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TA CUN - 1443-(21-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1443-(21-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDicc;oN COACTIVAfi Superolíltendlencia Balílcaria I PERDIDA DE JFIUERZA fiJíECUTORIA w Conteo dl®fi Ué1moeirn©

TRIBUNJU. CONlílENCROSO ADMDNISTR4TIVO

DE CUNDIENAMARCA _ ....... fi SECCl({)N WAfRlf i\· §UlfSIECCBON "4" ,fi •• efi. "'·fi. /' ji>fi fifi4,? '\\. fi fi fi fi .,.._..... fi .. fi ..n. fi . \. fi !1 fi febrero \lelnll01no (21) de dos m!O uno <:zoo\\ RE·;fi.fi,,,;, . . } ) \.fifi fi1' -fi fi 1. . ... _...,1.' ... "·fi1 ·fi--fi·:······

iWAGISlfMDO PONlEMflE: !!llR. MANUEL BERN4L ARE\IALO

REF: EXPEllllEMTE No. @®-fi423

DEMANDi\NTE:l.A NA<D8({)N SUPERINTENDENCIA DE SOCIBilA\fifE§

CONTM i\SOCDAltDO"' OOMIUNERA DE WI\IIENDA 4SOCOVG JURISDICCION COACTBWfi NACIONAIL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que po : Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra la ASOCIACION COMUNERA DE VIVIENDA ASOCOVI para que conozca de las excepciones propuestas.

ANll"ECIEDENITES

Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra la ASOCIACION COMUNERA DE VIVIENDA ASOCOVI para que conozca de las excepciones propuestas. ANll"ECIEDENITES el 9 de enero de 1998, el Coordinador Grupo Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de la Asociación Comunera de Vivienda Asocovi con Nit 800.015.042 para que cancele laEXPEDIENfE No.00-1423.- Excepciones 2 suma de $44.219.oo, más los intereses a la tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución base de ejecución hasta que se efectúa el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución No. 5304378 de diciembre 16 de 1 993 proferida por el Superintendente de Sociedades, mediante la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y se liquidan los valores a pagar por el año de 1993. Se cita a la ejecutada para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago mediante oficio y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer se procede a nombrar Curador Ad-Litern a quien el 3 de octubre de 2000 se le notifica personalmente el rnandarnlento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 33 y 34 del expediente.

de 2000 se le notifica personalmente el rnandarnlento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 33 y 34 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento de esta Corporación y luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Curadora Ad-litem propone la excepción de pérdida de fuerza de ejecutoria, argumentando que la resolución citada quedó ejecutoriada el 25 de enero de 1 994, a partir de la esa fecha, han transcurrido más de cinco años de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, como complemento de la anterior excepción formula la que se encuentra consagrada en los artículos 90., 91 y 97 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que como no se interrumpió la prescripción opera la caducidad...

EXPEDIENTE No.00-1423.-

Excepciones 3 Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que desde la fecha de ejecutoria de la Resolución No. 530-4378 de diciembre 16 de 1993 hecho ocurrido el 25 de enero de 1994 (fl. 5) y hasta el 3 de octubre de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de enero 9 de 1998, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente la: ejecución. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca,

hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente la: ejecución. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, rFAfLLA fi fi •ª llDIE<CII.AMIII PROBADA U EXCE!PCl@N DIE PÉRDIDA DE fUERZA EJECUTO¡ffi[A\ !Pilll@IJll11JIE§1íA\ !POR U CURADORA Al[).lfJEM, EN REl.ACiÓN CON EL MANDAMBEI\JiJ@ fifE lJllA(G@ [D)[E ENERO 9 DE 199§. llM tlr ADO POR ll COORDINADOR GrllG.:i?>(l); 00i\flf!IROIR\11JCOONES, OOBRO IJll:Elli§UASl'tlO V ,BIJRISDIOCION COACTIVA\ DIE .Lb.'i §11JIJll!Elll!Uru1JEI\JDENCIA DE SOCBEDA\DES !EN CONTRA DE lA ASOCIACION COMlJNIERA (]l)(E WO\YO[Efi[DA A§®COVI OON I\JIT 800.fit 5.0.t2, EN CONSECUENCIA CESE TODA IEJECllCmfi.

(PJQJ[E{IDA\fi §0fi [EIFECT® RAS MED9!IDA§ IJ>R[E\YENTi'tlAS QUE SE HUBIEREN DECRETfiDO.EXPEDIENTE No.00-1423.-

Excepciones Los Magistrados,

MANUEL BERNA! ARE\/ALO STEUA JEANNBTE CARVAJAL B.

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Excepciones Los Magistrados,

MANUEL BERNA! ARE\/ALO STEUA JEANNBTE CARVAJAL B.

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FARIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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