TA CUN - 14106-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14106-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
11 bU14U, ; iV 4) i. CC4 boot, b.Lgo v. s1,1. 1 4, Mitre4o Ionnte: .Ik. CLÁkJ 4)IW DL CÁLiO. Referencias Juicio No. 14106 Deranntez 10 LUJK. - £1 Doctor ÁLéO MM.J1, quita acttla en su projilo no bre y en ejercicio de la accl4n pdbiios con~ada en el artículo 66 del C.C.A., d,gzaaua ante este Trtbuaal la nu1iad ael articula 13 4.1 Acuerdo lo. 10 u. 1.974, proferido por el Coneo Dietrital (te bot, en la ¡erte que dices "Fabricaci6n otros pro1uct y el articulo 1 , del Lecreto 9Q de 1.975, vor .1 cual se re awta el anterior, pero solo en La Larte ael C&o LI) ue dices abricscin u kzoductoe Psraac4ttcos .... y Lentos". Solicita sieas la suei.nsi6n provisional de talesdtbIo.tctonJs. como norma 11AL,1 kmt e.eLLle violada cite el iecreto £- trsordixrio No. 962 bis d 1.940, que Prohibe e los auniciio. - rutr la producct6n de productos rsac4uttco&'. Se jroci.e a resolver mediante isa uiuientee CGto el dietixiuido libelista lo eÍiraa, de acuerdo a Le reiterada jurtuprudenciu del h. Consejo te astado, ¡ara de cietar La su ersin krovialúa4l se necesita que Ola trsnar,sidn
CGto el dietixiuido libelista lo eÍiraa, de acuerdo a Le reiterada jurtuprudenciu del h. Consejo te astado, ¡ara de cietar La su ersin krovialúa4l se necesita que Ola trsnar,sidn no eje 1utr e uuss 1,orque ella se advierte ostensible y mmi-J. 14106 — 2 — fiesta, a la simple comparaoi6n del acto acusado con el precepto que se dice violado". £1 Decreto 962 Bis de 1.940 reaz TICUI.O lo.- A partir de la viencia del presente — decreto queda prohibido a loe ktnici — píos gravar con Impuesto alguno la pro. ducci6n de los productos íarmac4ut loca elaborados en el país; queda mefaisato prohibido establecer impuestos de consu so, o medidas que estorben, diicu1ten o embaracen el libre intercambio comercial de estos productos, en .1 territorio nacional. PARAGuAYO .— Las prohibiciones establecidas en este artículo para loe municipios se extienden igualmente a los Departamentos. A su ves diponen las normas acusadas.- Acuerdo o. 10 de 1.974 ARTICULO 13._ NÁ los establecimientos o actividades iniustriaiee se lee liquidará el grav men de Industria y Comercio de acuerdo alaaiuientetariaz ••.............. 1 ••••......••.• SS..... Pabricacida otros productos químicos". Decreto 950 de 1.975 ARTICULO lo.- 'la deaagregacidn de loe 06digoa para — , las actividades de industria ser¿ la — siguientes ..................e...................
Pabricacida otros productos químicos". Decreto 950 de 1.975 ARTICULO lo.- 'la deaagregacidn de loe 06digoa para — , las actividades de industria ser¿ la — siguientes ..................e................... labricacida de productos farmacut loes y medicamentos. O1&amente el Decreto 962 Bis de 1.940, vigente todavía ya que no fue derogado por la ley 29 de 1.963, prohibe gravar con cualquier impuesto 'la producci6n de los productos farmscut1 cos elaborados en el país •....' La evidente que si los artículos acusados gravan conJ. 14106 - 3d iiO.istria y comercio las otividadev de faDrioaoi6 de routue frascutipos .... Z medicamentos, están contrav niendo ostensiblemente 1 prohibicidn leal. Como se puede apreciar a simple vista, el gravasen está dirido a la actividad productora cieca, y ello es lo que el legislador quiso evitar pera frenar el encarecimiento de pr ductos vitales para la coatunidad. Cumplidos pues loe requisitos que exige el articulo 94 del C.C.Á., para que sea procedente la suøpensi6n provisional, el Tribunal Administrativo de CundizLamaL ca resuelve: lo.- p4Meae provisionalmente el articulo 13 delAcuerdo Jo. 10 de 1.9749 proferido por •l Concejo Distrital deBoot, en in parte que dices "Yabrioaci6n otros productos qui4 cosa, en cuanto en este exiresl6n queden incluidos o asimilados productos farcacut icoø. 2o.- provisionalmente el articulo jQ del
Boot, en in parte que dices "Yabrioaci6n otros productos qui4 cosa, en cuanto en este exiresl6n queden incluidos o asimilados productos farcacut icoø. 2o.- provisionalmente el articulo jQ del Decreto 950 de 1.9750 ez.eciido por el asilar Alcalde Mayor del Die trito Ispecial de Boot& pera r,laenter el Acuerdo 10 de 1.974, pero solo en la parte del C6d,o 111 que dices Fabricact6n de - ¡roductoa Zarcaoutiooe .... y medicamentos. 06pieatt, notifiques y comuníquese. Aprobada OIL beoí6n Ho. Á1JLLT0 MUiluyo GU Ciatijus UCTAYIU hUD-1,1QUI2, V. CL tiitU L. CASTRO JUBIL J ul1i CÁÁCh0 i.A1d0J. 14106 - 4VÁI) JJMÁ jAláa liosiw UA&wi) AUILJJW Rublvitiuu kL&ÁZÁ EU.ilL& bAilila }. Miryaw ?jardo Torres Secretaria