🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1435-(16-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1435-(16-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4R

SECC ION SEGUNDA lb

DERECHO DE PETICION

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Baoot D.C., Mayo diez y seis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997)

ACC ION DE TUTELA

JUICIO No. 1435

INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

DERECHOS DE PETICION (RECONOCIMIENTO DE

PENSION), A LA VIDA A LA SALUD Y A LA

SEGURIDAD SOCIAL.

ACTOR: ISIDRO BELTRAN BELTRAN El sear ISIDRO BELTRAN BELTRAN. "mayor de edad, vecino de esta Ciudad," identificada con la cédula de ciudadanía No. 261.022.de Gama, presentó ACCION DE TUTELA "contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES para que:

la. SE ME TUTELE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN

LOS ARTS.11. 23. 48 Y 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. 2a, SE ORDENE AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, proceda al reconocimiento de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, y que solicité el día 13 de junio de 1996." Se afirmaran cama fundamento los siguientes

HECHOS: "la. RADIQUE MI SOLICITUD DE PENSION DESDE EL 13 DE JUNIO DE 1996, Y COMO TENGO EN LA ACTUALIDAD TENGO SESENTA Y CINCO AOS Y ESTOY EN IMPOSIBILIDAD DE LABORAR POR MI ESTADO DE INVALIDEZ, es obvio que, al no haber obtenido respuesta alguna se me están violando los derechos

SESENTA Y CINCO AOS Y ESTOY EN IMPOSIBILIDAD DE LABORAR POR MI ESTADO DE INVALIDEZ, es obvio que, al no haber obtenido respuesta alguna se me están violando los derechos fundamentales de PETICION. el derecha a la SEGURIDAD SOCIAL, el DERECHO A LA SALUD, y EL DERECHO A LA SUPERVIVENCIA. 2a. Es incuestionable que, esta circunstancia amerita la protección de mis derechos, pues con una persona como Yo, en estado de invalidéz, y anciano,no se me justifica el procedimiento empleado, pues esta mora me está causando incontables perjuicios y colocando en grave riesgo mi vida" 49a

A.T. No. 1435

Con la demanda se acomaiió el documento del folio 3. que no acredita la petición de pensión del demandante al Instituto de los Seguros Sociales, por lo cual se solicitó al demandante que, en el término de dos días allegara la copia a que se refiere de su solicitud de pensión al Instituto de los Seguras Sociales, radicada el día 13 de junio de 1996, pero, el demandante no entregó al despacho la copia requerida. a También, se solicitó al Director de]. Instituto de los Seguros Sociales el envió de copia de la solicitud de pensión a esa entidad de Isidro Beltran Beltran y del trámite a respuesta dados a esa petición, sin obtener respuesta. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene al Instituto de los Seguros

Sociales que "la. SE ME TUTELE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN

Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene al Instituto de los Seguros

Sociales que "la. SE ME TUTELE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN

LOS ARTS.11, 23, 48 y 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. 2a. SE ORDENE AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, proceda al reconocimiento de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, y que solicité el día 13 de junio de 1996. Se observa que, en el escrito de la acción de tutela no se indicó la clase de pensión solicitada al Instituto de los Seguros Sociales, ni los fundamentos de hecho y derecho por los cuales el demandante considera tener derecho al reconocimiento de pensión por el Instituto de los Seguros Sociales. Tampoco entregó el demandante copia o constancia de su solicitud de pensión, a pesar de haberle sido solicitada por auto y marconi. En la demanda de tutela se afirma que, el accionante tiene 65 aos y está en imposibilidad de laborar por su estado de invalidez y que como no ha obtenido respuesta a su solicitud de pensión, se le están violando sus derechos fundamentales de petición., seguridad social, salud, a la supervivencia y a la vida, por lo cual impetra que se le tutelen estos derechos y se ordeneb 3 A.T. No. 1435 al Instituto de los Seguras Sociales el reconocimiento de la pensión solicitada. En primer lugar, se tiene que no resulta acreditada violación o amenaza de violación inmediata de los derechos constitucionales invocados, toda vez que para llegar a su violación, es preciso primero determinar si el Instituto

