🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 14099-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 14099-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Ç.)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad,

R!?UNL DMINXSTRATIVD DE CUND1NAt1AFC4

SECCION SEGUNDA SUHSECC3ON "C' t

ntafá de ponótá D C. 1 Tna dm' ratIvo 4 Cund cistrdo Ponente:JOSE HERNEV VICTORIA Xemandante : GLORIA 1 PEA DE C Epe&iante No i 4099 CONTROVERSIA iSILENCIO ADMINISTRATIVO ALCALDIA MAYOR DE BØ8OTA - La demandante. - oor , intermedio de apoderado judicial -solicita' de ésta Corp raçión la acción previt en a]. artacul 85 del C.C.A ',' e hagan las sigjUientos.», oÉcuRAc1áMs CONDENAS la. GKte e ha operado el fenómeno ur.dico del Silencio Adninitrativo negativo—- en :relación con i pøtición formulada por mi mandaite el 17 de -Noviembre de 1983 pór escrito s mediante, lacual soliritaba ur reconocimiento y Paqo prentacional por cuanto no se ha dado respuesta ntendiéndoedebe proferir reso.uciór deP%to de los treinta (3O' días siauien sentencia oue ponga la 1 ejecutoria de la $te asuntb,, para su 3o.- Que Ditrito Es,ecialde Bogotá E4D 4Ø99 denegadas, " adótado t ccdimíerto aubernativo.. Que en,.consecuencia es ,J1JLA LA OECISION TACIT# de l dmxnistración Diwtrital ucir

E4D 4Ø99 denegadas, " adótado t ccdimíerto aubernativo.. Que en,.consecuencia es ,J1JLA LA OECISION TACIT# de l dmxnistración Diwtrital ucir ser vlc)latoria de la disposiciones protectoras del salairio las ptsstaçiones sQciales y las que recilan el derecho de peici.ón cumplida eJ€cución,. conforme a las peticiones que a continuación se expresan. 4o. - Que como consecuencia da la declaratoria de nuidd de la petición 2a y a. titulo de restablecimiento del derc..ha se condena al Distrito Especial de Boqot el reconocimiento ' pago en favor de mi aandte de VEINTE (20) ds laborsies en vaaciones por cada uno de los 5iQuintes aos

1979 1986, 1991, 1982 1983 los cuales deberán liquidarse con todos las factores que por Ley deben tenersen cuenta. Que igUlá%enteen conseçencia de la nulidad tin derechp al reaiuste de la -PRIMA NV10AD, a partir de 1979, -, i.nclusive tenanio r1 cuen ta TODOS los factores excluidos de su liquidación, tales como borific.aciones, subsidio, primas de alimentación y habitac.tón días laborados en vac.ac.ipnes etc..denegadas y agotado el procedimiento gilbernaLi.vo 2o.-',Que, en consecuncia es NULA L DECISION TACITA de ldministración Distritl aor, ser violatorij de las disposiciones protectoras del. salario , lasp r&es facinesociales y lasque

2o.-',Que, en consecuncia es NULA L DECISION TACITA de ldministración Distritl aor, ser violatorij de las disposiciones protectoras del. salario , lasp r&es facinesociales y lasque renlari el ci~arechd l de petición. 30.- Que el Distrita Especil de gogot á debe proferir reólución dentrQ de los tretnta (30) das Siguientes ', a la ejecutoria de la -entencia que ponaa fin a asunto, para su cumplida ejecución,: corff arme a las peticione que a coritinucin se cprean. Qua como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición 2a. y a titula de resta1ec3miento del derecho se condere al Distrito Especial de Bogoté el r ano ient y paqo en favor de mi mandante de VEINTE (20) días laborales en vaacj..oree por cada unode los siauientes P, .Píos 197. 1980. 19Ei. 1982, 198 los cuales deberán > l ¡quid arse con todos las factores que por Ley deben tenerse en cuenta. QuØ içuatmenteen cnsecuenciade le nulidad solicitada, mi mafldante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 179, inclusive teniendo en cuenta TOPOS las factores ecluido de su liquidación, tales como bonificaciones, subsidio, primas de alim,ntaión / habitación. dLas laborados en. vacaciones atc.140,99 6o.-- Que :en conecuncia se condene al nano del Subsidio de. Transporte en la cantidad que

