TA CUN - 13907-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 13907-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
os TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA—SUBSECC1úN Santa Fe de Bogotá. D.0 i 110 1 C, 1993
REPU'UCA DE CQLOMits
1tor!
Tri.i de Cnn.rn.rca
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No 13907
Demandante : MARIA DEL CARMEN R DE CAICEDO Demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA La demandante MAt- .L A DEL CARMEN R DL LGILEDu 9 en ejercicio de la acción de restabiecimiento del derecho, presenta demanda anteeste Tribunal, para que previas .105 trámites dei Juicio ordinario y en sentenLia definitivaS1 hagan 1s s.Lqulent:es DECLARACIONES: PRIMERA: Declarar que en ci c:aso subj udic:e :.:1 ic. O)E:rdO ci. fenómeno .j urud.ic..o oci. Silencio Administrativo, por cuanta 1. Sr.Gobernador del L.part.amen tu de L;un.i inamarca nc., dio contestación a la petición que en nombre tItI mandan se se radicó el d.a 9 dei mes de ENERO d•.- 195 en la tot:rnacicí para el pago del reajuste s 1 aria 1 adeudado a partir dcci iO de enero W.- SEGUNDA: Declarar que es nulo ej acto administrativoE:p. \c:. i..907 negativo-presuntocontenido en el silencio ;•dm:Ln:istrativo
de enero W.- SEGUNDA: Declarar que es nulo ej acto administrativoE:p. \c:. i..907 negativo-presuntocontenido en el silencio ;•dm:Ln:istrativo aludido y proveniente del. Sr. (3oberndor del Departamento oc tndinamarc:a, al nc.' ciarcoritestaición detro del término de iey a la solicitud formu.ada TERCERA: Condenar al Departamento de Cundinc.marca al rconoc:mien to y pago a favor de mi representante del Cincuenta por ciento (50) sobre el sueldo básico devengado., de acuerdo al grado en el Escalafón ¿en laretroactiv.idad establecida en le''., y su cancelación hacia el futuro por nómina.
CtJARTA: ' Condenar al Déprtamento de Cundinamarca al reconocimiento y pago .de la prima de navidad en el mimc porcentaje una vez por aPo y desde la fecha en que s reconozca el aumento salarial en cuantía que se solicita.
QUINTAS Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los intereses legales por mora en la c:arcelac.íón de las diferencias salariales.
HECHOS: Expone los siguints: Z1 k,bierno Nacional por aIed...ts del Decreto 1135 de Mayo 7 de 1952 en el articulo 10 estabieciç Los maestros que hayn cumplido cinco (5) aFus de servicio en primera categoría en escuelas oficiales y que se sometan a ur examen de capacitación y que obtengan en él un puntde no :menor del 80, adquieren el derecho a un aumento del 25 d sueldo que devehguen mensualmente y los que cumplieren diez
examen de capacitación y que obtengan en él un puntde no :menor del 80, adquieren el derecho a un aumento del 25 d sueldo que devehguen mensualmente y los que cumplieren diez 10) aos de servicio: en escueLs dliciales1 u áumenta del i0 de su sueldo mensual.e aqo: o :i7o.- El qobierno.-Nacicibal De&to 64 de' 1980 (. EL Gobierno Departoyen tal de CundiramarLa., mediante Decreto 0983. da: 5 de julio de 1968. reqlameritó Ci Decreto' nacional i' del 7. de mayo de 1.952s determinando los procediniientos y. requisitos -..parla obtener las prerrogativa---., odenadas en .la norma .sus.tanti'a. •3oEn ejercicio de los dereçhos ccJnsiQandos en. las normas .'citadas y previo ci 11.eno .de todos los :reqtisitos. EX1dO.s .....poderdante ObtUVO . el reaj usto salarial, •según decreto'qe rpos en, la Oficiia de la Gobernaci6n E1 14 de Septiembre d' 197 ci. 6obierriu Naciotl dictó el tecrto I_ey 2277 ESTATUTO DOLNít que Feg]ament) la profesión ooccnt', 4fl que en nlngur'o 1de los a rt 'cúl os se hubierasuplamLdo. ni di.rta ni. 1ioLre'ctmette rIieCioriádo reajuste. !14 de marzo de i,98( 1 Gobierno Decreto ¡Q' z.124, etabiecienuu en su
rIieCioriádo reajuste. !14 de marzo de i,98( 1 Gobierno Decreto ¡Q' z.124, etabiecienuu en su dçentEs que eh la .actua.lidad. ;c encueritieri ntaJ:.:él. 257..y. b0'. por . a. 0z.:tPío5, de de or-imaria, con tinuarn: petrnane•can en el . .qjadcseajmdo nacional .rtícü3 deveigahd&un servicio en •• dengndo1a siempre y. cUo de scalafórí Dpcente.. primera categoría L'f parte subraVada fué . demanda .
