TA CUN - 1351-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1351-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /TARIFAAS DE CERTIFICACIONES Y COPIAS
DE DOCUMENTOS /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "CU
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.
Santafé de Bogotá D.C. Abril treinta (30) de mil novecientos noventa y siete 1997)
ACCION DE TUTELA
Juicio No. 1351
BENEFICENCIA DE: CUNE: .1 NMARCA
DERECHO DE PET 101 ON
ACTOR: CARMENZA MENESES BERNAL La soíora CARMENZA MENESES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.945. 968 de Sibaté, presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNO INAMARCA para nue se LO tutele su derecho de petición.
Lomo objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: lo. Que 50 me ampare e.[ derecho de petición consagrado en el artículo 23 de .a Constitución Nacional. 2c Que so ordene E:'n consecuencia e la BENEFICENCIA DE CUNE)I NJARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir al pago c.ie cuantiosas sumas de dinero por no estar sri condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la rol aciÓn laboral que existió deben axpaciírss obligatoriamente, so pena de que se considero que la BENEFICENCIA DE CUND i NAMARC(- me está ocultando información.
corresponden a la rol aciÓn laboral que existió deben axpaciírss obligatoriamente, so pena de que se considero que la BENEFICENCIA DE CUND i NAMARC(- me está ocultando información. FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo. Si bien es cierto cuando, so trata do solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo esA.T. No. 11 menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación • desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constarque onstar que las fotocopias son autinticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando so trata por e.j omplo de una hoja de vida que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarc:a • requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias las cuales he solicitado através do E;cr.. mas he sido informado que cada c:erti fi cac ión DE UN HECHO DERIVADO DE LA REL.0 ION LABORAL i;UE. EXISTID, tiene un precio determinado por lo cual considero que SE ME coNCu_.cA EL DERECHO DE PET 1 ClON • pues se mo niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos do pus' he sido objeto, EL DECRETO 2150 de 1995
mo niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos do pus' he sido objeto, EL DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren do los servidores públicos
O. En este orden de ideas considera Honorables Magistrados, que debiendo certificar L( BENEFICENCIA DE: CIJNDI NMRCA hechos que tienen que ver con la relación laboral • sin lugar a dudas esté en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar n:Lnciun tipo de expensa pues no se deben confundirlas onfunciir las certificaciones con Las fotocopias.
40. Considero que el solicitar una certificación do un hecho relacionado con la relación Laboral • no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia.'' En el trámite de la acción se solicitó a la demandante que allegara copia de la solicitud a la Beneficencia cio L;und:inamarca sobre las certificaciones y constancias sobre la relación laboral que existió entre ella la Beneficencia, a que se refiere en su demanda de tutela.
La demandante no respondió este requerimiento. La cjerenta de la Beneficencia de Cundinamarc:a. Si respondió en tiempo la solicitud de enviar copia de la petición de la demandante y del trámite y respuesta dados a esa petición Se informó " que la senora L(HMENLA MENESES lEkNfL.., presentó con fecha lo de abril de 199/ solicitud en la que so requieren algunas certificaciones y documentos i41.141 r'... í.. No 151 numeral en total) indicándoselo con oficio del 11 de abril
lEkNfL.., presentó con fecha lo de abril de 199/ solicitud en la que so requieren algunas certificaciones y documentos i41.141 r'... í.. No 151 numeral en total) indicándoselo con oficio del 11 de abril que debía sufragar los castos Administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997 ( Anexo fotocopias de todo lo enunciado) ,. IJ CONSIDERACIONES PARA RE•:soL.vE:R Del escrito de la Acción de Tutela se ctesr:rencie CLke ésta se utiliza como mec:anismo principal no transitorio, para que se ordeno a la Beneficencia ao Cundinemarc:a jo Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional 2o. Que se ordene en consecuencia e la BENEFICENCIA DE CtJND INANARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dineropor no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones QUa corresponden a la relación laboral que existió deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE: CUNE) 1 NA1ARCA me está ocu 1 ten do infctec:r5r La accionan te pide le protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art.. 23 C N ) porcuanto or cuanto se le ha violado el no haberle sido resuelta su petición presentada el ICJ do abril de 1997. La Beneficencia de Cundinamarca envió fotocopia do a) La petición de la demandante del 10 de
