TA CUN - 1387-(06-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1387-(06-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
a DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
SantafÉ de Bogotá D.C., Mayo seis () de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACCION DE TUTELA :juicio No.. .j::.sy BENEFICENCIA DE CUND .1 ÑAMARCA DERECHO DE FET r c : ON
ACTOR CARLOS H. CARRILLO D.
El seSor CARLOS H. CARRILLO ID identificado con cédula de ciudadanía No 2..963q770 de Arbelaez rresentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA4 para que se le tutele su derecho de petición Como ob.j etivo de la acción se formularon las siqu.i.entes PET J.0 IONES 'lo Que se me ampare el derecho de peti ción consagrado en el art.c-n Lo dr L Linstitcón Nacional. 2o Que se ordene en con seci.tencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la c::erti fi cación e constancias solicitadas sin exicjir el paqo de cuantiosas sumas de d.inero por rio estar en condiciones de cubrir dichas sumas. y por considerar que tratándose de cert:ificaciones que corresponden a la relación laboral que existió deben expedirse obi iqatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me esta ocultando información.. Jj
corresponden a la relación laboral que existió deben expedirse obi iqatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me esta ocultando información.. Jj E L.JNDAMEN tOS DE LA ÁCC 1 f,DN lo, Si bien es cierto cuando, se trata do solicitar la E?xpedición de copias y autentcación de las mismas, se deben cubra.r las expensas necesarias no 10 es t 44 2 A.T. No .1387 menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocópiadora, y la autenticac:ión, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o.. Como persona despedida por le Beneficencia de Cundinamarca requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado através de escrito; mas he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega ci acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 199511 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las
me niega ci acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 199511 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones qüe requieren de los servidores públicos 3o. En este orden de ideas 5 considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral ,sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expense, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. 4o.. Considero que el solicitar una certificac:ión de un hecho relacionado con la relación laboral no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia. En el trámite de la acción se solicitó al demandante que allegara copia de la solicitud a la Beneficencia de Cundinamarca sobre las certificaciones y constancias sobre la relación laborad que existió entre ól y la Beneficencia, a que se refiere en su demanda de tutela. El demandante no respondió este requerimiento. La gerente de la Beneficencia de CunrJinamarce respondió, fuere del término la solicitud de enviar copia de la petición del demandante y del trámite respuesta dados a esa petición. Se informó n , que el seor CARLOS H CARRIL LO D ., presentó con feche 16 de abril de :1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones yA.T. No..1:387 documentos (41 numeral en total), indicándoselo con oficio del 21 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos
solicitud en la que se requieren algunas certificaciones yA.T. No..1:387 documentos (41 numeral en total), indicándoselo con oficio del 21 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos que establece ci Decreto 0003 del 2 de enero de 1997. ( Anexo fotocopias de todo lo enunciado) CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se ordene a la Beneficencia de Cundinamarca lo.. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en ci artículo 23 de la Constitución Nacional 2o Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero.,por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información.." El accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.. ; , porcuanto or cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su 14 petición presentada el 16 de abril de 1997. La Beneficencia de Cundinamarca envió fotocopia de: a) La petición del demandante del 16 de abril de 1997, en ejercicio del derecho de petición ( Art.23 de la
C. N ) de expedición do los certificados constancias y
La Beneficencia de Cundinamarca envió fotocopia de: a) La petición del demandante del 16 de abril de 1997, en ejercicio del derecho de petición ( Art.23 de la
C. N ) de expedición do los certificados constancias y fotocopias de documentas • como se relaciona en los folios 11 i 13; b) La respuesta a esa petición del tenor siguiente: " .. . Santafé de Bogotá 21 de abril de 1997.
