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TA CUN - 1408-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1408-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RO DE PI !ION DE DOcUWS - Término / AION DE 'Ifl - improcedencia 2 7 y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION D e1a0 stíatVO ca de

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA ,\ tt

Santafé de Bogotá D.C., quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.

ACCION DE TUTELA N° : 1408

ACCIONANTE : ANADELIA CALDAS DE PERILLA DEMANDADA : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ANADELIA CALDAS DE PERILLA, identificada con la C. de C. N° 41.435.595 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente:

LAS PETICIONES

La peticionaria solicita lo siguiente:

1 0. EL AMPARO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 20 (INFORMACION) Y 23

(PETICION) DE LA CONSTITUCION NACIONAL.ACCION DE TUTELA No 1.408 2

20. SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, que dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del respectivo fallo, proceda a expedirme, las certificaciones que le he solicitado acerca de aspectos relacionados con el vínculo laboral que existió entre el (la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia de Cundinamarca motivo por el cual no puede serme negada la información requerida."

HECHOS

laboral que existió entre el (la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia de Cundinamarca motivo por el cual no puede serme negada la información requerida." HECHOS Están narrados a folios 1 y 2 deI expediente; en ellos cuenta que: "lo. He solicitado a la Beneficencia de Cundinamarca se me expida certificación sobre diversos aspectos relativos a la relación laboral que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos trámites que tienen que ver mucho con mi futuro inmediato. Solicitó, en efecto, que se me certifiquen el tiempo de servicio, constancia de liquidación de cesantías e indemnización, certificación acerca de los factores salariales devengados, constancias de pagos de quinquenios o quinquenios proporcionales, constancias de suministro de dotaciones o de la compensación en dinero de las mismas, constancias del cargo desempeñando, de haberse ordenado el examen médico de retiro, del pago de los beneficios de la Ley lO de 1990, del pago de la prima de riesgo, en fin de todos estos aspectos que tocan la relación laboral, y que no pueden ocultárseme so pretexto de que debo contribuir con sumas de dinero que, dado mi estado de pobreza, no estoy en condiciones de desembolsar.

20. Al acudir a la Beneficencia de Cundinamarca, he invocado el

artículo 23 de la Constitución Nacional.ACCION DE TUTELA No 1.408 3 3o. No obstante la procedencia de mi solicitud, y la urgencia de contar con la información solicitada, a la cual tengo derecho, por haber existido efectivamente la relación laboral, y no ser válido rechazar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentra

3o. No obstante la procedencia de mi solicitud, y la urgencia de contar con la información solicitada, a la cual tengo derecho, por haber existido efectivamente la relación laboral, y no ser válido rechazar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentra amparado en la Carta Política, la Beneficencia me está exigiendo que, por la certificación de cada aspecto, debo pagar determinada suma de dinero, con la cual se me complica la realización de mis diligencias, como quiera que dado mi estado de pobreza en que me encuentro, me coloca en imposibilidad de obtener esta documentación que es de crucial importancia para la defensa de mis intereses.

40. El H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Doctor GERMAN AYALA MANTILLA, dentro del expediente AC-4569, y en sentencia de fecha 10 de abril del presente año, expresó: "Estima la Sala que uno del los derechos que más se viola en Colombia y es objeto de la acción de tutela es el derecho de petición. Las autoridades públicas escudadas en diversos factores como la congestión, la falta de recursos. la carencia, de presupuestos. etc, o en la prepotencia o arrogancia de los funcionarios generalmente evaden responder con prontitud y celeridad la solicitudes que formular los administrados, con IQ cual este dereçho. pierde su naturaleza y sus alcances corno fVndamQnto del Estado Democrático je Derecho." (Subrayado fuera de texto).

50. En el caso concreto, de la Beneficencia se escuda en múltiples excusas carentes de validez para burlar mi derecho, pues si bien, accede a la expedición de las certificaciones, establece una

50. En el caso concreto, de la Beneficencia se escuda en múltiples excusas carentes de validez para burlar mi derecho, pues si bien, accede a la expedición de las certificaciones, establece una cortapiza pues les coloca a las mismas excesivos valores, que me impiden la obtención de las mismas, dada la carencia de recursos; Si bien es cierto para, por las fotocopias hay que pagar, no pudiendo

exceder el valor de las mismas, lo que normalmente cuestan en elACCION DE TUTELA No 1.408 4 mercado, aspecto que no puede discutirse, hay que tener en cuenta, empero, que en la Beneficencia de Cundinamarca, y en el Departamento en general, resulta casi que imposible pagar unas fotocopias autenticadas por los valores astronómicos que les han colocado tanto a las mismas, como a la constancia de autenticidad que se les coloca, lo cual demuestra que, para soslayar el deber de respetar el derecho de petición, se acude a múltiples argucias." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales violados el derecho de información y el de petición, consagrados en los arts. 20 y 23 de la Constitución Nacional, los cuales estima vulnerados por la Beneficencia de Cundinamarca, al no haberle dado respuesta oportuna a su petición sobre expedición de certificados y fotocopias. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario acompañó fotocopia del Oficio 739 del 16 de abril del presente año, suscrito por la Gerente de la entidad accionada y dirigido a la Señora Anadelia C de Perilla, donde le

