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TA CUN - 13887-(15-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13887-(15-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RErIRO'-DEL SERVICIO / FACULTAD DISCRECIONAL// PROCESO DISCIPLINARIONo enerva la facultad discrecional / FACULTAD SANCIONA11DRIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUEJSECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE ; FILEMON JIMENEZ OCHOA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. C E,: I4.L .aivSuflt.oe nosnU y cufttrU.

PROCESO :

ACTOR

DEMANDADA :

MATERIA :

13.887PEDRO

3.887PEDRO PABLO RIVEROS

POLICIA NACIONAL RETIRO DEL SERVICIO PEDRO PABLO RIVEROS GUTIERREZ identif:icado con la c. 'Jo c. No. 207. 509 de. Gutierre (Curtd ) en eiericio de la acción de nul i dad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda a la Nación Fol iría Nacional , en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA Li act. r formul a las :i.cj:ientes PRETENSIONES r=r : our:.. nUla 1 ¿it Fetc:' luc:ión Nc: 711.1C do 22 de nyo do .1. 905, proVor ida por el seor' 1) irector Oenoia 1 de 1 a Pol i r. a Nac.i ono 1 por medio de la cual sePitccrso No.l3eel '.. LJ'i sTrviula cki.\.c os la :.J;- ni - lyoilaral y per llamariuntc a .i.: Loar serv..ç:t..t :çiz -junúc

'.. LJ'i sTrviula cki.\.c os la :.J;- ni - lyoilaral y per llamariuntc a .i.: Loar serv..ç:t..t :çiz -junúc ann Fundamen los articulas :.:1. ,' !L jum crma un azacuencia c. - i:.::iár. d.-i •:r.: . ...-. nrdene .. la Dirección G~Cal :j: reintegrar •3 juevñrin ..'..1VL) cI... :t. Nawiena j,:t melar PEDRO PABLO I E VEFO6 .LiT atado or: la .:. L 287.505 dSargente Segunoni f; iizv2nculaCo ; a qu' la Nicia: !- : .11.:. ,. y pague penLábir Msde la f .a n"anen es » cumplimivita sea se Ja. 7 wr=a.- 2= S9 duciere t ..

agalos «•: h. E 1 Previa. 1. MónEsaural de¡ct o ¡pie L -mi, dará ..JupJ .i.fi-.:t.c .. La

'.r )C:&»C, Pu P i.. rflflLi rj! ni t. i:.i. z..i.;. :ECHOSproceso No.13887

1. El ueRar PEDRO PABLO RIVEPOS GUTIRRREZ 'fue dado de alta como Agente en la Policía Nacional con fecha 27 de enero de 1.969, y más tarde la Dirección General de la Policía lo destinó en comisión de estudios en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada y después de cursar sus estudios

fecha 27 de enero de 1.969, y más tarde la Dirección General de la Policía lo destinó en comisión de estudios en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada y después de cursar sus estudios recj lamen t.ar'ios fue ascendido al grado de Cabo Segundo con fecha 1 cJe julio de 1.971, mediante Resolución No. ;660 del mismo aic , así continué ascendiendo en forma rular hasta el grado de Sargento Segundo, grado que le fué conferido el 1. de septiembre de 1.701, mediante la Resolución No. 5364 del mismo aPio.

2. Estando prestando sus servicios en la Su in de]. Departamento de Policía Bogotá Grupo Antinarc:átic:os • ci actor fué llamado por la Dirección General de la Policía adelantar curso para ascenso al grado inmediatamente superior (Sargento Viceprimero) en la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, a donde hizo su presentación con fecha 4 de 'febrero de 1.905.

