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TA CUN - 138-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 138-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICIONProcedencia / ACCION DE TUTELA - Procedencia

TRT BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

;icci. QN

StJBSCCION 1)

MACI;1'RA1)O PONENTE DR. - FI1J1340N JIMENEZ OChOA Santa fé de Bogota L. C. r vec ten tos

noventa ' sel veinticinco deabrí' dc ni 1 jptjjCA DE COLOM. Çcatoria

ACC ION DE TUTELA No.:

AC( 1. ONANTE AUTORIT)AJ) DEMANDADA 2 94 BE, Í996 vibunal t4mnistra1iVO 138

ANA CECILIA ZAMORA SA110GAL

CAJA NACIONAL DE PREV 1 Sl GN SOCIAL ANA CECILIA ZAMORA SABOGAL, identificada con la (— de C. NÇ' 4136.b53 de Bogotá, actuando en $U propio norrf:r, ejet.'c:ta la ac.i.5ri de tutela contra la Uaj a Nic: .i oJ de Í.,revísión Jocial en Solicitud de Lo siguiente: LAS PETICIONES A .ol.io 1. del expediente la tic:rria nan i .t. ostja o igu.iente a fin de que se le orcene de:tr'o e un pi. :i.( pruciencisi perentorio, t,:t 1 como IO dispone e deure 2591 de i.-il1, me 3&8 ahsi.eita .1. pci o LO de ini pen....:ion graca a íormu 1 ada, ante 1L.i CAJA

deure 2591 de i.-il1, me 3&8 ahsi.eita .1. pci o LO de ini pen....:ion graca a íormu 1 ada, ante 1L.i CAJA NAO IQNAL DE PfEVISION 3OClA ucl.Lreo' iórt d Prestbc1 cne3 lcono1nicaL beco ior de pen6].on&s cado oFI:Jo el tTL1 41 ..36. 5b J Junio ie 1 U<CE1OAC i ÜN DE TUTELA NU 138

Fstiu narrado.: a folios J. y delexpediente; en -' 1 los cue:t •jue - - f!J escrito presentado persona Liiente ante Lí- CA.;A NACIUNAL LE PRDVlSION SOCIAl Sibciirecoián de Prtaciones Económ1ces sección de pensiones del raclj( -,-aflk, IN 42.33E;.F de junio 1.995 previ.o el lleno de los requisitos .iege Les E:Xigidc}5 por la misma entidad, SOi1C.itC al rcjnoo:irLI(•.nto y pago de mi pensión gracia c, de ley .114 do 1. . 913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Articulo .L oc .a Ley 91 de .198t rengo derecho.

Hasta la presente fecha y tabiertdo transou rr i d

un lapso de tiempo superior a j=. de lii presentación de La anterior petición pensi.onai ésta n o ha idn acue 1 ta, c;orno t;mpoco se me na nmormado el motivo de la de -mora y en qué tenha me era resue t.a m; petición.

n o ha idn acue 1 ta, c;orno t;mpoco se me na nmormado el motivo de la de -mora y en qué tenha me era resue t.a m; petición. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la petícionaria peticionaria como derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado c:ii el art.. 2 ,ZÍde La onst.i ución Nacional. • que 1;j actora estimavi. 3ladtj por Ca.j• o Nacional de Previsión Social Al ne haberle cidn rspusta oportuna a su petición. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutele ia peticionara allego fotococopia de su cédula de oi.udadania y cíel desprend ble de radicación sin numero de fecha 8 de junio oc 1.99 que contiene el nombre y cl número de la cédula de la petente. A sn1icitud dci. Tribunal La Coordinadora Grupo Asuntos Juchcaies do la Caja Mac i onci de Previ sión oc ial fui respuesta al. proveído de fecha lb de abrí! de 1996 emitido por esta 10r1..oraci ón, envió el ufi:.io G.A.J. N' 5L1() de fechaACCION D: TUTELA NP 138 ii de ebT: Li del misno año que man i standc? en relacicin con obre to.L.i o 13 de] e:ped lente la

petición le la :tora que, Not ficada de la Tutele de Ja referencie se proc':i ó soLicitar el epediente, de la se?icna ZAMORA SABOA: ANA CECILIA ej grupo de Control y Reparto, el cual se encoreba

