TA CUN - 14067-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14067-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B
ACIO PflESUNTO - impugnaci6n / ACCION DE NULIDAD Y RESTAELECINIEN1UCaiuóidaci
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Sftn.taf6 de Bogota, D. C., cinco (5) de mayo de mil, novecientos noventa y cuatro (1994). -
JUICIO Nro. 14.067
ACTOR: BLANCA ELVIRA SABOGAL DE
GARCIA
DEMANDADA: DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
CONTROVERSIA: REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL BLANCA ELVIRA SABOGAL DE GARCIA, demanda al Departamento de Cundinamarca, mediante la acción de Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, a efecto de que se hagan las siguientes.JUICLC 14vo. 14..C67
DY.- 1J1jL1 O N £ PRJtI1A Que. Ce declare .U( La aperodu el fenómeno del Sílencio A1ilrii.trat., i.v, el re lación con l pet e ón radicado el 4 de Enero de. 1985, donde Misita un reLifeindent.:) y pago de reaj w;te salaría¡ adeudadu i 1 x 1. ir j.c.) la. de Enei:. de 1960 ; igualmente que 9« decla ro la nu lijad de cee deciolón Lárita de la Adminit.rEc SEGUNDA: Que el. Departamento de Cuedi. nmtrç: a
j.c.) la. de Enei:. de 1960 ; igualmente que 9« decla ro la nu lijad de cee deciolón Lárita de la Adminit.rEc SEGUNDA: Que el. Departamento de Cuedi. nmtrç: a debe ee rcondenadu al pego del 50% Cobre n1 sueldo tr 1 devengado de a cuer do al g rado en el escalaf ón, con la ret.raeLlvi.dad dele ley Que se eortdere al r•.[-t.en L0 ç:ri 1. ei 1 pago de. l. Pulma de nav idad y lee rret.:ir)e€n eocl aiei , (.e i en,.tz.r cr nuenta 91 aumen La salar ía¡ que me demanda euAR'rA ue re j~en br ir ;e;-erer legales por' mara CfI I. cancelación de lee -1 terriei. ee suporta e L pe ,' 1 fUI en Ion €Ii eoii. 1 uua:.ion ae t1.11íefl a3l.JUICIO Nro. 14.067 3
HECHOS: PRIMERO: El Decreto Ley 1135 de 1952 en su artículo 10 estableció un reajuste del 25 y 50% salarial a los docentes con 5 o 10 arios de servicio, reuniendo además otros requisitos.
SEGUNDO: Por Decreto del Gobierno Departamental 0983 de 1968 se reglamentó el Decreto Ley 1135 de 1952
TERCERO: "En ejercicio de los derechos consignados en las normas citadas y previo el lleno de todos los requisitos exigidos, mi poderdante obtuvo el reajuste salarial, según decreto que reposa en la Oficina de la
TERCERO: "En ejercicio de los derechos consignados en las normas citadas y previo el lleno de todos los requisitos exigidos, mi poderdante obtuvo el reajuste salarial, según decreto que reposa en la Oficina de la
Gobernación".
CUARTO: El 14 de Septiembre de 1979 se dictó el Decreto Ley 2277 de 1979 que reglamentó la profesión docente "sin que en ninguno de los artículos se hubiera suprimido, ni directa ni indirectamente el mencionado reajuste'.
