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TA CUN - 1383-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1383-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

T)I)HAL AIIIN1STRAT1VO DE- «U4DI sccios PRUIRRANULIDAD Y, cX'LOCPjCION - Defectos` / DEE1O DE DEFENSA

Sfltaf de 8oOt4 D.C., veinticuatro (24) de septiembre de mii novectntos roventa y tree (1 993)

PWUSTMDO PONRWTR: Dr HKRIUKWI'O RKYRS VEtA UPKDIR(? ': Mo.. 1383

I3AHDANVK . OO1W&CI00 carr~ 1 HO Y VIV}tDA Mad tente apoderado si legal ra Óonetituido 1 Corporación de la referencia 4emaÉda a la NaciónS~rinte~ticla Bancaria para que em deoldan en su favor las etguier&tee ClONES PRI$R: Qu se dectete 4'': nulidad 'do las Reo1uctonee Nos. 2330 del 18,' deJtilio de 1.€W y 3958 del 26 de Otu!re de 1. 990 exp.dtde por la Superintendezc1 Baaria por medio de lan, cuales, con la primera de ollas se impuso a la OORPORACIOH4Ep. No. 1383 CAMERA DE AHORRO Y VIVIENDA "CONCM$A' uwa swic lón pecunLfria, y, on la .gunde, se decidió el reu1su de reposición Interpuesto contra aquel1., en forma negativa a las solicitudes de mi r.presÓtad.

BKJNDA: Que se reetablezca ór su d;reoho i mi represetad, paÍalc cus.lrueo a ase Honorable Tribun1

de reposición Interpuesto contra aquel1., en forma negativa a las solicitudes de mi r.presÓtad.

BKJNDA: Que se reetablezca ór su d;reoho i mi represetad, paÍalc cus.lrueo a ase Honorable Tribun1 decretar que no ea procedentesancionaria con la multa de CINCO PUUÁ)NES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PRÉ.0S mónoda corriente ($62.525oo), por eupuestas violaciones al artioulo 2o. de la Remolucíón 23 del 29 de, Abril de 1.987 0 expedida por Le Junta netai4a. 1.1. El literaid elat1auio 23ó. de la Ley 7a. de 1973, dtapúeo lo siguiente, coma faciite.d de la Junta Moneteri 'Articulo 23o.- Adiciónanee las faultadee de Ja Junta Moñetria don las siguientes: "d, Dútermin&r rel porcentajee crédito que 1 loe bancos: debe» destinar a las peracone8 gua la Junta considere convenientes pári estiurniar el desarrollo de la economía, de acuerdo con loe csbj,Livo monetarios. Con b&es en este facultad la Jmta podrá establecer que tal e operaciones se realcen directamente por loe bancoe o que cumplan sets obligaciones 00n'44 eucripcjón de accionesl f bonos o valores de ingtitutoe eepecie1izoe, publlçq»s o pri va os.3 (Exp. No. 1383) "1.2 Por reLieiónexpvetA de los artículos 150. del

valores de ingtitutoe eepecie1izoe, publlçq»s o pri va os.3 (Exp. No. 1383) "1.2 Por reLieiónexpvetA de los artículos 150. del DØ.tO 878 de: 1.97 y : del Deoreto 1412 de 1,01. a 1eLeCorpareoione de Abarro y Vivienda lee son a11oableG las. dispoetolonee que rigen para loe eetableoimientos bancarios. "1.3. El articulo lo. del Deoreto 721 del 22 e Abril de 1.967, con vigeñçi partir dello, de Mayo de miemo afo, esnaló loe fines para los oulee las Corporaoiones de Ahorro y Vivienda podían otorgar orditoe. .: • "1.4E1 atiÓuló :60. del Decreto 721 de 1.987 diepni: "t,oe defectos que presenten las Co orcinee de Ahorro y vivienda en lar tnvóreneeeupletoriee de los poroentajee mínimos, de colocación que metía le La Junta Monetaria, . serán ee.nÁonadoe por la Superintendencia Lncaiacci multa del 7.% eobre el valor dól defeot4." "1.8L Junta Monetaria xptdic 1 )1W3iAn 23i del 29 de Abril de 1 p87, por medio os la tial, en sus artículos 2o y 3o estableotó toe porcentajes de distribuotón de las colcacione e lar Cog'or1ones de Ahorro y Vivienda y determino la manera y la oportunidad para p1i1 loe eentualea defectos en