Not ficada de la Tutele de Ja referencie se proc':i ó soLicitar el epediente, de la se?icna ZAMORA SABOA: ANA CECILIA ej grupo de Control y Reparto, el cual se encoreba presustarciacio. Que revisado el cuaderno admiril strativo, se verificó solicitud de pensión gracia de fecha 8 de junio de 1995Actusinente se encuentra para revisión d Sustanciacion de un abogado del Grupo de Asuntos Juoic.alea, para que se profiera acto administrativo definitivo. una vez etoctueco esto pasará noti ticaciones para comunicac.i ón de la providencia a la accionante. - Pos t.er 1 ormeute el. Abogad., Grupo de Tutelas de Lt entidad ac:eionada envía el Uficio DGGT rl de fee de abril de 1996, informando que realizadas las averigu&ciortes dci caso en la base de datos de la Suhdirec.oión de Prestaciones conómicas. se estableció que la pe. tic i.;n elevada per l& accionante se encuentra en P e n s 4 once Magisterio, en turno para su respectivo estudio, desde el 30 de diciembre de 1995, conforme al art. 49 del Decreto 1045/7d y que por ser el Grupo cie As-untos iudcia1es la depender,c la ccmpFtente para su trájrite, se dio traslado a ésta. CONSIDERACIONES EL art. 86 de La Constitución P01 Ít.I ca consagre la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumorio para Ja protección de los derechos const ttuc i.nna les

CONSIDERACIONES EL art. 86 de La Constitución P01 Ít.I ca consagre la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumorio para Ja protección de los derechos const ttuc i.nna les fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omí sión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1,991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede .namido la persona afectada carece por completo de otro recucso o medio de defensa judicia'ACC LUN DE TUTELA NP 138 El art. d de a Carta Política ccnsagra el derec:. tundamentel a qe toda persona pueda presentar eticiores 1 so ut idades y o qu eta5 1 as resuelvan cportimaii,ente El art. Go. del C.C.A. aplicabt€: en virtid d€ lo previsto en el art. 9 4? bidem establece que las petie iones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la pre.sentac;ión de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe :mnformarse al interesado las razor(eo de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el proceso, se encuentra acreditado que la accionante Ana Ceo ji la ¿amere Sabogal dirigió ante la Cais Nacional de Previsión Sccial petición en solicitud delreconocimiento y pago de la pensión gracia, soiicitud que fue -ecibida por ja citada entidad el día 8 de juno de. .1995,

Nacional de Previsión Sccial petición en solicitud delreconocimiento y pago de la pensión gracia, soiicitud que fue -ecibida por ja citada entidad el día 8 de juno de. .1995, según se desprende de la fot.ocopi a del desprend bl e si i.e1c por la petente y de la información que la ent:.idad. acciunada suministra Cfl Ci Oficio C. A. 3. NY .1640 del. 1.9 de aeri 1 de 1996. tiediante proveído de fecha lb de abril cle.L906, ceta Corporación sol í citó a la Caja Nacional de Previsión 3oc:ia.l rindiera informe sobre ci. trámite dado ' la petición elevada por is ecLora, como también que dic.la eni.idad infor[nara si había resuelto o no en forma expresa su sol i.c itud de reconocr: imie.ntc y pago de la pensi ón gracia. La Caja Nacional de Previsión ooiaJ en respLest.a al informe requerido, remitió los. Oficios G.AJ. N .1540 y DGGT 770 dei 19 y 8 de abril de 1996 respectivamente, de cuyo contexto puede claramente inferirse que esta entidad, si. bien recibió y tramitó la petición de la accelunante de feo-.a 11de junio de 1.995, no ha decidido ad -¿-i en forma e.-.presa sobre si la pet.ente tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la pensión gracia.ACCION DE TUTELA Ni' 138 La conducta asumida por 1 a caja Nacicno ti€: -revi Lón Cjcj5 t, al omitir dar pronta resoiuc ión a la