pensión solicitada. En primer lugar, se tiene que no resulta acreditada violación o amenaza de violación inmediata de los derechos constitucionales invocados, toda vez que para llegar a su violación, es preciso primero determinar si el Instituto de los Seguros Sociales ha quebrantado las normas legales consagratorias del derecho pensional respecto del cual el demandante reitna los presupuestos y requisitos exigidos por esas normas legales. Por lo tanto, se trata de la verificación del cumplimiento de las normas del régimen legal de pensiones del Instituto de los Seguros Sociales, para lo cual el demandante dispone de las acciones judiciales ordinarias, como las previstas en los artículos 85 del C.C.A. y 2o. del C.P.T. y por consiguiente, no procede la acción de tutela, conforme a los artículos 86, iris 3o.,de la C.N. y 2o del Decreto 306 de 1992. que se transcriben "Artículo 86 .. .Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" Articulo 22. De los Derechos Protegidos por la Acción de Tutela.. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, la Acción de Tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos., los reglamentos D cualquier otra norma de rango inferior." Por estas razones, no procede la acción intentada y, debe negarse la tutela solicitada.

que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos., los reglamentos D cualquier otra norma de rango inferior." Por estas razones, no procede la acción intentada y, debe negarse la tutela solicitada. q No obstante y, en consideración del principio lb del artículo 83 de la C.N.., de que " Las actuaciones de los4 A.T. No. 1435 particulares y de las autoridades públicas deberán ceíirse a los postulados de la buena fe la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas " y teniendo encuenta que, ninguna de las partes allegó la copia requerida de la solicitud de pensión del demandantes ni se informó sobre su trámite y respuesta,se debe aceptar que, conforme a sus afirmaciones, el demandante radicó solicitud de pensión en el Instituto de los Seguros Sociales el 13 de junio de 1996 la cual no le ha sido respondida casi un aío después, por lo cual, resulta acreditada la violación del derecho de petición invocado (art.23 de la C.N.) que debe ser tutelado, para que el demandado responda., en el término de 48 horas, la petición cierta y específica de derecho pensional que le haya presentado y radicado el demandante, en el sentido de conceder o, negarle lo pedido o, darle respuesta clara y concreta de cuándo y par qué razones le decidirá sobre el reconocimiento de la pensión pedida. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que. -. ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación,

Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que. -. ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o..., C.C.A.); cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La sentido de que en entre el derecho subjetivo que se cesantía), porque incuestionable que no se pronuncia, Sala Plena ya se ha pronunciado en el casos como el de autos hay que distinguir de petición y el derecho particular o pretende (en este evento, el auxilio de en cuanto al primero. -el de petición-, es resulta lesionado si el organismo oficial y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las a lo5 A.T. No. 1435 acciones judiciales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el -fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. 1

asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el -fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. 1 (Conseja de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJIJELA GONGORA. Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. No.

AC-852 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ3.

De acuerdo con lo practicar pruebas (Art. -y -, Administrativo de Cundinamarca expuesto., sin necesidad de D. 2591/91)., el Tribunal - Sección Secunda Subsección nombre de la República de - administrando justicia en Colombia y par autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Se tutela el derecho de petición del 1 seor ISIDRO BELTRAN BELTRAN con cédula de ciudadanía No. 261.022 de Gama y, se ordena que el Director del Instituto de los Seguros Sociales, le responda, en el término de 48 horas, la petición cierta y específica de derecho pensional presentada por el demandante el día 13 de junio de 1996. en el sentido de conceder o, negarle lo pedido o, darle respuesta clara y concreta de cuándo y por qué razones le decidirá sobre el reconocimiento de la pensión pedida. 2.-- Niéqanse las demás peticiones de tutela del accionante. 3. - Notifíquese personalmente al Director del Instituto de los Seguros Sociales y, por telegrama, al6 A.T. No. 1435

2.-- Niéqanse las demás peticiones de tutela del accionante. 3. - Notifíquese personalmente al Director del Instituto de los Seguros Sociales y, por telegrama, al6 A.T. No. 1435 Defensor del Pueblo. y al interesado, conforme al art.. 30 del D. 2591/91. 4..- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31

D. 2591/91).

COPIESE NOTIFIQUESEq COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.28

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Ó 4

MERCEDES DEL PILAR RODERO TRUJILLO.

6

Consultar sobre este documento ...