distribuotón de las colcacione e lar Cog'or1ones de Ahorro y Vivienda y determino la manera y la oportunidad para p1i1 loe eentualea defectos en cada porcentaje "L8'1 estabie.ía lo sig1iente: —El incrementó en Las invoreioe da las C'orpor&cionee do Ahorro ,y Vivienda en f4üevos Bonos de VF'riende PopulAr de]. Inøtttutb de Crédito Territorial. podré computado como parto del poroentie de las colocaciones quelás roraciones de Ahorro y Vivienda deben destinar a vivienda do valor comercial hasta .de 1.300 UPAC conforme al articulo 2o. del dacret4 1325 de 1.983 y normas que lo adicionen o refotmen." El 2 de Marzo de 1.968 de la Junta Monetaria exptdiS la Resolución 15, por medio de la cual, en su Capítulo 1., artiouloe loa]. 4o., estableció unos nuevos porcentaee de distribución de coLoóac tonar de las Corporaciones de Ahorro y Vivíendu y determino 'la manare y la oportnldad para suplir los eventuales defectos en cada porcentaje.. LB. Síni mediar solicitud de oplicaciones oEp. Ho 1383) llamamiento a descargos ninpino, la Süperintendencia barJa expidió la Reeoluoión No 2330 de]. 18 de Julio de 1 989, por medio de 1 ua1 se impuso a mi representada une multe por valor de CINCO MItIONE3

NOVECIENTOS CINCURNTA Y DOS MIL QUtNIENTOS

Julio de 1 989, por medio de 1 ua1 se impuso a mi representada une multe por valor de CINCO MItIONE3 NOVECIENTOS CINCURNTA Y DOS MIL QUtNIENTOS VEINTICINCO PESOS moneda corriónte ($ 5 .952.525,00), por preeuntoe defeotoe presentados en el trtn&eetre ENEMARZQ.. de 1988 en las invezr1onee eupletoriáe de loe porcentajes mmnioe de co1ooa1ón diepuestos por el articulo 26. de la Resoluión 23 del 29 de abril de 1987, expedida por la Junta Monetaria. "La providencia fue notificada al apoderado especial de la Corporación, doctor Eduardo Galindo Díaz, el 8 de Mosto de 1.989. Por intermedio de apoderada espeial t mi representada interpusb oportun,iente recurso de reposición contra el menotorLado:&Øto admtnietrattvo. 1 10 No obstante la argientaicn de mi representada, medinte Resoluotón No 3988 de]. 25 de totubre de 1991) la Supeintendencja Bancaria se abstuvo de revocar la multe y por e4 contrario, resolvió CFU1AR en t44as sus partes la Reeo1uoi,n No 2330 de]. 41 de Julio de 1 989 (La r'eeoluoj4i 2330 4e 1 8Ø fue .pedide .1 18 de Julio y no el 11 deL mismo ae "Esta Resolución me fue notificada como apoderedo especial de Concaea. el dÍa 6 de Noviebre de l.9gO.

DI8POSICI0NKS VIOLADAS Y xJNc' VIOLACION

"Esta Resolución me fue notificada como apoderedo especial de Concaea. el dÍa 6 de Noviebre de l.9gO. DI8POSICI0NKS VIOLADAS Y xJNc' VIOLACION ll actor cita como disposiciones violadas: El articulo 20 de la Constitución Nacional anterior, loe Artículue 3o., 1,4 y 18 de la ley 153 de 1.8S7; 71 y 72 del Códislo Civil; 30 y 35 del C.C.A.; 3o y 3o. de]. Decreto 888 de 1.985; lo., 2,, 4o., 11 y 12 de la Resolución 15 de> 1.988 de la lunta Monetaria; y 12o., literal f), del Decreto 1939 de 1.986.

1 - VIOLACION DE1 ABTICULO 28 DK LA (U1SWflXlON ANTE9IOw.

Manifiesta el accionan.to que no obstante eta astab juzgando unh&épeele dado:la —, ot>oIrtuú~ d habar sido oída en desear'os previos. 138 ) preeunto defecto en las ;invereionae suplotQriao de le porcentajes minivaa de-las,, colocaotonee paxa el trieectre comprendido entre al lo. d enero y el 31 de Mareo de 1960. en el considerando, WU10' de la resolución 2330 del 28 e Julio de 1989. ce invoca iow fundmento de le sariión la resolución 45 de 1.9881P de le Junta Mofletaria el 24 do junto de 1988 y pubLtceden el Poletin de ese oraniemo el 27 de

Julio de 1989. ce invoca iow fundmento de le sariión la resolución 45 de 1.9881P de le Junta Mofletaria el 24 do junto de 1988 y pubLtceden el Poletin de ese oraniemo el 27 de Junio del mismo a, es de1r con poteviórtdad a los hechos que se pretenden eancionar, en oneeouenoia ea Ñlietron noree posteriores a hachos ocurridos con anterioridad a su viencis, viç,1ndose n.ib1emente el atic0o 28 precitado.

