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TA CUN - 13864-(04-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13864-(04-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

'l "• )E COLOMBIA SDICCIONAL iL3WJ.L UV.b Lsgtotrsdo llonentea i4. CIé'Á P1hu (J44JQ. Referome lleis Juicio Aus 1»64 Dscandantes X1,1157£F110 D

ULAlQ C/ ÉRAMO14•

CO JX

¿IUkLlÁ. (QClVÁ RA el JUIQLO ejeoLAtivo por JuríodIO01411 oóeote que 1% 1nte io Ot1,31no ls couranzas yk4écuototies del Mintlterto de cienta y Cr44tto Pdbltce contra el s.Uor ?k4CLSCu JwE, LkI& IPIU k.A, la docora soúemds de Ç.te se escrtto 4s 3 e aostO de 1.77 9 propone la ricec ida de ..Qtc1dq j tsbt4n le declara— toria de condonaci4n y cnce2.aoi4z3 As las dsuUaa de ejustoe nacionales por los atoe rsvableeti 1958 y 1.959, per etter dentro de bu 1iittei ztortsdoe por la lea' 5' di 1.97, artcu.lo 399 Punda ints 1ss excepciones en los sibulentee 1 lo.-. )epub de mas de U ágow de pitstutudas las 444le raoioueAi de z'uite da y 1.99 por prt lel safar ww1.Co Josa ¿smoó Xrurtts, la aditnLstract6n de biastoa 1iaoioxsles ea. tiriQa wm saedeatento 4. pao por tales e óravablis cija

Josa ¿smoó Xrurtts, la aditnLstract6n de biastoa 1iaoioxsles ea. tiriQa wm saedeatento 4. pao por tales e óravablis cija AVLL 1.9» 3otiflo&odn lo. 00617 4. Ysbraro 6 4 1.960 lajutitOs de hanta; Ooapleentarios... .... $ ].46.bb jnveraasa us%i1uti.vas a ¡as a ......... $ b&30.95 MDI8TERIO DE JUSTICiADE COLOMBIA SDICCIONAL e e Á!!9 U1ÁY4I3J 1: iiótitioacidn No. 15351 del 13 de Agosto de 1.960 Impuestos de Rente y Oomplernentarios .. $ 27.00 2o.. Bn nirl8un Estado de Cuentas, durante dicho tiempo la Administraoidn de Impuestos Nacionales hizo figurar dicha de da, la cual en. su oportunidad al mandante la hubiera oanoslsdo, en rasdn de su baja cuantia. 30.- 8610 en el a.. de Julio del presente año, tal come figura en el Izp.diente, la beooidn de Cobranssa y Ejecuciones notUicd $ si Mandan del JUIGIO lJICUTIVO qUe la llaci6n le ha— bía inotaurado# en rastn de la sutiqtLsisa deuda por los aos de 1.958 y 1.959 preoitatos. 4o.- ii maniante: su oortniciad solicitd a la JefatJj za de Cobranzas y Eeeucione.s Pica1s, Oficina de Bootd, que ee

1.958 y 1.959 preoitatos. 4o.- ii maniante: su oortniciad solicitd a la JefatJj za de Cobranzas y Eeeucione.s Pica1s, Oficina de Bootd, que ee le aondoniiu' a dicha ded.a en .t.no ida a que las deudas por cada uno de los años nsncioadoe estaban dentro de los Limites da lo satorizado por la le 13. i. 1.970. Lrto.Uó, o. o que en subsidio si 1e prescribiera las deudas por loe años gravable da 1.958 y .1.959, por haber trsnscurr49 mis de diez (10) años entre la fecha de exigibilidad de la deuda y la fecha de notificacidn del doman miento de pago, que figura en les Lutos, del Proceso £eoutivo d• la Jscidn contra si ksndante, de acuerdo con .1 art. 2536 del 0.09 y las Sentencias del Cçns.jo de £stdo de]. 19 de Lbril de 1.967 y d.1 2 de Abril de 1.910. Se procede a decidir mediante las siguientes CON$IDJ}AC1OL rk S s In el presente caso as ha plntsdo la exoepcidn de presoripcidn y tuibin la condonacidn de 1a deuda, por estar dentro de loe supuestos del artículo 5 de la ley 8$ de 1.970. Se analizar en primer traino lo relacionado con laPR £8 O R # P 010 N .- Se sustenta en el hecho di haber trnso

