TA CUN - 13499-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 13499-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION Santa Fé de Bogotá., D.0 jj 4 OCT. 1991
CERTIFICACION DE TIEMPO DE SERVICIOS - Expedjcj6n / CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA
, 3t Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 13499
Demandante ROBERTO RAM IREZ CASAS
Demandada : DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
POSTAL NACIONAL.
El seíor R08ERí0 RAFIIREZ CASAS en ej erc:icic) de La acciór de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal con la que pretende la nu .1 idaci de la Pesol ución No. 0650 de marzo i de 1985. pro fe por la Dirrac:c:ión General de la Administración Postal Nacional por medio da la cual se declaró :Lnsubsisteñte su noiribramjentc. c -omo Profesional tJniversitari.o. Clase cii recic' 06 de la Oí .Lcins j urídica da la Secretaria General de la Adtinist ración Postal NaLional Como restablecimiento dal derec:ho presuntamente violado por el acto acusado, sol iL ..ita su reintegro ¿.i car.o que venia deeempeF.ndo, o a otro de iuual cateqori.a y remurerac:ión el pago de todos los 5Uldos, primas suLsidios. vac::aciones bonificaciones prestaciones sc:ciales y dc:rmls ciriol umen tos dei ados de percibir desde que separado del setvicio , hasLa que opere su reintoqro sin solución de
vac::aciones bonificaciones prestaciones sc:ciales y dc:rmls ciriol umen tos dei ados de percibir desde que separado del setvicio , hasLa que opere su reintoqro sin solución de con t.iouirJad Aiirçna el aL .UY CLkC con el obj etu de c::umpl ir con lo lacio por e]. Dci eto 583 de marzo de .1.984, presentó ci 21 cbr eru de 1985. an Le la Admin:Lstracjón 1 Nacional ,. la documentación exigida para su irsc:ripción en la carreraNo. 13499 administrativa Agrega a Lo anterior que presentó ci formulariü donde se evalúo su capacidAd y ficiencii en ci trabajo de acuerdo t_Oñ 11 eaca3a de va1orc6ii qué ,indica grado de compartimiento, en i iaali óbtuvo tina puntuación equivaln. 441, puntas, p ntu e calificado' c.imci bueno den . ro los práretros sea ladas para tal fin, por lo que consi'dera que reunía todos los requisitos legales exigidos por 'ei Dto. 533 de 134 Oara,Tingresara la cárrerá administrativa. Con ;fundamentc e los heçflc,s narrados sa , adule,que acto acusado es viplatodic l.del los artículos .2c, 16. 17 y r2 / la Constitución NacLorl por curi LJ ru se ejerció la faultaa Iegai dentro de los par ámi.rj pre vi'ius en labasna Cuñititu .cionji l el articulo 56. del Decreto Legisiat ivp 247 de t957, por cuant-a la facultad da libre
ejerció la faultaa Iegai dentro de los par ámi.rj pre vi'ius en labasna Cuñititu .cionji l el articulo 56. del Decreto Legisiat ivp 247 de t957, por cuant-a la facultad da libre nombramiento y remoción no es i limitada. Lc anteriores argumentos. té la demanda para predicar que 1 acto acabado se expidió en irijutar - conabuse) de autoridad / uev..ación de poder¡ :.fOr su parte la entidad demandada sostiene que el acto acusado fue expedida en legal forma. por ser el ejercicio e la facultad discrecional que posee el namisladarCL relación 0 los epleados de libre nombramiento y remoción cciUo el actor.
CÓÑSIDERACiONES i-: sl:a probado en el procesi que;ei demadar.e R}3ER.rO Ff-iIFEZ CASAS, inçjreó . 11 Administración Postal 1E>p 'k: 1499 desde el 9 de ju:Li.c) de 1981, en el cargo de Profesional Univrsi':er'io, Clase III, Grado 06 en la Oficina. Jurídica Secretaría General y que dserripePo sus funciones hasta el IJ de marzo de 1985 cuando fuá declarado insubsistente 'su nombramiento por" medio del acto acusado, e saber la Resolución No,. 0650 de la misma fecha.