2. VIOLCIOft 1)EL RIJLO 28 M za (XSTTÍUCLC NACIONAL. 30

Y 36 O1L CODIGO CONT1CIO9O .A1)MUISYRATIVO.

Se expidU la reecLugión sancionatorie sin tnforuvr el sancionado la inicición de la actuactón $tnietrtiva, ni 3. -VI OLACION IZL Amxcuw 26 1 LA cx1rrmc0N 14 y 113 1 LA MM 153 1 1.687; 71 Y 72 DEL CODIGO CIVIL, lo.. 20. 3o., 40 • uy 12 1 LA REI)WC100 lt DE 1.980 DIC LA JtlT& ~W ARIA. • .en el transcutSG del tr1metre corendido entre el lo de Enero y .1 83. de Narzó de 1 985, la Junta Monetaria expidió la reluoi4n 15 dei 2 de Maro de 1.968. publloEtdeefl el J3oletfti de ese organismo t4. 140 del 3 de Marzo del, mismo ato, estableciendo en

Monetaria expidió la reluoi4n 15 dei 2 de Maro de 1.968. publloEtdeefl el J3oletfti de ese organismo t4. 140 del 3 de Marzo del, mismo ato, estableciendo en su capitulo 1, una nueva dietrLbuión de la colocactonae para las Corporaciones dé Ahorro y Vivienda en sustitUci'n de la dispuesta Poel articulo 2o de la Resolución 23 da & 957 "Igualmente dispuso en su articulo lo que es nueva distribución se apltc&rie sohre la base del. "total de pretsWs nuevos otorgedos por lea Corporaciuues de ahorro y Viviende dsde la, vigencia Ja La Rseoluci6n 23 de. i.96T, eet ee, den •1 lo, deNo, 1383) J1.JØl lo que, en otras palabree, ctgnifioa, que loe nuevos porcentajes de detribuoión ce eplicartan también. hcia al futuro, sobre loe orÓditoe otorgados beicel antorlor ciatema le la resolución 23 de 1.987. "La citada recolución 15, al tnor de lo diepueto en cu ax'tioulo 12o., regia & partir de la fecha de cu publicación, esto ce, del 3 de merzo de 1.988. 'Lo dispuesto en mi capítulo 1, artículo lo., por, mandato expróeo del articulo lb. de la misuba Resolución 1o., caris "apituable deede el lo. de abril de 1.9W. 1,0 que sin lugar adudee significa que ce cóncedia un plazo para ajustarme a leo nuevas gulactonee.

Resolución 1o., caris "apituable deede el lo. de abril de 1.9W. 1,0 que sin lugar adudee significa que ce cóncedia un plazo para ajustarme a leo nuevas gulactonee. "Debe defree que existe una diferencia fundamental entre lo que cignifica el momento én ue ~tez . retir una dtcpos.cLón y aquel 00que esa dtepocic'tón C O :.1iC p14n y, para •ete caco en particular, de ello dan precisa cutta loe tncieoe primero y teroero, en euorden, del artículo 18 de la Ley 11,53 de 1.7 y loe artículos 12o y ib., también en su orden, de la reeolución 15 de 1.988de la Junta Monetaria., Reculta iguelmertte cierta que, por razonee obvias que cobra explicar, •I plao concedido para' aJutaree a loe OUSVOS requerimintoe ebeolutemente inoattble con j.91 cumplimiento des la regulación eriot.' 'Por otra parte i ce sabido por todoe que una Ley se entiende derogada cuando otra diepociclón regula la miema' materia en mi ,tegrjded, tal como lo prescribe el articulo 3o. dela Ley 153 de 1.887, en concordancia con el articulo 14 de le misma L»eV y loe artículos 71 y 72 del Código Civil. "Ley 153 de 1.687, articulo ao,: "ettmaee insubel.etenta una disposición legal por declaración expreea del legleladoro 0 por incompatibilidad' con dLepodoiotkee eepecie posteriores, o por exietir une Ley nueva çue ragula

