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TA CUN - 1399-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1399-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

f( Q gc 4) Lt jL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PE CUBDIX1 WROÁ Boot, LE., junio cuatro (4) de inil novecientos setez.. ta y seis (1976) Magistrado Ponentel tr. £LPERPO Ofl'WO GOMEZ Ref,z xpeditnte 1399 A Actos Nacionales Actor, ?ÍLCI0( PINO flANEZ,.- A través de apoderado y en rjercicio de 1 aco6n contncio'a de plena jurindicci6n, el seo tNCICO RNANDEZ solicita al Tribunal 1ue declare la nulidad del acto dminietrativo fechado .1 29 de mayo de 19699 emanado del 0rens de]. PoMo Rotatorio del Ejército, en cuanto por 4l se le niega el reconocimiento y paso de los beneficios sociales consagrados para el personal civil del ramo de defenra ncional por 'a ley 68 de 1963 y QUe, en consecuencia, se declare que tiene derecho a ellos aprttr de la virencia de ese ;tatuto y de su Decreto Rerlaentario 351 de 1964, Como hechos refiere la demanda que al de!ndante rU venAdo prestando sus 4srvtctos al Pondo Rotatorio del Ejército, y 4UO en consecuencia, oontorae a las disposiciones lga1es ue cita., - tiene la calidad de empleado civil del ramo 6e defensa, por lo cual es acreedor a loe beneficios en nzenoi6n; que el acto acusado as 105 nej6 y el interponer recurso de apelacl6n contra 419 dicho pedtmntiene la calidad de empleado civil del ramo 6e defensa, por lo cual es acreedor a loe beneficios en nzenoi6n; que el acto acusado as 105 nej6 y el interponer recurso de apelacl6n contra 419 dicho pedtmnto no ha sido aún resuelto y por lo tanto debe ooniderarns agota da 1 va gubernativa al tenor de lo pr-&:eptuado en el parágrafodel art fculo 18 del decreto 2733 de 1959, 'e indican como dinpiciones violadas 10$ artículos 179 30 y 169 de la Constitución Nacional, lo. y 20 de la Ley 68 de19639 50, y So. del Decreto 1325 6. 19539 50, del Decreto 015 6. 19679 26 del Decreto 3208 de 19659 188 de 19689 16279 sin decir a que ajo prteneoe y, por iSitimo, loe artfoulos 209 22 y 23 del De• creto Re-1menrio 351 de 1964. Sobre cada una de estas normasexplica el actor el concepto de violaci6n, E]. menor Ptcal iegundo de la Corporttot6n, al emitir su-2- (1399) concepto de fondo, es de parecer que se acceda a loe pedimentos 4 la de,nda, En apoyo da Silo cita un fallo 4.1 Consejo de ntado que aef lo dispuso. Se encuentra agotado el trdmite procesal pertinente 1 juicio y es, por tanto, la ortunida4 de prerir la sentenciaque corresponda, a lo cual procede el Tribunal previas las eiguism-' tea

C ONB ZI &C XONES3

juicio y es, por tanto, la ortunida4 de prerir la sentenciaque corresponda, a lo cual procede el Tribunal previas las eiguism-' tea

C ONB ZI &C XONES3

En repetidas ocasiones ha venido sosteniendo este ?rtbunal, así como el Consejo de 1ptado9 que el personal civil el cer victo di loe eetablecizaientoe pSb1icos &dscritoa o vinculados al Ministerio de Detena Licional, como es si caso del Fondo Rotatorio 6.1 Ej4rctt, tienen derecho a 1e prestaciones establecidas por la Ley 68 de 1963 y su Decreto Reg1inentario 351 de 1964, teniendo en cuenta que el concepto de rano de defensa o de guerra, comprende no solamente al referido Ministerio sino también a los estabi.- cimientos p1b1ioos que por razones 4e mejor servicio fueron oreados como entieades descentralizadas da ese Ministerio, pero que siguieron ad&critoa o vinculados a él. Entre loe beneficios sociales IU, e oonterplan en tales estatutos figuran el subsidio familiar, isa primas de naviiali de alimentación y de Hervicios, a loe cua1a se agregó luego la prima de actividad, oreada por el artículo 70. del Dcceto 188 de 1968, • d€o1&rr, no obsttinte, que el actor tiene derecho a tales beneficios hasta cuando entré a regir e]. Decreto 2420 do19709 ya que mediante 41 se dia ueo que loe funcionarios y emleados de los establecimientos pdbltcoe adsrttoe o Vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, dejaban de tener la calidad di em19709 ya que mediante 41 se dia ueo que loe funcionarios y emleados de los establecimientos pdbltcoe adsrttoe o Vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, dejaban de tener la calidad di empleados civiles de dicho ramo, En consecuencia, solo basta eao enr6 en vigencia dicho Decreto, ae repite, tk. ne derecho el densadante a que esos beneficios se le reconozcan.(1399) ~ 3 Igualmente loa dichos beneficios le aer4n reotnootdoi el demandante con una anterioridad a cuatro (4) aPios a la fecha en que f.rmu16 la reepottva solicitud, salvo lo atinonte a 1 prima de actividad, que lo nerd a partir de la fecha en que entré en vigencia si Decreto 183 de 1968 4 E mérito de lo expuesto, el Tribunal Administz'tiyo de Cundtnnirca, ompartiendo el conoepto fiscal y adnhint3traflde justicia us ticte en nombre de la Repúblíca de Colombia y por autoridad de la ley, 1 A 1 L A lo,..- DECTARASE LA RUIDAD de]. acto administrativo de fecha 29 di mayo de 1969 9 proferido por .1 Gerente del Fondo Rotatorio del Eroito, en cuanto niega a]. demandan -te FPANC ISCO PINO liPALEZ el reconocimiento y pago de los benefi.-. atoe sociales aonsagrudoe para 108 emleadoe civiles del ramo de Defensa Noiona1 por lu Ley 68 de 1963 y el Decreto reglamentario 351 de 1964 9 así 000 la prima de actividad de que trata el articulo 7 • del Tecreto 188 d. 1968,

Defensa Noiona1 por lu Ley 68 de 1963 y el Decreto reglamentario 351 de 1964 9 así 000 la prima de actividad de que trata el articulo 7 • del Tecreto 188 d. 1968, 20.- Por tanto, .1 Fondo Rotatorio del E3rcito o la • tiJad que haca sus veces, dentro del t4raino que se-' aia e]. artículo 121 del C.C.A., pro.oedr4 a reconocer y pasar el citado demandante loe beneficios menoiondos, con una anterioridad a cuatro (4) aiioø d la eca en Íue f.:rmul6 la respectiva solicitud sobre su reconocimiento, y hasta la en que entré a regir e]. Deureto 2420 de 1970 9 es decir, hasta 1 19 de mayo de 1972 9 siempre y cuando bul4cae prestado sus . servicios durante ese período. (E pry,oto de este fallo fue discutido y aprobado en seei6n de Sala efectuada en JUN. 4 i970 Cópiese, notiffauete, oorunlqueae y CON$IJLTESZ.

ALVARO LOWtfl LttZL& ZAMIP SILVA AMIN(1399) - 4MIGUEL ANTCNTO CÁDENJ8 CURA PRO PE CASTRO

;UZA MONT$ DF ;c}P:VRRi ÁTJTO IOr..No GOMEZ

JÁIM MOCS GUARNIZO AQUILINO ROPkXGUFZ PEDRAZA

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Secretario

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