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TA CUN - 13905-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13905-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

NAACIOÑAiIZACION DE LA EDUCACION Rj BJNL A1»JN 1 S'TRATl yo 1)K(UHDINAMMCA cc ION &LG(Q1DA

Stlt4SRcCION Fi MAGirM)A P(iliTK: 1)RA. : MAtARITA HMRNANDKZ 11K AIJBARRACJN etsf:4s 3ogot& P4., veiti'i js,snts ' trIs (3$$). JUICIO oro, 13905

ACTOR I4LAN(A 1001A WIWJAK $ARMAN

1)J4ANDALDRPARTAMRM 11K

(X)WLROV!REIA: R.AJUSTR 3AELPRLAtJ d Agosto d4 a41 nøvsCt5ntO$ BLANCA EOFli FARRA(AN 1}RÁ(AN demanda l del Departament fr (rn11nur4 L nnt Li A(1Çfl d í)excho. a trver 'le oderado. ¿ ectó ckp, 's hgn Law stnesites

-• PRTPIERA:. Qu' e dLex qj ha otratic &i fnwrne d1 ilenr ir AdnLtn1trat1vo negativo en r le petli1nn cnr),çte €1 dr Fnero de 19& (1)Ud e

o11c'Lti .tn re ute 'a1rtr1eI J-l(ieI1(1dO a. pirtr çlej lrr d ner de que ,,llee declare le mil ¡dad de ei dtt6n t1ti de I AinIetrcn $KGUNDAt Qtt tri rd€me i1 Lartmett

ner de que ,,llee declare le mil ¡dad de ei dtt6n t1ti de I AinIetrcn $KGUNDAt Qtt tri rd€me i1 Lartmett Cir th) 1mr( S Fi pagar a l.—- r1 1- >r z j hO' sobre 1 2uldo L,aeite, deM»gadçi. 8s-t,PrrIo 1gx'edo n 1 ef6r.- EJNDO: Por $ecretode1 0983 de 1966 ea reglamento e). Decreto Ley j135 'de 1'952 • :eje roicío de w derechos cidaa y previo el lLeo de todos ffil poderante obtuvo 'el reajuste reposa en 1a Qflolna de la consignados en las normas loereuieitos exigidos, salarial,segçin deceto rERcE&: Se condene igualmente al demandado al reconocimiento y pago de l prima de navidad en el mismo p&rcentje y año por a?o, igumente se 1enga en cuenta este reajuste rara el. pag4 je las prestaciones eoiales Gcndenar a 3.a demandada al reoonocjmjento y pagó de 3.s irteesee lega1es por mora en la aricelaci$n de las dferenciae 'saláriales cont inuació Sppoxte el petitun en loe hecho a reeumen si: PR,IMERO El Decreto Ley 1136 4 152 n su artículo 10 eetableçló un reauete del 25 y 50%palaiial a los dotentes con § o 10 a2os de servicio, reuniendo además otros requisitos 1.1 .Dreto Ley 2277

artículo 10 eetableçló un reauete del 25 y 50%palaiial a los dotentes con § o 10 a2os de servicio, reuniendo además otros requisitos 1.1 .Dreto Ley 2277 (ioente que en UpTirflidO.. ii dire • R, l 14 de Sptemb de 1979 se dietó de 17 que reL"ámgntñ La prof estrn ninguno de ls art't1Óe ee hiih1sr ni irdi. rttmente el mene ioredo Como norm v1o1ad4e aduce ('t1turfl Neone), ert '3O, Decreto 1135 de 197 art.- W; Ley 15 de 887 arte ji y l', Decreto 063 de Decr&D Ley 2.271 de 17$ Derretoe 386 d ^ 1981).'.419z de 1981. 26 de 1982, 29 .4 de 1983, dhb de 184 114 (le I 48f3. ÇQIÁ1L!TQ Dj LALJLN EínIte oon.cept,: de l uioiacl6i1..

QUINTO: .'tie 1 ntrio e colige con innegable !:Id que dioho rsajte de geree de bcuerd i1

venido levengando el EduLdr ielmente Ja prime nifatcee y pretcIonee eo i1ee deben liquidare y nc1ir'4 teniedo en euentj el beefr4ido eunt!"Fué cont etadad¡ante escrito que óbra a folio 34 y siguientee del expediente oponiéndose a las pretensior.es de la demanda y excepcionando por indebido

eunt!"Fué cont etadad¡ante escrito que óbra a folio 34 y siguientee del expediente oponiéndose a las pretensior.es de la demanda y excepcionando por indebido agotamieno de la vía guberxieti(ra, ilegitimación en. la causa pór parte pasiva, excepcMn dé inconstitucionalidad. Mediante 41 t1 d1 1 de Noviembre de 1985 se admitió fa demanda(f4io 11), que se notificó en legal forma a las partes, por autd del ai de Julio< de 1987 se decretaron priebae (folio 46), se oortjó tras1adoa las pastes y al Mint.terio publico para alegatos mediante auto del 21 de Mayo de t83 (vietó a folio 65) y del cual hizo uso la entidad accionada.. :, itua4ala ijat4ncia en el presente prooeaó no - eDcontrándose causal algt de nulidad que invalide actuaçio, procede la Sala a hacr las eiguiente5, y lo SIDERACION Pretende el demandante adiante agción de restablecimiento delderecho que se declare que ha operado el fenomeno del eilencioadcin&etatjvo negativo reépeoto de petición que elevare, ante e obernador del tepartamento deJ(JTCI() t4r.. Ui 905 Cundtnem&ra eU de.Enero cL 1985 'i efeto dé qnese le rorer 1 a y ¡,

