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TA CUN - 13526-(15-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13526-(15-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

JtIBUNAL ONTNCO&O ÁDINIThAEIVQ CUKDXNÁMÁ.kCÁ Bogota, julio ciulnoe de mil novecientos setenta y siete

Magistrada ponente: MARIÁ BUGENIA -,-"ÁMM RO1)RIGUE2

Expediente Jo, 13526.- Loto. D.partam.rttalea Demandantes Contrato Celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la firma Ramírez a Cabrera., Ingeniero. Civiles, Limitada. Di plano, tal como lo dispone el artfoulo 259 de]. O.O,&., en concordancia con el 247 ibfdem, el Tribunal hace uso de la facultad de reviaidn para lo atinente al contrato celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la firma &AMIRZ & CL, Ingeniero. Civiles, Ltda y que fud susorito por loe representantes legales de las don personas jurfdioae .1 19 dS abril de 1.9779 Un examen de los documentos allegados permite afirmar 1Q El contrato se celebra en virtud de la lioitaoidn que, previa aprobaoidn de la Junta de Hacienda de Cundinamarca, abrid la iecretarÍa de Obras Pdblioaa con el objeto de recibir las propuestas para los trabajos de oons.rvaoidn de 191 Kate. de Carrera en el Sector de Rio lisgro; de la adju.. dicacidn que la Junta de Hacienda mencionada hizo en su se— sidn del Iffl de abril de 1.977 a la sociedad antes indicada, por un valor de $ 15 0909.191 9 48 moneda corriente; de la aprobacidu del respectivo contrato que aid el Consejo de Gosidn del Iffl de abril de 1.977 a la sociedad antes indicada, por un valor de $ 15 0909.191 9 48 moneda corriente; de la aprobacidu del respectivo contrato que aid el Consejo de Gobierno del Departamento en su eesidn de]. 17 de marzo de 1.92 ( Juicio )io. 13526) 77, y de]. Decreto No9 ,00657 de]. 18 de margo del siseo año, dictado por e]. Gobernador de Cundinamarca en asocio de su Secretario de Obra. Pdblioaa, todo Lo cual brota del doou-. mento pdblioo que obra a folios 39 y 40 del expediente, y que obedece a normas legales y ordenansales sobre la materia. 29-. Asimismo, es Indudable que el Gobernador del Departamen-. to ea el representante legal de esa entidad territ,rial, y de Los instrumentos provenientes de la Cdwara de Comercio de Bogót ( folios 77 y 78), fluye la prueba acerca de la capacidad y rtpreaentaoidn de la firma IUIJ&1I&EZ& CJL1QERÁ

IIGENI(O8 CIV]. LE8 • I])J.

39. Igualmente se puede establecer que el contrato se ajusta al régimen legal sobre esa eluse de oonvenoiones y que se cumplieron loe requisitos de orden fiscal ( folios 79 y 80). 49... 3e observa que la olitusula d401ma quánta oonteepla las

causales de caducidad y que la décima quinta trae tabidn las de terminaoidn unilateral por parte del Departa— manto, y que Las pdlizae de cumplimiento afrven de suficiente garantía pera el caso, cueplindose aef loe requisitos especiales que para los contratos de obras pdblioas establecen los artículos 254 y 256 del C.C.A. l)ado, pues, lo anterior, la Corporaoidn ha de impartir su aprobacidu al referido contrato. TiCIiI0N: En virtud de lo expuesto, el Tribunal Contencioso ¿dministrativo de Cundinamarca, ÁIiWED& el contrato No. 01 del 19 de abril de 1.977 que para la oonservacidn rutinaria3 m ( Juicio No. 13526) de las vfaa allí especificadas y en una longitud de 191 kil metros de la Carretera en el eotor de Rio Negro, suscribid el Departamento de Cundinarca, repraentado por el Gobernador del alano, con la firma IUuXIUZ & CikkÁ- ilcrií'jLROS CID VILL$, ID., representada por su Gerente Rodrigo Ramírez Perdomo, el 19 de abril de 1.977 , y dlatinuido Con el. No. 001. COPabE Y L YUE14VLt lo actuado a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor.- CUM2I. (Aprobado en la eeai6n del día 15 de julio/77. Acta No, 50)

ZA.t ILV A1N AJlLDI) R0DRIGZ DIUÁ

MkIL EKk2IÁ UMIIZ ROD4IGUEZ ALtJtO I&C LIU'i'L LUXA

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AibBKH0 M&EN0 GQEZ JAIW. (UANIZ0

CÁLLO 0C1VIO RODRICUEZ Y. I1CTct F1ÁUL C(ICUUkLO 1,

Myrias Fajardo Torres Secretaria.

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