pensión gracia.ACCION DE TUTELA Ni' 138 La conducta asumida por 1 a caja Nacicno ti€: -revi Lón Cjcj5 t, al omitir dar pronta resoiuc ión a la petición de la actora en el sentido de resc.lver daro cl.s quince días siguientes a la presentación de la sc:,ll.citud del reconocimiento y pago de ia pensión gracia o por los menos explicar las razones de su demora dentro de este mismo término, es iertament.e vicietoria de su derecho fundamentaL de petic:ic:rL consagrado en el art. 23 de la Carta, toda w-- que la entidad demandada no prueba el hcchci de haber resue 1 oportunamente dicha pt. tolónPor lo anotado en estas consideraciones, exL.--;te mé r suficiente para que la Sala proceda a proteger forma inmediata eL derecho de petición que !e fue lesionado a la accionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsón social de dar respuesta oportuna a la petició: 1 sobre recrorimi arito y pago dele pensión gracia. ia Caja Nacíonai de Previsión Social no ha proferido el acto administrativo con el cual resuelva J petición, no se ha satisfecho el derecho de petición sati s factor¡ amente puesto que como ya lo ha manifestado la sala. por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de LY9 accion de tutela No..31997, accionantoRafael, August Peralta, cora ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LOND080 PINEDA EL acci.onante tiene derecho a que la petición le sea resuelta

de tutela No..31997, accionantoRafael, August Peralta, cora ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LOND080 PINEDA EL acci.onante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunemEnt,e, y a que, además, se le cnt-ere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constituci.ona fundamenta L. La Sala Plena de lo Contencioso AdminisTrativo del

H. Consejo de Estado. en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. tL6 Actor. Hernando Eondesiek Sarmiento, con ponencia del iLConsejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ ROUTdGU}!Z, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la estó lesionando el derecho respuesta de la petición, petl OiOfl.ACCEON DI TUTEIJ\ N9 138 8

Le asisto entonces razón a la aoci onanto CI a so lic it.ud que impetra para que se ... j a e 1 derecho t.ndaríwnta.3.

dede e de la tuueia a efecto de que la Ca, a Na ci.ona Previsión Socia], dentro dci término qu se I.e. señale en í Parte resolutiva proceda, mediante el Acto Acbrii.strstivo correspondiente a decidir la petición qu sobre reconocimiento y pago de la perts.ón gracia elevó la accionaute el O de junio de 1995.. Debe advertirse que ci. Ttibunai inicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir,

accionaute el O de junio de 1995.. Debe advertirse que ci. Ttibunai inicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir,

sí- en forma favorable o desfavorab Le, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a la que compete, con base en los ei.ement,os de juicio que obren en el expedie rite admini atr at;i vn. dar resolución ala solicitud. En mérit de l o o expuesto, El, TRIBUNAL ADM 1 N STRAT IVO DE CIJNDI NAHARCA, SECCION SEG )N DA, ISUB.SECICION D, administrando justicie en riorçibre de a RepihLic d CoLombia y por autoridad de ja ley, F A L E A 1 . TUTELAR E1.1 DERECHO DE PETICION, invocado por a Seócra ANA CECILIA ZAMORA SAPOGAL, identiticada con C. de O NÇ 41336553 de Bogcit, contra la CAJA NACVNAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por, omitir decidirle la petición sobre reconocimiento y pago de la pensión grao i a. 2 - ORDENAR a la Subdirectora Ce Prestac.i.ortes ccnómic:as de la Caja Nacional de Previsión Social que en el terrnlri3 de cuarenta y c.,cho (48) horas, contado a partir de la not if i ccc ión de este fallo, cumpla lo preceptuado en elMARI A DEL CARMÑ JARRIN CERON NEVARDO A ACC ION DF: TUTELA NÇ 138 art. 23 de .1 Consti tuc ón Nao iona t decidiendo a et icion a que alude el numeral anterior.

ACC ION DF: TUTELA NÇ 138 art. 23 de .1 Consti tuc ón Nao iona t decidiendo a et icion a que alude el numeral anterior.

[a Caja Nacional. de Previsión .ocia1. deberá acroditar oportunamente al Tribuna] el cumpi i.mi ent.o de lo açjui dispueatoNOTI rrQUEs1 a la petioionar..a, al. Diector Gexn-ra) de la Caja Nacional de Previsión Social y a la ibdirec:tora de Presa tciones conárnic:as de d nti icha edad, por el medio ms ágil yeficaz. ri este tal lo no fuere inpugnado, e:rvi.se al dia siguiente a la ¡J. Corte Constitucional para efectos. de cm eventual revisión.

COP 1 £dE, NOTIFL-UE COMUNIQUEE Y CUMPi..AE.

Aryobado como consta en Acta NQ 023 de la fecha,

FI LEW)WTIMENEZ OCHOA

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