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TA CUN - 13868-(19-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13868-(19-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

COLOMBIA )ICCIONAL )OV.ti, LI. 0 oeptiembre diez y nueve (19) de mil novecientos setenta y siete (1977).. Zagietrado astes Dr. Á2))FTO rO FP ZO G Z Ref.: 1xpe4i.nte 1e6$ A os Departaa.ntale Latera GASPAR CÁAÁ,I tO al .. al abogado Tus. GASPAR O LLkI(O r WRA, en e jeroio io de la acoida pdblicd ds nulidad, ieptra la nulidad ds los articulsa 50., reglas 2a. y 5., y ea. del Decreto 01359 del 23 de 3unio de 1977, expedido por el Gobernador d• Cu ! i aparca, y solioita i-- gualeents que es suspendan prouiØlo alments loe efectos de solos ordenaaientos, peticA t que pasa a res lveree enseguida, admitida coso fue la deae.nda. Lee aorm as 1, pugnsda s d is en t o M,irttoulo se., Grupo xlx. Coa el fin de cubrir los oca. tos da trsaitaoiba y expedioidD dt documentos rol+ eá,onados — con el orden fiscal# se cobrardia las siguientes turifase la. ,.«... •Ra.— La traaitacid de cada formulario de tor-naguis pa.' ra cerveza, CIAS 1E8( (100.oO). M5i.— eta 1e iicidn 6 toa to aguia er"pudida por otros tsparteaentoe o& destino a CuMiue&aroa, r p 0Mi ($ 30.00).

M5i.— eta 1e iicidn 6 toa to aguia er"pudida por otros tsparteaentoe o& destino a CuMiue&aroa, r p 0Mi ($ 30.00). ~ZK&LonT_rnrr rCOLOMBIA )ICCIONAL (13868) 'Articulo Os.- Ccoquisra que •l presente Decreto no es tableos Iu.to alguno, sino e1s].s. derechos •pens9torto por lee gastos de fuaoiont.nto, 1 AdsifliotreOl6 Pdblics D.partaents1 no podr4 decretar exenciones diferentes a las izwtoadsa sstertorn.nt.'. ?xpreaa el daesndanto que las nratee acura4as antes reprodiidas, son abirtaseo violatortas, entre otras, de las siguientes diapoeiotonsei del srtfculo 21 di 1 Ley 88 de 1928 0 por le cual se adiciona y oplnent. la 88 de 19239 sobre lucha anttaloobdl lean . Dic.s'Art. 21. Los departamentos y los auniotpioe no podría Imponer gravikeves sobre la fabric'sct6n y oneto delas oervesas nacionales gravadas en la presente ley' del artisu.» 2.o 21 del Teoretó 190 4. 1969, febrero 13, 'por .1 cual es 41eta nornes relacionadas son la liquidasidn, dat1atrei6n, recaudo y

control del impuesto sobre ecnsto de cervezas d• prauoCt& 5- •ii1". Esa ozs es del sJguiónte tenor 'Los Departaisritos, las tentencias .1 iietrito Especlal de Uocoté y los Yuniolplos no podrán lnponr gra'venes sobre la fftbrl~ida 7 ooneo decervezas nacionaiss'.(E.te Decreto fue pub1iado en el tario Ofictal 32729 9 cara 7169). ?nbi4 sanifiesta .1 aoci enante que e. tnfriajs .3. art. U del Decreto 294 di 19699 febrero 18, regentarte del 190 4.1 mio ao, antes citad., que dio , ' De confoinidad con el articule 21 de la Ley 8$ de 1928¡ el erticIo 21 4.1 Decrete-197 190de 1969 9 los Dspartrentos, 1. lutendenotas, Ccrtirias y 3 Distrito rapucial de Do, ,otá y los $untctpLos no tO4rn imponer «rs -

  • v.ne. e bre 1 fabricacida, OOfl$O 7 venta de oervesss nec Ls- - nals' (D.O. 327559 abril 11/69).

Considera además el actor que se intzia. también los

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DICCIONAL (13868) arteules lo. 4 3 Ley 26 8. 19041 979 ordInal 3.99 y 989 erdI. nal $o., del C. 4. R.?. y .; 43 y 191 di 1 Conatituoidn Ieiou.

