TA CUN - 1376-(02-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1376-(02-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURJSDICCIONCOACTIVA Superin2andencia d® Sociedades / PERDIDA C
R/RZA EJECUTORIA Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
San tafé de Bogotá, D. C. Febrero dos (2) del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMÍREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 00-1376
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE'
SOCIEDADES C/ PALOS DE LA CABRERA LTDA.
SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades las resoluciones Nos. 04378 de 16 de diciembre de 1993 y la No. 0791 de 20 de abril de 1994, por medio de las cuales impone contribuciones a las personas naturales que realicen actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, durante los años 1993, correspondientes a las suma de $110.023.00y $27.506.00 afavor del Tesoro Nacional en contra de la Sociedad Palos de la Cabrera Ltda.. Resoluciones que fueron notificadas mediante edicto, quedando debidamente ejecutoriadas el 25 de enero y 31 de mayo de 1994. El día 11 de febrero de 1998, toda vez que el obligado no canceló la contribución impuesta, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Desarrollo Superintendencia de Sociedades, libra
El día 11 de febrero de 1998, toda vez que el obligado no canceló la contribución impuesta, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Desarrollo Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor delEXPEDIENTE No. 00-1376 2 Tesoro Nacional y en contra de Palos de la Cabrera Ltda.., por la suma de $13 7.529.00 más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria hasta cuando se efectúe el pago. (fol. 17) Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 40. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades nombró Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 28 de septiembre del 2.000 (fol.42), presentando escrito de excepciones visible a fol.43 y s.s. dentro del término legal, proponiendo las siguientes. 1 °. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria. De que trata el artículo 66 del
C. C.A. por cuanto "la resolución quedó ejecutoriada el 25 de enero de 1994, y abril 20 del/94, a partir de esa fecha han transcurrido más de cinco anos ,, 2°. Caducidad de la acción. La contemplada en el art. 97 del C.P.C. por cuanto ha transcurrido más de cinco años y por no haberse notificado tal como lo establece el art.90 ibidem.
Las partes no presentaron alegatos de bien probado.
cuanto ha transcurrido más de cinco años y por no haberse notificado tal como lo establece el art.90 ibidem. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente ¡a Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes:
CONSIDERACIONESEXPEDIENTE No. 00-1376
3 De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. La excepción de "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C.C.A., implica que los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que las resoluciones Nos. 04378 de diciembre 16 de 1993 quedó ejecutoriada el día 25 de enero de 1994 y la No. 0791 de abril 20 de 1994, desde el día 31 de mayo de 1994, hasta el día 28 de septiembre del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos, en consecuencia prospera la excepción propuesta.
ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos, en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
10. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS.EXPEDIENTE No. 00-1376 4 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 02