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rorer 1 a y ¡,

un rea1UPt 4 riel % z4obre e1 cue Ido bm,tco evngaiJo

do acuetdu el gr4c er el escalafón o n la retoc'ttvtdad tPihlArtda efl la ley, lo mismo que Lu prJrna d navidad

re(onocafl jØ)c jfltereFee 1cgIe5 y P51 mirw e íiclar.-

la nulidad de ese si Ieçto erJrn1jstr,tiio tii Sa Afl snterjQr providnciae,. venia aeeptanio 1js. erumenta XJetos par 1^ entidad aoeioada en ONI medio eptl"o indebido agftin&iento ci la via gubenativ irotiri'ndr en oncuerioIa fallo inh1hjtorio ¿l con'lderer que no se etaha trent el agQtamlento de la vie giibern^tiva rsspec'to çieJ. tamnto Fstb $erci4n, hee ion [3, reetitiea l anterior criterio pera cr)nB1dzrar que el eec'ito en sea tdministrtiva que Tcirmut9' el actor rinte el Gobernador del epertenento r$d tund1namra y Peaj.dente del Fondo Ednctivo f'egionsl 'er apto para agfr la lkílek gubernativa tanto respecto de la Nac'ioit onmo cje) Pepert amen to1 pues tal ea rito pudo ser conocido por. el ,obendnr n eondjc1ó da Jete del ente territorial y Prec3nt& de la Yurt Adminjat redore del Fond-, FdU4 CttIVCI

onmo cje) Pepert amen to1 pues tal ea rito pudo ser conocido por. el ,obendnr n eondjc1ó da Jete del ente territorial y Prec3nt& de la Yurt Adminjat redore del Fond-, FdU4 CttIVCI Pero ocurr que en el .pesente cso l)eartemento de rnd1nar. no a 1ea Iniente legitimada pera en t.ra demandado no el'Departamento de Jo preeett.uao en i Ley 4 de 175. eolmnte se demandó el l:Nacir, que er:. ja (3. responder por 1.0 ndlnarnarce, al tnor de Efectivamente.. noone.lia oficialmente i 'i (omisaría; se obrEs en meten en 1975 se dtota le 1ey 43 'por le cu.i e Ia•4dUcaoión piimer1e secundaria que enen preetando loe Departamentos el l)iet it Bogotá. los Munleipiøe, las TntendenüjF" y distribuye nan pertic'iaoi4n se ordenan unas e. educativa e dictan otras dLpocic.iones" -egún el artículo primerdde1a méncionadaley, la MaoiÓntom su, cargo el serviio de la educación riinarj.a y eecundaia qu prestaban las entidades territoria.les y no sólp los costos del mismo, qte es una consecuencia Es decir, quepor mfldato de la Ley 43 de 19751 la educación oficial, tanto primaria como secundaria, es tin servicio exclusivamente nacional, dejo de ser prestado por setas entidades territoriales y 4 asa a ser

del mismo, qte es una consecuencia Es decir, quepor mfldato de la Ley 43 de 19751 la educación oficial, tanto primaria como secundaria, es tin servicio exclusivamente nacional, dejo de ser prestado por setas entidades territoriales y 4 asa a ser prestado únicamente por.a Nación y lós partcu1are8. 4 En,,este orden de ideas, el agotamiento de la 41a gubernativa se hizorespecto de los do entes Departamento y Nación, pero al accionaree en esta juzisdieQion contencio soradmijist'atIva solo se demGigló al Departemento, se encuentra entoncee I Sala ante une falta de legitimación en la causa por "pasiva, ebiéndoe por tanto procedeDee a negar. 1s súplicas de la demanda,, En méritá de:. '10 expuesto,. e]. Tribunal Administrativo de Guridinamaraa, Sección Segunda, Subeección B, administrando justicia en nombre de la Rep1blia y por autoridad de la ley, Declarar la operancie del fenómeno del 1 silencio adminietrtivo por parte del Departamento de Cundineinrcaí iéganBe las súplicas,Dt. JOSE JOMUIfl OJFDA EALLN, portador de la 15 811 del 14tnrntieie paraque actu rmo Dprtnnto de eundinmara en los t4iwuioe y ee, CQØtrb el pr1er que ob Fi folic., 87 del Recnóçe .L T P. Nro 51 •iei efeeto que

HARR1 1A HIRNM1DKZ 1 ÁBARR?4JN FI LEZION 1JIM1KZ OCHOA

Recnóçe .L T P. Nro 51 •iei efeeto que

HARR1 1A HIRNM1DKZ 1 ÁBARR?4JN FI LEZION 1JIM1KZ OCHOA Y NO!FT?IQUKSE obdo en Sja, egiirn. Acta N1¿. feeha.

M.t. tOIt. idr y .

OSCAR LQ1M$W PINEDA , NEVAm» A WYES RÓIRJGUK7

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