TA CUN - 136-(24-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 136-(24-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ç ¿:; to INDENNIZACION POR DESPIIYJ - impugnación / ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A
M. PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. Abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1996).
EXPEDIENTE No. 136
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES -TUTELAACTOR:
SARA STELLA PACHÓN CUERVO
ACCIONADA: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL DISTRITO 29 [.:p Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte actora en este asunto, contra la Resolución No. 000662 del 27 de marzo de 1996, proferida por
la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. EN
LIQUIDACIÓN; que RESOLVIÓ RECONOCERLE UNA INDEMNIZACIÓN O
BONIFICACIÓN POR HABERLE SIDO SUPRIMIDO SU CARGO
I. ANTECEDENTES
1. Según se lee en el escrito de reclamación de tutela, se acude a la mencionada acción " para que se ampare el Derecho Fundamental al Debido proceso y se inaplique o se considere sin efectos jurídicos la Resolución 000662/96, expedida por la Caja de Previsión Social del Distrito y se compulsen copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue el posible delito de prevaricato en que haya podido incurrir la administración de la Caja.
expedida por la Caja de Previsión Social del Distrito y se compulsen copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue el posible delito de prevaricato en que haya podido incurrir la administración de la Caja. La anterior petición la apoya la libelista señalando como fundamentos de la acción", los que pasa a resumir la sala asíEK ti lo.- Mediante acto administrativo del 15 de marzo se le liquidó una indemnización por despido, debido a la presunta liquidación de la Caja, ordenada por la Junta Directiva, autoridad incompetente. Acto que le fue notificado el 19 del mismmo mes y contra el que no interpuso recurso, por lo que cobró ejecutoria. 2o.- Tácitamente fue revocado dicho acto mediante la Resolución No. 0000662 de 1996 a través de la cual se modificó la liquidación inicial disminuyendo el monto de la misma, por haber incurrido en un grave error. 3o.- Para revocar el acto administrativo ha debido procederse previo el agotamiento de los trámites consagrados en el artículo 73 del C.C.A., razón por la cual, al ignorarse esa disposición, se violó el debido proceso. (f 1. 5). Anexo fotocopia de la operación de liquidación de indemnización (fi. 3) y de la Resolución que liquido y reconoció la indemnización. (fi. 1). La entidad accionada mediante la Abogada de la División de Asuntos Judiciales, respondiendo al informe pedido por el Despacho, y después de reseñar el proceso de liquidación en que entró la entidad en virtud de la Ley 100 de 1993 y sus
La entidad accionada mediante la Abogada de la División de Asuntos Judiciales, respondiendo al informe pedido por el Despacho, y después de reseñar el proceso de liquidación en que entró la entidad en virtud de la Ley 100 de 1993 y sus D.R. y como se adoptó por la Junta Directiva el reconocimiento de indemnizaciones y bonificaciones a todo el personal de la entidad, puntualizó Una vez efectuada la liquidación de la indemnización correspondiente a la accionante señora SARA STELLA PACHON, la Dirección de Recursos Humanos expidió certificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en el D. 2147/92, notificandole a la mencionada señora el 19 de marzo de 1996. Por error aritmético en la certificación mencionada se le había reconocido un mayor valor... 11 Corregido el error aritmético y definido el monto de la indemnización, se expidió la Resolución No. 000662 del 27 de marzo de 1996 ordenando reconocer a la demandante la suma de (fi. 15).
II DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO49TUTELA No 136 3
Considera la libelista, que con la actuación administrativa se violó el Debido Proceso consagrados en el Artículo 29, por cuanto habiendo cobrado ejecutoria el acto de liquidación, se dictó un acto posterior que modificó el primero, desmejorando la indemnización, y con violación del artículo 73 del C.A.C. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La acción de tutela se halla consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, vigente a partir de 1991, para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por sí misma
C.A.C. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La acción de tutela se halla consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, vigente a partir de 1991, para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúa a su nombre la protección inmediata de BUS derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular cuando se den los presupuestos establecidos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. El inciso tercero del artículo 86 de la Carta enseña que la acción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella Be utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable—. En el caso estudiado no se ejerció la tutela como mecanismo transitorio.4J TUTELA No. 136 4 En el presente caso se observa que se produjo un acto administrativo reconocedor de una "INDEMNIZACIóN O BONIFICACIÓN" a favor de PACHÓN CUERVO SARA STELLA y que como se consigna en el cuerpo de la resolución No. 662 de 1996, contra ella procedía el recurso de reposición de conformidad con el C.C.A. Según la fotocopia en que aparece el sello de la Secretaría General de la entidad en la cual consta que fue tomada del original, la actora se notificó el 2 de abril de lo dispuesto en dicho acto, sin leerse que haya hecho uso del recurso legal ya dicho, lo que no es obstáculo para que si considera que se ha lesionado con el acto un derecho suyo amda del original, la actora se notificó el 2 de abril de lo dispuesto en dicho acto, sin leerse que haya hecho uso del recurso legal ya dicho, lo que no es obstáculo para que si considera que se ha lesionado con el acto un derecho suyo amparado en norma legal o en fin por los motivos que considere la accionante, pueda recurrir al juez competente para que dirima la controversia que pudiera plantear aquella, que a primera vista, por el vínculo de trabajador oficial que le señala el mismo acto podría ser la justicia laboral ordinaria. Consciente la sala, de que se está en presencia de una decisión de la administración, con contenido laboral especifico, contra la cual cabe ejercitar las acciona Judiciales ante las autoridades competentes, debe decidir sobre la improcedencia de la tutela y así lo decidirá. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:IRALDO GIRALDO WILLIAM a 1 A AN Z;( DE ALBARRACIN JOSE HERI TUTELA No. 136 5 RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de Tutela propuesta por SARA STELLA PACHON CUERVO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.449.647, para que se le proteja el derecho fundamental del debido proceso; consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Nacional. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su
artículo 29 de nuestra Constitución Nacional. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. cOPIESE,NOTIFIQUESE Y cLJMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 12, de la fecha.