TA CUN - 1339-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1339-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /TARIFAS DE CERTIFICACIONES Y COPIAS DE
DOCUMENTOS /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
COY) US
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "0"
MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
San tafó de Bogotá D.C. Abril treinta (30) de :t novecientos noventa y siete 1997)
ACCION DE TUTELA JUICIO No . 1:3:39
BENEFICENCIA DE C;LJNI) 1 NAMARCA
DERECHO DE PET 101 ON
ACTOR: ALVAPO JOSE. 1J IMENEZ ALONSO El seor ALVAkU JOSE 3 IMENEZ ALONSO!, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.516.029 de pachc:) presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CLJNDI NAMARCA para que se le tutele su derecho de petición.
Como objetivo de la acción se -formularon las siguientes PETICIONES: lo Que se me ampare el derecho no petición consagrado en el articulo 23 de La Constitución Nacional. 2o. Que se ordene en consecuencia a 13 BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedir-me la certificación o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero • por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ¿a la relación laboral que existid, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que
sumas de dinero • por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ¿a la relación laboral que existid, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMAR.A ma está ocultando información. FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo Si bien es cierto cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo esNo.. 1339 menos que tales expensas nc:: puedan exceder lo n..te ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar pus las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando so trata por ejemplo de una hoja da vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico 2o Como persona despedida por le Beneficencia do Cundinamarca requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias las cuales he solicitado atravce de escrito ip sido informado que ceoe certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELAC (QN LABORAL OUE. EXISTID, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA .:L DERECHO r.o PET 1 ClON • pues se me niega el acceso a una información que requiera con carácter urgente pare hacer valer mis derechos frente 1. tos
considero que SE ME CONCULCA .:L DERECHO r.o PET 1 ClON • pues se me niega el acceso a una información que requiera con carácter urgente pare hacer valer mis derechos frente 1. tos atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995m consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las infc:rmacionas que requieren da los servidores públicos En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar uA BENEFICENCIA DE CtJND 1 NAMARCA hechos que tienen que ver con 1 relación laboral • s:in lugar a dudas está en la obi ipación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expense, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. 4o Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia.'' En el trámite de la acción se solicitó demandante que allegara copia do la solicitud a Beneficencia de Cundinamarca sobre las certificaciones constancias sobra'. 1C relación laboral que existió entre Él la Beneficencia, a que se refiere en su demanda do tutela. El demandante no respondió este requerimiento. La qeranta de la Beneficencia da Ci.tndinamarca, si respondió en tiempo la solicitud de enviar copia de la petición del demandante y del tramite y respuesta dados a esa petición. Se informó que el seior ALVARO JOSE JIMENEZ ALONSO, presentó con fecha 17 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41A.T. No.. 1339
petición. Se informó que el seior ALVARO JOSE JIMENEZ ALONSO, presentó con fecha 17 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41A.T. No.. 1339 numeral en total), indicándoselo con oficio del 21 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos que establece el Decreto 00(}3 dei 2 de enero de 1997 ( Anexo fotocopias detodo e todo 10 enunciado)...'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER r:t Escrito de la Acción cris Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio para que se ordene a la Beneficencia de L;und a.namarca "lo. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional 2o Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNr) 1 NAMARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir E'l pago de cuantiosas sumas de dinero • por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y ç.:ior considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existid, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE: CUND 1 NAMARCA me esta ocultando El acc::.ionante pido la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C ..N - ) por cuanto se is' ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el :17 de abril de 1997
La Beneficencia de Cunc: iinamarca envió fotocopia de
cuanto se is' ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el :17 de abril de 1997
La Beneficencia de Cunc: iinamarca envió fotocopia de a) La petición del demandante del 17 de abril de :1997 en ejercicio del derecho de petición ( Art. 23 de le C..N, ) • de expedición de los certificados, constancias y fotocopias de documentos, como se relaciona en los folios 11 a .... h) La respuesta a esa petición del tenor siguiente: Santafé de Bogotá 21 de abril de 1997.
