TA CUN - 1368-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1368-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Expensas / EXPEDICION DE
CERTIFICACIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
Magistrada Ponente:
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). L ' L•'j EPU
p COLOMBIA REF: EXPEDIENTE Nro. 1368
ACCION: TUTELA ACTOR: MARIA DELINA RODRIGUEZ GARCIA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por MARIA DELFINA RODRIGUEZ GARCIA actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.
1. ANTECEDENTES
1. La ciudadana MARIA DELFINA RODRIGUEZ GARCIA, en memorial que obra a folios 1 y 2 del expediente, propone acción de tutela en relación a la negativa a acceder a una información' ... que tiene que ver con la relación laboral, como ex-funcionaria de la entidad.
Que se le ampare el derecho de petición
2. Los hechos se concluyen del escrito que obra a folio 11 del cuaderno.
Por éste pide a la autoridad pública se le expidan certificadoe de tiempo de servicio; certificado de la entrega de un proyecto de liquidación de indemnizacion; certificado donde se discriminen los factores salariales validos para la liquidación de cesantías certificado de los beneficios obtenidosf TtnI!:l 1A No. 1368 2
proyecto de liquidación de indemnizacion; certificado donde se discriminen los factores salariales validos para la liquidación de cesantías certificado de los beneficios obtenidosf TtnI!:l 1A No. 1368 2 OOUiO servidor público; certifi caclos Múltiples, en fin, de pagos, de cargos desempeñados, de tablas indemriizat.orjas, de distintas cleter'n-iinacjones de la administración, y, constancias numerosasLa Sala no podrá tutelar el derecho de petición, conocidas las circunstancias relacionadas, porque de acuerdo a) art 23 de la Carta Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridadesY_<-3r utoridades ucr motivos de interés general o particular y a obtener pronta reso Inc i6ri. J 1 cg i aladorpodrá reglamentar su ejercicio ante orgeriizaci oíieB privadas par-e gerarit izar los derechos fundamentales" Y el Art.13o. del C.C.A. consagre 1. Término para resolver. Les peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince ( 15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando rio fuere posible resolver o contestar, la petición en dicho plazo, se deberá. informar así al interesado, expresando tos rriot ivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta—. La petición fue radicada el, 11 de abril de 1997 (fi. 11), y sin que haya transcurrido el término legal (15 días) con que cuent,a la entidad para resolver, se impetró la presente
resolverá o dará respuesta—. La petición fue radicada el, 11 de abril de 1997 (fi. 11), y sin que haya transcurrido el término legal (15 días) con que cuent,a la entidad para resolver, se impetró la presente acción, el 23 de abril/97. (fi. 2). Debe observar la Sala al accionante que éste tipo de remedio Constitucional excepcional debe utilizarse en forma bastante seria y razonable esto, porque es claro que la administración tiene un término para resolver la petición; queda entonces sin base alguna, la pretensión que innecesariamente aquí se propuso. Conduce el Derecho de petición a una recíproca obligación de la autoridad de contestar; pero dentro de un término de ley. Sobre eso hay claridad. Resulta i.rrazoriade la actitud del libelista cuando pide el amparo de ese Derecho fundamental—, sin que se haya dado vulnerac i,ón alguna -\j
JOSE HERN
/
ICTORIA LOZANO
Magistrado
TUTELA No. 13611 3
[I mérito de 1 o expuesto , el Tribunal Admini strttvo de Cuncli flEimarea, Seco 1 ón Segunda, Subsección A. admi riistrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. R E S. ti E L V E NEGAR la tutela del Derecho de Petición a la señora MARIA DELFINA h'ODRIGtIEZ GARCIA Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por, los interesados articulo 30, Decreto 2,591 de 1991
MARIA DELFINA h'ODRIGtIEZ GARCIA Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por, los interesados articulo 30, Decreto 2,591 de 1991 Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión. COPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE L0scutid y aprobado en Sala, según Acta Nro. 16 de la fecha.
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Ausente
HIRNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada