TA CUN - 13668-(27-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 13668-(27-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
r1JLL AJtIN 1 5?RATIVO »1 CU$DilAARCA 3oot, " Julio veintisiete (27) de mil nov.oi.ntos setenta y siete sgimtrado Ponente: DR. ALVdO L1COMPIn WXA.- Re?, Juicio 1. 13668.- 4&CT03 KUIICIPALkS .- CONt1ATO CL ¿DO ISL DIMITO A8PCIÁL U BOGO TA T LOS BACOd POPULAR Y DJS COL03IA 4 $.ur.tario General de la Personería de Dio trito Especial ha remitido al Tribi&nsl, para su ostudto, cLoe contraten oeleDxades entre .1. Distrito Especial de ]Wotó# representado legalmente por 1 persona que ha demostrado ser, psis ambo 050 9 Alanide )layer de dicha entidad territorial, y el Eanoo de Colombia y .1 B~o Popular, respeotivamente, representados por quienes ha demostrado ostentar 1a ualtdad aenoioada. El primer contrato, distinguido con el nsero 0679 tien. fecha 22 de diciembre de 1976, y por medio de sus clausulas .1 Banco de Colombia ha convenido en dar en mutuo al Día trito la u.fltdad de oinouenta millones de pesos moneda corriente ($5O.00O.00.00)a/cte.) con intereses del veinte ooaa nueve por ciento ().9) anual durante el plazo de dieoiooho (18) meses cotades a partir 4 1 entrega del dinero, intereses que seria pagados por el Distrito por triasetreo anticipado.; los intereses de mora han sido
to ().9) anual durante el plazo de dieoiooho (18) meses cotades a partir 4 1 entrega del dinero, intereses que seria pagados por el Distrito por triasetreo anticipado.; los intereses de mora han sido pautados en 1 treinta y des por ciente (32%) anual; ademis de la gw rMta de la prenda enore1, el ¡detrito pignora a favor del sanco .1 cinco por oiento (5) diii impuesto de indwitris y comercio, que uat2 - Juicio 1. 136&8.— libre us gravamen segn es crtfioa (vez' fol. 25), para lo ui.zal cono tituiril fideicomiso especial oca esa renta en cuenta especial admints trada por el Banoo hasta .1 total oiusplimieinto de las obligaciones 4 au øontrae el Distrito. £1 segundo contrato se identifica con el n— mero 366 de 22 de diciembre de 1976 y por melio de cas cicucu1a. el Banco Popular da en mutuo al Distrito Especial de Bogota la cantidad de setenta y seis millones de pesos moneda corriente ($76.000.000.00 a/cte.), 1a que ce obliga it entregar tan pronto asti perf oindo el acto jurf4ico, por la cual cantidad .1 Distrito cagara intereses de] veinticuatro por ciento (24) anual y uOl tr.ita y seis por ciento (3) anual en caso de mora, sobra saldos iso1utOs, por cuanto tam-' • compromete a restituir el dinero r.oibido en satuo en plazo inicial de noventa (90) días prorrogables hasta completar al trwinb cts tz'us (3) aitoe contados a partir de la fecha de las entregas; ad•-
- compromete a restituir el dinero r.oibido en satuo en plazo inicial de noventa (90) días prorrogables hasta completar al trwinb cts tz'us (3) aitoe contados a partir de la fecha de las entregas; ad•- 4 la prenda general, el Distrito garantiza .1 cumplimiento de sg obliaoiones, pigera otro cinco por otento (5) de las rentas pr! venieatas del impuesto de tndastria y comercio oea igual administraoi6n fiduciaria a la pactada con .1 sanco de Colombia.
En desarrollo del art. 259 del C.C.A. y del art. 17 cte] decrete 3133 4. 1968, toua al Tribunal revisar loo contratos en ouestin, de plano, lo que hace seguidamente. Ambos contratos fueron autorizados por el Acuerdo Nt. 15 de 25 de noviembre de 1976 4.1 Concejo del Distrito speoial de lo gota y por el Presidnte de la Repbltos de Colombia y ea Ministro te Hacienda 7 Crédito P&blioe, mediante la re.olciot6n 361 de 11 de diole!, br. d 1976 al tenor del decreto legislativo 1050 de 1956. Un eniíliipis de todas ,y cada una de las ol&usulas de ambos actos JurCdioos permite aseverar que ellas se adectian a leo P0,£ talados legales sobre la materia, y que no hay ninguna obervaoi6n que3 - Juicio 110, 13668
hacer, coso ya se ha indicado, respecto a autorizaciones, a aømpeten— cia 4. 1» funcionarios, a capacidad de 1a du&s partes que han in— tervenido, a cose en lo atinente a prescripciones de orden fisual. Por todo ello, pues, el Tribunal ha de impartirlos aprobain pa que los haga tiznes. Por todo lo oual,, el Tribunal Administrativo de Can— dinanarca, APUk3A los contrates 067 y 066 de 22 de diciembre de 1976 celebrados entre .1 Distrito Sepecial de ogot y loe Bancos de Co loebia y Popular respeetivanents. CO?IISE y DVULVA, previas las anotaciones 4e ri— Aprobado en Acta Ni.