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Se analizar en primer traino lo relacionado con laPR £8 O R # P 010 N .- Se sustenta en el hecho di haber trnso ME1STERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA I[SDICCIONAL 23864 -. 3 rrido mas de 10 ..floe entre la fecha de la notiftcaot6n de las rspectivae liquiaaoionee 4e impuestos -.6 de febrero y 13 deasesto de 1.960. y aquella en la cual se notIlf1c4 .1 nandamie to de pago -23 de junio d#1.977-. DIO e] artfeui.o 2535 del C6di4o Qivi1t Ia preecnipcidn que sxtinue las acciones y derechos sanos •xis .dlsasnte cierto lapso de tiespo durante .1 cus], no es hayan ejeruido dichas •ooiones. Se c.xta dote tiempo desde que le. •bliaci6n se haya hecho exiib1.R. En, el presente caso las ob1iaoiones se hicieron uiibles desde la 'fecha de nutiflcacidn de las resoluciones que 11 quidaron el Impuesto que ahora se cobra coaetiva!enie, ste hecho ocurrid, segin se les si folio 4 de] sip. - diente, en el año de 1.960. Pci1 se entonces establecer que de esa fecha, al afto de 1.977 cuando se nottftaá el auto ,jeoutiv., transcurrieroncon exceso los 10 sAoa de que habla e], articulo citado. En consecuencia, la 0oepci6n prospere.s ior tanto no ser¿ necesario analizar lo relacionado con la oond.nscidn de la deuda, asunto que .también es plantea en

En consecuencia, la 0oepci6n prospere.s ior tanto no ser¿ necesario analizar lo relacionado con la oond.nscidn de la deuda, asunto que .también es plantea en el escrito da excepciones. En m&ito ae lo expuesto, el Tribunal Adnin]etratiyo di Cundinasarca, sdeiniatrando justicia en sombre de la Rspdbli-. ea de Colombia y por autoridad de la Ley, D.olSrsse probada la ezcepoidn de P it E 5 0 it 1 P O ¡'4 1 uesta por e] #joeUt&dOL sekor )rsncisoo José Lenas Irurita.

MIN18TERI0 DE Ju&rICIADE COLOMBIA SDICCIONAL J. 13864 4

In consecuencia d.be darse por tcrwtnado .1 juicio ej1 cutiço que por juri.dtooidn cosativa ad.i.nt contra 41 le .0 ct6n de Cobr.flzas y £Jecuotone. Ftecel.ea 4.1 Míntoterio de Jisci. y ti4dito jbltca y taubtx deben eer leventadoe loe embaroa o cecueetrue que en ras6n de dcko juicio as b.ubtez's efectuado. 0491e00, notifLçueøe y une vez e)eoiatox'isda esta providencia devulvaae el expediente a la o!ioina de Oriu. Aprobada en Beaidzi No.

AílDLSTO MLOG~ CARLOS OCTY1O ROIffUOUEZ Y.

CJÁUt FZI) DE :STRO JJE JOÁIN CJ.C10 kADO

Aprobada en Beaidzi No.

AílDLSTO MLOG~ CARLOS OCTY1O ROIffUOUEZ Y.

CJÁUt FZI) DE :STRO JJE JOÁIN CJ.C10 kADO

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A(i.Li4JO RuÁI1LZ hAZiA MLI IÁ ZUGi ZA AR It.

MtryazVejar¡ 1err.s Secretaria

MINTS'rERIO DE JUSTICIA

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