TA CUN - 14002-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 14002-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
4 o
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLCIMÉNPO
TRIBUNAL A1)IIIt4I$TRTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEÍLJNDA SURSECCION 'C" cØLOM11l Santf é de Bogotá D. NOV, 1993
M4qi' trtdo Foner t &JEJ5E .HFRNEY VJCTOF.IA temndante J-YALA,~ O.J(-RA DE M.. Eienr i4t14CiC2 1'niQ (drn LUccj diada CU1A M-\.R DE. E
- L cmandhtepor int€rndIa du a)odero IdicLl o ita tJ Cornrc1on Acción de
R€tuIcmien'o
del trccho d ccwformiu con el
rf 05 del L C A « y relata .to iuint DECLARACIONE Y CONDNAS ;LÑ-- Que .se Drodu jo el •fnósnono iur-dico del —SILENCIO ADNIN -IS1RATIVO en rel a ción con la petición 1orrnu1da 1 r o mi rnndnt er çi ito del 2 d Diabra de 1982 dirida l litis conorciø ,demandado por conducto del lcaicie Mayor del jistrito, Epec.al de Bogotá. para que se le racpnociera y pagare el importe l , SUBSIDIO FAMILIfR1. prque. transcurrido el -trrnipo de., ley,.. no, hube pron'inc.amiento alaunupor parte de l Admnistrcián demandada., aExo. No1400
transcurrido el -trrnipo de., ley,.. no, hube pron'inc.amiento alaunupor parte de l Admnistrcián demandada., aExo. No1400 - Que es NULA ' la decielón tacita neoati.va de la Adminitración demandada producida pr uai3.encio, auardacio frente a la reclamación de mi mandante. por serviolatoria de las dispaaicionee que 'reglan el derecho al SUBSIDIO FAMILIAR y las normas afiçiev complementariaS. 3AQue como conecuenc.ta de lo anterior y a t.tulo de RESTAaLECIMINTO DEL DERECHO VULNFRADO., e condene al 1 í tísk consorcio demandado en forma soli.dar.a al pago del SUBSIDIO FAMILIAR a que m mandante tiene 4ercho como docente tnaL ioriizad. del Distrito Lepecial de Bagott. desde cuando se le interrumpió el pago del derecho y mientras persistan Las circunstancias que la originan, teniendo en cuenta la GANCION estipaciap los incisos 1 y del artiuo 86 de la Ley 21 de l:982 jünto con los intereses leoales. , comerciales y Moratorios desde el origen de la prestación f art 177 del C C A 4A Que se ordere a los demandadosal cumplimiento de la ntenc'aa que ponga término al resent asunto 'dntro da los 30dLas sí quientes a.sit ante soIucjÓ-que har do proferir, co delSUBSIDIO FAMILIAR los - requerimientos del fallo -: tese declare, nha habido solución J1ante soIucjÓ-que har do proferir, co delSUBSIDIO FAMILIAR los - requerimientos del fallo -: tese declare, nha habido solución J1- ':-de ccrtmnuidad para los efectos de rigot desde la adquisici del derecho y la de., su pago efectivo que la habrá mientra subs'tan las circuntantas de hecho y de derecho que le dan nacimiento al 3USTDIO FAMILIAR de mi mandante.. e1utjmed orderdo', el atemperándose aM.i4Ch)2 lo.- ni mandante se d%empea Como. docente nacional izado al tervico del Oitrito Esoecial de. ioqot. 2o r1. mapdant? tiene derecho al pago del StJ$IDIO FEIIILIAR en la, repectiVacuantía etioulada por la Lev por cnto tiene a tu carpo ! hijo (mas adelante se racionan las documentos. 30 El cónyuge de mi mandante no ha rercibido n,t, perctbe elsubidio reclamado. Por haberse adjuntado los documentos de rigor.' el subsidio demandado venía papnØoe a mi masidnte, pero de un íi)omc-n.to.a otro la Admiri1sfrLiór, demandada optó dejarlo de satisfacer. Mi mandante reclamó directamente el refablcimiento del pac del SUIID1C) FAMILIAR a la entidad demandada por conductL de la ilcada Mayor del Distrito especial de Boqutá en la fecha indicada en la primera petición de esta dmai -da pero hasta el momento ha hecho ca omiso de l mima - La Acministrrión çfernandada tamporci ha
del Distrito especial de Boqutá en la fecha indicada en la primera petición de esta dmai -da pero hasta el momento ha hecho ca omiso de l mima - La Acministrrión çfernandada tamporci ha stisrac -o el subsidio reclamado por conducto de la Caja de CQn)penat1ón Famtliar como lo ordena la ley a oartir del 5 de febrero de 1932 art 15 Ley i/82 7o.- iDa conformidad co el hecho 5ci.i de te libelo .áe produici el silmcio administrativo y una deisión tcit neativa en. contra de mi ina.?4clantLm y sus derec-ho,ecsión que esta eeLutoriada por no haberse interpuesta le recurç,sadministrtivos. por, tanto el procediminto gubernati'io -está agotado.4 loa 1 C3I 4fL, 1 . 1 1: 1 . o 1 ;iiria bi
