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TA CUN - 1422-(23-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1422-(23-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCJON COACTIVA &pw®eñi de Sociedades/ PERDIDA DE FUERZA Trnño

TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Veintitres (23) de febrero del año dos mil uno. (2.001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF.- EXPEDIENTE No. 00-1422

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C/RODOLFO IGNACIO CHA VEZ SALAZAR SENTENCIA 2 7 4BR. 2001

Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. AC-12701 de 20 de diciembre de 1991, mediante la cual impone una multa al Señor RODOLFO IGNACIO CHA VEZ SALAZAR, por no haber presentado el balance general al 31 de diciembre de 1990, por la suma de $123.000.00. Resolución que fue notificada por edicto, toda vez que no fue posible la notificación personal, quedando ejecutoriada el 24 de marzo de 1992. El día 11 de septiembre de 1997, toda vez que el obligado no canceló la multa, el Grupo de Jurisdicción de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la víaEXPEDIENTE No. 00-1422 2 ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Roberto Ignacio

Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la víaEXPEDIENTE No. 00-1422 2 ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Roberto Ignacio Chavez Salazar, por la suma de Ciento veintitres mil pesos m/cte. ($123. 000.00), más los intereses correspondientes desde la fecha de ejecutoria del titulo ejecutivo hasta cuando se efectúe el pago de la obligación. El día 12 de septiembre de 1997, la ejecutante, cita al ejecutado, a fin de que comparezca a notificarse del mandamiento ejecutivo. Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 23.. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, nombra Curador Ad-litem, quién se notifica el 3 de octubre del 2.000 (fol. 30) presentando escrito de excepciones dentro de la oportunidad legal, visible a fol.32, proponiendo "pérdida de fuerza ejecutoria" contemplada en el artículo 66 del C.C:A. sustentando que el título ejecutivo quedó ejecutoriado el 24 de marzo de 1.992 luego han transcurrido más de los cinco anos, por lo que se dan los requisitos exigidos en la norma y la de caducidad. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes:

Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONESEXPEDIENTE No. 00-1422 3 De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial a lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador Ad-litem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. La "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C.C.A., implica que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No.AC 12701 de 20 de diciembre de 1991, mediante la cual se impuso sanción, quedó ejecutoriada el día 24 de marzo de 1992 y hasta el día 3 de octubre del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto mencionado, y en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

mencionado, y en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

10. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.EXPEDIENTE No. 00-1422 4

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 05

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ AL VARO E. VERA JA IMES

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