TA CUN - 1363-(06-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1363-(06-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
F3cntafó de BogotáD.C.. Mayo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 1363
BENEF 1 CENC 1 A DE CUND i NAMARCA
DERECHO DE PE:T1CI0N
ACTOR: F'EDRO GUSTAVO PR 1 ETC) MORALES.
El sePor F.EDRO GUSTAVO PR 1 ETO MORALES, identificado can cédula de ciudadanía No.. 1 13.. 803 presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE: CIJND:[NAMARCA, para que se le tutele su derecha de petición. Como objetivo de la acción se 'formularon las s.icuientes PETICIONES 'lo. Que se me ampare ci derecho de petición consagrado en ci articulo 23 de la Constitución Nacional, 2o. Que se ordene en consecuencia a le BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA exped.irme la certificación rs conetenc:ies solicitadas, sin exigir e]. po de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certiticeciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse oblictator:iamente, sc: pena de que se considere que iC BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando informa c:ión 11
corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse oblictator:iamente, sc: pena de que se considere que iC BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando informa c:ión 11 FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo. Si bien es c:irto cuando, se trata de solicitar la expedición de copias, y cuten ticeción de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es2 A. í. No. menos que tales expensas no pUE?d'fl exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por al servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado através de escrito mas he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995 5 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos
carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995 5 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos 3o. En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral ,sin lugar a dudas está en la obligación deexpedir e expedir - las respectivas certificacioneis o constancias sin cobrar ningún tipo de expensa pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. 4o Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la Bene'ficncia En el trámite de la acción se solicitó al demandante que allegara copia de la solicitud a la Beneficencia de Cundinamarca sobre las certificaciones y constancias sobre :La relación laboral que existió entre él '1 la Beneficencia, a que se refiere en su demanda de tutela. El demandante no respondió este requerimiento La gerenta de la Beneficencia de CLtridinamar'ca respondió, 'fuera del término la solicitud de enviar copia de la petición del demandante y del trámite y respuesta dados a esa petición. Se informó que el seor PEDRO GUSTAVOA. T. No. 1353 J:::ETQ MORALES presentó con fecha 17 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicándosele con oficio del 21 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos
J:::ETQ MORALES presentó con fecha 17 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicándosele con oficio del 21 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997 ( Anexo fotocopias de todo lo enunciado) CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se ordene a la Beneficencia de Cundinamarca. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en ci artículo 23 de la Constitución Nacional 2o, Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir cl pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, ,y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación, laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información El accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (Arta 23 de la CN por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el día 17 de abril de 190.
La Beneficencia de Cundinamarc: a envió fotocopia de' a La petición del demandante del 17 de abril de 1997, en ejercicio del derecho de petición ( Art23 de la CN. ) • de expedición de los certificados, constancias y
La Beneficencia de Cundinamarc: a envió fotocopia de' a La petición del demandante del 17 de abril de 1997, en ejercicio del derecho de petición ( Art23 de la CN. ) • de expedición de los certificados, constancias y fotocopias de documentos, como se relaciona en los folios 11 a 13 b) La respuesta a esa petición del tenor siguiente: Santafó de Bogotá 21 de abril de 1997.
Seor PEDRO GUSTAVO PRIETO. Carrera 15 Ne14501, En atención a su solicitud de fecha 16 (SIC) de abril del aFo en curso, ME permito informarle que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copie de los4 A.T.No. 1363 documentos requeridos se deben sufragar los gastos administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997 Cordialmente, YOMAIRA VASOLIEZ DE CASTELLANOS Gerenta El decreto 00003 del 2 de enero de 1997 de la Gobernación de Cundinamarca .. Por si cual se reajusta :1k tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos 44 de 1983 y 38 de 1986 y el Decreto 01577 de 1997..." En este Decreto se fijaron, apartir del lo. de enero de 1997 las tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su articulo 10 entre las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia de documentos y de $ 1038 por cada certificado Se aprecia que la petición del demandante de
tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su articulo 10 entre las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia de documentos y de $ 1038 por cada certificado Se aprecia que la petición del demandante de abril 17 de 1997, le fue respondida cuatros días después por la seora Gerenta, informándole que para la expedición de cada uno de los certificados y copias de los documentos requeridos por la demandante, debía pagar los gastos administrativos dispuestos par el Decreto 00003 de enero 2 de 1997, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, para reajustar La tarifa de los servicios administrativas departamentales. Aunque en la demanda no se identifica La fecha y el contenido detallado de la petición del demandante, ni de la respectiva respuesta dela demandada, se tiene que Éstas corresponden a las que se han relacionado, con las cuales no resulta, según sus textos, que se haya dejado de dar pronta resolución a la petición del demandante, ni que se le haya negado la expedición de las certificaciones, constancias y fotocopias que solicitó. En la respuesta que dio La sei-ora Gerenta a la petición del demandante, le hizo saber, con el propósito de atenderle su petición que debía sufragar los gastos administrativos exigidas por el Decreto 00003 de 1997,A No. j. :: en lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación del derecho de petición del demandante, puesto que la C3erenta de la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a al actor que para expedirle las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas debería cumplirse la normatividad general impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de
la C3erenta de la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a al actor que para expedirle las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas debería cumplirse la normatividad general impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos, dispuesto por el Decreto 00003 de 1997 Fi decreto 2591 de 1991 artículo 6m numeral 5,en desarrollo del artículo 86 de la CN, , prevé que, la acción de tutela no procede, cuando se trata de actos de carácter general impersonal y abstracto Es así como es improcedente la acción de tutela contra la decisión general, impersonal abstracta de ese decreto de fijación de tarifas por los servicios administrativos, como expedición de copias de documentos y certificados del orden departamental; así corno también contra la circular general de información sobre costos de la expedición de estos documentos, cuya copia se alude en la demanda Además, ese Decreto departamental No. 00003 de 1997 y la circular. general sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos, son susceptibles de la acción de nulidad del artículo 84 del para la revisión de su constitucionalidad y legalidad También el demandante dispone de la acción del artículo 85 del con la posibilidad de la suspensión provisional (arts 238 C.N. • 152 y ss del C.CPI.), para demandar la nulidad, con el restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la 8erenta contenida en su oficio del 21 de abril de 1997, con ci Que se respondió al demandante su petición de abril 17 de 1997 (Arts 23924 del C.CA), por lo cual no procede la acción de
contenida en su oficio del 21 de abril de 1997, con ci Que se respondió al demandante su petición de abril 17 de 1997 (Arts 23924 del C.CA), por lo cual no procede la acción de tutela sobre tales actos, según el articulo 8, inc 3o. de La C.N.que dice "Art. 8, Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,6 A.T. No. 13:3 Salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para y. evitar un perjuicio irremediable.'' De acuerdo con lo expuesto, debe negarse la tutela solicitada., sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 259i./91) y 1 en tal virtud eiTribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecc:Lón "C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : Se niega la tutela solicitada. 2-- Notifíquese por telegrama al Gerente de : Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y al interesado conforme al art. 30 del D 2591/91 4-- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91)
COPI ESE . NOTIF IQUEBE. coMuNxouEsE: Y CUI1F:.LASE.
Aprobado en Acta No. 24