QUINTO: "De lo anterior se colige con innegable claridad que dicho reajuste debe pagarse de acuerdo al sueldo que ha venido devengando el Educador. Igualmente las primas, bonificaciones y prestaciones sociales deben liquidarse y cancelarse teniendo en cuenta el sobresueldo en la misma cuantía".JiCI3 Nro,. 10.967 4 tLQ_&J1 L Q kk k ¿1 Li Cuio norman violadas i.iuue Cbítit4€.. I.'.íi Nu 1 10; Decreto 1131 d 052, , rt 10; C.C. art. 66; Ley 153 de 1087 arte 11 y 12 Decreto 0982 de 1968, Poro te Les' 7277 de 1279; lic teto Naciúnales. 186 de • 329 de 1101. 269 de 1982 • 294 de 1983, 456 de 1981, 134 de 10C. k Emite (O1i(ÇLC) Je la vio 1 acin fi-Q,. .flJLJLEJ1&flJf Fue eoiLe,via medianLe t) orito 'U3 obtt i
de 10C. k Emite (O1i(ÇLC) Je la vio 1 acin fi-Q,. .flJLJLEJ1&flJf Fue eoiLe,via medianLe t) orito 'U3 obtt i follo 17 y :igl€itts del eApediente. opcudc.ee Preuensionea Je i& demanda y exeepo ionando por indebido agotamiento de le v:L& gubernativa, Ilegit. ir clón en lo etuet por parte p1vo, excepción de T LL LLtL 1, L He'J1int.e auto del 1 de Nv i eibre de 1dd5 ec admitió la demanda ( ioJ lo 10), que. su not. U leO cc leo 1 foniJUICIO Nro. 14.067 5 a las partes; por auto del 6 de Abril de 1990 se decretaron pruebas (folio 39); se corrió traslado 3. las partes para alegatos mediante auto dei 4 de Octubre de 1991 (visto a folio 64) y del cual hizo uso la entidad accionada, se corrió traslado al Ministerio Público para concepto mediante auto del 14 de Febrero de 1992 (folio 77). 0NCEPT0 I"JSCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Septima Judicial quien considera que debe proferiree fallo inhibitorio al considerar "que el Tribunal no tiene competencia para 'fallar de fondo la demanda, por haberse demandado antes de tiempo...", o en caso que el Tribunal prefiera fallar de fondo, deben desestimarse las súplicas de la demanda. Folio 84. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo
demandado antes de tiempo...", o en caso que el Tribunal prefiera fallar de fondo, deben desestimarse las súplicas de la demanda. Folio 84. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende el demandante mediante acción de restsb1k,-imiento del derecho que se declare que ha operado el fenómenc del silencio administrativo negativo respecto de petici.ó, que elevara ante el Gobernador del Departamento de cundinrca el 4 de Enero de 1985 a efecto de que se le reconcy,-,i 1 ¡-- rp y pagara un reajuste del 50% sobre el sueldo hástco d;wengado de acuerdo al grado en el escalafón, con la rettosctRri;dad establecida en la ley, lo mismo que la prima deJUIiU hrc. 14'-;: 6 navidad. ee reconozcao Ino intereses legales y ami mionw ce deciarE la nulidad de nos ailanto, A t;, lecue on q ue se 15taUL ri la cdj que i.ii ler el presente pruceso, d' ede la renn e: i5n de la re,lamacidii edii niLt,r/:.tiv:t hecha por el apoderado del actor ( f; 1i. 1 Gobernador del Departamento de Cuadinamar ca. tr'.ee:eucii etn a)rxj ç'so iai ente nne= T:t ; la rec. 1 am:e en oc presento segort. sello de r ilcaci.6n en la entidad destinatarJa el 4 de Enero