A su vez surge de los autos que e], actor era un empleado de libre nombramiento ' remoción pUCS apenas estaba solicitando por intermedio de La entidad su inscripción en le carrera administrativa! Tetflbjór) corista en los autos que el actor fuáobi sto
empleado de libre nombramiento ' remoción pUCS apenas estaba solicitando por intermedio de La entidad su inscripción en le carrera administrativa! Tetflbjór) corista en los autos que el actor fuáobi sto de varias felicitaciones por parte del Director General de la entidad por los procesos que se adelantaban contra la misma y en los cuales actuaba como apoderado de la entidad El ataque si acto scLsado lo 'funda el libelo demandatonio, en expedición irregular del acto, abus:., de autoridad desviación do poder e inscripción en la carrera. 10Expedición Irregular La expedidión, irregular di.acto la hace consistiren ónsis'Lir en que si nominador no expidió una c ortificacibn de tiempo dr servicios junto r::ori 51 acto administrativo de despido de conformidad con lo seP'aiado por el artículo 101 del Decreto 1848 de 1969 Sin embargo, cone idere la cala que si bien e'; un deber de le administración expedirle al funcionario un certificado de tiempo de servicios a la: terminación do :i relación laboral, el acto administrativo por el cual se retira dci servicio al 'funcionario es independiente, yno se vida de nulidad por esta omisión,Exp. No. 134919 EA cuanto al abu'o de autoridad, se aduce en la demanda ci.me el Director Gene,,l de la Administración Postal Nacional no ejerció sus atribuciones dentro de 1 ar competencias establecidas en la ley, lo pue sen afirma conlleva la ii'x.i.stena del acto administrativo impunado, Al respecto considera la Sala que este carpo no esta
competencias establecidas en la ley, lo pue sen afirma conlleva la ii'x.i.stena del acto administrativo impunado, Al respecto considera la Sala que este carpo no esta llamado a prosperar oçjr cuanto á1 nominador en este caso el Director General de la Administración Postal Nac:ioai fuá el que expidid el acto acusados en ej rc: ciu de la facultad discrecional que le ha discernido la ley. y .tac.:i. ór de Poc:ieycuanto a la desviáciál de poder,. se afirma en La demanda que el acto 4cuq~ no se profirió ocr razones del buen Servicio póbi i co pues no se tuvo en cvnta W labor qu ciesempeaba el actor en la en tidcI nombrándose en su reemplazo una pórsona que no tenía la Erayectoria, ni reuhia los requisitos de idoneidad leJ ados pr el actor, Par-li establecer si el desvío de poder alegado como c:usal de nulidad del, acto, se demostró en Ci, curo del proceso, cu necesario analizar las pruebas que obrr en el expediente.
A. u 1 .c,s 129 y Siguiestel del expedientes son Os=es las declaraciones de los sePores Jesús Álfonsc( r oc 1 'JFIaL J O iSOih-lqa y FIUULIS lo t ci liar t.rie . ierriLO1nr1dn ..f ir mi' que actor era unfunciona Tiu • cumplidor de su deber, /pn la i enala l primerd d cs ocmi rdn "presu 1 1.mo
. ierriLO1nr1dn ..f ir mi' que actor era unfunciona Tiu • cumplidor de su deber, /pn la i enala l primerd d cs ocmi rdn "presu 1 1.mo que tiubo ulrcfs facturs pero no el de la !tcultad de noaibr'am Eircvr r 1. i.hremmen t.f US fLtO lunar IO tExp. No. 1:497 No obstante existir estos testimonios que hacen énfasis en la ~traYect u ria y buen desemioda - las func io n e por parte del actor , no - obra riiriqún otro médio. probatorio a través del cual pueda estab.irs can cert a que e noijjc expidió 0:1 acto acusado por moti vo s ajenos si buen servicio pOblico, para predicar en la expedici ó n del acta del a cto t.tn t:lesvjc) de poder . Inscripcjór en l4 carrera También se observa en Los autos que el actor estaba tramitando su so1.Lcitbd de inscripción en la car'rers por intermedio de la D i rección General de la AdministraciónPo sta ! Nacional ccirio se desprendé del c o mprobante de entrega del furmu larjo a la Unidad de Fersia1 de la reier,Lcja e ntidad , obrante a folio Lt dei expediente. folio 4.1 obra el memorjaj. da 20 da íIayO da i 966 enviado por la Je de Divi s ión de Slción del Departame n to Admini stra tivo'Jlrv i y J Jonoe se ,archi vosaoenti dad n ha> an i ri
enviado por la Je de Divi s ión de Slción del Departame n to Admini stra tivo'Jlrv i y J Jonoe se ,archi vosaoenti dad n ha> an i ri iniciado tramite aftiuno teridjert a l(»rjt»ar la inscripción da SOBEN 10 RNIRE:z CASAS en el Escalafón de la Carrera dmisLrjva q lo que hace dducr qu1 ,11 entidad no envió la solicitud del actor al Srvicio Civil que. corno es sabido constituye cOnst ituYe Ud deber tanta del DertamarLo A dm i ni s trativo del Servicio Civil corno las Oficinas de Personal de hacer las g estiones necesarias, para que los . fUflciDflario presenten opür -Lun.s y debidamente su Soli c itud , : de conformidad con la seRalado por ci artículo, 217 dl Decreto 1950 de:19731 lo que implica sud verdadera deber d;. i adminjst• »j para de f inirles su situación.
