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TA CUN - 1421-(19-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1421-(19-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, mayo diez y nueve (19) de mil novecientos noventa siete (1997)

REE' : ACCION DE TUTELA No.1421

ACTOR: OMAR HERMAN BONILLA FLOREZ

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Derecho de petición El día 29 de Abril del año que avanza, el ciudadano OMAR HERNAN BONILLA FLOREZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.P. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 05 de mayo de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDANTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la Caja Nacional de Previsión Social dar respuesta a la petición radicada en el mes deTUETELA No. 1421. 2 abril de 1995 solicitando la pensión de jubilación. gotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S La Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales El Jefe de la

solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S La Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales El Jefe de la División de Prestaciones Sociales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante Oficio. C.A.J. No. 2917 de mayo 6 de 1997, rindió el siguiente informe: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección B - en auto de fecha de mayo 5 del corriente año, me permito informarle que en el presente caso, esta entidad a través de la Subdirección General de Prestaciones económicas dicto el proyecto de Resolución de fecha marzo 5 de 1997, mediante el cual se ordenó reconocer y pagar a favor del accionante una pensión mensual vitalicia por vejez en cuantía de $443.325.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE) toda vez que el peticionario debe demostrar retiro definitivo del servicio en los términos previstos por la ley, para el disfrute de esta pensión. A su vez se envió copia del Proyecto de Resolución a la Policía Nacional conforme al artículo 2° de la ley 33 de 1985, comunicando cuota parte. En el momento de conocerse la acción de tutela, el expediente se encontraba con proyecto de resolución definitiva en el Grupo de Control y Reparto." (folio 20 del exp.) Del informe rendido por la Caja Nacional de Previsión Social, así como de la copia de la Resolución No. 7698 de marzo 5 de 1997,

definitiva en el Grupo de Control y Reparto." (folio 20 del exp.) Del informe rendido por la Caja Nacional de Previsión Social, así como de la copia de la Resolución No. 7698 de marzo 5 de 1997, visible al folio 21 de expediente, se establece que la autoridadTUETELA No. 1421. 3 pública ha dado respuesta a la petición de reconocimiento y pago de una pensión vitalicia por vejez. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINM4ARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA ; PRIMERO : NIEGASE la Acción de Tutela presentada por el ciudadano OMAR HERNAN BONILLA FLOREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, hagasele entrega al interesado de la respuesta y de la Resolución No.7698 de fecha marzo cinco (05) deTUETELA No. 1421. 4 1997 expedida por la entidad accionada.

TERCERO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.

Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

1997 expedida por la entidad accionada.

TERCERO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.

Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

CUARTO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 19 de la fecha.

e- -e441 MARTHA BETMTCUR RUIZ L S AEL VERGARA QUINTERO

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