El d. a 5 de marzo de 1.985 y en momentos en que el actor se encontraba realizando el curso, el SePior Mayor MARTIN ALFONSO PRETEL.T I3IJRSOS, en su calidad de Oficial Investigador , libró el Oficio No. 0176 al Director de la Escuela do Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada, solicitándole que ordenara la presentación del Sargento Segundo R IVEROS GtJT IERREZ PEDRO PABLO, para oir lo en diligencia de descargas, dentro de la investigación que adelantaba el referido oficial contra mi patrocinado y tres Agentes más porproceso No. 13807 4

PEDRO PABLO, para oir lo en diligencia de descargas, dentro de la investigación que adelantaba el referido oficial contra mi patrocinado y tres Agentes más porproceso No. 13807 4 faltas COflS ti. tu t. iVaS de mala cOIidUC ta 4.-- El 7 de marzo de 1.985, mi patrocinado se hizo presente en la Oficina de Investigación y Disciplina de la E;:Lj iri , y rindió sus descargos en relación con los hechos denunciados por el ciudadano JAIME TANGARIFE, quien lo sindicaba de haber exigido y recibido de manos de éste la suma de $130.000 el día 14 de diciembre de :1.904 5.- Para el da que el ser'or Tangarife dice que ocurrieron los hechos , mi patrocinado y los agentes cornpaeros de patrulla realizaron un procedimiento policial, en la calle 97 No. 10-14 donde lograron ci decomiso de 63 papeletas de bazuco y la conducción del sePor MARIO GUERRA por trafico de estupefacientes, quien fué puesto a disposición del seor Jefe del Grupo de Contra Atracos y Secuestros de la Su in , del Departamento de Policía Bogotá y posteriormente a órdenes de las autoridades competentes, tal como está demostrado en el informe suscrito por el actor de fecha 14 de diciembre de1.984 y el acta do incautación de los elementos No.. 017 de la misma fecha , lo que da a enterder que el querellante lo hace por venganza contra la patrulla que comandaba el Sargento Riveros por haber decomisado las

y el acta do incautación de los elementos No.. 017 de la misma fecha , lo que da a enterder que el querellante lo hace por venganza contra la patrulla que comandaba el Sargento Riveros por haber decomisado las papeletas de bazuco y Ja retención de su compaPero o amigo de labarosl porque no es posible que un ciudadano pague dinero para que lo retengan y le deccmi c::en elementos ¡lícitos.wresn N1887 6. - En base a .Ls diligenc i as . ZwNnr te de policía t..ia : r. t f eche 3rdenó adelanta- =Drrespondienro 1nvEtiçón discáptinaria c.:r::.:: m. rupreseataac y los Agentes c c m paAerus da patrulla 14 de J.& c:..br'' de 1.904 / para el. ofecaw nombrúcrc.• nficial lavastigador ai. 'ttr Mayor 1:dAr £N 'k_ OTEILLI DURCUE, quien una voz pasemiunado LI\ ccnuciwiento mediAnte nutw cabeza de prcc:c prcf3.c.

forba / W er'.erc d f:L4rO -Al tYífl.Lf 1 da¡ curso la )cz.ór Qenwww.-- .. le ccncedió ?O esas de 'ac:c.i:.aa sabor Targonta SegundoPEDRO PA= N iVEFi :• 1 ~ mayn ci..• 0 985, conforme apara=v ici't

SalVOCOndUCtO dO .Lc . e':ra .L' 10 s ismn Cj firmado per el :4Fc)r Fi.-tyor •j0. TADRIEL

SalVOCOndUCtO dO .Lc . e':ra .L' 10 s ismn Cj firmado per el :4Fc)r Fi.-tyor •j0. TADRIEL 3I!. y ._'..C.NUa'A , j^ á2 la Sección de SLt;ric11e d

Cicia Nc: :cFi referidas PUU!iladaz er. la Orden Administrativa de Personal Nw •I.-:..J para e.t. d..t 11 le .;u1.o del iCj e n zurza ?r aL ar 1743, - Ear de •1Le ':. selos Sargentc 3cjtnrl: FL)IC ÍE3L.O Rt\)EROS e er..ontraba rr, vcc:icjne !Tgulwentu vnneedidas y que además hablacursaba una es t.Lq.ión disciplinaria u cor .ra 03 ).rrte .. ir rriciad :r ef2r1 W0 ---

LUIS VARGA1 VILLEGASL.ma'Jan t. . Dapartamento alicía bogatá con oficio 4 ..:.... Y in Terba 6 çir ¡ do 1.905, aoiiwitb a5 Director General de in PolicTa

