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TA CUN - 13708-(11-09-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13708-(11-09-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ALT 4TE3 D]5ICILIARIO - Inexiantencia / fl' WILIDAD ESTATALInexistencia ¡ CARCA O2A1u±IA - Omisión

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogotá D.C., Septiembre once (11) del año dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE

Referencia: Exp. No. 13708

Demandante: LEONOR AVILA REINOSO Y OTRO Cun

1. ANTECEDENTES LEONOR AVILA REINOSO quien actúa a nombre propio y en representación de su hija menor JENNIFER JOULIW UBAQUE AVILA, actuando por medio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL por los daños causados como consecuencia de las fallas, omisiones e irregularidades en que se incurrió al hacer una allanamiento ilegal en su domicilio. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que se declare que la NACIÓN a través del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a mi poderdante, señora LEONOR AVILA y a su hija menor JENNIFER JOULIW UBAQUE AVILA, como consecuencia de las fallas de la administración de las omisiones y extralimitación de sus funciones originados en el abuso del poder en el allanamiento ilegal de

AVILA, como consecuencia de las fallas de la administración de las omisiones y extralimitación de sus funciones originados en el abuso del poder en el allanamiento ilegal de su domicilio, ubicada en la Diagonal 6511 Sur No. 18N-03 de Santafé de Bogotá D. C., ocurrido a las cinco de la mañana del día 1° del mes de abril del año en curso y que condujo a la destrucción parcial de la vivienda y de la violencia moral y sicológica en razón de ver en riesgo peligro su vida como de su pequeña hija.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condena a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL a pagar la reparación de los daños ocasionados a la actora o a quien represente legalmente sus derechos y a su hija menor de edad, el monto de los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados actuales y futuros los cuales se estiman en la suma de TRES MIL GRAMOS ORO (3.000) para cada una de las perjudicadas o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

TERCERO: La sentencia deberá ser comunicada a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL a fin que se le de cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 121 del C. C.A.

CUARTO: La condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. C.A. y se reconozcan los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fina al

artículo 178 del C. C.A. y se reconozcan los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fina al proceso. Si no se diere cumplimiento al fallo dentro del término previsto, La Nación deberá pagar intereses moratorios a la tasa fijada por el Gobierno Nacional.

QUINTA: La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C. C.A. •1'2 Exp.No. 13708

REPARACION SEXTO: Que en consecuencia, se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL a pagar

las cuantías por daños así:

1. A la señora LEONOR AVILA REINOSO y a su hUa menor de edad JENNIFER JOULIW UBA QUE AVILA los daños y perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente y lucro cesante, más los intereses compensatorios de los sumen, desde la fecha en que se causó el daño y hasta la fijación de la indemnización, en cuantía que se demuestre en el curso de/proceso y,

2. Subsidiariamente, en la cuantía en que resulte la liquidación posterior a la sentencia genérica.

3. Los daños y perjuicios patrimoniales se actualizarán, teniendo en cuenta el incremento del índice de Precios al Consumidor.

4. A pagar a mi poderdante y a su representada:

genérica.

3. Los daños y perjuicios patrimoniales se actualizarán, teniendo en cuenta el incremento del índice de Precios al Consumidor.

4. A pagar a mi poderdante y a su representada:

a. Lo que valga TRES MIL GRAMOS ORO (3.000) en la fecha del fallo, como compensación del daño moral. b. En subsidio se entregará TRES MIL GRAMOS ORO (3.000) a cada una de ellas como satisfacción del daño moral. c. Reconocer a cada una de ellas intereses no inferiores al 42% anual, aumentados con el incremento promedio, que, en el mismo periodo, haya tenido el índice de precios al consumidor, sobre las sumas que resulten a su favor, desde la fecha en que el fallo deba cumplirse y hasta cuando el pago se realice" demandantes son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a mi poderdante, señora LEONOR AVILA y a su hija menor JENNIFER JOULIW UBAQUEAVILA (..)- Fundamenta sus pretensiones en los siguientes,

II. HECHOS Como fundamento fáctico se dice en síntesis que el día 31 de marzo de año 1997 entre las la 5 p.m. y las 5.30 am. del día siguiente se presentó un operativo militar antisubversivo donde intervinieron mas de 300 miembros conjuntamente con la Fiscalía con el fin de realizar varios allanamientos en Ciudad Bolívar. En este operativo se presentaron 70 allanamientos uno de ellos fue en la casa donde vive la demandante desde hace mas de 15 años a donde ingresaron 5 miembros de las fuerzas armadas sin mostrar documento de identificación, usando uniforme camuflado, otros de la fiscalía, algunos con pasamontañas, mostrando armas de

demandante desde hace mas de 15 años a donde ingresaron 5 miembros de las fuerzas armadas sin mostrar documento de identificación, usando uniforme camuflado, otros de la fiscalía, algunos con pasamontañas, mostrando armas de dotación, volando la cerradura de la puerta de entrada con dos disparos de fusil, destruyendo todo lo que encontraron a su alcance y hurtaron $200.000.00 que estaban una mesa de noche. Procedieron a hacer un registro de toda la casa tratando en forma grosera a sus habitantes quienes son personas de trabajadoras y de sanas costumbres. La violenta y arbitraria acción constituyó un hecho notorio que fue denunciado ante las autoridades que, además, causó grandes perjuicios de orden material, moral y sicológico pues la hija de la demandante ha presentado cambios en su comportamiento requiriendo la asistencia profesional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue admitida por auto del 10 de abril de 1.997. (folio 18, Ci).

