TA CUN - 13353-(07-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 13353-(07-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL TJL jbTi' j U1!.QA BQbOt, D.Á., 7, SET. 1917 n memoríal. que obra a Lolios 8 ¡ 9 del ex iadícute s, el Doctor Gersai Antonio Ahusada Diaz, obrando como aoera4o del Instituto de mercadeo oecuario ¡Lk»Á, inter no recurso de -. r.oioi4n contra el auto de fecha 24 4 junio cia 1.977, awieorio 4e la dearL4a. Funoamenta el rereo en el no motuot^ento á# la vía 6ubt..rnt .va. 'ara e.Uo hace un r.cueito ua .4.aa ciilerentoe situacio. nes jurídica» n las cuales se ha enconti acto el Instituto desde su oeuci6u, pasando de stablectsionto kdblLCo a rea Industria3. r Cuxcil del £stao aa6i1n la& dXtsas diekoeiciones. niiiüata que stonio .3. Gerente su rer.sentante l.m1, la nota por 41 alxi ,,iaa a.L ato. ,, ea un acto a4mtniatratvo, contra el cual ha debo recurrirse en 4 vía gubernativa, como retiatto intaenssb1e para ¡oi.r acudir en deanua por la vis JtrLadto O £ (JnBl. }ara rteolver se conaLaerai is cierto coso lo aZtraa el meorislieta, que el artíali lo 82 ael C.C.Á., oruana sotsr la vis gubernatíva coco reqieito
O £ (JnBl. }ara rteolver se conaLaerai is cierto coso lo aZtraa el meorislieta, que el artíali lo 82 ael C.C.Á., oruana sotsr la vis gubernatíva coco reqieito indiejensable para presentar dends ante la Juri.dico ida contea closo adtiizitratiso k.ste, obviamente, es el rizoiiobeneral. flu a)itc& - ción en cada osco concreto deenue de la Púsibilidad. o de la n ceaisd de int&roetoi6n de los recursos ¡ueo cte todos ea sabido, or eJeLtlo, que al recurso de ra»uaicidn no ea obLatorie y, - si #juien protir6 si auto aduluistrativo no tiene superior jer co jara eJetoø "el recurso us m owlaoidao no podrCa ss de aotawitu . vis buercaitivso kor ora jarte, ttirt el zeto 73 de i.t9, los z MINISTERIO-CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL J. 13353 - 2cursos de repoaici6n y ajelaci6n proceden contra las providencias que ponen fin a un negocio o aotuaci6n administrativa, puesto que son ellas las que deben notificaras, indicando en las mismas los recursos procedentes, el término y le persona ante quien deben i terponeree. Jo mal contra loe actos condioi6n, como son loe noaramientos o remociones de empleados, siempre que no se trato 4e de,! tittoiones que serian el resultado de un proceso d1eoiplinrioque debe noti1icare. o En el primer caso, o sea, declaratoria sinmientos o remociones de empleados, siempre que no se trato 4e de,! tittoiones que serian el resultado de un proceso d1eoiplinrioque debe noti1icare. o En el primer caso, o sea, declaratoria sinpie de insubaisteucia, con la cual se da por terminada una rola ci6n laboral, la jurisprudencia del it. Consejo de Estado ha oonsL .terado que no es necesario notificarla y por tanto no procede a taiiento de la vía bernativa. .a u acto que Vueüe ser d.anctado directaiente ante la juriadlccídn contencioso administrativa, comenzándose contUla caducidad da la accidn, desde la eecuci6u del mismo. Pinalmente si el recurso de reposicida no es obiigatorio y el acto fue proferido por el aeior gerente del IDUA 9 ante quien podría interponerse el recurso de apelaci6n? El acto acusado tampoco lo indica lo siendo necesario en el presente caso el aotaniento de la vis gubernativa, la re1osici6n eolicitaa coziktai fundamento tampoco procede. Consecuencia, as niega la reosici6n del auto de 24 de junio de 1.977, admisorio de la demanda. R.con6cese al Doctor Geruin Antonio kiumacta D1s, como apoderado del Instituto de eroad•o Á&ropecuarío t1MÁ, en lostrutinos y para loe efectos del poder que le fue conferido. JotfLqueee y o6piese.
CLARA KO lil CASTRO
Miryem Paardo Torres Secretaria