5.-' i.cdr servicios ¿.:. r:' di:qu p. r:( servicio jc tituión y pr:u-w:.: .ça -•! a~^ pp 9 •:P RTT nJr;1 /' -..;:: -lile sa l .2ç)T.JEf. C.-iAC Cp sapelinsa. sal or5 utuie.. o:T.!ç ar:b ?X T UP WOZ ••'1 ÇTT 41r:;DT U

.2ç)T.JEf. C.-iAC Cp sapelinsa. sal or5 utuie.. o:T.!ç ar:b ?X T UP WOZ ••'1 ÇTT 41r:;DT U ÇT.Jt4.UC).3 sI anb leucc::wtp 1 apiazo '2?JT Ti.3 2f Mp le.J.3Uafl .)o3...Vt(r N• UPT=niTismi wi L. eupwirw Un vi juan ejivuTi dTDs7p UCTDPbOT )iAUT OSACI^T le Unb MpuepTAM . ,Eamuww na e 'a:c'.r un 0 t...C)t ..d i. Upucuapual Muarlec tpt.•esuspap ap OL a..ari la a wArd .JcUC)-.j A. cuilUTuspU O;uewelneli scptytVma sopuaTwipaeued iip apue;Judu EC - ?5 ajuEr: pi juilicAp YJ-3 L._I; F?qr iE ap -. a4tmysuam eje DU i •LlOi:.,k .. anh Jesuadur: ap epias jn:..cJd :u : eni pllez m o4uazwcwvli.Ut3 X ua =paj la osndsip ..:'c:sd ap upTnel^psap luciun^llow ' uo:: lenn Pl a4uCT~ lopp owt..i y5p carw !J ; UÇDflOsaF:f" 1 3 r: •'-' aP ? ap ".k.j •Ç UB MPUMM= C~T &T

carw !J ; UÇDflOsaF:f" 1 3 r: •'-' aP ? ap ".k.j •Ç UB MPUMM= C~T &T ann cujapeqnS ns ap pn;tt r. DPtJaT :ia: P T :c Q: 1cuay^ eirr JCU)J X CUTIdInswn ap aluawupcag (.3J. :s viumm Aud Igiqvjnsuan upzwi ew -cw el .od eza"jlxqjc WDTPY=Puza 'Li'çc):: . eq •.•a p .IÇJrr At.T eporque de 1c contraria - ó.io ''io1a ;1 F€?q ia:nanc Disciplina y Honor" para i. Pci ...cia Nacional, q u ami" Lrfl las artu. 26 de :.Carta«tia para que la investigación disciplina-la la única ecndición que se requiere :'' u .i pacJ:i haya =uwplidc ms ala j.r:LcJer aplicar narma CU3V1fJO fl(D que .l ocsib de servicio se la prueba ra:1. su :ctra entonces creo q"o é:.t.0 no r:1 ospir .s&a(i.ir al consagrarla- . flacto .c.to adiir.:. strQt.ivc demandado, fi'.é notifi=aum ni comur..c3.'i0 lajalmenta al actovauntorme Lu dispone z! art. 44 d:1 C.I.A. porque

acto .c.to adiir.:. strQt.ivc demandado, fi'.é notifi=aum ni comur..c3.'i0 lajalmenta al actovauntorme Lu dispone z! art. 44 d:1 C.I.A. porque ami 4.. 4. - ._ .4 ... ,.., ,. 4. e... .., IC) ..s" .jc :_ ..fl ....j.'t hasta 21 día W, 3 ..t. :. de 1.925, fecha on que nizn su presentacidi tÉrwtna dE vac:.:iorj tal como apara =e demastra= ) •.:'/:.. 73 1 3. :Lb:o radicaaws dr pavuvna-.. tira.:.: Jk? La institruión. - i actz admdnirtrativo qui le días de va=acicnos a mi patrocinado ;ulado, tuvocado, 'u modificado per .tra::.ón NORMAS VIQLMDASCOCNEPTC DE LA VIOLCION ir c."e.r como nz: •tasvioladas adminintrativo impugnado, ].u• artículos 1/ :2.0 y 2. :c,- :jtj1; Decreto 1835

