TA CUN - 14106-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14106-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
MAGISTRADO PONENTE DR.. FLEMON JIMENEZ
Sartaf de Bogotá D.C. DOCENTES - Subsifio familiar /
NACIONALIZACION DE LAEDUCACION PROCESO No. : 14106
ACTORA : OLIVA 6ONZALEZ DE
BALLESTEROS DEMANDADO : NACION -MINEDUCACION
D.E. DE BOGOTA CONTROVERSIA : SUBSIDIO FAMILIAR OLIVA SONZALEZ DE BALLESTEROS , identificada con la c de c No2011998O de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho,dmanda a la NE:ION MINI ISTER 1DB E EDUCPIC iN NPrIDON4AL .....DISTRITO ESFEC 1 L DE BOGOT(-en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA La actora •formuia las siguientes PRETENSIONES 1 . -- Ce se produ.i o el fenómeno jurídico del silencio adminsitrativo en relación con la petición formulada por mi mandante en escrito -de.]. 1,9 de oçtubreCD o, 14104 de 1983, ciiriqida al Iltisconsorcio demandado por intermedio d1 Alcalde Mayor del Distrito Especial de para que se le reconociera y pagara el importe del subsidio 'familiar, porque trancurrido en trmincD de ley no hubo pronunciatiIento alguno por par-te del a dm.inistración demandada. 2-QuE? es nula la decisión ttcita neciativa de
del subsidio 'familiar, porque trancurrido en trmincD de ley no hubo pronunciatiIento alguno por par-te del a dm.inistración demandada. 2-QuE? es nula la decisión ttcita neciativa de la Pdmin:i.stración demandada producida por su silencio s guardado frente a la reclamación de mi mandante por ser viclatoria de las disiDosicJ..onCs que reglan el derec.:ho al subsidio fam:i. 1. .iar y las normas af mes y complementarias C:1e como con ,:; cuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se condene al litisconscDrcir) demanc:tado en forma sol idari-a o proporcional al pago del subsidio familiar a que mi mandante tiene derecho como docente (nacionaj. izado) del Distrito Especial de Bogotá, desde la fecha en que fue inter....mpido y mientras subsistan las bases Legales que lo or.iciinan liq u idación y pago éste que debe hacerse conforme a lo previsto en el a....L 86 de la Ley 21 de 22 de enero de 1982 inc--I-,...yendo las sanciones de que trata esa misma norma, junto con los intereses legales c:orner'ciaLes y moratorios y su ajuste al valor desde la epoca en c:ue tuvo orinen y se suspendió l pago de la p res tac:ión reclamada tal como lo preveen los art...cu].os 177 y 178 de.L Decreto Ql de 19214 ,4-Que se ordene a los demandados el c:umpl im:iento de la sentencia que ponoa termino al presente asunto dentro de los treinta días siguientes
los art...cu].os 177 y 178 de.L Decreto Ql de 19214 ,4-Que se ordene a los demandados el c:umpl im:iento de la sentencia que ponoa termino al presente asunto dentro de los treinta días siguientes a su Ejecuto .. ia • mediante resolución que han dePROC2SO No .1410é prcforir, ordenando el pagó do], subsidio familiar atemperándose a los requerimientos del fallo. 5.~Q 5.~Que le declaro que no ha habido solución de continuidad para los efectos de rigor ,desde i adquisición del derecha y la da su pago efectivo: y que ni la habrá mientras subsistan las c:irc:uns'Lancias de hacha y de derecho que le dan riac:Lmlsnto al subsidio familiar de mi maridan te HECHOS .1 -Mi mandañto se nacionalizado al servicio desempePa como docente dl Distrito Espacial de 2.-Mi mandante tiene derecho al ,pago del JpjQ FAMILIAR en la respectiva cuantía estipulada por la ley, por cuanto tiene a su caro 3 hij os 3.-El cónyuge de mi poc:Ierdante nunca ha por c: i bici o ni percibe el subsidio reclamado, 4.-Por haberse adjuntado los documentos de rigor si subsidio demandado venia pagindoe a mi mandante pero de un momento a otro ).a (dministracián demandada optó por dejarlo de satisfacer. 5.-Mi mar-dante reclamó directamente el restablecimiento del pago del SUBSIDIO F(MIi....iAR a laPROCESO Na. 14106 4 entidad demandada por conducto de la. Alcaldía Mayar del
