TA CUN - 13776-(01-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 13776-(01-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CADUCIDAD DE LA ACCION
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Santafé de 8ogat D.C., primero (lo.) de Septiembre de sil novecientos noventa y tres (1493). ii:i 3il•i' 1:Y!f; J\ NI N f K l P4 'l f ¿' lLAP1}pfr1 tt 1'1l i'i í)i; t14I 4k/1:.1/' ItNi ;tI1;, I)1 I'\M1 lJA1 4 íHq4 1 4j -4rf -, 1 - t'- •1 1It
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L-JUICIO Nro. 13.776
TERCERA: Que se declare que no ha habido solución de continuidad para los efectos de rigor, desde la. adquisición del derecho y su pago y que no la habrá mientras subsistan las circunstancias de hecho y de derecho que le dan nacimiento al subsidio familiar.
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: IlE CHO PRIRO: La actora es docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá, no percibe el subsidio familiar a pesar de tener derecho a él, puesto que tiene a su cargo 3
continuación se resumen así: IlE CHO PRIRO: La actora es docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá, no percibe el subsidio familiar a pesar de tener derecho a él, puesto que tiene a su cargo 3 hijos.
SEGUNDO: Por haber acreditada los requisitos exigidos, el subsidio demandado venía pagándosele, pero posteriormente tal beneficio dejó de otorgársele.
TERCERO: La actora hizo la rclamaoión respectiva por conducto del Alcalde Mayor de Bogotá, en la fecha indicada, sin obtener respuesta a la misma, presentándose el fenómeno del silencio Administrativo.
CUARTO: La administración no ha satisfecho el subsidio demandado por conducto de la Caja de Compensación Familiar como lo determina la ley.
QUINTO: La ley 43 de. 1975 nacionalizó los costos de la Educacióh pero el manejo y administración quedó en cabeza del ente territorial nominador, en este casó delU• de por,fm el pinal r:r Pyria lee 3 3
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de la i•- --• '• 1 -- Ila d-tw-nder'r 3 Hdt •1-- 3 fl 4 1 - 3 1 1 1 3de r e qui 3 3 de 1JtJICio) Nro. 13.776 4 sustantiva de la demanda e indebido agotamiento de la via gubernativa. &ÇTJ3.AGION PROCESAL Mediante auto del 11 de Octubre de 1985 (folio 19' se admitió la demanda, por auto del 21 de Julio de 1989 visto a folio 56 se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 21 de Mayo de 1993 (folio 124) del cual hizo uso la parte actora y el Distrito de Bogotá. el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo
actora y el Distrito de Bogotá. el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo aoturado, procede la Sala a hacer las siguientes, Ç O tLS 1 D E R A C 1 0 N E S En la demanda se dice que ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la petición formulada por la demandante el 14 de Octubre de 1983 para obtener el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar. La demandante formuló su petición inícíalmente ante la primera autoridad territorial de Bogotá para el pago del Subsidio Familiar; al cual dice tener derecho de acuerdo a las normas pertinentes, petición que no orTtUvo respuesta.Se tiene que en lo concernientpla Nieu ti u de .Edtt..i,rs 14.NÚJ que CUi,1. itu uIj d entee :. del ;;u lui 1 agu t 1 1 .. L i.t en ola ;ddjtj :¡va hizo ante lo . Jera del eie uciait.uj:i no .. -si ta -ni iui'tr..h p' e hn tut.Etdu petnisn. alguno en t1 rnLjdu que ermí t,a Ln. ue. ee e 1 m1fria un, ettuabatidj pie gute en Li va, por consiguienue, wi conde 1 Ti j tel precutila, .unL . nd: ,r tant e 1 inhibitorío. DI 1 w no ~U nip t, r lord .; e
wi conde 1 Ti j tel precutila, .unL . nd: ,r tant e 1 inhibitorío. DI 1 w no ~U nip t, r lord .; e milu ten te ni trae pro 1 0n qlw in dia vi, tal JJ.U.... Petición din i dt el 1.4 de Le LuL' de kU i;are Com la fecha i 1 i j.. iel.:n.lo 1 1 deomis Fa 10 tue un Y985 .Lr.e, it. ;te it ¡m-senv,ciil, da la dewaude al J: tet t:U i.11 Je .0 nipinsía ocurrir a PUPLio de 1 1 te. de Mar lo de el iIeleie írente e lo POI iei!l Miclul se data t lo:;, t t3 MetMe du preurnuAda una eL le i ór ju-' i.e bubinu L4 1 lec
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FALLA Inhibirse para proferir fallo de fondo en el presente asunto respecto de las pretensiones dirigidas contra la Nación -. Ministerio de Educación. Nacional. Declarar la caducidad de la acción respecto del Distrito de Bogotá. COPIESE Y NOTIFIQtJESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 63 de la fecha. 27 de Agosto de 1993.