ULTOS 41! :ciq los ar....cu.Lci 115 y 118 r2l L•-r:•nrc="sa =11887

2062rayEL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA la ia t'ac:ona Sc nutiViel al auto a dm iscr io 12 la d.rc.•: rtor la :,:'1ic.a NaciDnaj

2062rayEL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA la ia t'ac:ona Sc nutiViel al auto a dm iscr io 12 la d.rc.•: rtor la :,:'1ic.a NaciDnaj

DrrJ término de 1 j ...c.ton en lista

rJ'f:rrja CC:, LStL) ¡a da'-.; . narirnue refomencia a las MUCnos y aponiendus. ..2 pretensiones la la mima. B.ALEGATOS DE LAS PARTES porte artera no presentó a;egatw ic al;ito de ccnwluzicn de la PC ani donal obra ¿1. fclics 115 ...ftj ¿ Trucuraduría Ju'.i iai. arte esta Corporación ric rindi. czi:ptc du fordzEl iribunal es competente para el c::c:Lmicr tc del proceso por razón de la natura leza ce

acción, cuantía y el lugar de la pret.c.r ac ervi c::'.s T r am itado el procedimiento ;/ no uncontrándLar de nulidad prccal que airite la ivai 2 luz :tudc. La Sala procede :.\ dictar c sarrespundiante alo prv:.as las siguientes CONSIDERACIONES Setrata de smaminar la legalidad de i -esulucitm Nn •:. .L'da'l 22 tic may.., Je 19€. p ed,.

el Director General de la P:i. ic..L N.vic:' :'a 1 servicio .::tivcD en tr.rma temporal y por llamamientc a calificar servicios e;Lf.1".

el Director General de la P:i. ic..L N.vic:' :'a 1 servicio .::tivcD en tr.rma temporal y por llamamientc a calificar servicios e;Lf.1". Pedro Pablo Rávecus 3u1.ierv e. - El .ctLr pr Leri:e que se anule :a pr tad (:'.•.C.iC)F) y que c= consecuencia es le restobluzca derecha cadonando sun reintegro al cargc y al pagn ui ;(ifl; 1.os h a beresa dejado dejadca 1J& percibir M=a la dincu1a:.ón hastala fecha de! reintegro. De lo argumwntado Er; al conseptn de vi:1 :;c:i:r 'cri: hechus de la demanda Ja aprta actara sor= pi et.z'. ór zaulatormad:l ac - aculado en z1 razrai i:to de que : ( Xped1• -10 el numinadca no iiz:x•: ¡ ...i.. :p.' r:-:i: ..».i ci:. ...n u. : C) .::nL u u 91

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  • ... r :3.' actór iDreuladn zra el Cemandori impartaranun •.c' -Micia de ^Otá dentro qr. •.:-swapechosd.

CO;'t? del Mnandan he.? ri. ostá lizmeda ¿ uque ola Ctu tus exn=dida !,'j r.?. menLeón que un : .? NuPera lado lacJc!t.uri .1 ]' j-incar de seiduraedcu,o w1 actu esL•t: ' 1 iba'.i. i a c_br ¿n use i.nvc.'. LÇ n u so C:.im .cnt'D arídicc. u na tu.2 1 arco 1 buel :.:r nesvirtuar ¿zri.:? Ud pTunW de expecicíón por •:;r': ::iu ib' erobar In u,a mdnern f . dije usonu f 20 &..n an:O ara=a ^p

}'J./:UO p r sulíLLtud alavada pa - el C.