. je 1 te tet 1 . te r:111:E1c. ::F:ç1i'i £)E Fí1 el c:ae mi me; ;:lei Le co 12 k, t oa el ou l'44L ION tc 1 o:ç oec:fc:s 1 rn t.tic, er;c'ieCC) y, in jj; e dc:e;ic i DISPOSICIONES VIOLADAS cororderi.:i e,trect cc:ri el 7; de etic.ui sL del U. U. cie
er;c'ieCC) y, in jj; e dc:e;ic i DISPOSICIONES VIOLADAS cororderi.:i e,trect cc:ri el 7; de etic.ui sL del U. U. cie
-rt.i.1u i.:, t4 t; j.t; :.:o;. .rt .1:1 dci i'; ientc c:or e
del trt. dO! 1oiiea sobre SU)S 10 Id r(iILirR £3. le e cJ. 1. L.e. 21. Jg 1 9,02 otcbrEo
15 .. i.i 5. .4
J) .' . . . ' . / • .. ::'.. L 1. .' ._ Ç • , ..i y . .... ;Ft, •U' L., Op• de 1'/Oç.. ;ert, . . •7U •J4 1!.!::, ert. 1 iT' .,i:1 Decrco .Lo'04 do 1 7E'p. No..14002 se radicó el da 23 de septiembre de. 198, situación qie indica a las claras que el. fenóeno clauurante de la, pmpetencia como lo es 1.a caducidad de la, acción, fue evidente.. La Sala en '.desarralla de 1a .fau1tad ctncedida al juez mediante el art.. 306 del C..P..C.., analizará la existencia del fenómencde la caducidad.. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por-la época ..en q.rme hizo
C..P..C.., analizará la existencia del fenómencde la caducidad.. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por-la época ..en q.rme hizo la solicitud en sede administrativa y se radicÓ la demanda, quena habiendo hecha el arta 136 del .C. C.. distinción para laocurrencia,.' de la caducidad de ia acción en, relación coru las ptíciones que se le hicieran a la admini.straci.ón coma si la hizo cuando se interponia iaiqtir recurso para ellas era dable que transcurrido un término de cuatro (4) mees. 'contados a partir del momento en que 'ei.ien'meno del silencio negativa se dió y sin que el mismo se haya .impunado operaba, de pleno derecho la~. caducidad de la acción. Lo cierta es que ante la , obligatoriedad del recurso de repasictón para el agotamiento de la •via gubernativa y que era el único que ' procedia . según se' desprende de lo estipulado en el inciso cuarto del art 5U del C.C.A. en razór a que la petición , habLa sido 'dirigida al,Ai'alde Mayor del Distrito' Es'peçial; dogota, el acto ficto srgicio del silencio Administrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición del 2 de diciembre de 19E3 obli9ando por tnto al interesado á tefler que deandr la ocurrencia de ese silencio y los efectos prestaLionales pedidos en sede administrativa por tarde el 2 dE Julio de 1984 fecha en que se cumplieron los plazos
interesado á tefler que deandr la ocurrencia de ese silencio y los efectos prestaLionales pedidos en sede administrativa por tarde el 2 dE Julio de 1984 fecha en que se cumplieron los plazos generadores del silecio negativo y el de caducidad, actuación que,-.,salo se hizo 14, meses después por realizada. ro que la caducidad está más que> De loe>uestQ, se llega a•laonc1usión que el demandante se encontraba en la obligat.ión ineludible de dmandr la actuación, administrativa y sus secuelas dentro de los cuatro meses siguiente a la fecha en que el silenio aconteció por estar inmersa, esta clircunstancia dentro del tratamiento omun que da el inciso séWnda, del art. 1Z6 del C.0 A.. en virtud a que esta mi ama disposición nohce, tratamiento diferniala las situaciones derivadas del ejerciciode petición del artículo 40.. ibidem.. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativó. de Cundinamarca, Sección.. Segunda Subsección "Ca 2Idm.nistrando justitia e nombre de la República de Colombia ,y, por autoridad dp la Ley14:02 L L A Declárase inhibido obra decidir €I fondo de litis por razón de haberse Probado €1 fenómeno d la caducidad dela atción. LOF'IESE. CONUNIQUE6ENOTIFIUÉSE Y CUMPLAtE. En firme providencia archívese el e)pEdiente rcbadc en sesión
JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L OBANDO NONCYQ
LOF'IESE. CONUNIQUE6ENOTIFIUÉSE Y CUMPLAtE. En firme providencia archívese el e)pEdiente rcbadc en sesión