🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 135-(11-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 135-(11-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, febrero once ( 1 1) del dos mil (2000).

REF : ACCION DE TUTELA Nro. 00 - 00135

ACTOR: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ EL SEGURO SOCIAL Derecho de petición Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el señor JOS E DE J ES U S RODRIGUEZ, contra el SEGURO SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N.

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el Derecho de Petición ( art. 2 3) que el accionante considera vulnerado. fi;. ei libeto contentivo de la au::fifi se lnd'c.:n, !oli siguientes HECHOS "1.- Mediante la Resolución No. O 1891 O de Noviembre· 16 de 1996 me fue concedida una indemnización Sustitutiva de la Pensión de vejez" "2.- Presente un Recurso de Reposición contra la mencionada Resolución el 21 de enero de 1997 que aún no ha sido resuelta." "3.- A pesar de las diversas oportunidades en que me acercado a las oficinas del I.S.S. Avenida 19 y otras más, en ninguna parte aparece resuelto el Recurso de Reposición mencionado."]D TUTl{LA No.00-0JJ_ /

ACTOR: .JOSE DIfi .JESlJS RODIUGUEZ PAC: 2 "4.- Ante esta conducta de la Entidad, el pasado 8 de

ACTOR: .JOSE DIfi .JESlJS RODIUGUEZ PAC: 2 "4.- Ante esta conducta de la Entidad, el pasado 8 de Septiembre de 1999 en la oficina del ISS en la Avenida Boyaca con Américas presente documento solicitando el pago ordenado en la citada resolución, y solicite una revisión de la indemnización con el fin de que se me hiciera una reliquidación." "5.- Finalmente ante el silencio permanente de la entidad y específicamente de la oficina mencionada en el numeral anterior, en los últimos días intenté presentar formalmente el Derecho de Petición que adjunto al presente y se negaron a recibirlo." TRAMITE PROCESAL El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 3 1 de enero del 2000, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art, 23 de la Constitución Política, al haber omitido el SEGURO SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en enero de 1997, con el objeto de que se le resuelva un Recurso de Reposición contra la Resolución No. O 1891 O de noviembre de 1996 con el fin de obtener una reliquidación sobre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Agotado e: fi:-fi;,;;fi::: filc>I Decreto .?.591/91 y allegadas las pn•Pb:11; s0!kifi.:idas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Agotado e: fi:-fi;,;;fi::: filc>I Decreto .?.591/91 y allegadas las pn•Pb:11; s0!kifi.:idas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrara a resolver de plano, tal como lo prescribe el artículo 20 del Decreto 2 591/91.(_ \

TUTELA No.00-0IJ5

ACTOH: .JOSE Im .JESUS RODIUGUEZ

PAG: 3

En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 2 3 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en enero 2 1 de 1997, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omislva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- TUTELAR El DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, contra el SEGURO SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído. 2.- ORDENAR: Al Gerente de Pensiones del SEGURO SOCIAL - SECCIONAL Cüf\JDTN/\MARCA, para q:«; .::!:rectJtik'.1tfi, o por irfie, mer..i;u de los funcionarios competentes, den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 3 de (::i C. N., dando respuesta oportuna a la solicitud formulada por la accionan te en enero 2 1 ele 1 9 9 7, con el fin de que se le resuelva un Recurso de Reposición contra la Resolución O 1891 O de noviembre7[ Tl.'TF'.L¡\ No.00-0IJS ACTOR: JOSE DE .msus RODH.IGUL7, l'AG: 4 ! 6 de 1 996 poi n tedio de la cuai ie fue concedida una indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez. 3.- Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho ( 48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento. 4.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. 5.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art. 30 de Decreto 2 591 /91. o

EVENTUAL REVISION. 5.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art. 30 de Decreto 2 591 /91. o . ......_ ¿/_,¿/fi ,<3.,/ =</ -V V R MARTHA 8!:.:,'\fiJCUR RUIZ CÓ ESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE gún consta en el acta No. 04 de la fecha . Ll!/ ,,Af A2i.. -v·é.i\úARA 0ü:l\JTFR.0 --· --7

Consultar sobre este documento ...