Seor CARLOS HERNANDO CARRILLO DAZA. Carrera 5 No.. 10-34
Arbelaez o Carrera 15 No.. 145 - 51.. En atención a su solicitud de fecha 16 de abril del ao en curso, me permito informarle que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copia de los documentos requeridos, so deben sufragar los gastosA.T . _. h . ¿:dmjfli::.t>'ativn5 que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997 Cordialmente. YDMAIRA VASOUEZ DE CASTELLANOS Gercrita c) El decreto 00003 del 2 de enero de 1997 de la Gobernación de Cundinamarca Por ci cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos 44 de 1983 y 38 de 1986 y ci Decreto 01577 de 1987 En este Decreto se fijaron, apartir del lo de enero de 1997 las tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su artículo 1o, entre las cuales se estableció los valores de
Decreto se fijaron, apartir del lo de enero de 1997 las tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su artículo 1o, entre las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia de documentos y de $ 1038 por cada certificado Se aprecia que la petición del demandante de abril 16 de 1997, le fue respondida cinco días después porla or la seora Gerenta, informándole que, para la expedición de cada uno de los certificados y copias de los documentos requeridos por la demandante, debía pagar Los gastos administrativos dispuestos por el Decreto 00003 de enero 2 de 1997, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, para reajustar la tarifa de los servicios administrativos departamentales. Aunque en la demanda no se identifica la fecha y el contenido detallado de la petición del demandante, ni de la respectiva respuesta de la demandada, se tiene que éstas corresponden a las que se han relacionado, con las cuales no resulta, según sus textos, que se haya dejado de dar pronta resolución a la petición del demandante, ni que se la haya negado la expedición de las certificaciones, constancias y fotocopias que solicitó. En la respuesta que dio la scora Ger&:'nta a la petición del demandante, le hizo saber, con al propósito de atenderle su petición, que debía sufragar los gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 199751
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En lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación del derecho de petición del demandante, puesto que la (3s'renta de la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a al
5 A.T.No1..:87
En lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación del derecho de petición del demandante, puesto que la (3s'renta de la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a al actor que para expedir-le las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas, debería cumplirse la normat:Lv1c:ad general impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos dispuesto por eJ. Decreto 00003 de 1997 El decreto 2591 de 1991, articulo 6., numeral 5,en desarrollo del artículo 86 de la CN prevé que, la acción de tutela no procede " cuando se trata de actos de carácter general impersonal y abstracto' Es as¡ como es improcedente la acción de tutela contra la decisión general, impersonal, abstracta de ese decreto de fijación de tantas por los servicios administrativos, como expedición de copias de documentos y certificados del orden departamental como también contra la circular general de información sobre costos de la expedición de estos documentas, cuya copia se alude en la demanda. Además, ese Decreto departamental No 00003 de 199/ y la circular general sobre tarifas de certificaciones y copias de ciocumentos, son susceptibles de la acción de nulidad del articulo 84 del CC A. para la revisión de su constitucionalidad y legalidad. También el demandante disponede ispone de la acción del artículo 85 del CCA, con :it posibilidad de la suspensión provisional (arte 238 C ,N 152 y se del C.C.A.)l para demandar la nulidad con el restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Gerenta
de la suspensión provisional (arte 238 C ,N 152 y se del C.C.A.)l para demandar la nulidad con el restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Gerenta contenida en su oficio del 21 de abril de 19979 con el que se respondió al demandante su petición de abril 16 de 1997 (Arts 23,24 del CCA), por lo cual no procede la acción de tutela sobre tales actos, según el articulo 86 inc 3o de la C.N.que dice 6 A T No 1387 "Art. 86.. ..Esta acción sólo procederá cuando ci afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella Se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.'' De acuerdo con lo expuesto, debe negarse la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/91) y en tal virtud elTribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "Ca administrando justicia en nombre dela República de Colombia £ y por autoridad de la Ley FALLA 1Se niega la tutela solicitada. 2Notifíquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, al Defensor del Pueblo y al interesado conforme al art. 30 del D 2591/91 4..- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte constitucional para su revisión (art.. 31 D. 2591/91) COP 1 ESE., NOT :r FI QUESE COMUN 1 QUESE Y CIJMFLASE.. Aprobado, en Acta No.. 24
la Corte constitucional para su revisión (art.. 31 D. 2591/91) COP 1 ESE., NOT :r FI QUESE COMUN 1 QUESE Y CIJMFLASE.. Aprobado, en Acta No.. 24