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TA CUN - 1411-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1411-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

E

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C.. Mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1997)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 1411

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

DERECHOS DE PETICION Y DE INFORMACION

ACTOR: EMPERATRIZ FAGUA GARAVITO La s&Çora EMPERATRIZ FAGUA GARAVITO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.145.965 de Sibaté.. presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que se le tutele su derecho de petición.

Como objetivo de la acción se formularon las

siguientes PETICIONES: "lo.EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EL LOS ARTICULOS 20 (INFORMACION) Y 23 (PETICION)

DE LA CONSTITUCION NACIONAL. 2o. SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, que, dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del respectivo fallo, proceda a expedirme, sin cargo alguno, las certificaciones que le he solicitado acerca de aspectos relacionados con el vinculo laboral que existió entre el (la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia do Cundinamarca, motivo por el cual no puede serme negada la información requerida. U

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

suscrito peticionario (a) y la Beneficencia do Cundinamarca, motivo por el cual no puede serme negada la información requerida. U FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo. He solicitado a la Beneficencia de 4 444 qk

A.T. No. 1411

Cundinamarca, se me expida certificación sobre diversos aspectos relativos a la relación laboral que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos trámites que tienen que ver mucho con mi futuro inmediato. Solicito, en efecto, que se me certifique el tiempo de servicio, constancia de liquidación de cesantías e indemnizaciones, certificación acerca de los factores salariales devengados,constancias de pago de quinquenios o uinquerdos, proporcionales, constancia de suministro de dotaciones a de la compensación en dinero de las mismas, constancia del cargo desempeado,de haberse ordenado el exfrmen médico de retiro, del pago de los beneficios de la Ley 10 de 1990, del pago de la prima de riesgo, en fin todos estos aspectos que tocan la relación laboral, y que no pueden ocultárseme so pretexto de que debo contribuir con sumas de dinero que, dado mi estado de pobreza, no estay en condiciones de desembolsar 2o. Al acudir a la beneficencia de Cundinamarca, he invocado el artículo 23 de la Constitución Nacional. 3o. No basta la procedencia de mi solicitud, y la urgencia de cantar con la información solicitada, a la cual tengo derecho, por haber existido efectivamente la relación laboral, y no ser válido rechazar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentra

3o. No basta la procedencia de mi solicitud, y la urgencia de cantar con la información solicitada, a la cual tengo derecho, por haber existido efectivamente la relación laboral, y no ser válido rechazar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentra amparado en la Carta Política, la Beneficencia me está exigiendo que, por la certificación de cada aspecto, debo pagar determinada suma de dinero, con lo cual se me complica la realización de mis diligencias, como quiera que dado el estado de pobreza en que me encuentro, me coloca en imposibilidad de obtener esta documentación que es de crucial importancia para la defensa de mis intereses. 4o. El H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Doctor GERMAN AYALA MANTILLA, dentro del expediente AC4569, y en sentencia de fecha 10 de abril del presente aso, expresó: el le So. En el caso concreto, la Beneficencia se escuda en múltiples excusas carentes de validéz para burlar mi derecho, pues bien, accede a la expedición de las certificaciones, establece una cortapiza pues les coloca a las mismas excesivos valores, que me impiden la obtención de las mismas, dada la carencia de-recursos. Si bien es cierto, por las fotocopias hay que pagar, no pudiendo exceder el valor de las mismas, lo que normalmente cuestan en el mercado, aspecto que no puede discutirse, hay que tener encuenta, empero, que en la Beneficencia de Cundinamarca, y el Departamento en general, resulta casi que imposible pagar unas fotocopias autenticas por los valores astronómicos que les han colocado tanto a las mismas, como a la constancia de

encuenta, empero, que en la Beneficencia de Cundinamarca, y el Departamento en general, resulta casi que imposible pagar unas fotocopias autenticas por los valores astronómicos que les han colocado tanto a las mismas, como a la constancia de autenticidad que se les coloca, lo cual demuestra que, para soslayar el deber do respetar el derecho de petición, se3 A.T. No. 1411 acude a múltiples argucias..." En el trámite de la acción se solicitó a la demandante que allegara copia de la solicitud a la Beneficencia de Cundinamarca sobre las certificaciones y constancias sobre la relación laboral que existió entre ella y la Beneficencias a que se refiere en su demanda de tutela. La demandante respondió este requerimiento fuera del término. La gerenta de la Beneficencia de Cundinamarca, respondió fuera del término la solicitud de enviar copia de la petición de la demandante y del trámite y respuesta dados a esa petición. Se informó " ... que la seora EMPERATRIZ FAGUA GARAVITO, presentó con fecha 11 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicándosele can oficio del 14 de abril que debía sufragar los gastos Administrativas que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997. ( Anexo fotocopias de todo lo enunciado)..." CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito do la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio para que se ordene a la Beneficencia do