S1l) embala consta en los autos qu la solicit u d Ja 1nscr1pL:ón .fué presentada ci 21 de febrero de 1985 y la. ns L)Jstt .iatuo 3 uqar el L OE márzoldel mIsmo aNO, tido den rL de 'la del:-DTc,"ja SESI d1984k en que ci actor pura alecar's.t irsipjón en 1z carrera. dzhc ueceo es iNÁ-LiLABLL, por ' 1 arL 42 al Dreto 240 ck 1CR thice t'l a¡ la cariará. ladmfr ratw, sin nidj
dzhc ueceo es iNÁ-LiLABLL, por ' 1 arL 42 al Dreto 240 ck 1CR thice t'l a¡ la cariará. ladmfr ratw, sin nidj ipLur mientr qLI 1 norma regia ntad€ellatuye qLt 1rIsLrLpcLór la prur,oc déntro de stct s ef tur iernpr-c ctM t? upc,i ccsn ç.ursÓ cnsLt taro. ,n citnto a la 'iulac.ó ce i cLiv quep, se aduce, en l nanda, ér este Tribunal jMnto jUn l H uc E4dL en Lr r4uue'c d pruvuPrc1 ¡a tnichj d PrOflUrL1 sobr L ? 1c..ande Jur.Uicu !ees tierie aoL» e i af4cultad de libre, ornbrainicto ' remoór qu la ii 1/ 'ror gaJo ter1n.LILd cttaJcyj ucrici :Ék :de un nera :Le afir,ndo que su' ni,Ñraie nc pase de Lcr, Di int i.ri polt..ça que el hre-eL PrQ/eLta cjbre la rama 18T aLIto11Uad inistr mert1onaa p deciraj dl Poder Toibic rno te rcty.juIa 1 posee en c..un a que cii el Iic oura urta pr ub de ra que pueti s ttlecre xndei LLnfl 1 -t
dl Poder Toibic rno te rcty.juIa 1 posee en c..un a que cii el Iic oura urta pr ub de ra que pueti s ttlecre xndei LLnfl 1 -t ttot v3LórI, ou1ta, djtint9 y a drth 90e ctutr como causa o rafr pr en i eopa del &to Un Ud e pudur, ecc)rfciLLLy4(e no si 109r ds,ir La 1 prunLr cI por lo que hrsae r44t eqI iditc que atwpar a C 1. ac LO Zollitáis dé la ananJOSE HERNEY VJCTCJR TERESA RICO DE MUÉLLI Y: AL. L NIEBIN,E LAS bUFLICÇ pJE. A DEPlib nos I ESE., ÑOT IF tQUEE, COMUNID UE éE yir4. esta providr -,c-i., LHIVEcE el eipdii1p,
en CUMPLA SE
ALVARO L OBANDO MONCAyJ rs PIrZON BARJsEu'
No.. L499 Lr4 rtc,tj 10 puest ) 1r1btfr1 rnxnsrrt.o d€ quntj SLbC4iEfl "". os dL £ de Cmfi pr utrJ 1