bonificaciones, subsidio, primas de alim,ntaión / habitación. dLas laborados en. vacaciones atc.140,99 6o.-- Que :en conecuncia se condene al nano del Subsidio de. Transporte en la cantidad que seala la Lev "r4> los aAoo de 1979 a 1903 inclusive. HE v' 0MISI0NE3 •toLdocentei.. camo em1adcs delegal e 1eal tienen derecho a dos (2 .çnasecab1es de vacaciones por ao laboral de diez iXG4. exactos. "El. a?o escalar comenzav-& el Primero de Febrr y terminar el treinta de novienbre" rpct±vo (Art. 90 Decreto. :349 de 1982. riiaíneritaride Lev S9/92) Mi mandante deempePa corno roesor rR era prinria desde el la. de enero d [O y en i1 a1ør ha ocupado las ioutente nosicon. sirni1cior y L&n50 4.- A mindant ádemása del u u1d baico se le paon •los, si len tea» rnuiurnntus prima (alírnøntacjQn y /a habitación) y subsidio, pero no en cuatiaüa manda la Ley A íi mandante, en virtud del de 192 se le recooci8 un reajuste 50% fiqtire su, sue1dQb4Eico. Decreto 113,1 -salarial dEro.. No.14099 6o..- A mi mandante. en virtud de las r:eoluciónes que fija e1'calendríb escolar desde 1979 inclusive, ha çomenado sus laboree docentes

Decreto 113,1 -salarial dEro.. No.14099 6o..- A mi mandante. en virtud de las r:eoluciónes que fija e1'calendríb escolar desde 1979 inclusive, ha çomenado sus laboree docentes dias antes del 10 d febrero de cada ao > y terminado después del 0 de Noviembre repectj..vamente. Los dias adicior;a1e de cada ao lectivo laborado por el demandante en vacaciones que en promedio suman VEiNTE (20) para cada .o a partir de 197 1nLluive NO 9E LE HAN PAt3ADO pai la Administraqión Distrital. 8..-- Los satisfecho a mi mandante por concepto de vacacionos no se ha liquidado teniendo encuenta los factores que' pr Lev deben tenerse presente con tales propóxto. 9o.- La prima de navidad pa da, a mi rnndante, en, uva Ziquidc.ón deben,incidir otros factores adicionales 1a remuneración baeia corno las bonhli.cAcione%. subsidios, primas de alimentación y habit'acin y loed Las adicionales al ao lectivo labordos en vacacíanes. entre otros conceptos, tampoco 1 le l tuvieron en cuenta para el reconocimeintó y paga deestpretciones.. 1O.' En tal virtud mi podedrte elevó petición al seor Alcade Mayor, del DISTRITO 'ESPECIAL DE BOGOTA, como Jefe de Administración d3.strl.tal I día 14 de OCTUBRE DE 1983 para que de conformidad con lbs mandatqe leaales se l.e paciuen los d.as laboradas en vacaciones. / prima

'ESPECIAL DE BOGOTA, como Jefe de Administración d3.strl.tal I día 14 de OCTUBRE DE 1983 para que de conformidad con lbs mandatqe leaales se l.e paciuen los d.as laboradas en vacaciones. / prima de navidad se le ,satisfagan teniendo en cuenta loE>p. No. 14099 factores que deben incidir en su liquidacór.. lic.-» La petición formulada .,por mi mandante no ha tenido rpua8ta alguna. La Admnitratióh Distrital con.- Lt 12o. Proceder )ioló el derecha dipos1ciç,n2 sutantiva dérechos reclómados.. de petición y claras ,.consagran los Isb,

ni mandante no 1 r»áy la satisfecho e. subsidio,, de transporte en la cuantía que la 1y ordena en 1 aos trancurr idos -de 1979 a 1983. NORMAS VIOLADAS lo. -Decretos dE 1960; 524 de 1975.. 2 277 -de 1979: literales d 1 y fl del articulo 64 Decreto 31.5 de 1968 Art. So., Decreto .148 de 1969 Articulo 4 a 50 2o..- Lev lo. de 1963 Artículo 70. Decreta 2675 de 1976v 1042 de 1978, Art. 5o Decreto 1200 de 1980 271 de 198' art lo literal a 1 : o.- decreto 3148 de 068, Articulo lo. Decreto 1848 qe 1969. Artcu10 i Decreto 1242 de

Decreto 1200 de 1980 271 de 198' art lo literal a 1 : o.- decreto 3148 de 068, Articulo lo. Decreto 1848 qe 1969. Artcu10 i Decreto 1242 de 1977, Ñrt 25 11d1.a Mayor de 9ogot)Exr.. N¿.14099 , 4o Para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en eYrt, 7o de la Lev 24 .de 1947, Articulo 18 del lDe <lcreto.27N3de 199. 5o..- como normas''djF?Ctameflte violadas se observan:. Art.. 20 y 3Q de la Cc,iitituci6n Nacional rt. o.. del C.S.-Trabajo y .21 de la misma obra. 6o-. Resoluians" Í17/78, .. 01789/79. 002841/81.. 7o.- L,oz Oecrtoe.v Resoluciones d1 Ministerio de Educación precisrdo €l calendario Escolar`- para los aios de 1978, 1979, 19E0, 1981 1982. y 1983 Go.- Las demas. ..ispsicones de orden constitucional, leaal y reglamentario expedidos sobre los aspectos objeto del libelo de demanda. C 0 6 ID E R A C lÓ NES De., con'formid allegadas (folios 2 y j; con las orobanas se logra establecer que el apoderado delactor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento qal reawte de la Prima de Navidad pago de' caciones y demás Prestaciones, ante la Alca da Mayor del Distrito

