🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1423-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1423-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SÉCCWNSÉGtiNDA

StJBSÉCC ION

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEAS A

ACCION 1E TUTELA

JUICIO No:1423

BENEFICENCÍA DE CUNDINAMARCA

DERECHO DE PETICION

ACTOR: MARIA CECILIAPRIETQ cAÑ2ON

5antafédeBogotáD.C, Mayo nueve(9)da mil novecientos noventa y sLe (1997) La sien-ora MARLA CECILA FRITO OARZCJN identificada con rdula de ciudadaha No 20.945-912 «de Sibaté. presentó ACCION DE TUTELA contra la }NEFICENC1A DE CUNDINAMARCA, para que se le tutele su derecha de petición. Como objetivo de la acciór se formularon las siguients PETICIONES: 1o.. Que seine ampare el derecho de petición consagrado en el articulo 23,de la Constitución Nc-ion-al. 2o Que e ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA e pedirme la certificación o constancias sc)licitadas,, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero,por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la rclaL1ón laboral que existió, deben expedirse obligatoriament.w, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está oc lianao información. ' FUNDAMENTOS DE LA #CCItJN 10 ; Si bien es cierto cuando, se trata de

expedirse obligatoriament.w, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está oc lianao información. ' FUNDAMENTOS DE LA #CCItJN 10 ; Si bien es cierto cuando, se trata de solicitar, la expedición de copias y autenticación de las mismas se deben cubrir las expensas necesarias, no lo esmenos que 1tales< no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora,y

cj la autenticación, desde luego —,no puede nerar

costo alguno c,omó qtn.era que es la certificación e'ped.da por el servidor publico en la cual se hace constar :qUel las,fotnc.pias son auténticas sin necesidad dé repetir en cada fotocopia, cuando e trata. por ejemplo de un hoja de vida, tue la misma e auténtica, bastando'con que se certifi-que que todo el conjunto de documentos es auténtico 26 Coma persona despedida por la ene1icenci ie 'Cundinamarca, requiero cori carácter urgente de, ..tr cQrt.ficac3.ones y constancias, 'las cuales he solicitada atrvés d escrito, mas he sido in fn forado u qe cada certifiç.ación DE UN HECHO DERIVADO DE LA ELACION LABORAL QUE.EXSTIO, tiene un precio determircJo, por lo aI onidero que SE ME ONCULCA i,EL DERECHO DÍÉ PETICION, pues se me niega el acceso a tiria información que requ.ero con carcter urgente para hacer valer mis derechts frente a los

onidero que SE ME ONCULCA i,EL DERECHO DÍÉ PETICION, pues se me niega el acceso a tiria información que requ.ero con carcter urgente para hacer valer mis derechts frente a los atropellos de que he sdo b)eto EL DECRETO 21fl de 1995, cdnsagr facilidades a Lçs ciuddanos para conseguir las infrmationes que requieren de los servidores publcoc a En esté orden de idéas conideró Honorables Magistradç, que debndo certificar LA BfNEFICENCIA D CUNDINAMA1CA hcho que tienen que ver con la relación laboralin lqgar a dudas esta en I obligación de e>,pedxr las respectivas certificacones o constancias sir cobrar ningún tipo',de e...pensa pues no se deben cpqfundir las certifitacion's an las fotocopias 4ó. ltoñsidero que, el solicitar' una certificación de un, hecho relacionado con lp relcióq zí laboral., no puede cÓnvertirs en un negocio para a Beneficenc;a. 2, En, el trámite de lá acción se solicitó a la dtmandante que allegara copia de la^ solicitud a la Benefícancia de Curinarnara sobre las certilicaciones c-onstancxas sobre la relaçin laboral que existió entre ella' y Í4 Bene-ficencia, a que se refiere en su dmanda de tutela. La demandante respondió este requeri.ioientø, dentro del to,r(n.i.n'o legal, La gereta de la BenEficencia de CIdinamarca, sí respondió fuera del término la solicitud de enviar copia de la petición de la demandante ytdl trámite y repuet.a

to,r(n.i.n'o legal, La gereta de la BenEficencia de CIdinamarca, sí respondió fuera del término la solicitud de enviar copia de la petición de la demandante ytdl trámite y repuet.a dados a 1esa petición informó • que la seF4ora MAFIA :-,constitucional fundamen tal de petición (art. 23 Ç SN.), por cuanto ce le ha violado al no haberle sido resuelta u ptción presentada el9de'abril de 1997 La Accionante allegó fotocopia de a) oiicitud la Beneficencia d de l'ts rfot,capias certificaciones .o Cundínarnarc