Con el escrito de tutela el peticionario acompañó fotocopia del Oficio 739 del 16 de abril del presente año, suscrito por la Gerente de la entidad accionada y dirigido a la Señora Anadelia C de Perilla, donde le manifiesta en relación con la petición que había formulado el 15 de abril del mismo año, que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copia de los documentos requeridos, se deben sufragar los gastos administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997 (folio 4 del expediente). Por su parte la Beneficencia accionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fecha 5 de mayo de 1997, proferido por esta Corporación, envió el Oficio 1335 del 6 de mayo del año en curso,ACCION DE TUTELA No 1.408 5 donde informa lo siguiente: Que la peticionaria formuló solicitud el 16 de abril de 1997, solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos, indicándosele con oficio de la misma fecha que debía sufragar los gastos administrativos que establece el Decreto 003 de 1997. Junto al referido Oficio la entidad allegó la documentación obrante a folios 10 a 17 del expediente. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de

amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. Se trata, entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado con el fin de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representenACCION DE TUTELA No 1.408 6 quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatés: El primero por cuanto tan sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afecto no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual M derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción

trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual M derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso, en los eventos definidos por la ley como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub-lite la accionante ha acudido a este medio de defensa judicial para hacer respetar el derecho fundamental de información y de petición, que estima se le están vulnerando, la cual impetra de manera autónoma no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Considera la peticionaria en su escrito de tutela que la entidad accionada al no resolverle la petición que formuló el 15 de abril de 1997 sobre expedición de certificados y documentos le está infringiendo elACCION DE TUTELA No 1.408 7 derecho de información y el de petición. De la prueba documentaria aportada al proceso se establece que efectivamente la señora Anadelia Caldas de Perilla formuló petición ante la Beneficencia de Cundinamarca el 15 de abril de 1997, solicitando le fueran expedidos unos certificados relacionados con el vínculo laboral que tenía con la entidad y fotocopia de su hoja de vida como se constata a folios 11 a 13 del expediente. Que por Oficio 739 de 16 de abril de 1997, dirigido a la

vínculo laboral que tenía con la entidad y fotocopia de su hoja de vida como se constata a folios 11 a 13 del expediente. Que por Oficio 739 de 16 de abril de 1997, dirigido a la accionante, la Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, le informó a la misma que para proceder a la expedición de los certificados y fotocopias solicitadas debía sufragar los gastos administrativos necesarios de conformidad con lo establecido en el Decreto 003 dé 2 de enero de 1997 (fol. 4 y 10). Hasta el momento de proferirse este fallo, la peticionaria no ha probado que haya suministrado el valor de los gastos administrativos solicitados en el oficio referido en el párrafo anterior. El art. 6o. del C.C.A. dispone que las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Que cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Así mismo el art. 17 de la misma obra señala que el derecho de petición de que trata el art. 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acciónACCION DE TUTELA No 1.408 8 de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documeotos, en los términos contemplado en el capítulo que contiene esta norma. En el caso sub-examine si bien es cierto que ya transcurrieron

de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documeotos, en los términos contemplado en el capítulo que contiene esta norma. En el caso sub-examine si bien es cierto que ya transcurrieron los 15 días hábiles señalados en el art. 61 del C.C.A para que la Administración diera respuesta a la petición que la accionante elevó el 15 de abril de 1997, también lo es que por Oficio de fecha 16 de abril M mismo año la Gerente de la entidad accionada le informó a la petente que para resolver su solicitud debía suministrar el valor de los gastos administrativos necesarios para así proceder a la expedición de los documentos y certificados requeridos, razón por la cual para la Sala, el plazo de los 15 días establecidos en la norma atrás comentada se encuentra prorrogado hasta tanto la señora Caldas se acerque a la Beneficencia a cancelar el valor de los certificados y documentos que solicitó, conforme lo establece el Decreto 003 de enero 2 de 1997. Si la peticionaria no se acerca a la Beneficencia de Cundinamarca a sufragar el valor de las fotocopias y los certificados que está solicitando no vé la Sala cómo se le está vulnerando el derecho de petición y de información que alega en el escrito de tutela. Es así como hasta tanto la accionante no aporte del valor de los gastos solicitados por la Beneficencia, ésta no se encuentra en mora de resolverle la petición sobre expedición de certificados y documentos y en consecuencia, no vulnera el derecho de petición y de información que se impetra en la presente acción de tutela. De lo analizado en las anteriores consideraciones, concluye la Sala que la entidad accionada no ha lesionado o amenazado el

en consecuencia, no vulnera el derecho de petición y de información que se impetra en la presente acción de tutela. De lo analizado en las anteriores consideraciones, concluye la Sala que la entidad accionada no ha lesionado o amenazado el derecho de petición y de información invocados por la tutelante, y por loACCION DE TUTELA No 1.408 mismo no hay lugar a la concesión de la tutela solicitada. 9 En cuento a los valores que se le están exigiendo a la accionante, la Sala observa, como lo anota la entidad accionada, que ellos constan en el Decreto 003 de 1997, expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, autoridad diferente a aquella contra la cual se dirigió la tutela, que no es susceptible de ser revisado a través de la presente acción y que por lo demás no ha sido suspendido ni anulado por la Jurisdicción competente (fis. 14 a 17). En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NIEGASE la acción de tutela propuesta por la señora ANADELIA CALDAS DE PERILLA, identificada con la C. de C. N° 41.435.595 de Bogotá, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE a la peticionaria y a la Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz.

CUNDINAMARCA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE a la peticionaria y a la Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H.ACCION DE TUTELA No 1.408 lo Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 025 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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