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TA CUN - 1373-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1373-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION / EXPEDICION DE COPIAS - Costas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA SJBSECCION "B" 14 MAYO 1997

Santafé de Bogotá, Mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dr LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 1373

ACTOR: JOSE RAFAEL BEJARANO LINARES

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

Derecho de petición. El día 24 de abril de 1997, el señor JOSE RAFAEL BEJARANO LINARES presentó ante seta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sida vulnerada el derecho de que trata el articulo 23 de la CN. El Despacho del. Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 25 de abril do 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de 1 • presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DEREJO FUNDANTAL DE PETICION, consagrado por el art23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CtJNDI•- NAMARCA dar respuesta a una PETICION presentada por la ancionante en el día 11 de abril De 1.997, en la que solícita la expedición de UTi&5 copias y unas certificados. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas soiícitada, la Sala entra a decidir de fondo por ser 1procedente, previas las siguientes:

la expedición de UTi&5 copias y unas certificados. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas soiícitada, la Sala entra a decidir de fondo por ser 1procedente, previas las siguientes:

CON S 1 I1K R A C 1

El Accionante pretende que éste Tribunal le ampare el derecho do petición que estima conculcado por la Beneficencia de Cundinamarca al exigirle el pago de las expensas para la expedición de las fotocopias de los documentos que solícita y los Gastos Administrativos que exige el Decreto 0003 de enero 2 de 1.997 para certificaciones y autenticacionesEn primer lugar dirá la Sala que, la acción impetrada deberá ser NADA, pues al momento de su presentación en este Tribunal, la Administración se encontraba en tj.eml>Q para resolver dicha solicitud. En efecto, si la petición de documentos y certificados, fue formulada el día 11 de abril de 1.997, para el día 25 de abril de 1.997. (fecha de la presentación de la tutela), tan solo hablan transcurrido nueve (9) días hábiles. El derecho de petición se quebranta en la medida en que la administración pública no responda dentro de los términos legales la Petición; En este caso la Beneficencia dispone (1.5) días hábiles para atenderla o rechazarla. (Art. 6 del C.C.A). De otro lado, estima la Sala, luego de analizar el Volumen de las copias y de las certificaciones solicitadas, que le asiste Razón a la entidad accionada, puesto que la petición de certificaciones y documentos así lo justifican

C.C.A). De otro lado, estima la Sala, luego de analizar el Volumen de las copias y de las certificaciones solicitadas, que le asiste Razón a la entidad accionada, puesto que la petición de certificaciones y documentos así lo justifican El pago del valor de las Fotocopias o de la Reproducción de documentos públicos, así como los demás gastos Administrativos, se encuentra previstos en el Art. 24 del C.C.A (Modificado por los Artículos .17 y 18 de la ley 52 de 1.685), al prescribir: 2.' La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo Justifique91. pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbro nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costa de la reproducción. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquélla indicará el sitio en el cual e empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el Particular De otro lado, debe observares que mediante Decreto 0003 de enero 2 de 1.997, proferido por la gobernación de]. Departamento de Cundinamarca, se reajustaron las tarifas de los servicios Administrativos, de conformidad a las Ordenanzas 44/ 83 y 38 de 1.986. En dicho decreto se fijaron las tarifas de Servicios

Departamento de Cundinamarca, se reajustaron las tarifas de los servicios Administrativos, de conformidad a las Ordenanzas 44/ 83 y 38 de 1.986. En dicho decreto se fijaron las tarifas de Servicios Administrativos para la autenticaclón de copias ($:125.00) y para la expedición de certificados ($1.038); norma esta. que se encuentra vigente y debe PREJHIRSE legal, hasta tanto no sea anulada o suspendida por la Jurisdicción de Lo Contencioso Administrativo, Por consiguiente, el Accionante debe pagar los gastos los costos de reproducción y demás gastos Administrativos para tener Derecho a la Expedición de las certificaciones solicitadas. Así las cosas, se impone negar la tutela solicitada. En mérito de lo e xpuesto, El, TRJMJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA141RCA, Sección Segunda, Subt3000ión R, administrando Justicia en Nombre de la Repibl tea de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA i 3PRIMERO: NIEGASE la Tutela, formulada por JOSE RAFAEL BEJARANO LINARES, por las razones que se dejan expuestas en éste Proveído.

SEGUNDO: Notifiquese a el peticionario y al señor Gerente de la BENEFICENCIA DE cUNDINAMARCA, mediante telegrama conforme al articulo 30 del decreto 2591. de 1991, haciéndoles saber que la mienta puede ser impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de loe tres (3) dias siguientes a que se produzca su expedición.

TERCERO: Si no fuere impugnada, remítase a la H.

Corte Constitucional para su eventual

impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de loe tres (3) dias siguientes a que se produzca su expedición.

TERCERO: Si no fuere impugnada, remítase a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE.

Aprobdado en el Acta No. 18 de la fecha.

LUIS RAFAEL VER~ QUINTERO MARTRA BRTANQJR RUIZ

CARLOS ALFONSO P102014 BARRETO

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