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TA CUN - 1416-(23-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1416-(23-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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TRITNAL ADINISTR;1VO DE CUNI1NA:ARtA

BoOt, D.E., junio veintitrés (23) de mil novecientos ,ten!y seis (1976).- Magistrado Poflenter Dr. ALBERTO MQEEO GOTEZ Ref,: Expediente 1416

Actos Nacionales Actor: BLANCA L. DUARTE DE 0YA,- t-or intermedio de apoderado y en ejercicio de la acci6n cfltenciQsa de plena jurtdicci6n, la señora tUWA LIlIA UAR?Z DF: OYA solicite al Tribunal que declare la nulidad del acto adrnini8trativo de fecha 29 de mayo de 19699 emanado del Cerents del Fondo Rotatorio del Ejército, en cuanto or 61 se le nie:a a]. conocimiento y pago de 108 bEnefIcios ,ocjalea cniagrudoe para — el personal civil del rano de defensa nacional por la Ley 68 de 1963 y que, en ooneciienoia, se declare :ue tiene de. ---echo a silos a partir de la vigencia de ese estatuto y de su Decreto Reglanario, 351 de 1964.

Como hechos reitere la demanda que la actora ha venido pretndo sus servicios al Fondo Rottorio del Ejército, y ius. — por tanto, conforme a las disposiciones 1guls que cita, tiene la celiad de em pleada civil del ramo de defensa, por lo cual es ecreeora a los beneficios en cueetián; que el acto aou'ado se — los negd yt q ue al interpone recurso de apelaci6n contra é l, no —

la celiad de em pleada civil del ramo de defensa, por lo cual es ecreeora a los beneficios en cueetián; que el acto aou'ado se — los negd yt q ue al interpone recurso de apelaci6n contra é l, no — ha sido amn rsuelto, or lo que debe conLerare agotada la vía gubernativa, al tenor de lo disjuesto en el parg.afo del artfoulo 18 del Decreto p733 de 19599 oe indican como normas vijiadas los artfolos 17 9 50 y 169 de la Constituct6n Nacional; lo. y 2o,, de la Ley 68 de 1963; 5o. y 80. e1 Decreto l25 de 953; ,o, del Decreto 015 de 1967v 26 de]. reoreto 3206 de 1965; 168 de 19689 1627, sin ;!.:alar la fe-(1416) — 2 — El seLr ¡jacal 2o. de la Ccrp3raci6n, ea partidario de que F.e acceda a los pedintoa de la dennda. Ágotado como se encuentra el trámite procesal propio del juicio, es )a o.rtunidad de proferir la oenr.cia Ue correspon— da, a lo ca1 procede el Tribunal previas las siguientes o os /iC IO!(Y.s En repetidas ocasiones ha venido soctentendo esto Tri— bunal, lo alomo que e]. Conue.o de Estado, que el, peranal clvi]. — que pre,ta sur servicios en los eotab1eciientos pb1icoe adscri— tos o vinculados al %Uniterio de Defensa Nacional, como os el ca— o del Fondo RotLorio del Ejército, tic'.en derecho a las pr0ta—

que pre,ta sur servicios en los eotab1eciientos pb1icoe adscri— tos o vinculados al %Uniterio de Defensa Nacional, como os el ca— o del Fondo RotLorio del Ejército, tic'.en derecho a las pr0ta— CIOLe8 etublectJua por la Ley 6 de 1963 y su Pecreto re:1benta— ro 331 de 1—`4. eniondo en eliti.tíÁ que el conetto de ramo de de— 'feia o de guerra, cinoe no solaíente al reYertdo inisterio sino taibifl a los etablecinientoa blicos lue c.r razones de mejor orviciO fueron creados coco enti -ude descentralizadas de e— se minínterioy pero .:ue sin orbro zttnuar'n adcr1tos o vincu— lados a él. Entre los beneficios i3ociales que se contem'.lan en talen rtitutos fi;' uran el aubidio familiar, las pris de mividad, de aliiwntcl6n y de ervicioe, a ].q cuRies se agreg6 luego la pri11i8 de actividad, en los términos del artículo lo. del ecroto 188 de 1968. Consuencia1znerte, se acceíerá a los ptd aenton de la dernda. F]lo serd, no oa rite, hísta la fecha en que entr6 a re— ir el Teceto 242) de 1970 9 ya que mediante él se diaiueo que — 1OH funcionarios y empleados que pretaran sus servicios en loe es tab1iienoa pibliois adscri'os o vinculado al inuiterio de —

ir el Teceto 242) de 1970 9 ya que mediante él se diaiueo que — 1OH funcionarios y empleados que pretaran sus servicios en loe es tab1iienoa pibliois adscri'os o vinculado al inuiterio de — 4 ipa1 - A a 491..1 ,1 M +€u O-rtlielsa<i Ala mrqrlaadon civilen(1416) - 3 anterjorid de cuatro (4) aos a la ha en que se formul6 la reaj;octjva solicitud, salvo lo atinente a la prima de actividad» que lo será a partir de la iecha en que en;ró en vtencia el Deceto 188 de 1968, jodo ello, corno £9 obvio, teniendo en cuenta el .apso laborado por la actora y el oumlimicrito de loe deue reutitoe exigidos parki el reconocti;nto y pago de cada una delas prtias pertinentes, iri mérito de lo expuesto, e1rribuna]. Adriniatrativo de Cundinrnrca, acorde con el cepto risoal y adirinistrundo jus— tiria en nombre de la Repiblica de CoioibLa y ;or au oridad de la ley, P A L LA: Primero,- D:Cl Á2E 1A LL del acto administrativo ca1ndado el 29 de mayo de 19699 oiinario del eren-te del ?ondo }otitorio del Ejército., en cuanto niega a la dtdante iA Lt. LILIA .UUi de OA el reconocimiento y pago de ln b,-nítficí:Dr, tiorislop, consagrados para los emp1o1oe e¡- vÍles del ruo de defensa ntcioral ror ley 68 de 190 y elgo de ln b,-nítficí:Dr, tiorislop, consagrados para los emp1o1oe e¡- vÍles del ruo de defensa ntcioral ror ley 68 de 190 y eli.oci'to re:l.ventario 351 de 19640, así coro a prima de activioad establecida para los riamos en el artículo 7o. del Tecreto 1$8 de 1968. Sejundo.- En consecur ola, el Fondo lotatcrio del Ejrcito, o la entiad ue ha sus veces, dentro del irmirio e;tab1ec do por l artículo 121 del C.C.A., procederá a reconocer y agr a la mncionada e;iiant.e los bene.rtcios a1uiuos, c..n una n roridd de cuatro (4) aios a la f&cha en que rcruul6 la respectiva no1iciud sobre sti 'ecnociniento, y hasta la er,que entró a regir e]. Decreto 2440 de 19709 es decir, hanta el 19 de mayo de 19729 de conformidad con lo dicho en la parte motiva de este fallo,(1416) - 4aealón de Sal efectuada en • ). )i .) C6}iee, nt1ffq u e, Oor3fluce y C: Lfi$E. A1VA}O .0 :;i'i'E T.1NA A4Tf SILVA Al,.Illf kNT W 1 CA 01A 3 k FOkIRO P 6 (ASTRO AAS> TIE 1 AL 1 T TOIE11O C MF Z JAIIE ;!O•:• . (JFIi A! LINO 'OJ Z ikA

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