or cuanto se le ha violado el no haberle sido resuelta su petición presentada el ICJ do abril de 1997. La Beneficencia de Cundinamarca envió fotocopia do a) La petición de la demandante del 10 de abril de 1997 en ejercicio del derecho de petición ( Art.. de la C N. ) • de expedición de los certificados constancias y fotocopias de documentos, como se relacion en los folios LO y 12; b) La respuesta a esa petición del tenor siguiente .. San tafó de Bogotá 11 de abril de 1997. Sora CARMENZA MENESES BERNAL ..Carrera ib No iít -91 En atención e su solicitud de fecha 10 de abril del ao en curso, me permito informarla que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copia de los documentos requeridos, se deben sufragar los gastos administrativos; que establece e]. Decreto 0003 del 2 de enero4 A.T. No. 1351 ::te 1997. Cordialmente, VOMAIRA VASOLIEZ DE CASTELLANOS Gerente c). El decreto 00003 del 2 de enero de 199/ de la Gobernación de C ndinernarca . F:€r el cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio cio sus atribuciones legales, especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos 44 de 1983 y 38 de 1936 y el Decreto 01577 de 1987.. . En este Decreto se fijaron, apertr del lo. de enero de 1997 las tantas de los servicios Administrativos contemplados en su articulo lo, entro les cuales se estableció los valores de
Decreto se fijaron, apertr del lo. de enero de 1997 las tantas de los servicios Administrativos contemplados en su articulo lo, entro les cuales se estableció los valores de $125 por c:et:ie copia de documentos y de $ i0.3 por cada certificado. Se aprecie que le petición de le demandante de abril 10 de 1992 • le fue respondida un día después por la seFora Gerente, informándolo que, para la expedición de cada uno de los certificados y copias de los documentos requeridos por la demandante, debía pagar los gestos administrativos dispuestos porel Decreto 00003 de enero 2 de 1997, expedido por la Gobernadora de Cund inarrrer ca pare reajustar la tarife de los servicios administrativos departamentales Aunque en la demanda no se identifica la fecha y el contenido detallado de la petición de la demandante, ni de le respective respuesta de la demandada se tiene QUe éstas corresponden a las que se han relacionado, con les cuales no resulta, según sus textos que se haya dejado de-- dar e dar pronta resolución a la petición de la demandante, ni que se le haya neccadc::' la expedición de las certiiicac:ionesq constancias y fotocopies que sol ici.tá En ie respuesta que dio la scfora €3errnta e la petición de la demandante, le hi.o saber, con el propósito de atenderlo su petición que debía sufragar los gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 1997, en lo cual no había manifiesta violación oA.T. No. 1351 amenaza de violación del derecho de petición de la demandante, puesto ciuc la Gerenta de La Beneficencia de
00003 de 1997, en lo cual no había manifiesta violación oA.T. No. 1351 amenaza de violación del derecho de petición de la demandante, puesto ciuc la Gerenta de La Beneficencia de Cundinamarca le dijo a la actora que, para expedirle las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas., debería cumplirse la normat:ividad general, impersonal y abstracta del rimen sobre tarifas de servicios adrninistrati''os, dispuesto por el Decreto 00003 de 1997 E.]. decreto 2.59.1 de 1991, articulo 6, numeral 5, en desarrollo del articulo 86 de la C N prevé que acción de tutela no procede. ' cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto" Es así como es improcedente la acción de tutela contra la decisión qerieral impersonal abstracta de ese decreto de fijación de tarifas por los servicios administrativos, como expedición de copias de documentos y certificados del orden departamental así como también contra la circular general de información sobre costos de la expedición de estos documentos, cuya copia se alude en la demanda Además, ese IJoc::rato departamental No,. 0000:3 de 1997 y la circular general, sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos, son susceptibles de la acción de nulidad del articulo 84 del CCPi para la revisión de su constitucionalidad / legalidad. También la demandante dispone de :La acción del artículo 85 del C C ..M con la posibilidad de la suspensión provisional (arts. 238 152 y ss del C .. C: .. A.. ) , para demandar la nulidad, con ci restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Gerenta
de la suspensión provisional (arts. 238 152 y ss del C .. C: .. A.. ) , para demandar la nulidad, con ci restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Gerenta contenida en su oficio jEi :1.1 de abril de 1997, con el que se respondió a la demandante su petición de abril 10 de 1997 (Arts.. 23 24del U; ..0 .A . ) por lo cual no procede la acción de tutela sobre tales ac:tos, según ci articulo 86. inc 3o.. de la C ..N que dice:A.T. No. 1351 "Art. B .Esta acción sólo prucederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.. De acuerdo con Lo expuesto debe negarse la tutela solicitada, S.ifl necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91) y .n tal virtud • el Tribunal Adm1nstrativo do L;und :Lnarr44c:. ecci.Ón Segunda Subsección 'L3 administrando justicia en nombre de la República do Colombia por autoridad de la Ley FALLA Se niega la tutela solicitada. Notifíquese por telegrama al Gerente de Beneficencia de Lur4d:Lnarnerca el Defensor del Pueblo la interesada conforme ej. art.. 30 del D. 2591/91.. Si. no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional pare su revisión (art. i D. 2591/91)
la interesada conforme ej. art.. 30 del D. 2591/91.. Si. no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional pare su revisión (art. i D. 2591/91) c::OP 3: ESE • NOT 1 F 3: c3uE:SE COMUN 1 DUESE Y CUMPL.ASE Aprobado en Acta No ANTONIO JosE: ARE. INI ESAS A. 1 L.VAR NELSON AREVALO PERICO