TA CUN - 1385-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1385-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRWJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SIJNDA SUI3SECCION I3" Santafó de Bogotá, Mayo nueve (9) de mil novecientos y siete (1997).
DERECHO DE PETICION / EXPEDICION DE COPIAS - Costas
MAGISTRADO PONENTE: Dr. WIS RAFAEL VKRUARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No. 1385
ACTOR: MARIA GLADYS RAMIREZ.
BENEFICENCIA DE cUNDINAMARcA.
Derecho de petición. E) dia 25 de abril de 1997, la señora MARIA GLADYS RAMIREZ. presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la C.N.. El Despacho de). Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 29 de abril de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebae a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes si inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICTON, consagrado por el art..23 de la Constitución Politica, al haber omitido la BENEFICENCIA DE cuwrtNAIIARCA dar respuesta a una PETTCION presentada por la aocionante en el día 18 DR abril De 1997, en la que solicita la expedición de unas copias y unas certificados. Agotado el trámite del decreto 2591/91, y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes: lo 1LOHSIDERACINES ; El. Accionente pretende que éste Tribunal le ampare el derecho
bas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes: lo 1LOHSIDERACINES ; El. Accionente pretende que éste Tribunal le ampare el derecho de petición que estima conculcado por la Beneficenc.a de Cundinamarca al exigirle el pago de las expensas para la expedición de las fotocopias de los documentos que solicite y los Gastos Administrativos que exige si Decreto 0003 de enero 2 de 1 997 para certificaciones y autenticacinnes. En primer lugar dirá la Sala que, la acción impetrada deberá ser NEGADA, pues al momento de su presentación en este Tribunal, la Administración se encontraba eXL tiempo para resolver dicha solicitud. En efecto, si la petición de documentos y certificados, fue formulada el día 18 de abril de 1.997, para el día 25 de abril de 1.997. (fecha de la presentaclón de la tutela), tan solo habían transcurrido 5lete (7) dia. El derecho de petición se quebrante en la medida en que te administración pública no responda dentro de los términos legales la Petición; En este caso la Beneficencia dispone (15) días hábiles para atenderla o rechazarla. (Art. 6 dei C.C.A). De otro lado Estima la Sala, luego de analizar el Volumen de las copias y de las certificaciones solicitadas, que le asiste Razón a la entidad accionada, pueeto que la petición de certificaciones y documentos así lo justifican. El pago del valor de las Fotocopias o de la Reproducción de documentos públicos, así como los demás gastos Administrativos, se encuentra previstos en el Art. 24 del
de certificaciones y documentos así lo justifican. El pago del valor de las Fotocopias o de la Reproducción de documentos públicos, así como los demás gastos Administrativos, se encuentra previstos en el Art. 24 del C.C,A (Modificado por los Artículos 17 y 16 de la ley 52 de 1.885), al prescribir: La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando Ja cantidad solicitada lo Justifique. Rl pago se hará a la tesorería de la entidad o en 2estampillas de timbre nacional que as anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargada de autorizar la expedición.. En ningún caso el precio fijado podrá exceder a) costo de la reproducción. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir loe documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquélla indicará el sitio en el cual el empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el Particular ".. De otro lado, debe observaras que mediante Decreto 0003 de enero 2 de 1.997, proferido por la gobernación del Depar-- tamento de Gundinamarca, se reajustaron las tarifas de los servicios Administrativos, de conformidad a las Ordenanzas 44/ 83 y 38 de 1.986. En dicho decreto se fijaron las tarifas de Servicios Administrativos para la autenticación de copias ($125.00) y para la expedición de certificados ($1.038); norma estaque se encuentra vigente y debe PRE»41RSE legal, hasta tanto no sea anulada o suspendida por la Jurisdicción de lo
Administrativos para la autenticación de copias ($125.00) y para la expedición de certificados ($1.038); norma estaque se encuentra vigente y debe PRE»41RSE legal, hasta tanto no sea anulada o suspendida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, el Accionante debe pagar los gastos los costos de reproducción y demás gastos Administrativos para tener Derecho a la Expedición de las certificaciones solicitadas. As¡ las cosas, se impone negar la tutela solicitada.. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL AJININISTflATTVO DE cJND:íHAMARGA, Sección Segunda, Subeección B, administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA $
3PRIMERO: HIEGABR la Tutela formulada por MARIA cflJUYS RAM[RF.Z, por iae razones que dejan expuestas en éste proveido.
SEGUNDO: Not.Ifiquese a el peticionario y al señor Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante telegrama conforme al artinulo 30 del decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la rnisma puede ser impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de loe tres (3) días siguientes a que se produzca su expedie 1 ón.
TERCERO: Si no fuere impugnada, remita.-3e a la H.
Corte Constitucional para su eventual revi Mán
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPT.IASE.
Aprobdado en el Acta No. 18 de la fecha.
LUIS RAFAEL VRARA QUINTERO MARTHA I3ETANCIJR RUIZ
revi Mán
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPT.IASE.
Aprobdado en el Acta No. 18 de la fecha.
LUIS RAFAEL VRARA QUINTERO MARTHA I3ETANCIJR RUIZ
CARLOS ALI)NSO PINZION RAERETO
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