TA CUN - 1337-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1337-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION - Inexistencia del objeto e RT -•'-' a.
TR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAPIARCA
SECCION SEGUNDA SLJSSECCION '" 1 4 INIZ 1997 .1 anta1é de Boqotá. Mayo nueve (9') de mil novecientos noventa ', siete (1997.
MAGISTRADO PONENTE2 Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
RL'F : ACCION DE TUTELA Na 1337
ACTOR GUSTAVO CAICEDO CAICEDO
BENEF 1 CENC lA DE CUNDI NAMARCA.
Dtrecho de petición. El día 21 de abril de 1997 el eor GU3TA\/O CAICEDO CAICEDO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutelar por c.:oniderar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la C.N. CI Detpacho del 1-1acj.it4trado iutarsc.tador, med.ante auto de fecha 29 di abril de 1997. avocó el conocimi.ento, solicitó prueba a la entidad accionada y or'deró c:oçmn:icar a partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicítud pretende çarantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art.23 de la Con titución Politica, al haber' omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a Lina supuesta PETICION prenentada por la accionarite, en la que solicita la expedición de unas copias y de unos certificados. Agotado el trámite del decreto 291/91 y allegadas las prijeCUNDINAMARCA dar respuesta a Lina supuesta PETICION prenentada por la accionarite, en la que solicita la expedición de unas copias y de unos certificados. Agotado el trámite del decreto 291/91 y allegadas las prijebas solicitadas, la Sala entra a decidir' de fondo por ser 1proceden te previas las tguiente 2 ÇONSDERACION.Ea íei aniiiE de lo hechos de la wlictud, y del examen dL1 os, los requer -irnient.os de inforn,.iones, no pudo deducirse ni estab lecerse
la violación al derecho fundamental que € 1 ol 1 c:::i tan ti--.- pretend.ia con la tutela irtcoacia. En efecto el accionant.e no aportó prueba de la petición en :inter individual que dice haber prentado ante la BFFICENC1A DE CUNDIN\MARCA para obtener la expedición de unas copíatz y unas certificaciones. Si ae alega el quebrantamiento del derecho de petición formulado de manera p.scrj, por lo mecícia, el acciortante debe demostrar la ocurrencia de tal hec:ho, anexando el memorial contentivo de la solicitud, con la constancia de recibido por parte d la entidad. En ci proceso Suhiudice. el peticionario r o pr o bó di t: ho extremo y La adrninitración no pudo tampoco establecer la exter,cia de la petición cuya retpuesta se reclama, tal como e deduce del informe visible al folio it) del expediente aun cuando contiene nombre> equivocados Aii las cosas, no encontrándose demostrada la existencia de la solicitud que el actor dice haber realizado, ro aparece el quebrantamiento al derecho fundamental de petición.
e deduce del informe visible al folio it) del expediente aun cuando contiene nombre> equivocados Aii las cosas, no encontrándose demostrada la existencia de la solicitud que el actor dice haber realizado, ro aparece el quebrantamiento al derecho fundamental de petición.
St.f : t ciert.es estas breves rones para ncar la tutel a impetrada.
7En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda, Sub.cción 13, dministrando Just.iri.t er. Nombre de la Repúbi ic: de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA 1
PRIMERO: NIESASE la Tutela formulada por el se?or GUSTAVO CAICEDO CAICEDO, por1 a ra cines que se dejan expuestas en éste proveído.
SEGUNDO: Notifiquese a el peticionario y al eor Gerente de la E3ENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante teleQrama c:ortforme al articulo 30 del decreto 291 de 1991, haciéndoles saber que la misma puede r impugnada ante el H Consejo de Estado, dentro de lo tres (3) días siguientes a que se produzca su expedición.
TERCERO Si no fuere impugnada, remitase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE NCT IFIQUESE Y CIJMPLA3E.
Aprohdado en el Acta No. 10 de la fecha.