"ettmaee insubel.etenta una disposición legal por declaración expreea del legleladoro 0 por incompatibilidad' con dLepodoiotkee eepecie posteriores, o por exietir une Ley nueva çue ragula interamcDte le materia a que la anterior dic oel.ct(jn se refería." "Debe recórdaree iguelmente. ue en loe términos del artículo 3o. de la Recolución 23 da 1.987 de la junta Monct,ari.a y el eticu10 6o. del Decreto 721 de7 (Kxp. No. 1987, la infracción únicamente podía oontiguraree al cierre del. nieá del trimestre inmediatamente eii1ente, en ente caso al 30 de Abril de 1.988. Ahora bien, si antes de venoerse el trimestre Enero-Marzo de 1.988 (y desde luego entes de vencer el mee de ebril) es decir, e] dia 3 de marzo a.]. mtmo alSo, la reeoluc1n 15 de la Junta Monetart8, diapueo trnoe nuevos porcentajes de distribución de la cartera para ser aplicados desde el lo. de abril del mismo año, se evidente que se concedió un Plazo pava que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda ajustaran toda la certera que ya hubiera sido otorgada (desde el lo de Mayo de 1.987), a loe nuevos porcentaje, lo que, de suyo significa que: D A partir de la vigencia de la resolución 15 de 1988, e decir a partir del 3 ¿e marzo del, mismo eío lasCorporaciones

1.987), a loe nuevos porcentaje, lo que, de suyo significa que: D A partir de la vigencia de la resolución 15 de 1988, e decir a partir del 3 ¿e marzo del, mismo eío lasCorporaciones de Ahorro y:Vivienda, de)ian decfloar todos sus esfueroe en materia do otorgastiento de créditos a ajustar yadeouer sus antertoree eituoionee a las—nuevas regulaciones ieale, de conformidad con el plazo onóedido para e]. efeoto. Al,cierre del 31 de Marzo de L988 las corporaciones de Ahorro y Vlvtenda, no ,stben obligadas a mantener loa porcentaJes dispuestos por la Resolución 23 de 1.987 toda ve que se •nontraban en - proceso de ajuste a las nuevas d1spostotona dentro de] plazo coDcediJo para el efecto y la SuperintendencIa nc estaba taultade páre ejercer control alguno sobre loe posibles defectos. 3 Rl hecho de que loe nuevos porcentajes de ditribuetn de ]a cartera dispuestos desde el 3 de Marzo de 1.988 por la resolución 15 de.ls Junta Monetaria, solo tuvieran aplicación partir del lo. de Abril del mismo año, eimia a 1L Corporación de hacer durante ese, 0h55 inversión autitutiSra alguna por loe defactos invocados por la Superintendencia Bancaria y, por lo mismo, eso organismo no eetba facultadotKxp, No 1 para apiloaz' las dispoelcionee de la Reeoluoión 23 de 1.987 y menos para iinpoter la eanción.

Bancaria y, por lo mismo, eso organismo no eetba facultadotKxp, No 1 para apiloaz' las dispoelcionee de la Reeoluoión 23 de 1.987 y menos para iinpoter la eanción. De lo exiuoeto te concluye que la Superintendencia I3ancart6 viotó elarticulo-218 de la Conetitucin Nacional, toda vez, QUA del 31 de marzo al 80 de abril de 1988 aplicó a la actora loe art iouloe 2o y 3o de la reeoluoión 23 de 1.987 de la Junta Monetaria,. loe cualee ye he encontraba tueubetetntee Cn vIrtud de lo diepuóetcen el Cpitulol. de la Reeolución 15 del 2 de Marzo de 1988, vigente a partir del día 3 dei miemo mee y año, en donde se régulaba complemetamente la mteriaa que la anterior diepoeioión-ee refería—. Aún'~ admitiera que el capitulo 1 (Arte to al 4o) de la Reeoluctón 15 de 1988 lnicameztte tuvo vigencia a partir del lo. de Abril de 1988. para el momento en que ee hubiera podido contgux'ar la infracción, eeto ee, para el 30 de Abril del miamo aho, definitivamente, loe rtloulos Zo. y 80 de la Reeolución 23 e '1.987 ya ee encontrabn deogedoe. Por estas mismas razones la Superintendencia Bancaria violó loe articulos .80 y 14o. de la ley 153 de 1.887 y 71 y 72 del Código Civil, toda vez que. conøe4i6 vigenc)a a las diepoelcionee ya derogadas,.''

