🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 13776-(01-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 13776-(01-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CADUCIDAD DE LA ACCION

N

$f 1

MARGARITA ffF M ANDR 'Z.it

Santafé de 8ogat D.C., primero (lo.) de Septiembre de sil novecientos noventa y tres (1493). ii:i 3il•i' 1:Y!f; J\ NI N f K l P4 'l f ¿' lLAP1}pfr1 tt 1'1l i'i í)i; t14I 4k/1:.1/' ItNi ;tI1;, I)1 I'\M1 lJA1 4 íHq4 1 4j -4rf -, 1 - t'- •1 1It

1,3 ' I'! f,, k., i i 1 11J-Hf 4 1 ' 1 1 -•rr

-1 •1-1 4 - 111 fm 1lr -1 1- - .l l444 --t 4144I1'1(j Ii -----' --r 1rl4 -: -f -• .

L-JUICIO Nro. 13.776

TERCERA: Que se declare que no ha habido solución de continuidad para los efectos de rigor, desde la. adquisición del derecho y su pago y que no la habrá mientras subsistan las circunstancias de hecho y de derecho que le dan nacimiento al subsidio familiar.

Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: IlE CHO PRIRO: La actora es docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá, no percibe el subsidio familiar a pesar de tener derecho a él, puesto que tiene a su cargo 3

continuación se resumen así: IlE CHO PRIRO: La actora es docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá, no percibe el subsidio familiar a pesar de tener derecho a él, puesto que tiene a su cargo 3 hijos.

SEGUNDO: Por haber acreditada los requisitos exigidos, el subsidio demandado venía pagándosele, pero posteriormente tal beneficio dejó de otorgársele.

TERCERO: La actora hizo la rclamaoión respectiva por conducto del Alcalde Mayor de Bogotá, en la fecha indicada, sin obtener respuesta a la misma, presentándose el fenómeno del silencio Administrativo.

CUARTO: La administración no ha satisfecho el subsidio demandado por conducto de la Caja de Compensación Familiar como lo determina la ley.

QUINTO: La ley 43 de. 1975 nacionalizó los costos de la Educacióh pero el manejo y administración quedó en cabeza del ente territorial nominador, en este casó delU• de por,fm el pinal r:r Pyria lee 3 3

ti ) F1 I1A V t &) L AP.A t - 3yt - 1 3 . 1 1 bici

Ws 31!ni --1 -1t artp» - • 3 - rt tu 1. 4 - -- -k t pobci íin ;, 1 a vi cene i dei1 33 liarrala 1157 1 1 1 jp 1 dlWI. arte: lis, TT;• •.;_ .3 3 • 4 - 3-. Ti, 3r-. 4t)3 de

liarrala 1157 1 1 1 jp 1 dlWI. arte: lis, TT;• •.;_ .3 3 • 4 - 3-. Ti, 3r-. 4t)3 de y: 3 1 3 3 1. 1. •.3 'i: 1 ?•I_ ) 11 1; la , p, 11 ir i 1) vi, 111 •(;1.N N 'y í ; T íç NJ'f! i.i). EM A 14 ti,A

id - tiii çrr rrtP I-I :-(Ft3

de la i•- --• '• 1 -- Ila d-tw-nder'r 3 Hdt •1-- 3 fl 4 1 - 3 1 1 1 3de r e qui 3 3 de 1JtJICio) Nro. 13.776 4 sustantiva de la demanda e indebido agotamiento de la via gubernativa. &ÇTJ3.AGION PROCESAL Mediante auto del 11 de Octubre de 1985 (folio 19' se admitió la demanda, por auto del 21 de Julio de 1989 visto a folio 56 se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 21 de Mayo de 1993 (folio 124) del cual hizo uso la parte actora y el Distrito de Bogotá. el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo

actora y el Distrito de Bogotá. el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo aoturado, procede la Sala a hacer las siguientes, Ç O tLS 1 D E R A C 1 0 N E S En la demanda se dice que ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la petición formulada por la demandante el 14 de Octubre de 1983 para obtener el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar. La demandante formuló su petición inícíalmente ante la primera autoridad territorial de Bogotá para el pago del Subsidio Familiar; al cual dice tener derecho de acuerdo a las normas pertinentes, petición que no orTtUvo respuesta.Se tiene que en lo concernientpla Nieu ti u de .Edtt..i,rs 14.NÚJ que CUi,1. itu uIj d entee :. del ;;u lui 1 agu t 1 1 .. L i.t en ola ;ddjtj :¡va hizo ante lo . Jera del eie uciait.uj:i no .. -si ta -ni iui'tr..h p' e hn tut.Etdu petnisn. alguno en t1 rnLjdu que ermí t,a Ln. ue. ee e 1 m1fria un, ettuabatidj pie gute en Li va, por consiguienue, wi conde 1 Ti j tel precutila, .unL . nd: ,r tant e 1 inhibitorío. DI 1 w no ~U nip t, r lord .; e

wi conde 1 Ti j tel precutila, .unL . nd: ,r tant e 1 inhibitorío. DI 1 w no ~U nip t, r lord .; e milu ten te ni trae pro 1 0n qlw in dia vi, tal JJ.U.... Petición din i dt el 1.4 de Le LuL' de kU i;are Com la fecha i 1 i j.. iel.:n.lo 1 1 deomis Fa 10 tue un Y985 .Lr.e, it. ;te it ¡m-senv,ciil, da la dewaude al J: tet t:U i.11 Je .0 nipinsía ocurrir a PUPLio de 1 1 te. de Mar lo de el iIeleie írente e lo POI iei!l Miclul se data t lo:;, t t3 MetMe du preurnuAda una eL le i ór ju-' i.e bubinu L4 1 lec

. . rha Unjansi. me éei, ' (fk negativa r d e las rrialar e Li-aUn .4 metas de 1 rIu u . b..t. 1 Pava UTIJILZar la av'; 1n d wria ffl b lee lini en te. Véprina )tH 1.. U~ de iL ,iiu, f~MIS el 4 de .ejd.1emL'r€ As Inos pee .'Urlipl i W a tI.v1Qv jo Caju, rJ .4 .jit -..j.'e-hJ., nI.üa!. eMub enomine. punto t

pee .'Urlipl i W a tI.v1Qv jo Caju, rJ .4 .jit -..j.'e-hJ., nI.üa!. eMub enomine. punto t Li Mgglatrala 'e• d,i_c el

26. 111

POPU i Cliru- .: ..e . 011 11 I -;..i:n en el prevenue p:coo. • ya1. eondi. .t4)r' P eptip í .0 ji. í i.L ..3CIk) 00 cuín 1 A in 1)V . 121 Fi Pvasctm ni u 1 tu 10 t.Xpti. Le, .L Iv }u :01l.! ln',!, P—CLU coLanda. Subranción FI etrtH.juRttela enr)l fr 1 ---y y por ni td.d d. leTtJICIO Iro. 13.776 6

FALLA Inhibirse para proferir fallo de fondo en el presente asunto respecto de las pretensiones dirigidas contra la Nación -. Ministerio de Educación. Nacional. Declarar la caducidad de la acción respecto del Distrito de Bogotá. COPIESE Y NOTIFIQtJESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 63 de la fecha. 27 de Agosto de 1993.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOFiO PINEDA NESJARDO AREYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...