a)rxj ç'so iai ente nne= T:t ; la rec. 1 am:e en oc presento segort. sello de r ilcaci.6n en la entidad destinatarJa el 4 de Enero ck 1.98 y 1; deiriand.:t es ínetauro Oi. 1 de MUM=n de (ti.ii..1, 8 .Tt) He obstante. ;:e admitió &Li, temo jno.1ó contado en el u. j (t. i: Actuación prnaeEal. Observado lo solicitado en lao pe t. lic ice e i e\id&e en sedo adrcii.st.rat. ,o se encuentun iuo hay Elontidad Ontre 1 e reclamado y .i.o demandade lo que ye permite OXCifi leer €1 existe 1. (i"i"OU1tO del 1SL,tdO..i Lj'vs de su juriddiación (. t Lene Aiwinint mt 1.ee a..tre 1 !-' . be ga bo resoUeni..e 121 5) JOfleI e frenLe e la peLi;:':i.6u. .P1'(O(_0 la dala a hs. '' las siguientes puf 1..-1t_o5 eontándooe en nl tiempo pare dejar rlaro el tratamiento jUe debo dase: al i:, pIan eedo un i: En la j,ec1e. de la vaciamaciónenteba vVgente 01 Denrete Extraordinario lnar,i.0 €L cual 50 reforma &.J T~6u Contencíoou At1ui1 ' jt, 1', t: i. Ve'' , vigente igualmerte d le. fecha de
Extraordinario lnar,i.0 €L cual 50 reforma &.J T~6u Contencíoou At1ui1 ' jt, 1', t: i. Ve'' , vigente igualmerte d le. fecha de 1 nstauret ítn de la demanday de acuerdo al— acL .'() de 1 obra • se agotó la Vía gubernativa en OUSOLO Al ¿tdniinisfrativn OPU aciativo.Lle rPOO MI l a pek lcien Jal interesado, no podía ser impugnado en apa lac lón , €l.o en, había apelación. Luo a partit del niomen i:o en que se di 6 el silencio (el treno .&r'ee de un plazo de tres tieset' co pLaJea e partir de La pr€serLac:iári de una petición sin 4U0 se haya notificado decisión que la resuelva) se abria .1a u a. juriodiccionnl. Y c. 1 . d ebía r , en , t " no" Conforme el arL ,. ldd del C C .A. ( 1)eer'eto 01 de 1964 ) este L ipu (te acción de t'eotc1Je.,mi.ed.o del derechoc,5 1 cabo de cuatro i300. C tl (.t1 e a paF L ir de lOO muc e nt o s ,i 1 006.) 1 con relación al ao lo, en térr..n gnr!emet €7s puar; 00 0 5€ iJ1 1 Labe ni eJ. ec '..t' e ra u na e nt idad úbJ. le. i. . que ste ea el Ç!d5(, pr'€seíit.€:
iJ1 1 Labe ni eJ. ec '..t' e ra u na e nt idad úbJ. le. i. . que ste ea el Ç!d5(, pr'€seíit.€: Y ;..;r; el iri'... se he. 6€ la ;,i'ori';e un ''e'.'j. "Ja acción sobre los actea presu.0 or que t'e.r' .1 ..e Cf':eUI.S".) j'd.e6 r1:rjo€'e';e fe , c,iiinier a;..,1 Ç••'' IfiClu V in esta perm ision esper lal y esprona hec4n mil . los ro,t.u',xo ci si 1 c0,:: la loe C€',1:) de petíe.ión , le '.na .l..1e'e a acudir el i.xciu 20. MUU art cul d.JUICIO Nro. 14.067 7 que le señala cuatro meses, los que se contarán en todo caso a partir de la fecha límite para operarse el silencio, o sea que en el sub-lite los cuatro meses dentro de los cuales asistía competencia a la jurisdicción para controlar el acto debieron correr a partir del día 5 de Abril de 1985, término que abundó suficientemente a la fecha en que se presentó la demanda y que consolidó la existencia del fenómeno de la caducidad. Sostuvo esta Corporación en Sentencia del 27 de Noviembre de 1992, en el proceso Nro. 14.396, Magistrado Ponente, Dr. TARSICIO CACERES TORC, pensamiento que ahora se prohija: "Ahora bien, conforme al art. 136 del C.C.A. de
1992, en el proceso Nro. 14.396, Magistrado Ponente, Dr. TARSICIO CACERES TORC, pensamiento que ahora se prohija: "Ahora bien, conforme al art. 136 del C.C.A. de 1954, vigente en ese momento, LA ACCION DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA LOS PARTICULARES contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro (4) meses que corría a partir del día de la publieación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte, en el inciso 5o. se consagró la siguiente excepción LA ACCION SOBRE WS ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO Poi& INTERPONERSE EN CUALQUIER TIf (regla que fuá modificada en el Doto. L. 2304/89 que la limitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administrativo). "Pues bien, LOS &C1'OS PRESUNTOS DE UNA PETICION no se encuentren contemplados en la mencionada. EXCEPCION del art. 136 - 5 del C.C.A. de 1984 y como la hermenéutica jurídica enseña que las EXCEPCIONES SON DE APLICACION RESTRICTIVA, forzoso es entender que --para ese momentoLA