loe articulos .80 y 14o. de la ley 153 de 1.887 y 71 y 72 del Código Civil, toda vez que. conøe4i6 vigenc)a a las diepoelcionee ya derogadas,.'' Tarnbi4n ce vI.ol el: art. la resolución 15 de 1958, porque reconociendo vigencia y aiplicando la Resolución 23 de 1.87, deconocjó el mandato de la nueva d&poeición epcto de su vigencia a partir del día 3 da Marzo de 1 988. Se vioUS ej. artjculó 11 d la Reeol.úción 15 de 1.988, porgue deeconóoió el ple:o allí concedido para que le actora e juetaz'a a lae nuevas reguiacionee y exigió el cumplimiento de laz disposiciones anteriores ya derogadas.(Ep. tk 1333 el plazo concedido sirve a los intereeado pare a?utarse a loe nuevos porcentajes de ditrtbuiÓn, éste es e.beoiutemente incompatible con si cumplimientode una zeulac1Ón anterior, toda ve q:Uar, o re cwuple ianorme anterior ore ørientai la" operaciones a los nuevos requerimientos pero ea inpoaible cumplir Las, dos circunstancias coetáneamente. - Se violaron loe inO.e3oe primero y trcero del articulo 16 de la Ley 153 de L887, por loe siguientes motivos: 1) El inciso primero,. porque dseconóoi4 la inmediatez de loe efectos del art. 10 de le Resoludión 15 de 1968 de la Junta Monetaria y orboci la obligaci6n del accionantó de empezar

  1. El inciso primero,. porque dseconóoi4 la inmediatez de loe efectos del art. 10 de le Resoludión 15 de 1968 de la Junta Monetaria y orboci la obligaci6n del accionantó de empezar a proceder «de acuerdó con el nuevo men a partir de la misma fecha en Que comen a regir, ,es decir, desde el 3 de marzo de 1.98.

El ¡no leo toree ro porque no concedió al demandante el pieza téñalado por leT Junte Monetaria en el articulo 1' de la resolución 15 de 1988 para ajustares a las nuevas disposiciones, y por al contrario exigió el cumlrntento de las regulaciones anteriores diepueetas en la ResolucIón 23 de 1.987. -- Se Infringieron loe artículos 1. al. 40. do la Reeqiución 15 de 1.988 de la Junta Monetaria, puóe la Super int dencka e abstuvo de aceptar y acatar su vigencia, estando en rigor pera el momento de la supuesta infracción 1a cu1 no habla podido configurarre sino hasta el ultimo día del mes de Abril de 1.988. 4 VIOIACICI DEL ARTICULO 3o DM4 DECRETO 868 DE 1-965 "Para establecer en. un trimestre oualulera defectos en loe porcentajes uiinimoe de colocación de crédito:(EP tao. 133) d.epuestoe por la Junta ,Honetari&, es neceeeirio adicionar e les colocaciones efectivaB, otras tnverøiOnSB, jndepeadtefltemeflte de las OUPIctur1,10, que sirven para el comput.o de lus porcentajes

adicionar e les colocaciones efectivaB, otras tnverøiOnSB, jndepeadtefltemeflte de las OUPIctur1,10, que sirven para el comput.o de lus porcentajes minimoededietribt40tón de ja cartera. La nta vt.ente aplIbable para considerar como dictón al cómputo de los oráditos rti cierre del trimestre Enero-Marzo de l9a . 8, ra el -Decreto 888. de 1.985, mecaniamo Que postettormeflte fue utttutdO por ,uno siMlar r itÁit5 , con la Resolución 45 dei 24 de Junio de 1.988 expedida por la Junta Monetaria y que apenas comenzó a regir el día 27 de Junio del mismo ato con ea' publicación en I ,Boletín No. 16 de ese organemo, norma esta Última que fue aplioda pór la superintendencia Bancaria.. l4Oø articulas lo. 20.y 3Q. del decreto 688.dø .1 985 ~ponían lo siguiente "Art. lo.- SMl.aee una Inversión obligatoria de las Corporaci43fleade ahorra y Vivienda equivalente al 3% de loe. iep6eitø0 en Ouentae de ahorro de valor c. n, la ctal deberá mantenerse en Nuevos bonos de Vivienda opu.ardel Instituto de Crédito Territorial. (geta, inveretn obligitoria fue aumentada en medio punto par el artlpulo lo. del Decreto 3053 de 1 985. "Art. 2o.- L.ae invóreloflee del encaje que hasta el