5.-Mi mar-dante reclamó directamente el restablecimiento del pago del SUBSIDIO F(MIi....iAR a laPROCESO Na. 14106 4 entidad demandada por conducto de la. Alcaldía Mayar del Distrito Especial de E{ociot.á en la fecha indicada en la lo primera petición de esta demanda, ro hasta el momento ha hc:'cho caso omiso de la misma 6.--La Administración demandada tampoco ha satisfecho el subsidio reclamado por conducto de la Laja de Compensación familiar como 10 ordena la ley partir del 5 d1 febrero de 1982 tart. 15 LEY 21/2) 7.-De conformidad con el hechb 5 de este libelo, se produjo sl silencio administrativo y una decisión tácita negativa en contra de mi mandante y sus derechos • decisión que está ej ec:utoriada por ro haberse interpuesto los recursos sdministr-ativas por tanto el procedimiento gubernativo está agotado y ex ped ita la v:La contenciosa. 8-Los COSTOS de la educación se 1•
NACIONALIZARON mediante la ley 4:3 de 1975 pero la dependencia administrativa del docente continuó en cabeza del ente territorial, nominador, en este caso del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA en el cual mi mandan te presta sus servicios docentes y del cual parten hacia LA NACION todos los aspectos de orden cuanttstivoeconómico que implique la docencia oficial NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como normas violadas por el acto impugnado, los artículos 1 2, .i172C 30,45..y 181 ene 1 '0
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como normas violadas por el acto impugnado, los artículos 1 2, .i172C 30,45..y 181 ene 1 '0 PROCESO No. 14106 concordancia estrecha con ci 199 y 201 de la Constitución Política; artículos 183 y 154 del Cde R.P y M.; y artículos 15 y .16 dei Decreto Ley 3133 de 1968 artículos 1,4, numerales 2 y 6 y art.. 24 del Decreto Legislativo 27.33 de 1959 concordante con si inciso 1. del art. 73 del C.C.A. j D..L..118 de 1957 art .13 Decreto 249/57 arts 2 y 6 Dc:reto 3151 de 1962, arts..16.120 ', 22 Ley 58 de 1963, erts..1,q67q8 u 9 Ley 69 de 1966 arts..1 y 21 Ley 56 de 1973, aris.. 1,2;4 C 13 y 23 Decreto 1004 de 1974l arts. 1 y 7; Ley 21 cJe 1982 a 21 23 a 36 54-41 57,86 y 92 e 94 y art.s..1 a 74y 178 del C.C.A.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda solidariamente a le Nación Ministerio de Educación Nacional -Distrito Especial de Bogotá - Se notificó personalmente el auto .dmisorio de la demanda inicial y el admisorio de la adición do la misma al Ministro rio educación Nacional y al
Ministerio de Educación Nacional -Distrito Especial de Bogotá - Se notificó personalmente el auto .dmisorio de la demanda inicial y el admisorio de la adición do la misma al Ministro rio educación Nacional y al Personero del Distr-ito Especial de B000t. ( folio 24 vuelto y 48 vuelto. En su oportunidad procesal el Distrito Especial de Eoot.á, contestó la demanda opon iencJose a las pretensiones de la demanda. proponiendo las excepciones de ineptitud sustantIve, de la demanda e inPROCESO No .1410,5 debido agotamiento de la vía gubernativa Ufalias 34 .
- El Ministerio de Educación Nacional contestó la demandafl y propone las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por indeterminación de parte demandada e ineptitud de la demanda por falta los requisitos forma1esLfolio.ó2 a
