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TA CUN - 13693-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13693-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TR!aJNAL A'1INISTRM4TIVO DE CCItW SEGUNDA svJ-sEcrI(w A Santafó de Bogo. diez y seis (16)) de Septi de ¡vIl n'vecien tos noventa y tres ( 1993)

rçAGIsTRqZV FONflT: Dk ALVARO SDiLA

R':J1ci No. 33.693

AcTOS NACI: W44 LES ACTOR: wrs ¡ a :í c. e.- kuJT 1 ,,i

&StIsft,e

El señor LUIS ~ANDO GCWZALEZ CIfl1EN1ES. intermedio de apoderado judiai1 y Ori ejercicio de la awiin de restablecimiento del derecho consagrada en el artí culo 85 del C.C.A. ,solieita a esta corraci6n se declare la rulidad de la Resol ud 5n 03945 del 26 de maro de 2985 de la SubdirecciM de Prestaciones Econ6mica de la Gaje Nec otial de. Frévisión.en Ja cuál no se tuvo en cuenta ci 50% s&iario o aueldo básico en forma total, aiz-io pdciae a titulo de nificaciÓn y gtie. en coneeczeac1a a ctorjte i r~sión naoinai vitalicia de jubilacíóA ,j tenondo mi) c&unts todos 300 cojol~is 2ijuicMblea conforme a la ley en forma tot:al.. con loa reajuitee de La ley 4a de 1976 ' pago de i, ter' e 'ue e fiei'e el art. 277 dci C,G.A. ,n' if c Ji o

en forma tot:al.. con loa reajuitee de La ley 4a de 1976 ' pago de i, ter' e 'ue e fiei'e el art. 277 dci C,G.A. ,n' if c Ji o En la demanda se exponen io aiguieziLsJui el o No. 13, 693 2 10 Le caJa taoid!J21 de Ppevin penonó a m1 iidanto zoeciint& pe lución 03945 dat 26 de arzo de l9& toendo un njido base iufriúr al que ov ley tiene derecho; y sja tenor ea cventct ¿2 jte del 50 su oueldo ~ncual reconocido eao1&iin 230"78 2o. El G eeno )itvi t.L en forma &rbl i.s deja de caac&i ar ci re ajuste en la forma indicada en la Reecluolón 230 do 1978, pagando una suma .ínferr a l allí cstb1ecdc' 3o. La Contraior.ía del Distrito únicamente h. cer ti f! ea el reajuste del 50% ten leudo en coen et Ci lario que mi man4ante devengaL .i diciembre de 1979 situación que no o copagina con lo dispuesto en la ley. 4o&.s Decretos 824 dól 130 y su reglamentarlo ci 2214 del 80 estab1aci orón 1 ccng&acán del reajuste mencionado: ,Fn lo relacionado al artículo &o. del Decreto 824 del 80 fue declarado inexeqvlblÁ ~xir la Honorable Corte Suprema de Jwtiola de fecha 23 de junIo de 1981 Acta no. 61... Y el Decreto

reajuste mencionado: ,Fn lo relacionado al artículo &o. del Decreto 824 del 80 fue declarado inexeqvlblÁ ~xir la Honorable Corte Suprema de Jwtiola de fecha 23 de junIo de 1981 Acta no. 61... Y el Decreto r8g2ameÍ1tar10 2214 del 50 fue anulado Honorable Cnsejo de Estado en sentencsa de 14 de dic ieziibre dc 19132. 5o.En conideración a lo anotado dntaviorn3'nt.e n el niersi 4o. el ot.o jinitra ti yo i Reo1 ución 230 de 197 ) que reconoció ci reajuate del 501 , €t mi ndante se eno uen tra vi'en te ee decir noha sido 4aJ.z13dQ nk modflaaÁíu por ResluCiófl u wma poaticr en onsecuencia mi mandante tiene deieohuJuicio No, 13.. 693 a QUS dicha ze$o1uoi6n y lo establecido en ellas le sean aplicables como faotor s.lariaj que 1 noj de para efec'os del promedio de eldo del ú ¿ L.070 411k es factor hsi:o p'a el cómputo de la pensión. ¿so. fesís rLe; ea hoaa aotualwente. ,.Zante'a sól idoa z2nI5ntO. i& Ja picn cozicedida con sutíci,r.e r4pajdo legal 1 U: i'aestros. debe ser iiQuiaada con el 75% dei S!FTl(? QUE AC7VALMENTE DZVENGLTE. Ea dciz se en el ismu pcircen taje con vue año p'r

i'aestros. debe ser iiQuiaada con el 75% dei S!FTl(? QUE AC7VALMENTE DZVENGLTE. Ea dciz se en el ismu pcircen taje con vue año p'r Gobierno Nacional lo ha'a con reepect;o respectivas

aásignacionei de los docentes.

70. El articulo C.C. indica que las palabras de la .1 y s e, ender4n en au sentido do nat;ural y, obv.j o., según su uso; y eJ 27. ih.idem, señal ue cuando el eentio de la ley sea claro, no se entenderá su tenor literal a pretexto a oonsujter su espíritu." co.o nQrIDS Violadas loe a.ztieu1s 16, 17, .30. 45 y 62 de la CozstJtuoJ6n 'Nclona2; arta. y es. 21, 127, 230 y 145 del C. S. del 1'.; Pácreto 1235 de . 2952; aticu10 20, ty da. de 2945; I.D»Cretoz 11.9.5de 2952; artículo 10, Ley Se.. de 1945 y Decreto 2227 de 1846;. Ley 114 de 2925 y ai. Decreto Reglamentario; Decreto 435 de 2971 y 446 de 1974,el 1221 de 1975; Ley 6a, de 1978; 3135 de 1968 y 1948 de 1969; Decreto 2400 de 1985 y 1950 de 1973; Veorete 2733 de 1979 articulo 70 y oncorçJantes.

