TA CUN - 1409-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1409-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION / EXPEDICION DE COPIAS - Costas 4 44C ft ; d
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARQ4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, Mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No. 1409
ACTOR: PAULINA CARRANZA DE CUASQUER
BENEFICENCIA DE CUNDI NAMARCA Derecho de petición. El día 30 de abril de 1997, la señora PAULINA CARRANZA DE cUASQUER. presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 5 de mayo de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art.23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en el día 15 DE abril De 1997, en la que solicita la expedición de unas copias y unas certificados. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes:
1CONSIDERACIONES:
expedición de unas copias y unas certificados. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes: 1CONSIDERACIONES: El Accionante pretende que éste Tribunal le ampare el derecho de petición que estima conculcado por la Beneficencia de Cundinamarca al exigirle el pago de las expensas para la expedición de las fotocopias de los documentos que solícita y los Gastos Administrativos que exige el Decreto 0003 de enero 2 de 1.997 para certificaciones y autenticaciones. En primer lugar dirá la Sala que, la acción impetrada deberá ser NEGADA, pues al momento de su presentación en este Tribunal, la Administración se encontraba en tiempo para resolver dicha solicitud. En efecto, si la petición de documentos y certificados, fue formulada el día 15 de abril de 1.997, para el día 30 de abril de 1.997. (fecha de la presentación de la tutela), tan solo habían transcurrido once (11) días. El derecho de petición se quebranta en la medida en que la administración pública no responda dentro de los términos legales la Petición; En este caso la Beneficencia dispone (15) días hábiles para atenderla o rechazarla. (Art. 6 del C.C.A). De otro lado Estima la Sala, luego de analizar el Volumen de las copias y de las certificaciones solicitadas, que le asiste Razón a la entidad accionada, puesto que la petición de certificaciones y documentos así lo justifican. El pago del valor de las Fotocopias o de la Reproducción de documentos públicos, así como los demás gastos
asiste Razón a la entidad accionada, puesto que la petición de certificaciones y documentos así lo justifican. El pago del valor de las Fotocopias o de la Reproducción de documentos públicos, así como los demás gastos Administrativos, se encuentra previstos en el Art. 24 del C.C.A (Modificado por los Artículos 17 y 18 de la ley 52 de 1.885), al prescribir: La expedición de copias dará lugar a] pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo Justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en 2estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquélla indicará el sitio en el cual el empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el Particular •". De otro lado, debe observarse que mediante Decreto 0003 de enero 2 de 1.997, proferido por la gobernación del Departamento de Cundinamarca, se reajustaron las tarifas de 108 servicios Administrativos, de conformidad a las Ordenanzas 44/ 83 y 38 de 1.986. En dicho decreto se fijaron las tarifas de Servicios Administrativos para la autenticación de copias ($125.00) y para la expedición de certificados ($1.038); norma esta que se encuentra vigente y debe PRESUMIRSE legal, hasta tanto no
En dicho decreto se fijaron las tarifas de Servicios Administrativos para la autenticación de copias ($125.00) y para la expedición de certificados ($1.038); norma esta que se encuentra vigente y debe PRESUMIRSE legal, hasta tanto no sea anulada o suspendida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, el Accionante debe pagar los gastos los costos de reproducción y demás gastos Administrativos para tener Derecho a la Expedición de las certificaciones solicitadas. Así las cosas, se impone negar la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda, Subeección B, administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: 3PRIMERO: NIEGASE la Tutela formulada por la PAULINA CARRANZA DE CUASQUER, por las razones que se dejan expuestas en éste proveído.
SEGUNDO: Notifíquese a el peticionario y al señor Gerente de la BENEFICENCIA BE CUNDINAMARCA, mediante telegrama conforme al articulo 30 del decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la misma puede ser impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca su expedición.
TERCERO: Si no fuere impugnada, remitase a la H.
Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobdado en el Acta No. 18 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCJR RUIZ
Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobdado en el Acta No. 18 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCJR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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