se logra establecer que el apoderado delactor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento qal reawte de la Prima de Navidad pago de' caciones y demás Prestaciones, ante la Alca da Mayor del Distrito Especial de Bogotá el 17 de-,,noviembre de 198, sin que a esta petici&'se d,iar .r.puesta alguna,Sean rece en la demanda. el aooderado solicita entre otras peticiones, que e reconozca por esta iurisdicció el haber acontecido el silencio adminíçlrativó y que por ende,, se declare la nulidad del cto ficto resultante de esesilencio administrativo. supuest .amentecon la idea de remover , y ante una prosperidad de la peticione ee que e4 ,3.a un obtculo para que la administración recc-inbciera,, los beneficios de la decisión, juríiprudencia1. -Ma ocurre corito puede establecerse a folio (20, vuelto), uue la demanda e radicó el día 2 de Octubre de 198 situación que indica a la claras,,que el fenómeno claueurante de la' Competencia cono lo la caducidad de la acriórt, fue eviden La Sala eridearroUo de la facultad concEdida al juez mediante el arLcilo 306 del C.P.C.analizar la eitenciactel fenómeno de la caducidad. La Sala entiende mp tr todo atenta a la legislación vigente por la época en que se hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que no haieñdo hecho el articulo 136 del C.C.A. distinción para la ocurrencia de la

legislación vigente por la época en que se hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que no haieñdo hecho el articulo 136 del C.C.A. distinción para la ocurrencia de la caducidad de lá acci0n en relación con las peticiones que se le hicieran a la administtación comu si, -- lo hizo cuando se interporiia alqun recurso, para atlas era dable que transcurrido un termino de cuatro (4). meses contados a oartir del momento en que el fenómno del silencio ri9ativqe 4iÓ y sin que el mismo sehaya impuqnadó, operaba de pleno derecho caducidad de la accifl La cierto es oue ante la no oblloatorLedad del recurso 4e repaa1cón tara el agotamiento de la vía uubernativa y que era el único que procedía s~tn se desprende, de 1 l sstipulcio en el irici..o cuarto del art. iÓ del C.C.A. en razón a que la petición había sido dir'iaida al Alcalda Mayor del Distrito Especial de Bogotá, el acto .ficto:' surgido del silencio dminitrat1vo 'clausuraba 1a actuación administrativa iniciada cciii 1a Petición del 17 de noviembre 1983 obiiando por tanto al interesado a tener que demandar 4a 'ocurrenciade ese ..ilencio y los efectos y prestaciones pedidos en sede administrativa pør tarde 21 18 de iuni..o de 1984 ¡echa en que,se ct&mpliron los plazos generadores del si1enio negatiio y el de aducid, actuación

y los efectos y prestaciones pedidos en sede administrativa pør tarde 21 18 de iuni..o de 1984 ¡echa en que,se ct&mpliron los plazos generadores del si1enio negatiio y el de aducid, actuación que solo se htzo 15 mees después por lo que la caducidad está, más que realizada.. De 1oexpueto, se llega a lac:cinclusión que el demandante se encontraba en la oblgación ineludible de demandar - la actuación, administrativa V sus secu1as dentro d los cuatromeses siguientes, a la »fecha en> que el silencio atdn,teció por estar inmersa esta :circunstancia dentro del tratamiento; común oue da el jnciscienundo del art. 336 del C.0 A... en virtud que esta misma djsposición no hace tratamiento diferencial a las situaciones drivadas del eercicio de petición del articulo 40.. ibidem..Ep. No. 14O99 Po rlo extEt. el Tribunal Administrativo.. de undinarnarca,, Sección Segunda Subsección C' administrando justicia en nombre de Cálombia y por autoridad de la la República de Ley, el fonda de esta :robado el fenómeno dé Declárase Inhibid para decidir litis por razón dü haberse la caducidad de a accá.ón. COPIESEI., tQIiUNIGUESE ØNOTIFIOUESE Y CUMPLASE.. En firme ést 4a orovidencía archivese el expediente.

TERESA RICO DE MORE LI 309E HERt4EY VICTORIA

CARLOS PINZONBARRETO. ALVARO OBANDO MONCAYO

Consultar sobre este documento ...