TA CUN - 1410-(09-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1410-(09-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIPUNAL A MINI TrrXV O 1E CTIID1E u CA Bogot,D alt o , ak orto nucve (9) de ri1 novec indo sens y eis (1976).- 16. J) 1 Vagietrado Ponentes Dr. ALB'T'T0 M0TEN0 GOMEZ Ref.s Expediente 14 10 Actos Nacionales
Actor: LUIS 0VflI0 REFR I TA C,- aaa ------- IA tttivc l eLior LUIS OVIrlo IRERA Ok S.LILIÁ, a través de apoderado y en ejercicio da la accí6n oontenciaa de plena juidiccin,
pide al Tribunal .,ue declare la nulidad del acto admtnietativo ca1enado el 29 de mayo de 1969, proferido pore]. Fondo Rotatorio del Ejercito, en cuanto por di se le niegael rcconocimicrto y pago de loe beneficioe sociales consagrados para los empleados civiles del ramo de defenra nacional por la Ley 68 de 1963 y su Pecreto regla eni ario 351 da 1964, y sue en oon.ecuncia se le rretabieca en su derecho disponiendo que se le reconozcan c1thos bneficoe a partir de la vigencia de loe mencton.td0a entutos lleE. Refiere la de&rida, como hechos, que la actora ha 'veni. do prestando sur servicios al Fondo Pottorio de]. Edroito yque, en consecuencia, conforme a las normas iaaloe que cita, - tiene derecho a que como enj1eada civil del ramo de defensa na— cional, ee le reconozcan los beneficios en cuestión; que el acque, en consecuencia, conforme a las normas iaaloe que cita, - tiene derecho a que como enj1eada civil del ramo de defensa na— cional, ee le reconozcan los beneficios en cuestión; que el acto acusado se loe negó y que habiendo interpuesto contra di oportunamente el recurso de upeiactdn, tete no fue resuelto, por lo que debe considerares agotada la vía gubernativa, al tenor da lo diauesto en el pardgraro del artículo 18 del Decreto 2753 de1959. Se eea1an como norae infrin.idae loe artículos 17, - 30 y 169 de la Coritttuctn Nacional; lo, y 2o. de la Ley 68 de(1410) 1 i ~ 2 = 1957 (Decretos) , sin indic-r norma precisa; y, por ditino, Los artículos 20 9 22 y 23 d.1 Decreto Reg1aeritario 351 de 1964. Sobre estas normas e1 ciotor explica amliamonte el concepto de vio1actcn. El seitor Fiscal Primero del Tribunal, en concepto que obra a solios 73 a 78 9 ç1u .s d4 por reproducido en escrito de 1. misma Ti3Calía del folio 100 9 es partidario de que se acceda a los pedimentos do li Cemunda. Como el trámite del juicio He tncuentra agotado y no se oberya causal que afeCte la validez da la aotuaoi5n, procede la Sala s dictar la seW -encia que oorreepona, para lo cual bica las aigtentes previas
C 0JS IPEF: A 1 ONESs
de la Sala s dictar la seW -encia que oorreepona, para lo cual bica las aigtentes previas C 0JS IPEF: A 1 ONESs En casos idénticos al presente, el Tribunal a rcauel-' to el punto que hoy se controvierte, aduciendo las siguientes rzoneB, que aquí se aun por reproducías como fundamento de la decisión a adoptarse. «n repetidas ocasiones ha venido sosteniendo este Tribunal, lo mismo que el C 0rtnejo de Fitadø, que el pez -eonal civil que presta sus servicios en los establecimientos públicos adscritos o vinculados a]. Uniterto de DefensaactoTIa1, como lo es el caso del Fondo Rotatorio del Ejército, tienen derecho a las prestaciones establecidas por la Ley 68 de 1963 y su reereto Relentario 351 de 1964, teniendo en cuenta que el concepto de ramo de defensa o te guerra, comprende no solamente al referido Ministerio sino también a los establecimientos públicos que por razones de mejor servicio ruaron creados como entidades descentraliza das de ese 1,r,Jnicierlo g jaro ,,ue e1n eibareo continuaron adnorioa o vinculados a 41. "Entre loo beneficios rooia1&e que se contemplan en tales es;atutos fijuran el subsidio familiar, las primas -(1410) :5 artículo 7o, del 'ocreto 188 de 1968. "Conecuenta1ment., se accederá a los pedimsntoe di la demanda» Ello serd, no obstnti, hasta la fecha en que entr6 a regir el "T ecreto 2420 de 19709 ya que mediante 41
"Conecuenta1ment., se accederá a los pedimsntoe di la demanda» Ello serd, no obstnti, hasta la fecha en que entr6 a regir el "T ecreto 2420 de 19709 ya que mediante 41 se dispuso que los fLflct3narioe y emuleadoa que prestaran euo servicios en loe establecimientos pib1tooe adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, dejerfen de tener la calidad de ernp1edos civiles de dicho ramo". En mérito de lo exuecto, el Tribunal AdminiotrtiyO de CundinEi!rca, cQnpirticndo el concepto :jacal y administran. do justiuta en nombre de la Repiblica de Colombia y por autori— dad de la Ley, A I L A : lo... D CLAF.LE TA U1JIJD del acto administrativo de fecha 29 de mayo de 1969, emanado del Geren— te del rondo Totatorio de]. Ejercito, en cuarto niega al deman dante LUIS O'iIT'TO !FTTA &TrÁOUILTA el reconocimiento y pago di los benefictoe ocisiee consarrados para los servidores Ci vilea del Ramo de Defensa Nacional por la Ley 68 de 1963 y el Decreto i:egluentario 351 de 19649 así como la prim de sotivi.. dad establecida para los mismos en el artículo lo. del 1.cr.to 183 de 1968. 2o.— En conujuencia, el 7ondo Rotatorio del Ejército o l .,ue 'iga sus veces, dentro del tér— mino estibiecido en el artíc10 121 del C.C.A., procederá a re—
183 de 1968. 2o.— En conujuencia, el 7ondo Rotatorio del Ejército o l .,ue 'iga sus veces, dentro del tér— mino estibiecido en el artíc10 121 del C.C.A., procederá a re— conocer y parar al citado dein.nto IERT-.5J (ALMQUILLÁ, los beneficios a1udio, ofl tina anterioridad de cuatro (4) aoe a la 'eca en que .formuló la re,-:pc,,ctivanalicitud sobre su reoono cimiento, y htsta la fh en ru en-,,r6 a re;tr e]. teoieto 2420 de 1970, es decir hita e]. 19 de mayo de 1972, ello, claro en— t, teniendo en cuenta es4ada caso las fechas de vigencia de -(1410) proyeoto de ePte fa10 fue discutido y aprobado en de Sala efeCtua en ). C6piene, notifíquese, comuníquese y oone11tese. ALVARO COPTE TU1A ZA 11IMI SILVA A1DT MIci; A?T 1() A A A 1 A' .FO AL!3EF T !4O F 11 1QI} JI:E MO3.0 ( UARN IZO imo oDrIu1:7 :rErTAA rA'FLOS ('TVIO POJI(;trZ Y irco rrrI CELIS T. Secretario