Territorial. (geta, inveretn obligitoria fue aumentada en medio punto par el artlpulo lo. del Decreto 3053 de 1 985. "Art. 2o.- L.ae invóreloflee del encaje que hasta el momento han re4l izado las Gorporaciøfles de Ahorro y Vivienda en. los Bonos de que trata el articulo anterior se computarán en. edølante como parte de la inversión obligetorta, deest8 en "Art. 3o.- l incremento en las Lnvsrsiones de las Corporactotøs de Ahorro y Vivienda en Nuevo T3ono8 de Vivienda Popular del Instituto. de Crédito Territorial podrá ser computado co~. parte del porcentaje de las colocaciones que las CorporaciORet de Ahorro y Vivienda deben destinar a vivienda de valor comercial hasta dø 1.300 UPAC conforme al articiilo2° dii t)ecreto 1S2 de 1.983 y normas que 1:0 adiciOnen o reformen. " "Ciertamente, como 1.0 informa el articú.lo 20. del Decreto 888 de l..985, al expedirme este Decreto las (orporaclories de Ahorro yVivienda traian unas inversiones del ,enóeje realizadas en los citadosBonoe. 11 (Eit4o , 1383) oEa pveciae.meflte por ello, que el 1ØtQ i çne ea refiere el artioulo 3o. - del mencionado Decreto 888, n puede 'ser otro q ue el çreoiniento que raietre une Corporación en estos títulos a partir de la vjganoia del: mismo, suma que, a suvaz. podr

ea refiere el artioulo 3o. - del mencionado Decreto 888, n puede 'ser otro q ue el çreoiniento que raietre une Corporación en estos títulos a partir de la vjganoia del: mismo, suma que, a suvaz. podr ser computada como parte del porcentaje de las oolocac iones que deban destinar las Corporacionae al rango de vivienda popu1er. : Como puede obeervarse, el artdu1b 3o. 3. 4. Dect ato 888 de 1. 985 tampoao ione Al menqj.ona imite alguno al tnor'.mento co t&1s, ircunatanota que naturalmente impide al lntrpr.te sMalar ese limite ', por, lo mismo, ea la totalidad del lncremento Ja que puede ser computada póri loe efeotof sdos. -En consecuencia, al hacerse aplicado: en foima indebtda le Resolución 48 de , 1.988 tde ello se trató en el numeral 3.1.> , que i.iattaba la parte computable de loe ~os `0040 de Vi,ienda Popu1ar, del 1 C T.,"hasta por el e4uFa1ente al 1.5% dos.,loe depósitos en cuentas de ahorro de valor conetante, la SupeÑnt.xkdendia Bençarta omitió aplicar el articulo 30. sial Decret 888 de 1 985, gue permitxa comput&r la totalidad del incremeeto sin eujeoión a limite alguno, con lo cual indud&l.mtte incurrió en ostensible violaotón d.

articulo 30. sial Decret 888 de 1 985, gue permitxa comput&r la totalidad del incremeeto sin eujeoión a limite alguno, con lo cual indud&l.mtte incurrió en ostensible violaotón d. - - VIÓLACION 1Z1 t1TA1 F) , ARTIUJW 12 1I DKCTO 1030 1.906. Se violó esta disposición porque le mención .inieesta no se ajueta a la Ler, pues ea aplicaron normas no preexistentes y otras derogadas, omiléne aplicar las vigentee pata la época da loe h.cho$. 6.~ YALSA NIYrIVACIO1. 1 En la reeo lu lón 2330 da julio 18 de 1.989. .La Superintendencia B~arla incrrió en falsa ot&vach.n, por cuanto en el conelderando COARTO. de la resoluciónIr, (Exp. 14o. t383) enctonatorí invocó el articulo lo.. de la Reeoluctó'n 4 de 1.9E8.. la cual no estaba vigente para la época de loe heeho cierre de mrzø• y de Abril de 1988), puee apenas fu, expedida el 24 de jU1O de 1988 yublicade en el Boletin No 156 del 27 de junio del miemó ato. 2 tn lareeolución 3988 del —25 de octubre. de 1.990. L Suerint.ndencia hace afirmaciones lue vicien el acto de falmia motivación: ., Atrma la Supertntedencia en uno de --,ku0 apartes: "Fina].nnte, cabe precisar que a), eetr. vente

Suerint.ndencia hace afirmaciones lue vicien el acto de falmia motivación: ., Atrma la Supertntedencia en uno de --,ku0 apartes: "Fina].nnte, cabe precisar que a), eetr. vente durante el rimet trimestre de 1.98&, el articulo 2o. de la Resoluoin 23 de 1.987 de la Junte Monetaria. lee Corporaciones de ahorro y Vivienda tuvieron la obligación de, cumplir con los porcentajee mínimo^ de colocación alli estabiecidoa hasta el 31 de marzo de 1.988 y la Superintendencia bancaria tiene la facultad de imponer la zsanriór, respectiva a lago Corporaciones de Ahorro y VivLend ue hasta la mencionada fecha hubieren tncn.impfldo tal inversión." "Sóbree&ae afirmaciones debe decirsa: ue no en cierto que. durte todo el primer trimestre de 1.ø88 eettiviera vigente ei articulo 2o de 1 re.oluión 23 de 1.981de la Jtinta$onet&ria, toda vez que este, fue derogado t4citemente por el. articulo lo.. de la resolución 1,5 del mismo año. tamhin de la Junta Monetaria, el cual entró a regir a partir del 3 de marzo de 1.988.` "-Tampoco es cierto que La, Súper intenden-cia Bntcwit hubiere tenido facultad pera eancionar a las corporaciones ue al cierre del trimestre no huhieran cumplido la inversión, toda ve gue la facultad eartctonsitoria aparece únicamente, cuando se presenta Ja infracción y ésta, al tenor de lo