A.T. No. 1423

CECILIA PRIETO GARZON preertó co fecha 9 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documeito (41 numeral en total) 1nd3.cndo5ele con oficio del jA de abril que deb.a sufragar los qastoc Administrativos qu establece el Decreto ÚOO del 2 de enero de 1997 . Aneo •fotocopias de todo lo enunciado)..." CONSIDRACIONES PARA RESOLVER Delescrito' - d la Acción de tutela se ,desprende que ésta se utiliza comomecanismo principal, no transitorio para que se ordene a la Beneficencia de Cundinamarca., "lo Que te, me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional 2o. Que 1 se ordene en consecuenci a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la c-ertificac.,ir, o constancias solicitadas., sin exigir el pago '¿~e cuantiosas

2o. Que 1 se ordene en consecuenci a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la c-ertificac.,ir, o constancias solicitadas., sin exigir el pago '¿~e cuantiosas sumas de di.neropor no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y: por considerar que tratándose de certifiacions que cok-responden a la relación labQral que e1stió. doben exedirse obligatariainnte., so per'a de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNUINAMARCA me está ocultando infprmacifin U La acionante pide la protección de su derecho constancias sobre la relación labóral entre ella y la Beneficentia Ftición presentada el da 9 de abril de 1997 como se relacionan en tals , folios LO a 12 Cundinamarca envió• ocopias de á. 19; dé 1997.1 en ejercicio del,-,,derecho de petición ( Art 23 de la C.\.), 'de expedición de: 's cert.ficados 'contanciás y, docume'tos.,.çomo se relaciona en los fQ.lios 17 : be b) La rospLØSta a esa petición del tenor sigienta 1 Sailtafé de Bogotá lo de abril de 1997 Seora 'MARIA CECILIA PRIETO Diagonal JS E No 10 - 31 Si.ható. En aten c.ón a su solicitud de fecha 9 de abril del ario en c-urso.1 me permito informarle que para la pedici.ór. de cada uno de los certifitados sclllcitados a como cada copia de los documentos requeridos, e deben sufragar los gastos

c-urso.1 me permito informarle que para la pedici.ór. de cada uno de los certifitados sclllcitados a como cada copia de los documentos requeridos, e deben sufragar los gastos administrativos; que establec el Decret Ouo' del 2 de enero de 1997 Cordialmente.1 VOMAIRA VASOUEZ DE CASTELLANOS Gerenta c). El decreto' 00003 del 2deenero de 1997 de la Gobernación de Cundinamarca "...'Por el cual se reajusta Ja tarifa de Servicios Administrativos LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales', especialmente en las corrferidas en las Ordenanzas Nos 44 de 1953 y 38 de 198 y 1 Deéreto 01577 de 197.,,"' '. 'En este Decreto se'ijaron apártir del 1. de enero' de i997 la ..tarifas de los servicios Administrativós contemplados en LI artículo lo entre las cuales se estableció los valores de- $125 e $125 por cada copia de documentos y de $ 108 por cada certificado. Se apreciaque la petición1de la demand#ante de abril 9 de 199I le fue respondida un día decpués por, la seoraGerenta, informándole que para l pedición de cada uno de los certificados y copias de los dcCument9s requeridos por la demandante, debía pagar los gastos ministrativos dispuestos por el Decreto 11,0003 de enero 2 de 1997, expedido por la l3obernadora de Cundinasarca para reajustar la tarifa de ls servicios administrativos departamentales Aunquéen1. demandáro

