TA CUN - 1371-(23-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1371-(23-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C. Veintitres (23) de febrero del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ FEL A-1OflA REF: EXPEDIENTE No. 00-137 1 t w '7 , ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION MINISTERIO DE -COMERCIO
EXTERIOR C/ QUIMICA INDUSTRIAL Y TEXTIL QUINTEX S.A.
SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de jurisdicción coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, las resoluciones Nos. 3553 de 29 de junio de 1989 y 1446 de 14 de abril del mismo año, declarando el incumplimiento de las obligaciones de reintegro por las exportaciones efectuadas por Química Industrial y Textil S.A. Quintex Y ordena hacer efectiva las garantías personales, resoluciones que fueron notificadas personales, a su vez recurridas y resueltas desfavorablemente. El día 18 de agosto del 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior, toda vez que el obligado no cumplió con la obligación impuesta, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra deEXPEDIENTE No. 00-1371 2 Química Industrial y Textil S.A. por la suma de $ 802.702.07, más los
Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra deEXPEDIENTE No. 00-1371 2 Química Industrial y Textil S.A. por la suma de $ 802.702.07, más los intereses señalados y las costas del proceso. (Fol. 59). El día 15 de septiembre del 2.000, la apoderada de la ejecutada se notifica del mandamiento de pago en cuestión, presentando excepciones el día 28 de septiembre del mismo año, proponiendo las siguientes. "Caducidad de la acción" señalando el artículo 38 del C.C.A. argumentando que" las Resoluciones que amparan tal garantía se ve que los hechos que la originaron tuvieron ocurrencia hace once (11) y doce (12) años atrás. Luego la facultad sancionatoria caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho que pueda ocasionarla, no a los tres años de los Actos Administrativos que impongan la sanción y los hechos aquí tratados son anteriores al 31 de agosto de 1988". Igualmente señala el artículo 66 del C.C.A. 2°. Prescripción de la acción de que trata el artículo 2535 del C.C. por cuanto la fecha en que ocurrieron los hechos "..se evidencia una falta de organización por parte del INCOMEX"
Y. Inexistencia de notificación o indebida notificación. Aduce que "no existe el envío de la citación que se hizo por "correo certificado", con lo cual no solo se está produciendo una agravio justificado al Administrado, sino que se está violando el derecho a la defensa y a controvertir las decisiones de la Administración". Por ultimo alega "Causales de nulidad" de que trata el artículo 140 del C.de P.C.
Administrado, sino que se está violando el derecho a la defensa y a controvertir las decisiones de la Administración". Por ultimo alega "Causales de nulidad" de que trata el artículo 140 del C.de P.C. Las partes no presentaron alegatos de bien probado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.EXPEDIENTE No. 00-1371
3 Al entrar a decidir sobre las excepciones propuestas por el ejecutado, la Sala observa, que la notificación del mandamiento de pago se llevó a cabo el día 15 de septiembre del 2.000, (fol.67) presentando escrito de excepciones el día 28 del mismo mes y año. (Fol.79).
Teniendo en cuenta que : el proceso en estudio es de mínima cuantía, el ejecutado contaba con cinco días para proponer excepciones, de conformidad con el artículo 545 del C. P.C. por ende al ser propuestas por fuera de término, se tienen por extemporáneas.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1°. SE RECHAZAN POR EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES
PROPUESTAS, POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE
ESTA PROVIDENCIA.
20. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
COPIESE, NOTIFIQESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 05