corporaciones ue al cierre del trimestre no huhieran cumplido la inversión, toda ve gue la facultad eartctonsitoria aparece únicamente, cuando se presenta Ja infracción y ésta, al tenor de lo dlpuerto por loe artículos 3o.. de la Resolución 23 de 1.987 y 80. del Decreto 71 de J., 987, no se presenta sino a partir del 0~ día del mes siguiente al cierre de] trimestre, en este caso, Al cierre del mee de Abril de 1.988, cuando no se realicen leer inversiones supletorias pertinentes.13 tExp. No 1383) bs Afirma La Super intendencLa Bancaria en otro de cite tpartea: —Por>, lo s, al articulo. 3 dei Decreto 888 dií 1 985.. preaorbe qua . el inçrament.o en J&e inverrionee que efeotuan las._ Corpraoionee de Ahorro y Vivienda en Nuóvoe Borior de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial. bwta »°r mi eqitiivte sL L 5X d a p6eitoe en c~"0 de nb,r ..d..z.J mnRtant, podré eer computado cOilo parte del porcentaje de lar colocaciones gua tales entidades deben dertinar a loe fines contemplados en el Uterel a) del articulo 2o. de la Reeolución 27 de 1.988 de la Junta Monetaria..." (Se "..salta y rubrays). Reepecto de estas afirmaciones, debe deeiree -No er cierto que e]. articulo 3o del Decrto 888 de 1.985 preecribi!'a que el inçremnto en la

rubrays). Reepecto de estas afirmaciones, debe deeiree -No er cierto que e]. articulo 3o del Decrto 888 de 1.985 preecribi!'a que el inçremnto en la nvere1ón forzosa de loe. bonos e el que podta rer computado cow colocación en al rango de vivienda popular, fuera del equivalente al 1.5% de loe de.eitoe en cuentas rde' ahorro de vcdor contante Beata comparer esa, afirmación trte el texto del articulo: El incremento en lar inversic,ner de lar Corpøracionee de Ahorro y Vivienda en Nuevos Bonor de Vivienda Popular del Irirtituto. de Crédito Territorial podrá rer computado como parte del porcentaje de lao, colocaciones que lar Corporacioner de Ahorro y Vivienda deben destinar a vivienda da valor comercial beata da l300 UPACconorme eL articulo 2o. el Decreto 1,325 de 1.983 y normas que lo adicionen o reformen. Como puede oborvaree, la norma transcrita no impone ni menciona Limite alguno» neí øomo tmpoco e) del. 1..6% de lar, cuentas de ahorro de valor conetente, que la Superintendenoie Bencria aCLrm como establecido por la mirma. Tgs'fACoN LIK LA D4A111 La N .tón-Superintendenoia Bancaria t43 hizo partes travr d14 (Exp. No. 1383) apoderado, quien conteet6 la ^dsmando oponjéndofge las pretensionee, las ua1e e. pueden resumir ae1.

La N .tón-Superintendenoia Bancaria t43 hizo partes travr d14 (Exp. No. 1383) apoderado, quien conteet6 la ^dsmando oponjéndofge las pretensionee, las ua1e e. pueden resumir ae1. Voriie oe ea efáot$a el :coátroi periódico del Vo lumen de colocaciógee. - a Juste MonetariA, 00110 Uprma autoridad monetaria era el aeno •noajedo por diepoeii..ión del leg&aladoi (.10) determinar la (oree en que Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda debían otorgar. cr ito,bueando au asignación en dteUntoa rangos detrminadoe de acuerdo con el valor de la vjvieflda, eetabieciendo un porcentaje rninieo de colocación por. renq Le verjfjeojón del oupljeianto d loe porcentajes minimoe de oolooaol4n por rango se efectuaba trimestre mente por parte de la 9uper intendencia Bancaria atendíendo loe criterios predeterminaoe por le Junta Noateria ea así oo el articulo 30 de La Resolución 23 de t.98 de 16 Junta Monetar16 • eteblecia;