arteules lo. 4 3 Ley 26 8. 19041 979 ordInal 3.99 y 989 erdI. nal $o., del C. 4. R.?. y .; 43 y 191 di 1 Conatituoidn Ieiou. fllJ 172 8.1 Código FiHOtll 4 Cundtaarcs; 4o. y So. de le Orda.. asasa 24 di 19769 4. 1 £sanblsa de Cundinsras; y lo, i 509 4. la Ordianza 424. 19749 di la ata £ab1sa,puss asta. sa •stsbleoen iva1es probibio tanes que las strds traniuritu Para 1 ?i51a, hecha la necesaria coziÍr4Mecidn que en = tatos casot, ea requiero, entre las acreas c4U• es scuan de nulidad y los precepto lelos que es Invocan para m&atsntar dichapetici6n de nulidad y 1 sasdida cautelar que es estudia, es Jadadable que aquéllas quebrantan en forme ostensible eetas d1tJaa4, Ze ettt, si las dtsçostoione, ea cuiett&, coto quedó visto, establecen la proktbtoidn exprese para 3. Distrito Eepa-- cial, entre otro, de taponer «rv&sa,s de cualqier clase sobre la tabricsct&, eoaaoy venta de las cerveza 4e produceida etonal, aparee, claro entonces que el Gobernador de Cundtnizros, si gravar, Cedi4nts la. reglas 2. y 5.. 4.1 articulo 5. dii Tetonal, aparee, claro entonces que el Gobernador de Cundtnizros, si gravar, Cedi4nts la. reglas 2. y 5.. 4.1 articulo 5. dii Troto 1359 de 19379 Junio 23, ).e trasitacida y 1egaltoid, respecttvaet, de las tornsuLss para cervezas que se expSana por el Departamento 4• Cundtaaarsa, o que provengan de otros Pepartav cintos con deøtio e dit, esté violando esa probiLtoi6a, pues da todos modo, sai .1 Devrsto no empleo •sp.ciricsccents para tal afeito la uencatnrctda da 'eotribució', "teussto 0, " taes, ie., indudb1neste su Latine ida no es e ra jae la de proceder en su force, ya que la •ta que ee exige constituye eroac Ida para elinteresado en la .zpedialda da la rsa»ecttva 4bWcagffa, o su la.' jsiisac ida, que m traduce en ingreso para el fiøoo departsents a titulo que no puds ser diferente si di tak inpueetó, tase o «r vs, pues no otra cs1UioaUv sabe dsrl, s.L .1 articulo e.. yTç1Tr 9' T9"flf7'E COLOMBIA DICCIONAL (15868) del cuestionado estatuto diga que mediante 41 no so establece iajueeto alguno, 54n1restae14n ¿st que por si sola ObvtanLente a@ daatruj• el oarcter intrfnaic.nt. 1ositivo que el Decrete p&rs igus.

iajueeto alguno, 54n1restae14n ¿st que por si sola ObvtanLente a@ daatruj• el oarcter intrfnaic.nt. 1ositivo que el Decrete p&rs igus. APar.cicndo pues, violatorise las norma cateadas su forza ostensible, ¿e ¿isposietonós superiores, procede la suapen sidn provisional de sus efectos, ceo sol lo decid¡" el ?ribsl,. ya que se rnen su este case los presupuestos exigidos por el art. 94, n.ra1 jo., mateo 209, y rnaLsz'alas 299 y 599, en relaotón con .1 artiaulo 98, zuer1o. 9 ibidsi, atlsnt• esta Jlts norma a la no priahtblcí6a di la uedtda lapetrada. ao u4rtte da lo expuesto, el Tribunal £&ainistrtivo de Cual manares, RP&UflY lo.- )ORETAS$ LA 8U3PI8XC1 $OVIS!CÁL de lea efectos de las reglas segunda (2.4) y quinta (5.) ¿si srtLoule quinto (5..) y del srtou16 octavo (o.)d.1 Decreto 01559 6.] 23 de junto de 19779 expedido por la Gobernación ¿e Cundinasrs. 2,- Fn tbme este proveído cono lo estable .1 tn.1s so 29. ¿si art. 96 del O.C.A., ocmIwique3e, para los fines sonsiguisutes, al Gobernador de Cundin.roa. (1 proyecto di este auto fue ciseutido y aprobado en

so 29. ¿si art. 96 del O.C.A., ocmIwique3e, para los fines sonsiguisutes, al Gobernador de Cundin.roa. (1 proyecto di este auto fue ciseutido y aprobado en sesi6 de Sala Plena celebrad .1 36 de septiembre 6. 1977). Cdpi..s 7 ottfigtisi, &IZIkTO OE1{O G(LZ CARLOS (C?ÁVIO ROT1 !U1 a V s (sue.nt.)

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(13868) OLAt4 POJRO D L ARO L1V1 LU1Á ;rn xofar>os owxizo Á1111 NIGt Z PEI'AZL IAiXÁ EUtJUIA OAMM 1. zAm 8IWá £I1 pA PAJARXO OEE8 8.oretiiris TWrWTfl r

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