Departacentc ¡••"Dl iC.: .. JL Dogut. qu9 = DirOMAn ,.:ra j Caya MCM= q.haya trEgido la !iiJ.:. r:..'.i h': i.:i la 9L'.;rinci.a de usta prumba r_ ramo nuestadan Las &t -;. :. i.- Suespapa r-'r z"ntido de q!E ti5. -_.; .ni€:...:: narai..:: tt;:_ 1 jWLarx santo L? :. MiTtf m..iaci:t .:.or el

Suespapa r-'r z"ntido de q!E ti5. -_.; .ni€:...:: narai..:: tt;:_ 1 jWLarx santo L? :. MiTtf m..iaci:t .:.or el !:c? conziguiertw no .ir': tacIn ni pruceso no aparara pr .&ba que firir.:.ciñn dE?. libelista :r el sentidc ;.uió. acusada haya silu di=ada por vestilavion i::.?ue a delantaUaLantra el : obra la pr.tb:.i. aun la rual .L:..:•: jemupstrzi :!1.UtJ - AL Pecéerir i.i':hc' actc le paya c::c ja existuncia de i: i. :anl.:' de que le haya irzfnidco de imponer una sancián, trjr':: en el proceso el czrqG cip. tejer C..' Ir undilga a L•; resolucion acepta liaos o :t'L la ccc:.u'.ór. ..•k: eyamel C:Ultad (!i.i':.r :Lc - 3. de poder -mtirar,deapaws ::. 15 asco 'E i forma : iç:;t._ •-r ¡a ausenria Wr esta Prurbs , dad:. j 19 Oc:r ato 2962 Os 1 Di;cctor Ganar •. c: p -.ç1 r cc',:. :icr.da. a quu Tuvierarr: quw di. p): .ziidd 'rr. que ciarui anutEinb: • ne nn ns ta dws vietuadz que el ante sernace

cc',:. :icr.da. a quu Tuvierarr: quw di. p): .ziidd 'rr. que ciarui anutEinb: • ne nn ns ta dws vietuadz que el ante sernace t..'r wie r c icio de ¡a faca:tud disara Mal,aunar 'fr: 11897

Mhora L.cn: El i:: que pr ;1 aLto, se cstLi-r::. u.a in'iti'•cir disciplinaria "n centra, ii .qL.L iemandente, fl: wnwrva •ç:.'.:I c: de libre rmmmci5r atcrgaja L•r;-:. i.rn::• al numinad? •:. . f.L. lugra pprrar ) .. una new u rn!eaiCn de causalidow CS yoriagacián y mi acio d.i retzi r.c.tc; q (.?fl fc.rt.& ¡ e.LE.' jurisprudencia de ir ' i3ec:tór. Segundn de! E'..

Agda de €-i.t:, Tribunas he ver cic x i.'i:- i •i.ntCn condicionamhgnto, ninguna :'::.. -z2i3ci . '- i.nrJLr; disciplinaria p&:r :5nz.t.. .indep ':i Conicio r ¡:_. ' :!.tc.r i. ::.:m; rte Ella -.;m unaziIt-1 ¡ '.c'_ .4-. Qst ividencia . siguiLutei. 'C: coasecuencia,:be i•. rj. MOMO cixco ront

It-1 ¡ '.c'_ .4-. Qst ividencia . siguiLutei. 'C: coasecuencia,:be i•. rj. MOMO cixco ront 9 cancedia ustgtaiidC..;t :.::1 çJ •.:! :r retirado '.mi.r.i.ón . es cn.r:c..h..3 '.J( o c'j pertinentes de ic: Lrto . ima de 1773 ,uc. ruin 1 tpun=anna d.s.p.ina!-?.o-c y ].a rn::L'n las npt.:i s públicas. liar tmente :e nt: dc. ..a Sencina;:: - rr' ~ho divuesan ;.L -:' .;CO q :'!t. un colesincrir _;.Q úz .3çITaLUTOM i SaMOC O n. rimera "y ur{.) il tri.bL.c.i,r .. . •:: Li: ajustada un LcW; las Cuairs e xi g en e l adolentemipntn la ..pt. prvi !.CC:)1t. hay 1 f ¡j 1 .ri C^ OS ii •c].r;: un .!-.. empinad ' es una .. .1 •-"• Uaran tizar mintatracion deun ¿( ... prupri ciana l e los hachcs que ;- .'Qt_icSr; Pel a np-io per q;.i: la cc)nL.:.nuac L6r de nu vi ncu la.: !,se caso pc1Pd : ,Ji1? ..s que se rasua. j.:Zij p?:csr.

np-io per q;.i: la cc)nL.:.nuac L6r de nu vi ncu la.: !,se caso pc1Pd : ,Ji1? ..s que se rasua. j.:Zij p?:csr. una t? la tesis Impuesta 2p la dcmanu<~l prn suri ada an nc ni tribun al .