La Caja Nacional cíe Previsión stituyó apocerado,

Decreto 2400 de 1985 y 1950 de 1973; Veorete 2733 de 1979 articulo 70 y oncorçJantes. La Caja Nacional cíe Previsión stituyó apocerado, en la oontaetac.jÓj de la demanda, manifeata ue no ~ ag,tó la vía gubernst.La como lo prevé el artículo 135 í3t »l CC.A. como reQuisito para acudir ante le jarisdiccjdn de Jo contencioso administrativo, situación QUS también observa latfu NQ. 13. 693 4 P2cado 5ø de «ata Corrj 831 3u Coiaep No. 423 t.k1 14 de u1jv del año on 5iwt. ido el te de rigor p c'. n e b8rv a2 ci nulidad iavajjde lo 8ctudo. CO dc1de Jo pio,ed-n:, ¡d1ante 1a eiguen Ct ) NSIOFfRACJOI S: Se cuestiona en .eøte PVOcCCO. la 2ega1jda de la ResøJucjjj7 No. 03945 del 26 de Warzo de 1985, expdjcj por la Subdirj de Eoopnc de la Cqja Nciona ¡ de Prevzaj,,, en cuanto ¡jo incluyó ooino flotar de el 50. del ealarjo o sueJd,. bdjOQ en fo.&m a Congo toiJ etao lado al ve 1 or oorJ5pndjen te en él a& de 1979, con el objeto de ue obtevjda 0u mx) idéid a manera de restieJ,, del derecho ee ardenc Jnc2r en dicha

Congo toiJ etao lado al ve 1 or oorJ5pndjen te en él a& de 1979, con el objeto de ue obtevjda 0u mx) idéid a manera de restieJ,, del derecho ee ardenc Jnc2r en dicha perjoídn tQdoø loe ojuwe:4to8 1 iqzzidab2 en forijie (otxJ de acuerdo con la ley co: 1a jnojdpj de 10 PO&'I'uat&a de# la Ley 4a. de 1976 y el con paso de intez'es,,a a ue ea k'ef¡&Pe el art.177 deÍ C C.44, E'" primer lugar ?'eeuelv. la Sale. la ,xcepoíón de, inepCi tud de la demanda,por fo tit a de agotamiento de 1 v.ía ern,tjva platedj tanto por el apoderad de.i ente dexuandadc cono por la Agencia del Ministerio Público, para lo cual p.reoia lo '1 acto que o tjfle, expedL-/o por la Subgerenj de Pros aojoe, Eccnómjcae de .J. Cejjri Nacional de Previejón, ea døcjr. ue no fqe O~ClIdo por quien tieije la reprntaoióngaJ de dicho Iletb1eujje,nt 0 PublIco, va1gJui,io N. 13. 59 5 deir. su Director Gcner41.' ff aai. $o en t91 1Jwjs(s O, de" BU a rticulo 80.., se expresa qze oontra dichQ acto j,cede subc1d1ariaweJ2 el zecw'ao de taohn «rnte la Di'coÓn

BU a rticulo 80.., se expresa qze oontra dichQ acto j,cede subc1d1ariaweJ2 el zecw'ao de taohn «rnte la Di'coÓn y en caso de < ju<> ce,-~t-e sa eohasdø p ócde para 4nte e) wiam nuioia1Jo c1 'eouro de ;cja 'os ue iibraa de Inte dentro de cJna 5) días habiJe3 a partir de la •noUf1aaidn, e decir oøn.trrne Jo diapone el primer inaico dci art. 51del C.C.,1. Por manera ie ant& La avjdcnie dØ Vise al ctn'a' de lación que en el caso de auto^ era o?Igátor1:' ylio se fi r se pa ' te el Pu eet GonYVv1 d 1 on te deww'a lo ee preciso concluir que no se agot1 la vía Áwbernati va rui.zto sin el cual no ea •posibls acudir ante ecta ,fur.Ødjooj6j] por no haber nacido a oor,petezwi le con el art. 135 del DO(It)'O del anta21ur O tJ'1Ç). fO2Q5Q ea concluir que se encuentra roba ç a Ja exolp de Ineptitud de la deand& pci' falta de a.atamient.o de la vía jubernativa y que la Sale declara adeiO3 oonfori,e al inciso 2o_ del art. 164 Thiden,. Por lo e.ipzzesto,eJ 7ribunai en lo Contncjos Admjnistr& ti ve de SBWiNDA eea i

declara adeiO3 oonfori,e al inciso 2o_ del art. 164 Thiden,. Por lo e.ipzzesto,eJ 7ribunai en lo Contncjos Admjnistr& ti ve de SBWiNDA eea i A atiw2n2stz ando wtcia er nombre de la bh e de Colombia y paz' autoridad de Ley, FA L r A DBMAMW PROBADA Z A EXCPcÍON fl' 2NEPTITUD iVSTANTJVA DE M DZiNANDA,POR FALTA LE AGOTAW~ DE jA VIÁ4Juicio No 13.65,9 8

GUBERNATIVA. SGUN LO EXPRESAEX) EN LA PARTE MOTIVA 1W £S7L1

PROVIDENCIA. pJoc. cornunice. notifíq.c y &le,rí.,torlacia esta providencia, arabí ve e ci expedien te.. Aprobado en ,e6n de .Zi techa, Acta No.

ALVARO P4HAIIO1V CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGI$ A.

(ART!ÍA BETANW1 RUIZ TARSICIO CACER(S TORO

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