H. Corte Suprem •ik Justicio por ser no'toriamente
iicosntitucitjnaj Ln efecto, el da.a3 d';univ de 1-i.t l alaqttuc:1onaIiØ lapCorte as "Es iie equxeblela
preión "Lempre / ciando Li rdc, segundo • e,.: ,gel Nuevc Ecla.jóii Docente conter1do en el rt&Lulo 6o del
. . .• . - •' . .primera catet1oría del Escalafón Docente en 31 de Diciembre
1979. Subrayé.. 80.- La ..e;•presión subrayado fié demandada ante De lo •anterorse, colige con inneabl claridad que dicho reajuste debe pagarse de acuerdo al sueldo cancelarsen terieno ew cuco cuáñ sobresueldo en la. misma
Exp.. No.. 1307.
De lo •anterorse, colige con inneabl claridad que dicho reajuste debe pagarse de acuerdo al sueldo cancelarsen terieno ew cuco cuáñ sobresueldo en la. misma Exp.. No.. 1307. da? 1980 dictó el Decreto 2214 y en SLI articulo lo. mantuvo el derecho al reajuste, pero adicionó esta expresión: Seiia .1 %Q4 el Honorable ohseio de Estado1 ejercicio de la ácción de nulidad consagrada. en ci Código Contenciosos diiinistratvo por ser, en forma ostensible, violatoria de normas superiores de :erectó.. El fallo :se produjo el 10 de diciembre de 1982 y dice: !Declárase Plá nulidad de la.epsión: "Si el docerte r cambia de grado el porcentaje se iiquidra tomando la asignación básica seNálada a la primera categoría dei Escalafón -DQcn.té en 31 de diciembre de i..979.. que ha venido devengando el eaucador. Igualmente las prirnjs bonificacióñes y prestaciones sociales deben liquidarser DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAION S ci:tar çomo tales las siguientes: Articulo 30 de la Constitución Nacion .Aticulob.. OeZ DecMéto .1135 del 7V-52, Art 66 del Çódig'i CiQUI AM Li. y 1% de la Ley 13 de 1987 presunción de legalidad, Decreto O9 de 5 Decreto Ley 2277 del 14 IX-:19.m El cuncepto de la viplaciórte exone k: denianda y obra a folios i. y de expediente.
1987 presunción de legalidad, Decreto O9 de 5 Decreto Ley 2277 del 14 IX-:19.m El cuncepto de la viplaciórte exone k: denianda y obra a folios i. y de expediente.
Como tic: ) se observa causa¡ de nulidad que invalide lo5 Ex p. No. 13907 7 actuadu, ].a Sala entra a dectd.ir , previas las SLu.Leni:e3.
C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8: En el presente proceso se demanda en. si1ec..i administrativo en relación can la petición iorflda por la demandante, MARIA DEL CARMEN R. DE CÑI(E[)O ci 9 de citeru DE 1985, mediante el cual Se solicita el reconocimiento y pago de del iO sobre el sueldo básica devengado, de acuerdo sk en el hscal .eón.
Como restablecimiento del derecha prE'SL.(r, Ltii,en i: violado por la negativa, pretende que de c(Dridentaj Departamento de Cundinamarca a pagarle el to'. sobre € L sueldo básico devengado, de acuerdo al grado del Esclafón Docente. Solicita la actora en la primera pet. :iÓn de La demanda, que se declare probado el silencio adrninistrativo en que :inLurr iá el Gobernador del Departamento de Cundinamar::a y por ende la nulidad del, acta resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Gobernador del Departamento de Lundirlarnarca, solicitando el pago oel sobra el sue1W)
Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Gobernador del Departamento de Lundirlarnarca, solicitando el pago oel sobra el sue1W) básico devengado, ci 26 de diciembre de 19E't, sin que la administración se hubiera prrnuriciado al respecto Asi. las casas., el acto ficto negativo surgido del ç.::j lenca o de la administración, que apuró ci. 26 de marzo d' 19E35 clausuró .ta actuación administrativa., obligando d:L interesado a demandar l a ocurrencia de ese si lencio, .t mas tardar el 26 de julio de 1935, es decir dentro ae Los ':ua:.rc' meses siguientes a la fecha en que este acurriC.-Ex u. 'iO B.i:t embargo, desde lá-fecha en que cJjerÓ el silenLici administrativo, 26 de marzo de 1985 l. fecha de i. posentac.ón de la demanda ( J.2 de septiembre de 198) trar-ic:urrieron más de las cuatro meses snaalauas en el rticulct 136 de! C.C,.A para la caducidad de la acción, por Lo que prospera asta excepción. En í)!r i. to tiC los expuesta, el Tribunal Administrativo de Cuncinamarcaq Sección Sud-Subsecciórt anirbTdct .j us c ..a en nombre de la República de :;o1onia y por autoridad de la ley, F A L L A: Declárase caducidad de la acc:ián de acuerdo a lo expuesto en La parte motiva de esta prov.Ldócia,
:;o1onia y por autoridad de la ley, F A L L A: Declárase caducidad de la acc:ián de acuerdo a lo expuesto en La parte motiva de esta prov.Ldócia, COFIESE, NOTIFI(LJESE, COM1JNIOUESE y CUMPLASE y •Efl firme asta providencia ARCHIVESE el expedientes Aprobado en Sesión No