Es jí: - aratar, que la Sovnión -i t._'r. rr'p i ii.c• .:: y u nnu nva estr i lo :C( mater Trarrio a jif e r inteshar.:ç: no cE sario dile rsuciar PnC¿aáladat •3 doslirtuar .c..

ALCan wW=50 para 01 z1]c, .:;cCtVit atindose ¡e des fNtuitades dij e - entes Ucr,fLvalioae prn jaccqdeclodo .i, t: d(: .:i1 Lean debe L i. 11.t: jarritar i' prVOSU MSSIT , :.46 da¡ Docruto a95C d Aunque 1. elpicadu se ucedevien 1• reticair SOS • :t:. untivado. r. O cuando CUIME adelantando ,: OTICAC J91 sel ? se puzure -r etua 2100 - 1014 un 90.3 t aji8 ,. f.hc.;• i...r

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ODSLMCUij 1.

ER as¡ Paro pesar de haLarsu: W=50 el ip 1 ddi n u :I.rf COYIr lmLento j i:.:.ci-i rui : no para sancionarlo n iodo c)rl.. . .1.3 autoridad suminadora qi'.. cr qi: ri: iuvorano : ic;.:r. 4 ic:ji' d1 sarvino. ;;•'ri.:j.. se Miara aplicaráti d.. laz sarl c. :}rcIk.:I:(. :• —manan c:proceso No.13887 16 Establecido corno esta que el proceso no arroja prueba que demuestre el vicio de desviación de poder que se le enfila a la resolución impugnada, obvio es deducir que ésta no es violatoria de normas superiores. En relación a los preceptos constitucionales que se citan como violados, reiteradamente viene diciendo la jurisprudencia que éstos no pueden ser objeto de quebrantamiento directo, pues son principios generales que deben ser desarrollados y regulados por la ley.Sólo cuando las disposiciones legales que desarrollan los preceptos de la Carta son quebrantados, entonces si puede darse la violación pero en forma indirecta , mediata, de los cánones Constitucionales. El acto no quebranta los articulas 115 y 118 del decreto 2062/84 puesto que, como se vio, el nominador ejercitó la facultad discrecional de libre remoción, al expedirlo, hecho que no logra desvirtuar la parte actora..Por lo mismo, tmpoco quebranta el art. 36 del C.C.A.

nominador ejercitó la facultad discrecional de libre remoción, al expedirlo, hecho que no logra desvirtuar la parte actora..Por lo mismo, tmpoco quebranta el art. 36 del C.C.A. En cuanto se refiere a la violación del Decreto 1835 de 1979, ademas de que la parte actora no cumple con la carga procesal de concretar qué articulas de ese Decreto son los alegados como quebrantados, en el proceso no se demuestra que dentro de la investigación disciplinaria, en lo tocante a las piezas que militan en el proceso, no se esté observandel procedimiento al lI•sealado para las investigacione disciplinarias. '•:1. proceso No .13057 17 Corolario de lo anterior es que la parte actora no logra desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto acusado, el cual por consiguiente, debe permanecer vigente. Finalmente la Sala no encuentra ni las razones por las cuales el libelista censura el acto de falsa motivación ni tampoco prueba que respalde tal afirmación No obstante lo anterior, determinado como está que la resolución impugnada fue dictada en uso de 1 3 facultad discrecional de libre remoción no se VO cómo puede adolecer de una falsa motivación. Por lo anotado en estas consideraciones, ninguna do las partes del ataque que se formula contra el acto enjuiciado, está llamada a prosperar. Como no prospera ninguno de los cargos, deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda En Mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA,

Como no prospera ninguno de los cargos, deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda En Mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 8, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,procto No. 18 FA L LA DENIEGANSE las pretensiones de la dernnd

COPIESE ,NOTIFItIJESE , COPIUNIQUESE Y CUPIPLASE.

Aprobado corno consta en Acta No. 3 4. i9a4,

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGRITA H. DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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