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TA CUN - 144-(27-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 144-(27-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedente contra norma que establezca gasto / CESANTIAS - Improcedencia de pago a través de la acción de cumplimiento Está demostrado, plenamente, al expediente, que la gestión para el pago oportuno de cesantías ha sido debidamente adelantado por la accionada armada nacional., pero por razones de manejo de políticas económicas y distribución presupuestal, no han sido debidamente asignados los correspondientes valores a ser girados a los solicitantes poseedores de dichos derechos y actuar diferente, genera gastos que aún no han sido incluidos dentro de la ley de presupuesto y, que pueden ser reclamados mediante mecanismos judiciales diferentes a la acción de cumplimiento aquí impetrada. La acción de cumplimiento no está establecida para perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos, así lo expuso la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-157/98 de abril 29 de 1998, al resolver, entre otros, la solicitud de inexequibilidad del parágrafo del artículo 9º de la Ley 383/97 cuyo aparte es del siguiente contenido: “… Las ordenes de gastos contenidas en la leyes, por si mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, correlativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas legales, la acción de cumplimiento. La aprobación legislativa de un gasto es condición necesaria, pero no suficiente para poder llevarlos a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la C.P., no puede hacerse erogación alguna con

las normas legales, la acción de cumplimiento. La aprobación legislativa de un gasto es condición necesaria, pero no suficiente para poder llevarlos a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la C.P., no puede hacerse erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle en la Ley de presupuesto. Igualmente corresponde al Gobierno, decidir libremente que gatos ordenados por las leyes se incluyen en el respectivo proyecto de presupuesto (art. 346 C.P.)…” (CORTE

CONSTITUCIONAL. SENTENCIA No. C157/98 ABRIL 29 /98 - Magistrados

Ponentes Drs. ANTONIO BARRERA CARBONELL, HERNANDO HERRERA

VERGARA).

Está demostrado, plenamente, al expediente, que la gestión para el pago oportuno de cesantías ha sido debidamente adelantado por la accionada ARMADA NACIONAL., pero por razones de manejo políticas de económicas y distribución presupuestal, no han sido debidamente asignados los correspondientes valores a ser girados a los solicitantes poseedores de dichos derechos y actuar diferente, genera gastos que aún no han sido incluidos dentro de la ley de presupuesto y, que pueden ser reclamados mediante mecanismos judiciales diferentes a la acción de cumplimiento aquí impetrada. (Sentencia del 27 de abril de 2000. Sección Segunda. Subsección B. Ponente Dra.

MARTHA BETANCUR RUIZ. Exp. AC-144. Actor: GUSTAVO DAVID PATERNINA

COBA. Demandada: ARMADA NACIONAL A.R.C.).

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