Seor ALVARO $OSE dIMENEZ Carrera 10 C No. 37 -28 Sur.. En atención a su solicitud de fecha 16 de abril (sic.) del ¿c en curso, me permito informarle que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copia de los documentos requeridos se deben sufragar los gastos administrativos; que establece el Decreto 0003 del 2 de enero 45.A.T. No,, 1339 c::ie 1997, Cordialmente, YOMAIR( VASQuE:z DE CASTELLANOS Gerente c ) . El decreto 00003 del 2 de enero c:ie 1997 de la Gobernación de Cundinamarca - .. Por el cual se reajusta J.c tarifa de servicios Administrativos, LA GOBERNADORA DE CUNDlNÇr1ARCA E:ri ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos 44 de 1983 y 38 de 198 y E1 Decreto 01577 de 1987. En este Decreto se fijaron, apart.i r del la. de enero de 1997 las
especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos 44 de 1983 y 38 de 198 y E1 Decreto 01577 de 1987. En este Decreto se fijaron, apart.i r del la. de enero de 1997 las tarifas de 105 servicios Administrativos contemplados en su artículo jo. • entre las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia de documentos y d $ 1038 por cada certificado. recua que la petición del demandante de abril 17 de 1997 • lo fue respondida cuatros días después por la seÇora (3ersnta . informándola ce para la expedición de cada uno de los certificados y copias de los documentas requeridos por la demandante, debía pagar los gastos administrativos dispuestos por el Decreto 00003 do enero 2 de 1997 expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, pera reajustar te terute do los servicios administrativos departamentales. :i(nd1up en la demanda no se identifica la fecha y ci contenido detallado de le petición del demandante ni do la respectiva respuesta de le demandada se tiene que éstas corresponden e les que se han relacionado, con las cuales no resulta según sus textos, que se haya dejado de dar pronta resolución a la petición cel demandante, ni que se le haya negado la expedición oc las certificaciones, constancias y fotocopias que solicitó. En le respuesta que dio la seFora Gerenta a la petición del demandante le hizo sabor, con el propósito do atenderlo su petición, que debía sufragar las gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 1997, 4..A.T. No. 1339 n lo cual no había manifiesta violación o amenaza de
propósito do atenderlo su petición, que debía sufragar las gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 1997, 4..A.T. No. 1339 n lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación d:1 derecho de petición del demandante puesto que la Gerenta de: la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a al actor que para expedirlo las certificaciones constancias y fotocopias pedidas debería cumplirse la norma ti vi. dad general, impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos. dispuesto por eJ. Decreto 00003 de 1997 El decreto 2.591 de 1991, artículo é 5 en desarrollo del artículo 86 do la C . N acción de tutela no procedo, cuando se trata de carácter general, impersonal y abstracto" Es así improcedente la ac::L..iór de tutela contra la decisión impersonal abstracta de ese decreto de fijación de numeral que, la actos de como os general, tarifas por los servicios administrativos., corno expedición de copias de documentos y certificados del orden departamental así corno también contra la circular general de información sobre etoe de la expedición de estos documentos,cuya copia Sealude e alude en la demanda. Además, ose Decreto departamental No 00003 de 1997 y la circular general, sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos son susceptibles de la acción do nulidad del articulo 34 dei O. O . para la revisión de su constitucionalidad y legalidad. T arrhiEn si demandante dispone de la acción del artículo 85 del C.C.A. con a posibilidad
nulidad del articulo 34 dei O. O . para la revisión de su constitucionalidad y legalidad. T arrhiEn si demandante dispone de la acción del artículo 85 del C.C.A. con a posibilidad de la suspensión provisional (arte. 238 0. N _ 152 y ss del C.C.P. ) • para demandar la nulidad • con el restablecimiento del derecho • contra la decisión administrativa de la Berenta contenida en su oficio del 16 de abril de 1997 • con el que se respondió al demandante su petición de abril 17 de 1997 (Arts. 2324 del C.C.(_ ) ., por lo c:ual no procede la acción de tutela sobre tales actos, según el artículo 86 inc 3o. de la C.N. que diceNo. 1.339 'Art. 86.. . EstE acción 5610 pocccicrá cLflCiO el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella SC utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.'' De acuerdo con lo expuesta, debo negarse la tutela solic:itar.ia, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591./91) y en tal virtud, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Se niega la tutela solicitada. Noti. f iquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Lundinamarca ., al Defensor dci. Pueblo y a al interesado, conforme al a....... 30 del D 2591/91
Si no fuero impugnado onv: i.eaE al día siguiente a
Beneficencia de Lundinamarca ., al Defensor dci. Pueblo y a al interesado, conforme al a....... 30 del D 2591/91
Si no fuero impugnado onv: i.eaE al día siguiente a la Corte Constitucional para SL.t revisión (art. 31 D. $591/91) c:;op 1 ESE • NOl 1 FI QUESE COM....(NI CJLJE:SE Y L:t.JMFLAE3E Aprobado en Acta No ANTONIO JOSE AF<C :r Nl ESAS A. . L.VAR NELSON AREVAL.rJ PERICO