B. ALE6ATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 130 a 134.
E.1 alegato de conclusión del Distrito Especial de Bogotá obra a folios 137 a 143 :i alegato de conclusión del Ministerio de Educación Nacional obra a follOS 145 a14/ El Procurador Séptimo Judicial de la Corporación en su concepto de fondo4 considera que habiendose demandado con base en el silencio adminsitrat.ivo lo único q&e aparece es la solicitud hecha al Alcalde Mayor de Bogotá pero no al Ministro de Educación Nacional Que en vista de lo anterior, y no habióndose interpuesto reclamación alguna a la Nación respecto do esta no se agotó la vía gubernativa que
hecha al Alcalde Mayor de Bogotá pero no al Ministro de Educación Nacional Que en vista de lo anterior, y no habióndose interpuesto reclamación alguna a la Nación respecto do esta no se agotó la vía gubernativa que como la Ley 43 de 1975 nacionalizó la educación primaria no era el Distrito Capital de Bogotá, la entidad pública llamada a responder por tal prestaciónPROCESO No.14106, 7 por tanto respecto a dicha entidad solicite se declare la excepción de: ilegitimidad de personería sustantive (folio 150) El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de le anturaleza de la acción, la cuantía y el lunar do la prestación de los servicios No se observa irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procese :1 y por ende procede entrar ,a dictar la correspondiente providencia previas les siguientes CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que operó el -Fenómeno del silencio administrativo negativo con relación a la petición del 18 de octubre de 1983 dirigida por el actor el Alcalde Mayor dci Distrito Especial de Bogotá, por medio de 11 cual solícita Ci reconocimiento y pago del subsidio de transporte, prima de navidad y subsidio familiar.
Para resolver se considera: La demandante en calidad de docente elevó petición visible al folio 2 del expediente ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá el día mFlo PROCESO No ii.1O 8 18 de octubre de 1.983.
Fl Distrito Especial de Bogotá no dió respuesta expresa a la petición de la actora. hecho que
mFlo PROCESO No ii.1O 8 18 de octubre de 1.983. Fl Distrito Especial de Bogotá no dió respuesta expresa a la petición de la actora. hecho que configura e], 'fenómeno jurídico del silencio adminsitrativo negativo 'frente a la petición del IB de octubre de 1983. LA actora ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra él Distrito Especial de Bogotá y solidariamente contra la Nación Ministerio de Educación Nacional ,en solicitud del reconocimiento pago del subsidio 'familiar como docente el servicio del Distrito Especial de Bogotá; al respecto la Sala debe hacer las siguientes observaciones A partir de la Vigencia de la Ley 43 de 1975, la Nación asumió el servicio público de la educación primaria y secundara que antes era prestado por los Depa rtmaentos y demás entidades territoriales locales. Por consiguiente, las acciones ejercidas por los docentes que pasaron a ser 'funcionarios del orden nacional deben dirigirse exclusivamente contra la. Nación y no contra las entidades territoriales locales donde prestan los servicios. Corno uno de los entes demandedo es el Distrito Espec:ial de Bogotá, y la demande se presentó cuando esta entidad ya no era la obligada al reconocimiento y pago del subsidio familir, objeto de reclamación pueso que G6 repite, a partir de laF:RocE:so io i.4:tOó 9 vicjen cia de la le! 43 de 1975 todas las carpas económicas respecto a los docentes fueron asumidas por laNaciónse presenta una FALTA DE LEGITIMACION EN LA
vicjen cia de la le! 43 de 1975 todas las carpas económicas respecto a los docentes fueron asumidas por laNaciónse presenta una FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA ,por lo que dben ser deneadas las súplicas de la demanda con relación al Distrito Especial do J-3cnoti. :;:rente a la Nación .....Ministerio de Educación Nacnal La. parte actora no prueba que haya. agotado la via qubernativa anta esta antidac:1 lo que impide al Tribunal hacer un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda respecto de la Nación Ministerio de Educación Nacional Eri móritc:i de Lo expuestos EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando•justicJ. a en nombre d ala República de Colombia y por autoridad de la ioy, E A L. L A DECLARAR QUE OPERO EL SILIENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto de la petición elevada por la demandante el dia 18 da oc:tubre de 1983 ante el (lcalde Mayor del Distritc: Especial de Bogotá. NEGAR las pretensiones de la demanda frenteFR0CE:so 1\Io 141O lo al DISTRITO ESPECIAL. DE BOGOTA por las razones:, expuestas en la parte motiva de esta providencian SE INHIBE de hacer pronunciamiento de mérito con relación a la Nación -Ministrio de Educación Nacional por falta de .acot,amiento de la vía Qubernativa COP IESE,NOTIF IQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE ;probado como consta en acta No .» dezm.
Nacional por falta de .acot,amiento de la vía Qubernativa COP IESE,NOTIF IQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE ;probado como consta en acta No .» dezm.