Cundinamarca, "1. EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Del escrito do la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio para que se ordene a la Beneficencia do Cundinamarca, "1. EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EL LOS ARTICULOS 20 (INFORMACION) Y 23 (PETICION) DE LA CONSTITUCION NACIONAL. 2o. SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, que, dentro del término de cuarenta y ocho horas contada a partir de la notificación del respectivo fallo, proceda a expedirme, sin cargo alguno, las certificaciones que le he solicitado acerca de aspectos relacionados con el vinculo laboral que existió entre el (la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia de Cundinamarca, motivo por el cual no puede serme negada la información requerida." La atcionante pide la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de información (art.4 A.T. No. 1411 20) y de petición (art.. 23 C.N.), por cuanto se le han violado, al no haberle sido resuelta su petición presentada el 11 de abril de 1997. La demandante allegó fotocopia de: a) La solicitud a la Beneficencia de Cundinamarca de las fotocopias y certificaciones o constancias sobre la relación laboral entre ella y la Beneficencia. petición presentada el 11 de abril de 1997. b) El oficio de fecha 14 de abril de 1997, donde se le da respuesta a la petición de la demandante. La Beneficencia de Cundinamarca envió fotocopia de: a) La petición de la demandante del 11 de

b) El oficio de fecha 14 de abril de 1997, donde se le da respuesta a la petición de la demandante. La Beneficencia de Cundinamarca envió fotocopia de: a) La petición de la demandante del 11 de abril de 1997, en ejercicio del derecho de petición ( Art.23 de la C.N.), de expedición de los certificados, constancias y fotocopias de documentos, como se relaciona en los folios 13 a 15; b) La respuesta a esa petición del tenor siguiente: .. Santafé de Bogotá 14 de abril de 1997. SePora EMPERATRIZ FAGUA GARAVITO. Carrera 9 No..7 -73. En atención a su solicitud de fecha 11 de abril del aPio en curso, me permito informarle que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así como cada copia de los documentos requeridos, se deben sufragar los gastos administrativos; que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1997. Cordialmente, VOMAIRA VASQUEZ DE CASTELLANOS Gerenta c). El decreto 00003 del 2 de enero de 1997 de la Gobernación de Cundinamarca "... Por el cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente en las conferidas en las Ordenanzas Nos. 44 de 1983 y 38 de 1986 y el Decreto 01577 de 1987..." . En este Decreto se fijaron, apartir del lo. de enero de 1997, las tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su artículo lo., entre las cuales se estableció los valores de

Decreto se fijaron, apartir del lo. de enero de 1997, las tarifas de los servicios Administrativos contemplados en su artículo lo., entre las cuales se estableció los valores de 04 $125 por cada copia de documentos y de $ 1038 por cadaA.T. No. 1411 certificado. Se aprecia que la petición de la demandante de abril 11 de 1997, le fue respondida tres días después por la sePora Gerenta, informándole que, para la expedición de cada uno de los certificados y copias de los documentos requeridos por la demandante, debía pagar los gastos administrativos dispuestos por el Decreto 00003 de enero 2 de 1997, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, para reajustar la tarifa de los servicios administrativos departamentales.. Aunque en la demanda no se identifica la fecha y el contenido detallado de la petición de la demandante, ni de la respectiva respuesta de la demandada, se tiene que éstas corresponden a las que se han relacionado, con las cuales no resulta, según sus textos, que se haya dejado de dar pronta resolución a la petición de la demandante, ni que se le haya negado la expedición de las certificaciones, constancias y fotocopias que solicitó, ni negada su libertad de informar y recibir información veraz e imparcial (20, 23 de la CM.). En la respuesta que dió la seora Gerenta a la petición de la demandante, le hizo saber, con el propósito de • atenderle su petición, que debía sufragar los gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 1997, en lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación de los derechos de petición e información de la demandante,

  • atenderle su petición, que debía sufragar los gastos administrativos exigidos por el Decreto 00003 de 1997, en lo cual no había manifiesta violación o amenaza de violación de los derechos de petición e información de la demandante, puesto que la Gerenta de la Beneficencia de Cundinamarca le dijo a la actora que., para expedirle las certificaciones, constancias y fotocopias pedidas, debería cumplirse la normatividad general, impersonal y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos, dispuesto por el Decreto 00003 de 1997.

4 El decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral Sen desarrollo del artículo 86 de la C.N.., prevé que, la 4 acción de tutela no procede, " cuando se trata de actos de4 Ck 6 A.T.No. 1411 carácter general, impersonal y abstracto". Es así como es improcedente la acción de tutela contra la decisión general, impersonal, abstracta de ese decreto de fijación de tarifas por los servicios administrativos, como expedición de copias de documentos y certificados del orden departamental; así como también contra la circular general de información sobre costos de la expedición de estos documentos. Además, ese Decreto departamental No. 00003 de 1.997 y la circular general, sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos, son susceptibles de la acción de nulidad del articulo 84 del C.C.A., para la revisión de su constitucionalidad y legalidad. También la demandante dispone de la acción del articulo 85 del C.C.A., con la posibilidad de la suspensión provisional (arts. 238 C.N., 152 y su del

constitucionalidad y legalidad. También la demandante dispone de la acción del articulo 85 del C.C.A., con la posibilidad de la suspensión provisional (arts. 238 C.N., 152 y su del C.C.A.), para demandar la nulidad, con el restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Gerenta contenida en su oficio del 14 de abril de 1997, con el que se respondió a la demandante su petición de abril 11 de 1997 (Arts. 23, 24 del C.C.A.), por lo cual no procede la acción de tutela sobre tales actos, según el artículo 86, inc 3o. de la C.N. que dice: "Art. 66.—Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." De acuerdo con lo expuesto, debe negarse la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91) y,en tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA :

1Se niega la tutela solicitada. 2Notifíquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, al Defensor del Pueblo ya la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91.7 A.T. No. 1411 4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).

4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).

COPIESE!I NOTIFIOUESEI COMUNIGUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.25

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

MERCEDES RODERO TRUJILLO 4 iv

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