dispuestos por el Decreto 11,0003 de enero 2 de 1997, expedido por la l3obernadora de Cundinasarca para reajustar la tarifa de ls servicios administrativos departamentales Aunquéen1. demandáro :ontnido detallado de la peticióne La respectiva resputa de la d éstas correpondn a se ha relecíon,,Rdp, con Cuales no resulta, segufl sus textos, que se haya dejado de darpronta resolución a ¿a petición de la dpmandante, ni que e 1le haya negado la expedición de las certi'fic-aciones., constancias, y fotocopias qqe olicitó En la respuesta que dio la sePora (3erenta la petición de la demindante, le hizo saber, con el propósito de atenderle su petición, que debla sufragar los gastos administrativos e>xidos por el Decreto 00103 de 1997, en lo cual no habi.a manifiesta violac.ón amenaza de violación de'l derecho de petición de 1 demandante, puesto que la Gerenta de la Beneficencia Cundinamarca le dijo a Ié actora que, para expedirle ass certificaciones, constancias y fotocopza pedidas, deber.a cump.irse la normatiyidad general, impersonal, y abstracta del régimen sobre tarifas de servicios administrativos, dispuesto por el Decrto 00003 de1997 El decreto 2591 de 1991, artículo6, Pumeral

en desarx-'o1 1Q del art.culo 86 de la C N prevé que, La dtión de tutela nor. procede., " cuando se trata de actos de car4ct,er general, imper'scnal y abstracto" E as. como e

en desarx-'o1 1Q del art.culo 86 de la C N prevé que, La dtión de tutela nor. procede., " cuando se trata de actos de car4ct,er general, imper'scnal y abstracto" E as. como e improcedente la acción de tutla contra la deciión general, impersonal, abstracta de ese dec:reto de fijación de tarifas por .jos servicios administrativos, como expedición de copias de documentos y certificados del orden deartamental a. como también contra la circular general de información sobre costos de la e pedi.ri.ón de esos documentos, cuya c..cpi.a ce alude en la demanda.. Además, e e. Decreto departamental No.. 0000. de acirclar general,, sobre tarifas y copias de documentos, son susceptibles nulidad del articulo 84 del C C A para constitucionalidad y legalidad También la de la acción del. art..culo 85 del C C.A., de certificaciones d la acción de La' revisión de u de, mn dan te dispone conla pdsibilidadA.T. No.. 1423. de la suspensión provisia'1,. (arts 238 -C .Ni, 152 y ss del C C A.), para demandar la nulidad, con el restablecimiento del derecho.,cdntr la decisión administrativa de la Gererita contenida en su oficio de 10 de abril de 1997, çon el que se respondió a la demançiant u pet,.ción de abril 9 de 1997 Arts 2, 24 1 del Q. C A), por lo cual no procede la acción detutelá sobre tales a'ets, según .rtLculo e6j, inc 3o. de que dice:

Arts 2, 24 1 del Q. C A), por lo cual no procede la acción detutelá sobre tales a'ets, según .rtLculo e6j, inc 3o. de que dice: "Art. 86 Esta acción sól procederá cuando afectad no dipongá Øe c,tro medio de defensajudicial, al, vo que aquella se util.ce cono meçanismo transitorio para évi.tar un perjuic-to irremediable De acuerdO con lo e"puesto., debe negarse la tutela solicitada, sin ces¡dad de practicar pruebas (Art. 22 D'. 2591/91) 'y,en tal virtud el tribunal Administrativo de Cundinamarca - $etciór Segunda Si,bsección administrando justicia en nombre de la República de Colombie y por autoridad de la.Ley,

F kLL.A:

1Se niega a tutela solicitada. 2Notifa.qu ose, por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cunda,rtamarca, al Defensor del Pueblo y la interesada, conforme al art fl del D. 2591/91 4 Si no fuere impugnado envíese 'al d.a siguiente la Corte Constitucional para st revisión(art Li D 2f391/9i).

tOPIESE. NOTIFIQUE9E, COMUNIOUESE Y CIJMFLASC

Aprobadp en Acta No .2!j_

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON 4REVAL0 PERICO

MERCEDES RODERO TRUJILLO

Consultar sobre este documento ...