IMPUGNABIL1DAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL
LEGISLADOR CONSAGRO EXCEPCIONALMENTE PARA LOS ACTOS
PRESUNTOS DE UN RECURSO—NO SE PUEDE EXTENDER POR
VIA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE 1135 ACTOS PEESUNTOS DE UNA PETICION. "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la
PRESUNTOS DE UN RECURSO—NO SE PUEDE EXTENDER POR
VIA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE 1135 ACTOS PEESUNTOS DE UNA PETICION. "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible la extensión al caso que se juzga del privilegio otorgado para un evento o situación excepcional. La interpretación 'extensiva judicial en el caso de excepciones no es de recibo. Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEVIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136-5 del C.U.A. /84, se tiene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como para los PARTICULARES no exite sino LA NORMA -kilil l".k,(j ti PRINCIPIO de loe cuatro ( '1) rieses de la part.e inicial in.cio o. ki it. 130 del forso es entender q ue ésta es la que regula e l, feiómeno de la CADkJC1DAI) en el caso de Li igjtiión de. los AWI'Og SESGUITOG DE PETL:TOU. "Ahora bien: como la ooma pinci Itt ( art. 1361 ,`, del U. ¿.A/54) JeteiiiihLa que el trhu de caduc idad C0PRi. t PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICAt ION W1JN'iUAC10N, uor'i giCAUjON O lJE0iCI0N,, 0WRIN 1[ CASO del a0 o acu s able , irdicy-eque, cu o
W1JN'iUAC10N, uor'i giCAUjON O lJE0iCI0N,, 0WRIN 1[ CASO del a0 o acu s able , irdicy-eque, cu o dút un A(F() PRESUNP:) DE UNA PricJ(.)N cd inter'dt a] vencer el término de 108 tres menos contados a partir de la pre sentación de la pet'icioi sin haber tildo viotíficado del acto expreso reso1utor'lo de 4u teelaciúii,
DE AGU'KRflO A Lt LY (11VKSUNCIOI4 lEGAL)
1HT1ND9 NEGAUA 30 PETICION (ACTO L 1REbIIN'ID NEGATIVO de c;rezciós legal) y .ee o ~srer Jój" di adç.i ar& jj ni de eso uc,15, de bido ik que .l nct r ciro de uifL»el3j: ti coniun i :c'1un efl 13': sent ido .' para ese efecto. lev o La nla, a pa r t ir de ese mo míta to se debe entender (preaunui dri) que el interesado ti ene UfleIfleítO (lt lu !4S)1Ofl ,p'reaunta de reclamación (del AUTO PREUNT0 NEGATIVO) u p or ese, desde et3e in,tinte (di.i) la lay lo habilita para II1W(1AR EN 11A JUDICIAL ESA MANIFESTACION AlItNI8rRA'rtvA PRE$UNTA.. Y e l cstá habi'! Jadc' desde ose jj.1 Jira ACUL V ANTI? EL (NTENUlOI30
II1W(1AR EN 11A JUDICIAL ESA MANIFESTACION AlItNI8rRA'rtvA PRE$UNTA.. Y e l cstá habi'! Jadc' desde ose jj.1 Jira ACUL V ANTI? EL (NTENUlOI30 ADI'IIIiISTRATIVO A AUURi 010110 ACTO PrUN'ro, porque el t-et'rni.n() d.' ;adca id.3 ot:mei a deede eto iionento, dado que no goza de w.mdil.e eÁaeptivO o la neri ! e..nio ya no dije. Aai 1 0 ,1 1 1 emiriQ de cuatro (4) menee eeutadon desde el TERCER MES de la pre sentación de la aol iaitutl ante la AJru1riícdaiun. YA ACCION rADLA EN EL 00 HL AT0 PREUNTO DE PETi10N". 1u ni1r Jt.c de lo ex1wierto. el T rl buxt .1 Admí ntotraLtvo de (und.Iaictaraa, Secc ión Segunda J ae:;& ; i n 1 lm:t 1 1. raodj ,3 ett. ic 1 a cu nunbto de la I'b ti tor dad de la l ey ,jUJJO IZbro. 14..067 9
FALLA : Declarar que se ha producido el fenómeno de la caducidad de la acción frente al acto administrativo ficto negativo acusado.
NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. fecha. 31/. de la
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA
NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. fecha. 31/. de la