I. ,Cuafldo una.,-Corpotación de Ahorro y Vivienda regi.etre, al fls1 de un trj.iijeetre calendario defectos en 10 orontejee 111n1loe de las nuevas colocaciones, conforme a lo diepueato en el articulo anterior, quedará obligada a mplir tales defectos dentro del.. priare el tribtre eiuiente,

defectos en 10 orontejee 111n1loe de las nuevas colocaciones, conforme a lo diepueato en el articulo anterior, quedará obligada a mplir tales defectos dentro del.. priare el tribtre eiuiente, ~l ante la eaoripción de Ionoc de Fomento trbnno •mttidoe por el Banco Cent.ral potsoar'io en desarrollo del decreto 720 de 1. 91, por una auia equivalente el valoV' del defeto. Ertoe defectos eebt6n podrán, aupliree en la oportunidad eeiiaisd& en el maleo anterior, mediante le euacrlpción do títulos da valor oonetanta del fondo de'Ahorro yViviende-FAVI--, loe oualeaeólo devengarán le corrección moneteria; Vencido el término establecido sin que se realizaran laa inversones supletorlee era procedente aplicar la aanci.'n contemplada en el 'ertiulo 8o» del. decreto 721 de 1987, cuyo texto ea el siguiente .15 (Rcp No. 1383) La d sotos que presenten lee corporaciones de ahorro y vivienda en las inversiones supletorias de loe porcentajes inínimoa de colocaciones que estiaJe la Junta Monetaria erán sancionados por le Superintendencia Bancaria con multa del 7.5% sobre el valor del defecto. La uper1ntendencia para fttoiiltar el cumplimiento de estas disposiciones expidió las Circulares E, -tornas 1MB Y DC 024 b1 1.987 sobre la forma en que iba a ejercer el control del voinmen de oolooacione, impartiendo instrucciones sobre la

disposiciones expidió las Circulares E, -tornas 1MB Y DC 024 b1 1.987 sobre la forma en que iba a ejercer el control del voinmen de oolooacione, impartiendo instrucciones sobre la aplicación de La reo1uoión 23 d. 1987 de la Junta Monetaria y la Circular 013 de 1988 cuyo objeto ere el nilsmo poro en relación .on la 'eeoJw1ón L5 de 1988 También se ep1.dió la Circular DAB -048 de 1986 donde se impart tan inrttucc iones sobra le plioaáión del decreto 888 da 1986 y 3053 del mismo aho. 2.- Vigencia de la Rs1uoi6n 23 de 1981. Conforme al articulo 62 del Código de Régimen Pó1ítoo y Muntoipel 0 la :lay no obliga sino en virtud de tu promu1gsci6n y su observancia pino1pia 1300 W5060 después de promulgada'. pete principio tianeexcepclonee, entre e1lae'li contenida en el numeral lo. del articulo 64 ibídern, el cual preM el supuesto en que sa 1.a ley La gue fije "el dia en que debe principiar a regir, o autorice el gobierno para fijarl en cuyo caso principiaré a reir el dia seala4o.." Por otra parte los artículos 71 y 72 del CódIgo Civil regulan la derogatoria t4ita y expresa de las normas, asi conY> la subsistencia de normas anteriores jue no se opongan a la nueva legislación. El articulo 18 de le ley 153 dø 1.887 reguLa la vigencia de

la derogatoria t4ita y expresa de las normas, asi conY> la subsistencia de normas anteriores jue no se opongan a la nueva legislación. El articulo 18 de le ley 153 dø 1.887 reguLa la vigencia de "las leyes que pur uiotivqe de utilidad pública restrinjanderechos amparadO por la ley anteri' l& poeibilidad de que sea la misma ley la que conaeda un j4.ezo para su piireciófl (inciso Ahora bien, el articulo U da la Reeøluoión 15 de 1988 dice 'Lo diepuastó en el CpitÜlo 1 don laPresente reeoluot6n eer4 apitçabo d.de el -lo., de abri.l de De jó determinado en 41cM d.tspoøiciófl. el, actor. nc1uye que el legielacor conoedió un p1ao para ajuataree a les nuevas egu1ao iones Zgual..nte arguye que Resulta j.guelmeate olerLo que, por razones obvias que sobra explicar, e]. plazó concedido para aJutaree a los , nuevos r.queriientoø as abecluameflt-e incompatible con el cumplimiento de le regtilsctán a»terlor la. r'azç&nebilidad en la 1, conCesión de un plazo r

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