TA CUN - 1344-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1344-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Expensas / EXPEDICION DE
CERTIFICACIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION A
Magistrada Ponente:
MARGARITA HERNANDEZ DE AI1BARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). • 1
REF: EXPEDIENTE Nro. 1344
ACC ION: TUTELA
ACTOR: BERNARDILA AVILA DE G..
Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por BERNARDILA AVILA DE G. actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.
1. ANTECEDENTES
1. La ciudadana BERNARDILA AVILA DE G., en memorial que obra a folios 1 y 2 del expediente, propone acción de tutela en relación a la negativa a acceder a una información... que tiene que ver con la relación laboral, como ex-funcionaria de la entidad.
Que se le ampare el derecho de petición.
2. Los hechos se concluyen del escrito que obra a folio 12 y, de la respuesta que Be halla al folio 11 del cuaderno.
Por el primero, pide a la autoridad pública se le expidan certificados de tiempo de servicio; certificado de la entrega de un proyecto de liquidación de indemnizacíori; certificado donde se discriminen los factores salariales validos para la liquidación de cesantías; certificado de los beneficios obtenidos 9J.TUTELA No. 1344 2 corno servidor público; certificados múltiples, en fin, de pase discriminen los factores salariales validos para la liquidación de cesantías; certificado de los beneficios obtenidos 9J.TUTELA No. 1344 2 corno servidor público; certificados múltiples, en fin, de pagos, de cargos desempeñados, de tablas indemnizatorias, de distintas determinaciones de la administración, y, constancias numerosas. Por el segundo, el escrito del 11 de abril de este año, suscrito por la Gerente de la entidad, se le responde al ciudadano que ... "Para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copia de los documentos requeridos, se deben sufragar los gastos administrativos, que establece el Decreto 00003 del 2 de enero de 1997 La Sala no podrá tutelar el derecho de petición, conocidas las circunstancias relacionadas, porque de acuerdo si art. 23 de la Carta Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Y el Art.Bo. del C.C.A. consagra : Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loe motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando se le contestó al accionante por la entidad con el Oficio del 21 de abril de 1997, el No.
motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando se le contestó al accionante por la entidad con el Oficio del 21 de abril de 1997, el No. 0644, suscrito por la Gerente, se le dio una respuesta en la cual se le hace ver la necesidad de que él adopte un compromiso con la institución, cual es el de sufragar ciertos valores con fundamento en un decreto departamental. Entonces, el que la respuesta signifique una obligación onerosa para el accionante poder obtener lo que se propone, no puede tornarse en vulneración del derecho de petición, el cual quedo satisfecho con el Oficio en referencia. Ahora, si lo que pretende es que no se le obligue a cubrirTUTELA No. 1344 3 dichas tarifas, le asisten mecanismos idóneos y suficientes para cuestionar el mandamiento administrativo que impone estas; y de otro lado, también le asiste el mecanismo que le dá el art. 18 de la Ley 57 de 1985. Debe observar la Sala al accionante que éste tipo de remedio Constitucional excepcional debe utilizarse en forma bastante seria y razonable : esto, porque es claro que la administración satisfizo la petición en forma solícita y entonces quedaba sin base alguna, la pretensión que innecesariamente aquí se propuso. Conduce el Derecho de petición a una recíproca obligación de la autoridad de contestar; y ésta respondió. Sobre eso hay claridad. Resulta irrazonada la actitud del libelista cuando pide el amparo de ese Derecho fundamental En mérito de lo expuesto, el Tribunal
y ésta respondió. Sobre eso hay claridad. Resulta irrazonada la actitud del libelista cuando pide el amparo de ese Derecho fundamental En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR la tutela del Derecho de Petición a la señora
BERWAF<DILA AVILA DE G.
Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión.« TUTE[A No. 1344 4 COPIESE,NOTTFIQLJESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 16 de la fecha.
JOSE HERNE 3/TCTORIA LOZANO i strado
WILLIAM GIRAIJDO GIRALDO
Magistrado Ausente /
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Magistrada