2. Una vez notificados todos los demandados solo la Nación Rama Judicial dio respuesta al libelo oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, dice no constarle los hechos. Como razones de su defensa se apoya en el artículo 343 y ss de c de p.p. en donde se autoriza a los funcionarios que adelanten investigaciones penales proceder a ordenar registros y allanamientos a los domicilios de los particulares. Advierte el escrito que si se demostrare una falla en el servicio por los hechos denunciados ello es de la responsabilidad exclusiva de la

Fiscalía General de la Nación.3 Exp. No. 13708

REPARACION

3. Por auto del 16 de febrero de 1998 se decretó la totalidad de las pruebas pedidas por las partes.

Fiscalía General de la Nación.3 Exp. No. 13708

REPARACION

3. Por auto del 16 de febrero de 1998 se decretó la totalidad de las pruebas pedidas por las partes.

4. Todos los entes demandados hicieron uso del traslado para presentar escrito de bien probado. Tanto la Nación Ministerio de Defensa como la Rama Judicial y la Fiscalía General solicitan se denieguen las pretensiones ante la falta de prueba de los hechos que se le endilga. La parte actora se abstuvo de presentar alegatos.

No observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a proferir la decisión de fondo, previos los siguientes RAZONAMIENTOS JURÍDICOS 1.Pretende la demanda se declare responsabilidad administrativa a cargo de la Nación Mindefensa, Fiscalía General y Rama Judicial por los daños causados a las demandantes por las fallas, omisiones e irregularidades en que se incurrió al hacer una allanamiento ilegal en su domicilio.

2. La parte demandada se opone a las pretensiones con el argumento de la legalidad de las diligencias de entrada y registro de domicilio cuando se investigue un hecho ilícito. Además, afirma no haber prueba donde se acredite que alguno de sus agentes hubiere intervenido en el operativo.

3. Para acreditar los hechos la parte actora allegó únicamente prueba documental consistente en copia de la denuncia No1599 presentada por ella ante la Fiscalía Delegada 312 Ciudad Bolívar por los hechos que relata la demanda sin hacer imputación alguna pues dice que las personas que irrumpieron en su casa "eran encapuchados como del ejército o de la policía" porque tenían uniforme camuflado.

Delegada 312 Ciudad Bolívar por los hechos que relata la demanda sin hacer imputación alguna pues dice que las personas que irrumpieron en su casa "eran encapuchados como del ejército o de la policía" porque tenían uniforme camuflado. Así mismo aportó copia de la queja que la misma demandante presentó en la oficina permanente de Derechos Humanos pero aquí si dice que cuando abrió la puerta vio "que un señor uniformado y encapuchado del ejército me apuntaba" 4.Como se puede veel material probatorio no existe prueba alguna de la cual se pueda inferir responsabilidad a cargo de los demandados pues no se acreditó ninguno de los elementos integradores de la responsabilidad administrativa, esto es, un hecho irregular, un daño y un nexo causal entre el daño y la conducta de la administración. - En efecto, la acusación que trae la demanda cuando dice que funcionarios del ejército y de la Fiscalía intervinieron en el allanamiento de su domicilio se quedó en una simple afirmación pues ningún medio de prueba se aportó para acreditar su dicho. Aunque se decretó la prueba documental dirigida a la Fiscalía para que informara sobre los hechos ésta informó que el Fiscal Delegado suministraría los documentos requeridos, sin embargo, la parte actora no demostró ningún interés en la practica de la prueba. Lo mismo ocurrió con el oficio enviado a esta Corporación por el Ejército Nacional quien solicitó el nombre de los funcionarios que intervinieron, y ante la falta de identificación de los mismos fue imposible la información requerida. Por otra parte, la prueba testimonial no fue posible realizarse por la inasistencia, en varias oportunidades, de los declarantes. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones absteniéndose de hacer condena en costas.

Por otra parte, la prueba testimonial no fue posible realizarse por la inasistencia, en varias oportunidades, de los declarantes. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones absteniéndose de hacer condena en costas. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad expresa de la Ley,4 Exp.No. 13708 REPARACION FALLA PRIMERO.- DENIEGANSE las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Sin costas.

NOTIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

Presidente

RAMIRO PAZOS GUERRERO LEONARDO A. TORRES CALDERON

Magistrado Magistrado

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