TA CUN - 1375-(06-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1375-(06-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
u -u
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "C
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
SantMé de Bogotá D.C... Mayo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 1375
BENEFICENCIA DE. CUNDINAMARCA
DERECHO DE FETICION ACTOR LEOVISELDO GOMEZ FIERRO El sePor LEOVISELDO GOMEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No.. 19.070.871 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que se le tutele su derecho de oetic.ián. Como objetivo dé la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "lo. Que se me' ampare el derecho de petición consagrado en ci artículo 23 de la Constitución Nacional. 2o. Que se ordene en consecuencia o la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obliqatoriamerite, so pena de que se considere qLU. la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información, FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo. Si bien es cierto cuando • se trata de
expedirse obliqatoriamerite, so pena de que se considere qLU. la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información, FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo. Si bien es cierto cuando • se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de tos mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es .1 No 1375 meras que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopie, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que le misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico 2o Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias las cuales he solicitado através de escrito mas he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA REL.ACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se ME niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicas 3oEn este orden de ideas coridero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA
consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicas 3oEn este orden de ideas coridero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE. CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral ,sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expense, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. 4o.. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia. En el trámite de la acción se solicitó al demandante que allegara copia de la solicitud a la Beneficencia de Cundinamarca sobre las certificaciones y constancias sobre la relación laboral que existió entre él y ).a Beneficencia, a que se refiere en su demanda de tutela. El demandante no respondió este requerimiento La: gerenta dele Beneficencia de Cundinamarca, respondió, fuera del término la solicitud de enviar copia de la petición del demandante y del trámite y respuesta dados a esa petición Se informó que el seior LEOVISELDO GOMEZ presentó con fecha 11 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentas (41 numeral-a 0 3 A.T.No1375 en total), mdi cridoE?ie con oficio dei 14 de abril que debía sufragar los pastos Administrativos que establece ci Decreto 0003 dei 2 de enero de 1997 Anexo fotocopias de todo lc; enunciado)...'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela so
sufragar los pastos Administrativos que establece ci Decreto 0003 dei 2 de enero de 1997 Anexo fotocopias de todo lc; enunciado)...'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela so desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal ro transitorio, pare que se ordene a la Beneficencia dE? Cundirramarca lo Que se me ampare el derecho de petición consagrado en ci articulo 23 de la Constitución Nacional 2o.. Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden e la relación laboral que existió9 deben expedirse obligatoriamente so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE curn i NAMARCA ME está ocultando información. El accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art.. 23 0 ..r.)• por cuanto se le he violado al no haberle sido resuelta su • petición presentada el 11 de abril de 1997,
La Beneficencia de Cun din ama r ca envió fotocopie dei a) La petición del demandante del 11 de abril de 1997 en ejercicio del derecho de petición ( Art..23 de la C.N.J5 de expedición de los certificados constancias y fotocopias de documentos, como se relacione en los folios 11 a 13 b) La respuesta a esa petición del tenor
de 1997 en ejercicio del derecho de petición ( Art..23 de la C.N.J5 de expedición de los certificados constancias y fotocopias de documentos, como se relacione en los folios 11 a 13 b) La respuesta a esa petición del tenor siguiente: . Santafé de Bogotá 14 de abril de 1997. Seor LEOVISELDO SOMEZ FIERRO Carrera 50 No.. 18 - 31 Sur.. En atención e su solicitud de fecha 11 de abril del aF,o en curso, me permito informarle que para la expedición de cada uno de los certificados solicitadas así como cada copia de los documentos requeridos se deben sufragar los gastos administrativos; que establece el Decreto 0003 del 2 de eneroA.T. No. 1:375 de 1997 Cordialmente, YDIIA 1 RA VASOLIE Z DE CASTELLANOS Ge renta E]. decreto 00003 del 2 de enero de 1997 de la Gobernación de Cundinamarca pr el cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos. 44 de 198:3 y 38 de 1986 y el Decreto 01577 de 1987. En este Decreto se fijaron, aparti r del lo. de enero de 1997 las. tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su articulo lo., entre las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia de documentos y de $ 1038 por cada certificado. Se aprecia que la petición del demandante de abril 11 de 1997 • IC fue respondida tres días despus por la
articulo lo., entre las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia de documentos y de $ 1038 por cada certificado. Se aprecia que la petición del demandante de abril 11 de 1997 • IC fue respondida tres días despus por la eefora Gerenta, informándole que, para la expedición de cada uno de los certificados y copias de los documentos requeridos por la demandante deba pagar los gastos administrativos dispuestos por el Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, para reajustar la tarifa de los servicios administrativos departamentales. Aunque en la demanda no se identifica la fecha y el contenido detallado de la petición del demandante ni d(- la e la respectiva respuesta de la demandada se tiene que éstas corresponden a las que se han relacionado con las cuales no resulta, según sus textos • que se haya dejado de dar pronta resolución a la petición del demandante ni que se le haya negado la expedición de las certificaciones, constancias Y fotocopias que solicitó. En la respuesta que dio la seFora Gerenta a la petición del demandante, le hizo saber con el propósito de atenderle su petición que debla sLfraar los gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 1997sY. ND.1375 en lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación del derecho de petición del demandante, puesto que la Gerenta de la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a al actor que, para expedirle las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas, debería cumplirse la normatividad general, impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos, dispuesto por el Decreto 0000:3 deactor que, para expedirle las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas, debería cumplirse la normatividad general, impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos, dispuesto por el Decreto 0000:3 de1997. e 1997. El decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 5,en desarrollo del artículo 86 dé la C.N., prevé que, la acción de tutela no procede, cuando se trata de actos de caráctergeneral impersonal y abstracto" Es así como es improcedente la acción de tutela contra la decisión general,, impersonal abstracta de ese decreto de fijación de tarifas por los servicios administrativos, como expedición de copias de documentos y certificados del orden departamental; así como también contra la circular general de información sobre costos de la expedición de Estos documentos, cuya copia se alude en la demanda. Además, ese Decreto departamental No. 00003 de 1997 y la circular general, sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos, son susceptibles de la acción de nulidad del articulo 84 del C..C,A. para la revisión :te su constitucionalidad y legalidad. También el demandante dispone de la acción del artículo 85 del C.C.A. con la posibilidad de la suspensión provisional (arts. 238 C..N. • 152 y ss del para demandar la nulidad, con el restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Gerenta contenida en su oficio del 14 de abril de 1997, con Ci que se respondió al demandante su petición de abril 11 de 1997 (Ptrts, 23,24 del C.C.A,) por lo cual no procede la acción de
contenida en su oficio del 14 de abril de 1997, con Ci que se respondió al demandante su petición de abril 11 de 1997 (Ptrts, 23,24 del C.C.A,) por lo cual no procede la acción de tutela sobre tales actos, seçjt.in el artículo 86, inc 3o, de la C.N.que dice ...Art.. 86 MEsta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." De acuerdo con lo e>puestoq debe negarse la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D 291/91) y er tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Secunda Subsección "O" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
FALLA :
1Se niega la .....tela solicitada. 2-- Notifíquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y a al interesado conforme al art. 30 del D 2591/91 4.7 Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91) COP 1 ESE , NOT 1 FI QUESE:., COMUN 1 QUESE Y CIJMPLASE:. Aprobado en Acta No.24